TEMA 5 Ley de Municipalidades 2028

Download Report

Transcript TEMA 5 Ley de Municipalidades 2028

Ley Nº 2028
Ley de Municipalidades
Martin Ponce
Pabel Arancibia
Ramiro Yañez
Jorge López
Municipalidad y gobierno municipal
Disposiciones Generales
Regular el régimen
municipal
Ámbito
de
aplicación
Organización y atribuciones
de la Municipalidad y del
gobierno municipal
Normas nacionales sobre el
patrimonio, propiedad y
dominio publico
Control social al gobierno
Municipal
Municipio
Municipalidad
Gobierno Municipal
•Es la unidad territorial y
Política
•Expresa la diversidad
étnica y cultural
Es la entidad autónoma de
derecho publico, con
personalidad jurídica y
patrimonio propio
Es aquella que gobierna y
administra al Municipio
Autonomía Municipal
Consiste en la potestad normativa , fiscalizadora
, administrativa ejercida por el Gobierno
Municipal
Libre elección de
las autoridades
La facultad de generar,
recaudar e invertir
recursos
La potestad de
dictar ordenanzas y
resoluciones
La programación
y ejecución de la
gestión
La potestad para exigir
el cumplimiento de la
ley y ordenanzas
El conocimiento de
y resolución de
controversias
Finalidades
• Promover y dinamizar el desarrollo humano
• Crear condiciones para asegurar el bienestar social
y material
• Promover el crecimiento económico local y
regional
• Preservar y conservar el medio ambiente
• Preservar y resguardar el patrimonio nacional
• Mantener, fomentar, defender y difundir los
valores culturales históricos morales y cívicos
Jurisdicción y competencia del gobierno
Municipal
Ejerce en el
área geográfica
correspondient
e a la sección
de provincia
respectiva
Principios
rectores
De Coordinación
Sus Políticas Planes
y Programas
De Concurrencia
Relación con otras
autoridades
De Subsidiaridad
Iniciativas y
competencias
realizadas con
eficiencia y eficacia
Desarrollo humano sostenible
Planificación
participativa
municipal
Fomentar y
participar en las
técnicas y
financieras de la
construcción de
viviendas
Aprobar regula,
fiscalizar y
coordinar con las
normas
departamentales
y nacionales
Cooperar con
autoridades
regulatorias
Demoler las
construccion
es que no
cumplan con
la normativa
Ejecutar
planes que
permitan
eliminar
desastre
naturales
Precautelar la
moral publica
e igualdad
individuales
supervisar el
desempeño de
personal docente,
medico
administrativo en los
sectores de salud y
educación
Infraestructura
• Construir equipar y mantener la estructura
de educación, salud y propiedades del
municipio
• Reglamentar diseñar y construir lugares de
esparcimiento y recreo publico
• Normar, regular , controlar y fiscalizar la
presentación de los servicios públicos
Administración financiera
 Recaudar y administrar los ingresos
municipales tributarios y no tributarios
 Generar ingresos para el municipio
 Recaudar rentas generadas por el uso común
 Expropiar inmuebles por razones de
necesitado utilidad
 Supervisar el equipamiento (alimentos,
medicamentos y otros)
Defensa de consumidor
Supervisar el
cumplimiento de
la normas
Establecer un
control de calidad
•De sanidad
•Transporte
•Productos alimenticios
Para los productos
producidos y
comercializados
Decomisar y
destruir
Los bienes de consumo
humano o animal que
generen alteraciones
patológicas
Servicios
• Controla, regula y planifica la presentación de
obras
• Regula y fiscaliza los servicios de aseo
• Controla la administración del alumbrado publico
• Organiza y reglamenta las defensorías de la niñez
y adolescencia e integridad de la familia
• En coordinación de la Policía Nacional reglamenta
el transito
Gobierno Municipal
Concejo
Municipal
Alcalde
Municipal
Agentes Municipales
cantones
La elección de Concejal Alcalde y Agentes
Municipales regida por la CPE y por el CNE
Concejo Municipal
Máxima autoridad del Gobierno
Municipal
Constituye el órgano:
•REPRESENTATIVO
•DELIBERANTE
•NORMATIVO
•FISCALIZADOR
Atribuciones del Concejo Municipal
1. Organizar su directiva;
2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde
Municipal conforme a lo establecido en
los artículos 200 y 201 de la CPE;
3.Designar, de entre sus miembros, a
la
Comisión de Ética, en las primeras
sesiones ordinarias;
5. Aprobar el PDM y el Plan de
Ordenamiento Urbano y Territorial, a los
sesenta (60) días de su presentación por
el Alcalde Municipal, incorporando la
delimitación del radio urbano y rural de
su jurisdicción.
