Ley Orgánica de Municipalidades

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Transcript Ley Orgánica de Municipalidades

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
LA LEY Nº 27972
.
LEY
ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO UNO - OBJETO DE LA LEY
Modifíquese, en la parte pertinente, los siguientes artículos: 3º, 9º, 10º, 11º,
13º, 15º, 17º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 35º, 39º, 40º, 43º,50º, 52º, 59º,
66º, 98º, 99º, 102º, 103º,106º,107º, 130º y 157º.
2
ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su
jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
1. Las municipalidades metropolitanas están sujetas
a un régimen especial.
(…)
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
(…)
3. Las municipalidades rurales.
3
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al Concejo Municipal:
(…)
12. Aprobar por ordenanza el reglamento interno de concejo.
(…)
16. Aprobar el presupuesto anual una vez aprobado el Presupuesto
General de la República en el último trimestre del ejercicio anterior y
sus modificatorias conforme a ley y sus reglamentos.
17. Aprobar el balance y la memoria en el primer trimestre siguiente al
ejercicio anterior fenecido.
(…)
4
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
22. Atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales y/o legales:
(…)
d)
5
Iniciar, apersonarse a todo tipo de proceso donde forme parte la
municipalidad, sus funcionario o servidores siempre que no tenga contenido
penal
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
(…)
30. Disponer el cese del gerente municipal, los gerentes,
subgerentes y jefes por incumplimiento de sus funciones
establecidas en el manual de reglamento de organización y
funciones (MOF) y el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF)
(…)
6
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
32. Aprobar mediante ordenanza los instrumentos de gestión: manual de
organización y funciones, reglamento de organización y funciones, cuadro
de asignación de personal, presupuesto analítico de personal y texto único
de procedimientos administrativos.
(…)
35. Del dictamen sustituir el término “Funcionarios de su administración”
por el de “Gerente Municipal”.
(…)
36. Crear mediante ordenanza la policía municipal, el serenazgo y aprobar
las normas para el servicio de seguridad ciudadana con la cooperación de
la policía nacional.
37. Crear mediante Ordenanza Municipal las empresas de Concejo
Provincial de prestación de servicios municipales dentro de su jurisdicción.
(…)
7
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y
obligaciones bajo responsabilidad:
(…)
7. Fiscalizar la implementación de las recomendaciones
contenidas en los informes del órgano de control institucional
y en los exámenes de control practicados por la Contraloría
General de la República.
8
ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y
DERECHOS DE LOS REGIDORES
Los regidores tienen las siguientes responsabilidades, impedimentos y
derechos:
1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios
de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente,
por los acuerdos adoptados contra la ley, estando impedidos de
abstenerse.
(…)
Será causal de vacancia lo establecido en el párrafo anterior siempre y
cuando el regidor tenga designación o nombramiento la usurpación de
estas funciones, no constituye causal.
9
ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y
DERECHOS DE LOS REGIDORES
(…)
6. Tampoco puede intervenir en forma directa o indirecta en la gestión administrativa
de la Municipalidad de ser así también ello será causal de vacancia.
10
ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a
dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El acuerdo que las fija es publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
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El monto de las dietas es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del
caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor.
Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
El Alcalde tiene derecho a dietas si es que renuncia al sueldo como
Alcalde. La dieta que percibe es igual a la de los Regidores. El Primer
Regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde por
suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período
mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde
suspendido, villa encargatura de cargo sin derecho a dieta mientras
perciba la remuneración del suspendido.
ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
(…)
La convocatoria a sesión de concejo ordinaria se hace con
cinco días hábiles de anticipación, acompañada de la
documentación que la sustente, bajo sanción de nulidad.
(…)
Si a la sesión así convocada asiste el alcalde, tiene derecho de
presidirla.
(…)
12
ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN
A solicitud de los regidores y por aprobación de la
mitad más uno del número legal de miembros, el
concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión,
por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles
y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y
votar los asuntos sobre los que no se consideren
suficientemente informados.