6. Aprobar los planos de zonificación y
valuación zonal o distrital, tablas de
valores según calidad de vía del suelo,
calidad y tipo de construcción;
7. Fiscalizar la administración del catastro
urbano y rural, de acuerdo con las normas
catastrales y técnicotributarias emitidas
por el Poder Ejecutivo;
8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de
ejecución del POA, los estados
financieros, ejecución presupuestaria y la
memoria correspondiente a cada gestión
anual, presentados por el Alcalde
Municipal, dentro de los tres (3) primeros
meses de la siguiente gestión;
9. Aprobar, dentro de los primeros (30)
treinta días de su presentación, el
Programa Operativo Anual y el
Presupuesto Municipal, presentados por
el Alcalde Municipal en base al Plan de
Desarrollo Municipal;
10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de
Tasas y Patentes, remitiéndolas al Senado
Nacional para su respectiva consideración
y aprobación;
11. Aprobar o rechazar convenios,
contratos y concesiones de obras,
12. Aprobar o rechazar la emisión o
compra de Títulos Valores;
13. Aprobar, por dos tercios del total de los
concejales, la enajenación de bienes
municipales para la posterior tramitación
de su autorización ante el Congreso
Nacional;
14. Autorizar la negociación y constitución
de empréstitos, en un plazo máximo de
quince (15) días;
15. Aprobar la participación del Gobierno
Municipal en mancomunidades,
asociaciones, hermanamientos y
organismos intermunicipales, públicos y
privados, nacionales o internacionales;
16. Fiscalizar las labores del Alcalde
Municipal y, en su caso, disponer su
procesamiento interno por
responsabilidad administrativa;
sancionarlo en caso de existir
responsabilidad ejecutiva y remitir
obrados a la justicia ordinaria en los
casos de responsabilidad civil o penal,
constituyéndose en esta última situación
en parte querellante;
17. Convocar o solicitar al Alcalde
Municipal informes de su gestión;
18. Fiscalizar, a través del Alcalde
Municipal, a los Oficiales Mayores,
Asesores, Directores y personal de la
administración municipal, así como a los
directorios y ejecutivos de las Empresas
Municipales;
19. Promover y aprobar la Distritación
Municipal, tomando en cuenta las
unidades geográficas, socioculturales,
étnicas, productivas o económicas,
físicoambientales, la distribución
territorial y administrativa de los
servicios públicos y de infraestructura;
20. Aprobar la creación, constitución,
fusión, transformación o disolución de
Empresas Municipales;
21. Emitir Ordenanzas para el registro de la
personalidad jurídica de las
Organizaciones Territoriales de Base y de
las Asociaciones Comunitarias de estas
últimas;
22. Nominar calles, avenidas, plazas,
parques y establecimientos de educación
y de salud de acuerdo con criterios
históricos y tradicionales, según norma
específica;
23. Aprobar mediante Resolución interna el
presupuesto del Concejo, la planilla
presupuestaria para la remuneración de
los Concejales, Agente Municipal,
Alcalde Municipal y Administración
Municipal, de acuerdo con el grado de
responsabilidad y la naturaleza del cargo
24. Designar de entre sus miembros en
ejercicio, por mayoría absoluta, al
Alcalde Municipal interino, en caso de
ausencia o impedimento temporal del
Alcalde Municipal;
25. Designar, en un plazo no mayor a
sesenta (60) días, a los Consejeros
Departamentales de su jurisdicción y
coordinar con ellos acciones en el ámbito
departamental y municipal;
26. Designar al Tribunal de Imprenta de
acuerdo con la Ley;
27. Considerar los informes y dictámenes
emitidos por la Contraloría General de la
República, ejecutando sus disposiciones
conforme con lo establecido por Ley;
28. Aprobar el reglamento de honores,
distinciones, condecoraciones y premios
por servicios a la comunidad, que en
ningún caso podrán consistir en montos
pecuniarios vitalicios o mayores a un solo
pago global; y
29. Las demás atribuciones o
responsabilidades que le señalen las
leyes.
Elección de Directiva
El Concejo Municipal, en su primera sesión,
elegirá su Directiva
Concejo estará compuesta
Presidente, Vicepresidente
y Secretario
El Presidente y el Secretario
representarán a la mayoría,
y el Vicepresidente a la minoría
Sesiones de Concejo
El Concejo Municipal fijará el número de
sesiones ordinarias por semana y realizará
sesiones extraordinarias cuantas veces sea
necesario de acuerdo a Reglamento Interno
Carácter de las sesiones
l Las sesiones del Concejo son
ordinarias y extraordinarias.
II Las sesiones del Concejo Municipal
serán necesariamente públicas y sólo
podrán ser reservadas o secretas si
afectaran o perjudicaran a la moral o
al honor personal
III. Las sesiones del CM, para ser válidas,
se realizarán en un setenta y cinco por
ciento (75%) en su sede oficial y en un
veinticinco por ciento (25%) en un cantón
o distrito del Municipio
IV. Las sesiones del Concejo Municipal no
podrán efectuarse si no existe el quórum
reglamentario,
V. Serán nulos de pleno derecho los actos
del Concejo Municipal que no cumplan
las condiciones señaladas en los incisos
anteriores.
Audiencias públicas
Se instituyen las audiencias públicas del
Concejo Municipal y de las Comisiones,
con el objeto de recibir en las mismas a la
ciudadanía, individual o colectivamente,
para tratar asuntos relativos al cumplimiento
de sus atribuciones.
Ordenanzas y Resoluciones
Municipales
Las Ordenanzas Municipales son normas generales
emanadas del Concejo Municipal.
Las Resoluciones son normas de gestión
administrativa.
Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de
cumplimiento obligatorio a partir de su
publicación.
Se aprobarán por mayoría absoluta de los
concejales presentes
Promulgación y derogatoria de
Ordenanzas
I. El Alcalde Municipal promulgará u
observará las Ordenanzas en un plazo no
mayor a los diez (10) días calendario de
su recepción. Si el Alcalde no emitiera su
opinión, el Concejo promulgará la
Ordenanza de oficio.
II. El Concejo modificará o ratificará la
Ordenanza Municipal observada por el
Alcalde Municipal, por dos tercios de
votos del total de los concejales, en los
diez (10) días siguientes de recibida la
observación y la devolverá dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de dictada
para su promulgación obligatoria.
III. El contenido de las Ordenanzas es de
irrestricto acceso al público. Deben ser
dadas a conocer mediante su publicación
obligatoria en un medio de comunicación
y mediante una Gaceta Municipal que
deberá publicarse periódicamente.
Cuando no exista ningún medio de
comunicación la publicación deberá
efectuarse en lugares públicos.
IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente
mientras no fuera derogada o abrogada
mediante otra Ordenanza emitida por el
Concejo del Municipio correspondiente.
No existe declaratoria de desuso de
Ordenanzas Municipales.
• Las atribuciones de los concejales son:
• 1. Participar en las deliberaciones del Concejo
Municipal;
• 2. Proponer por escrito proyectos de Ordenanzas y
Resoluciones internas;
• 3. Solicitar, por intermedio del Presidente del
Concejo Municipal, información al Alcalde
Municipal sobre la ejecución de los asuntos de su
competencia; y
• 4. Solicitar informes a los Consejeros
Departamentales por intermedio del Presidente del
Concejo y coordinar con autoridades de su
jurisdicción.