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ARTÍCULO 17.- ACUERDOS
(…)
La mayoría calificada es la mitad más uno del número legal de
miembros del concejo municipal y la mayoría simple es la mitad
más uno del número de miembros hábiles del concejo
municipal.
El Alcalde tiene voto como un miembro más del concejo. En
caso de empate se procederá a una nueva votación hasta en
dos oportunidades y de persistir éste no habrá acuerdo.
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ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde bajo responsabilidad: (…)
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del concejo municipal bajo
responsabilidad.(…)
9. Someter a aprobación del concejo municipal, y dentro de los plazos y
modalidades establecidos en la ley anual de presupuestos de la república,
el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y
financiado(…)
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre
del ejercicio presupuestal siguiente, el balance general y la memoria del
ejercicio fenecido (…)
14. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos
de concejo, y aprobar mediante decreto de alcaldía el reglamento de
personal y los demás reglamentos administrativos;(…)
15
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
(…)
22. Implementar las recomendaciones contenidas en los informes del
órgano de control institucional y de los exámenes de control
practicados por la Contraloría General de la República de acuerdo a
las normas legales vigentes;
23. Suscribir los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
(…)
16
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
30. Presidir el sistema de seguridad ciudadana y el comité de defensa
civil de su jurisdicción;
(…)
17
ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y
REMUNERACIÓN DEL ALCALDE
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su
cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración
mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija se hace
efectivo luego de su publicación.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno
local, previa las constataciones presupuestales del mismo.
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ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O
REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
municipal, en los siguientes casos:
(…)
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de
treinta (30) días hábiles, sin autorización del concejo municipal;
19
ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O
REGIDOR
(…)
12. Por renuncia conforme a la Constitución Política del Perú.
13. Por beneficiar en contratos que suscriba la Municipalidad en
forma directa e indirecta a terceras personas naturales o
jurídicas, incumpliendo lo establecido en el artículo 34 de la
presente ley.
Para efecto del numeral 5 no es de aplicación el domicilio
múltiple conforme lo establecido en el Código Civil.
Las causales de vacancia establecidas en la ley no podrán ser
sujetas de interpretación, éstas se aplican conforme a lo
establecido
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ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro
del concejo, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de
Elecciones.
El pedido de vacancia debe contener el petitorio que comprende la
determinación clara y precisa los hechos que se fundamente el
petitorio, el sustento jurídico y los medios probatorios que demuestren
fehacientemente la causal de vacancia invocada.
Una vez trasladado el pedido de vacancia no se podrán acompañar
nuevas pruebas en ninguna etapa del proceso, salvo los documentos
expedidos con fecha posterior que al inicio del proceso no se hayan
podido conocer y obtener con anterioridad, que tengan vinculación
directa con el pedido, los cuales serán presentados al momento de la
formulación de la apelación.
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ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
22
El concejo municipal se pronuncia en un plazo no mayor de treinta
días hábiles, contados a partir de la notificación al afectado y previa
verificación de los cargos correspondientes; en caso que el afectado
se negare a recibir la notificación o no se encuentra en la localidad, las
notificaciones se harán conforme lo establece el Código Procesal
Civil.
En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de
Elecciones, éste corre traslado al concejo municipal respectivo para
que proceda a la notificación, el plazo de los treinta días hábiles se
empieza a contar conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es vista por el
correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria
convocada para este fin. En esta sesión el afectado como el
peticionante podrán formular sus alegatos en forma personal o a
través de sus abogados, para lo cual deben ser debidamente
notificados con cinco días de anticipación.
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El pedido de vacancia es acordado con el voto aprobatorio de la mitad
más uno del número legal de sus miembros. Contra el acuerdo que
declara o rechaza la vacancia se interpone recurso de apelación en un
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del
acuerdo si estuvieron presentes las partes en la sesión de concejo, en
caso contrario, el plazo se empieza a contar desde el día siguiente de
la notificación del acuerdo.