Las obligaciones de los concejales
1. Cumplir la Constitución Política del Estado y
las leyes velando por la correcta
administración de los asuntos municipales;
2. Cumplir las labores que les sean asignadas y
sugerir medidas tendientes a mejorar los
servicios y funciones municipales;
3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;
4. Defender los derechos ciudadanos e
intereses de la comunidad en el marco de
las competencias municipales;
5. Formar parte activa y obligatoria de las
comisiones;
6. Mantener su domicilio permanente en la
jurisdicción municipal durante el periodo
de su mandato; y
7. Presentar Declaración Jurada de Bienes
ante la Contraloría General de la
República al iniciar y finalizar su
mandato.
Alcalde Municipal
El alcalde Municipal es la máxima Autoridad
ejecutiva del gobierno municipal
Atribuciones
Representar al
Gobierno Municipal
Presentar ordenanzas
Municipales
Promulgar las
ordenanzas (10 días)
Ejecutar las decisiones
del consejo
Determinar estrategia
mediante resoluciones
Designar y retirar a los
oficiales mayores y Adm.
Elaborar plan de
desarrollo Municipal
Elaborar el POA para
su aprobación (Hasta
el 15 de nov. De la
gestión anterior)
Administrar el catastro
urbano y rural
Presidir los consejos
de administración
Solicitar al consejo
licencia por ausencia
temporal
Designar sub. alcaldes
Municipales
Sancionar a las
persona que infrinjan
disposiciones
Proponer nuevos
distrito
Incompatibilidad
El cargo de Alcalde Municipal
es incompatible con cualquier
otra función publica
Remplazo del Alcalde
Municipal
En caso de renuncia o cualquier
motivo de impedimento
El consejo elegirá un nuevo Alcalde
entre sus miembros
Suspensión Temporal del
Alcalde
Por existir en su contra auto de
apresamiento ejecutoriado
Suspensión definitiva o
perdida del mandato
•Cuando exista sentencia
condenatoria en su contra
•Pliego de cargo ejecutoriado
•Sentencia judicial por
responsabilidad civil
Estructura del órgano ejecutivo
Alcalde Municipal
Oficialías Mayores
Jefaturas de
unidad
Oficialías Mayores
Jefaturas de
unidad
Subalcaldías
Funcionarios Públicos
Oficialías Mayores
Jefaturas de
unidad
Patrimonios, bienes
municipales y régimen
financiero
Patrimonio y bienes municipales
-Bienes de dominio publico
Ej.: vías de transito, ares verdes, parques, etc.
-Bienes de dominio publico y patrimonio institucional
Son bienes inmuebles destinados a la administración municipal
-Bienes sujetos al régimen privado
Son bienes sujetos a regímenes jurídicos privados
-Bienes de régimen mancomunado
Son aquellos bienes que pertenezcan a dos o mas municipios, al igual que
bienes públicos y privados que tengan relación con algún municipio
-Bienes de patrimonio histórico
Son bienes públicos o privados, que son preservados y protegidos
estatalmente
-Donaciones, negocios jurídicos, inversiones en
valores financieros, emisión de las deudas
municipales, concesiones y ocupación de vías publicas
Hacienda publica municipal y
delimitación del dominio tributario
-La hacienda municipal comprende en un conjunto de
normas y procedimientos que regulan la
administración de los recursos municipales
-Existen ingresos de carácter tributario y no tributario
Tributarios: Impuestos, tasas y patentes
No tributarios: Pagos provenientes de concesiones o actos
jurídicos realizados , ventas o alquiler de bienes municipales,
transferencia y contribuciones, donaciones y legados a favor del
municipio, derechos pre construidos, indemnizaciones por daños
a la propiedad municipal, multas y sanciones por transgresiones,
operaciones a crédito publico
Presupuesto y contabilidad municipal
-El alcalde formula y ejecuta el POA en el marco del
plan de desarrollo municipal siguiendo la ley 1178
-Los gastos corrientes pueden ser asignados hasta un
15% de la coparticipación tributaria en su conjunto.