En caso que el concejo municipal no se pronuncie en el plazo de
treinta días hábiles, se podrá presentar una queja por defecto de
tramitación ante el Jurado Nacional de Elecciones, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que hubiera lugar, contra esta resolución
presunta se interpone el recurso de apelación señalado en el presente
artículo.
23
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
Interpuesto el recurso de apelación el alcalde con cargo a dar cuenta
al concejo municipal y bajo responsabilidad elevará los actuados al
Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de tres días para
su pronunciamiento en segunda instancia y en forma definitiva.
El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de
treinta días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes,
bajo responsabilidad funcional, debiendo señalar fecha de vista y
conceder el uso de la palabra a las partes que lo hayan solicitado.
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ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O
AUSENCIA
En caso de vacancia, suspensión, licencia, vacaciones o ausencia del
alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que
sigue en su propia lista electoral, no pudiendo ser reemplazado por otro
regidor bajo responsabilidad.
En caso de los regidores los reemplazan sus suplentes, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral.
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ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de
concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal, la cual no debe exceder de
un período de seis meses, transcurrido éste procederá la vacancia
conforme al artículo 22 inciso 3;
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo
de treinta (30) días hábiles;
(…)
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno
del concejo municipal, el cual no debe exceder de sesenta (60) días
hábiles.
(…)
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ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
(…)
7. Por inhabilitación para el ejercicio de la función pública por
sentencia emitida en Primera Instancia.
8. Por aprobar o dictar normas municipales que vayan en contra de los
dispositivos legales nacionales, regionales y locales. El plazo de suspensión
será hasta de sesenta (60) días hábiles.
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ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
(…) En el caso del numeral 2, no procede el reemplazo.
En el caso del numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en
forma automática sin requerir pronunciamiento alguno del concejo
municipal ni del Jurado Nacional de Elecciones, el cual en la resolución que
acredita al reemplazante deberá establecer en la parte resolutiva que la
misma solamente surte efectos hasta que sea revocado o variado el
mandato de detención.
En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya
recurso pendiente de resolver dentro del mismo expediente en la Corte
Suprema de Justicia y de ser absuelto reasume sus funciones, en caso
contrario, el concejo municipal procederá a declarar la vacancia al existir
sentencia consentida y ejecutoriada.
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En caso del numeral 7, la suspensión surtirá sus efectos hasta que la
sentencia de primera instancia sea revocada por el superior jerárquico, en
caso de ser confirmada procederá la vacancia conforme lo establecido en el
numeral 6 del artículo 22.
ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
Cualquier vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del
concejo, ante el concejo municipal.
El pedido de suspensión debe contener el petitorio que comprende la
determinación clara y precisa de lo que se pide, los hechos en que se
fundamentan el petitorio, el sustento jurídico y los medios probatorios que
demuestren fehacientemente la causal de suspensión invocada.
Una vez trasladado el pedido de suspensión no se podrá acompañar nueva
prueba en ninguna etapa del proceso, salvo a documentos expedidos con fecha
posterior al inicio del proceso que no se hayan podido conocer y obtener con
anterioridad, que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán
presentados al momento de la formulación de la apelación.
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El concejo municipal se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación al afectado y previa verificación de los
cargos correspondientes; en caso que el afectado se negare a recibir la
notificación o no se encuentra en la localidad, las notificaciones se harán
conforme lo establece el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
La suspensión del cargo de alcalde o regidor es vista por el correspondiente
concejo municipal en sesión extraordinaria convocada para este fin. En esta
sesión el afectado como el peticionante podrán formular sus alegatos en forma
personal o a través de sus abogados, para lo cual deben ser debidamente
notificados con cinco días de anticipación.
El pedido de suspensión es acordado con el voto aprobatorio de la mitad más
uno del número legal de los miembros del concejo municipal. Contra el acuerdo
que declara o rechaza la suspensión se interpone recurso de apelación en un
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del acuerdo si
estuvieron presentes las partes en la sesión de concejo, en caso contrario, el
plazo se empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación del
acuerdo de concejo.
30
En caso que el concejo municipal no se pronuncie en el plazo de treinta días
hábiles, se podrá presentar una queja por defecto de tramitación ante el Jurado
Nacional de Elecciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera
lugar, contra esta resolución presunta se interpone el recurso de apelación
señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO
Interpuesto el recurso de apelación el alcalde con cargo a dar
cuenta al concejo municipal y bajo responsabilidad elevará los
actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo
de tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en
forma definitiva. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en
un plazo máximo de treinta días hábiles de ingresado el
expediente a la mesa de partes, bajo responsabilidad funcional,
debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de la palabra
a las partes que lo hayan solicitado.
31
ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de
causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo
del concejo municipal adoptado por la mitad más uno de los miembros
del concejo municipal en tanto se presenten cualesquiera de las causales
previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.
32
ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
(…)
Esta estructura dependerá de la realidad de
cada municipalidad.
33
ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por acuerdo de
concejo municipal con el voto favorable de más de la
mitad del número legal de sus miembros. (…)
(…)
Las empresas municipales brindarán sus servicios
dentro de su jurisdicción.
34
ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos del concejo municipal concernientes
a su organización interna, los resuelven a través de
resoluciones de concejo.
(…)
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su
cargo a través de resoluciones y directivas. Las resoluciones
son emitidas en primera instancia, inician, aprueban y
resuelven los asuntos de carácter administrativo, esta
atribución es indelegable.
35
ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS
(…)
4. Las ordenanzas Distritales en materia tributaria para su vigencia no
requerirán la ratificación de la Municipalidad Distrital, la cual emitirá
una ordenanza general sobre los requisitos que debe contener las
ordenanzas municipales en esta materia.
36
ARTÍCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Las resoluciones de alcaldía aprueban y
resuelven los asuntos de carácter
administrativo.
37
ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA
Y EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la
decisión que adopte el alcalde, no
procediendo contra ellas ningún
recurso administrativo, con excepción
de los asuntos tributarios y lo estipulado
en el artículo siguiente.
38
ARTÍCULO 51°. RECONSIDERACIÓN DE
ACUERDOS
(…)
También podrá ser reconsiderada por los
administrados conforme a la ley del procedimiento
administrativo general.
39
ARTICULO 52. ACCIONES JUDICIALES
(…)
2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los
acuerdos de concejo que toman acuerdos
específicos de interés público.
3. Acción contencioso-administrativa, contra los
Decretos de Alcaldía y las resoluciones de alcaldía
que establecen normas reglamentarias, sancionan
procedimientos y resuelven asuntos de carácter
administrativo.
(…)
40
ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES
MUNICIPALES
Los bienes municipales
pueden modificar su propiedad y ser
transferidos, arrendados o cualquier otra modalidad que la ley lo
permita por acuerdo de concejo municipal del cincuenta por ciento por
número legal de miembros hábiles.
Cualquier transferencia de propiedad sobre bienes municipales se hace a
través de subasta pública, conforme a ley.
El arrendamiento de predios municipales, se efectúa mediante
convocatoria pública.
Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría
General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo
responsabilidad
41
ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
La donación, cesión en uso, concesión en explotación de bienes
de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de la mitad
más uno del número legal de los miembros del concejo.
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ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
(…)
El Consejo de Coordinación Local está integrado por:
1. El alcalde provincial que lo preside.
(…)
43
ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES
(…)
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne
ordinariamente 4 (cuatro) veces al año y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial o un
tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año,
se reúne para integrar los planes distritales y coordinar,
concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial
Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. El
presupuesto debe incluir todas las obras a realizarse, sea
por administración directa o indirecta y sus acuerdos
tienen carácter vinculante con el concejo municipal.
44
ARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN PROVINCIAL
El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación
y concertación de las Municipalidades Provinciales, está integrado por:
.