-De manera separada se asignan también recursos de
los ingresos municipales, los municipios que tengan
una población mayor a 20000 habitantes asignaran el
20% de los ingresos municipales propios. Y en los
municipios donde hayan menos de 20000 habitantes se
asignara el 30 %
- Los gastos elegibles para la inversión publica
son asignados hasta un 85% de los recursos de
coparticipación y un 80% de los ingresos propios
Empresas municipales
-El gobierno municipal esta facultado para constituir,
disolver, ejecutar obras prestar servicios. Pero siempre
y cuando estas no se presten a la administración
privada
-Estas empresas pueden ser publicas o sociedades
anónimas mixtas con personería jurídica, pero siempre
tendrán que adecuarse a los planes y proyectos
municipales. Bajo el control y fiscalización del
gobierno municipal
-Los concejales no pueden tener conyugues o
parientes hasta el 4to grado de consanguineidad y
segundo de afinidad no podrán ser miembros de los
directorios o de empresas municipales. Los alcaldes
en el mismo no pueden tener conyugues o parientes en
el directorio, ni gerentar empresas municipales
-La selección de los gerentes en las empresas
municipales se las realiza mediante convocatoria. El
concejo municipal supervisara la transparencia del
proceso
Contratos y concesiones municipales
-Los alcaldes suscriben contratos en general
aprobados en los POAs, estos pasan por una
aprobación por el concejo municipal, todo proyecto u
obra tiene que ser aprobado en forma directa por el
gobierno municipal, o por licitación publica según
leyes y normas
-Dentro y concesiones existen:
Empréstitos
Constitución de hipotecas
Nulidad de contratos
Limitaciones del derecho de propiedad
-Dentro de la jurisdicción territorial en el gobierno
municipal, se siguen ciertas normas para la
explotación de recursos naturales, así como
urbanísticas y uso de suelo:
-Restricciones administrativas: Son las que
van en contra de la autoridad municipal y al
interés del publico, el municipio no paga
indemnización alguna
-Servidumbre publica: Son aquellos bienes
inmuebles que se oponen a los intereses
públicos, son los derechos de hacer y no hacer
que afectan al uso de la propiedad
Recursos administrativos, conciliación y
arbitraje
-Procedencia
-Efectos de los recursos administrativos
-Normas comunes aplicables
-Recurso de revocatoria
-Recurso jerárquico
-Agotamiento de vía administrativa
-Impugnación judicial
-Conciliación y arbitraje
-Conflicto de competencias
Control social y participación
social
-Los habitantes de una jurisdicción municipal tiene
distintos derechos y obligaciones
-Reconocimiento, registro o certificación de las OTBs
y comités de vigilancia
-Fondos de control social
-Facultades de las juntas vecinales
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ASOCIACION EN OTBs
COMUNIDADES
CAMPESINAS
COMUNIDADES
INDIGENAS
JUNTAS
VECINALES
EXIGIR
EL BUEN
FUNCIONAMIENTO
DE LOS SERVICIOS
MUNICIPALES
SER ATENDIDOS
POR EL CONSEJO
MUNICIPAL
SER
INFORMADOS
POR EL CONSEJO
MUNICIPAL
CUALQUIER CIUDADANO PUEDE PEDIR
PETICIONESSOCIAL
A LAS AUTORIDADES
MUNICIPALES.
CONTROL
Y PARTICIPACION
P
OBLIGACIONES
CUMPLIR DISPOCISIONES MUNICIPALES
PROTEGER
Y
PRESERVAR
SERVICIOS PUBLICOS.
PATRIMONIO DE NACION CULT. Y RELG.
FAUNA SILVESTRE Y ANIMAL.
EL COMITÉ DE VIGILANCIA
ES RESPONSABLE DE FACILITAR LA PARTICIPACION,
SUPERVICION Y CONTROL CIUDADANO.
CUMPLE LA FUNCION DE APOYAR LA PLANIFICACION
PARTICIPATIVA DE LA GESTION SOCIAL.(POA – PDM)
DA PRONUNCIAMIENTO AL POA PARA SU APROBACION POR EL
CONCEJO MUNICIPAL EN UN PLAZO DE 15 DIAS.
CONTROLA EL CUMPLIMIENTEO DE LOS GASTOS DE INVERSION .
EVALUA SEMESTRALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES
DE PROYECTOS PROGRAMAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL SEGÚN
INFORME ESCRITO ESTO SERA APROBADO POR 2/3.
SE CREA UN FONDO DE CONTROL SOCIAL PARA CADA UNO DE
LOS MUNICIPIOS Y ESTA REGLAMNETADA E INTEGRADA POR….
APORTES DE LAS
OTB Y
ASOCIACIONES
COMUNITARIAS
CONTRIBUCIONES
DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES
POBLACION DE MUNICIPIOS
HASTA 10000 hab.
DE 10000 a 25000hab
DE 25000 a 100000 hab
MAS DE 100000 hab
RECURSOS
PROVENIENTES DE
LA
COPARTICIPACION
TRIBUTARIA
% ASIGNADO
1%
0.75
%
0.5
%
0.25
%
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ADMINISTRATIVA
CREACION-FUNCIONDELIMITACION DE
UNIDADES POLITICO
ADMINISTRATIVA
FACULTAD
PRIVADA DEL
PODER
LEGISLATIVO
SEGÚN LA C.P.E.
FUCION DE
MUNICIPIOS
VECINOS –TOTAL
O PARCIAL
EL GOBIERNO
MUNICIPAL
CUMPLE LOS
FINES
ESTABLECIDOS
MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS
CUADO DOS O MAS
MUNICIPIOS SE UNEN –
* PARA UN FIN QUE SEA
COMUN
BUSCA EFICIENCIA
ARTICULACION E
IMPACTO EN LA
EJECUCION DE LA
INVERSION
MINIMO 500000
hab-PERSONERIA
JURIDICA-NO
MAS DE UNA
MANCOMUNIDA
DIRECTORIO
FORMADO
POR LOS
ALCALDES
DE CADA
MUNICIPIO
MUNICIPIOS
METROPOLITANOS
LA PREFECTURA
COORDINARA
CON EL
DIRECTORI LOS
PROYECTOSPROGRAMAS..
DSITRITOS MUNICIPALES
SON UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEPENDIENTES DEL
G.M.
CUMPLIRA LA
FUNCION DE
ADMINISTRACION
DESCONCENTRADA
A TRAVES DEL
SUBALCALDE
MUNICIPAL.
PROMEVER LA
EFICACIA
CONTROLANDO LA
UTILIZACION DE
LOS RR-HUMANOSTECNICOSFINANCIEROS
FACILITAR LA
PARTICIPACION DE
LAS OTB´s
FISCALIZACION MUNICIPAL
EL CONGRESO
FISCALIZARA LAS
LABORES DEL
ALCALDE -LOS
COMITES DE
VIGILANCIAPUEDEN
GESTIONAR EL
CONTROL SOCIAL
EL CONCEJO
MUNICIPAL ES EL
QUE EVALUA EL
INFORME DE
EJECUCION
PRESUPUESTARIA
DEL 4 A 8 MESES
(ROLES)
FISCALIZACION
MUNICIPAL
CUALQUIER DICTAMEN
DEL CONTRALOR QUE
RECAE EN EL ALCALDE
O EL CONSEJO SE PROCEDE
DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO
LOS QUE TIENEN
MAS
DE 50000 HAB.TIENE
QUE TENER SU
ESTRUCTURA CON
UNA UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA
Y MENOS DE 50000
DE FORMA MANCOM.