1. El Alcalde Provincial que lo preside.
(…)
45
ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES
El consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente 4
veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el alcalde
Provincial o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año,
se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer
el plan de desarrollo municipal provincial concertado y el presupuesto
participativo provincial. El presupuesto debe incluir todas las obras a
realizarse, sea por administración directao indirecta y sus sacuerdos tiene
carácter vinculante con el consejo municipal.
46
ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de
coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales
con las Municipalidades de Centro Poblado, donde las hubiere
y las organizaciones sociales de nivel distrital. Está integrado
por el Alcalde Distrital que lo preside, no pudiendo delegar
esta función a ningún regidor por no cumplir estos
funciones ejecutivas;
(…)
47
ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL
El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades Distritales con las Municipalidades de
Centro Poblado, donde las hubiere y las organizaciones sociales de
nivel distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside no
pudiendo delegar tal función y los regidores distritales; por los Alcaldes de
Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los
representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades
campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de
nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.
(…)
48
ARTÍCULO 103.- INSTALACIÓN Y SESIONES
(…)
El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente 4
(cuatro) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el
Alcalde Distrital o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria,
una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan
de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital. El presupuesto debe incluir todas las obras
a realizarse, sea por administración directa o indirecta y sus
acuerdos tienen carácter vinculante con el concejo municipal.
49
ARTÍCULO 106.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
(…)
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base,
vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su
autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en
sus decisiones, y por los vecinos que representan a las
organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el
desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las
municipalidades regulan su participación, de conformidad con el
artículo 197 de la Constitución Política del Estado. Se rige de
acuerdo a sus estatutos.
50
ARTÍCULO 107.- FUNCIONES
La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:
. (…)
DEROGAR ÚLTIMO PÁRRAFO
El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde
podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
51
ARTÍCULO 109.- CABILDO ABIERTO
(…)
Los alcaldes están obligados a realizar 02 cabildos
abiertos al año para hacer la rendición de sus
cuentas así como de la gestión municipal.
52
ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES
DE CENTROS POBLADOS
53
Los concejos municipales de los centros
poblados están integrados por un alcalde y tres
regidores.
El alcalde y los regidores de los centros poblados
cumplen atribuciones delegadas, estos no
perciben remuneración ni dieta alguna
Los centros poblados podrán adoptar la
estructura básica establecida en la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 157.- ATRIBUCIONES
Compete al Concejo Metropolitano bajo responsabilidad:
1.
Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Metropolitano de
Lima mediante ordenanza;
(…)
54
Artículo 3.- Incorporase el inciso 7.6 en el artículo 161°, Décimo
Segunda y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias a
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 161°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes
competencias y funciones metropolitanas especiales:
( ... )
7.6. Controlar y fiscalizar el buen funcionamiento de los
vehículos automotores de transporte terrestre, verificando el
cumplimiento de la inspección técnica vehicular conforme al
Sistema Nacional de Inspecciones Técnica Vehiculares y
sancionar cuando corresponda.
( ... )
55
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VIGÉSIMO SEXTA.- Todo aquello que no estuviera previsto en la
presente ley frente a los actos administrativos se rigen por la
Ley del Procedimiento Administrativo General, y el
procedimiento de vacancia y suspensión por el Código Procesal
Civil.
56
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- (…)
SEGUNDA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.
57
PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL
PROYECTO DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA

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


58
1.Modifica el Art. 12 de la ley sobre la dieta de los
regidores
2.Modifica el art. 21 sobre sueldo del alcalde
3.Modifica el Art. 24 de la ley sobre el reemplazo
del alcalde
4.Ratifica el Art. 40 de la ley sobre la ratificación de
la ordenanzas distritales en materia tributaria
5.Permite en el Art. 59 de la ley que la
Municipalidades dispongan de sus bienes para el
pago de sus deudas laborales.
6.ratifica el Art. 98 y 102 de la ley en el sentido que
el alcalde puede delegar su representación ante el
consejo de coordinación local lo que es contrario a
la ley.
59