TEMA 5 - IES Gabriel y Galán

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TEMA 5
• LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
• Está formada por entes, no por órganos
• Poseen autonomía administrativa, no
política
Tipos de entes locales
(capítulo II, título II CE)
• Entidades locales necesarias:
• Municipios
• Provincias
• Islas
• Entidades locales posibles:
•
•
•
•
Mancomunidades de municipios
Áreas metropolitanas
Comarcas
Entes locales menores
EL MUNICIPIO
(artículo 140 c.e.)
• Territorio en el que ejerce sus competencias el
ayuntamiento
• Gozan de personalidad jurídica plena
• Elementos:
– Término municipal: territorio en el que ejerce las
competencias el ayuntamiento
– Población municipal: conjunto de personas (residentes
y no residentes) que se encuentran en el término
municipal
– Organización municipal: corresponde a los órganos de
gobierno
EL GOBIERNO MUNICIPAL
• Órganos necesarios:
•
•
•
•
Alcalde
Teniente de alcalde
Pleno
Junta de gobierno local (población >5000 hab )
• Órganos complementarios:
•
•
•
•
•
•
•
Concejales delegados
Comisiones informativas
Comisión especial de cuentas
Consejos sectoriales
Representantes personales del alcalde
Juntas municipales de distrito
Comisión especial de sugerencias y reclamaciones
EL ALCALDE
• Organo elegido por los concejales para
presidir la corporación
• Pueden ser candidatos los concejales que
encabezan las listas
• Se elige por mayoría absoluta de votos.
• En su defecto, será elegido el concejal que
encabece la lista popularmente mas votada
• Puede ser destituido mediante moción de
censura
Funciones del alcalde
• Representar al ayuntamiento
• Dirigir la administración municipal
• Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la
Junta de Gobierno
• Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y
miembros de la Junta de Gobierno
• Dictar bandos
• Hacer cumplir las ordenanzas
• Dirigir la política municipal
• Contratar obras
• Jefatura superior del personal
Los tenientes de alcalde
• Son concejales que sustituyen al alcalde en
caso de ausencia, enfermedad u otros
impedimentos
• Si existe Junta de Gobierno el número de
tenientes de alcalde no puede ser superior a
1/3 del número legal de miembros de la
corporación.
EL PLENO MUNICIPAL
• Órgano integrado por todos los concejales y
presidido por el alcalde
• El número de concejales está en función de los
habitantes
• Funciones:
•
•
•
•
•
•
Elegir y cesar al alcalde
Aprobar el reglamento y las ordenanzas municipales
Crear entidades locales menores
Aprobar la plantilla de personal
Aprobar los presupuestos
Aprobar proyectos de obras mayores etc.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
• Formado por el alcalde y un determinado
número de concejales
• Sólo existe en municipios con más de 5000
habitantes
• Funciones :
• Asistencia al alcalde
• Las delegadas por el alcalde o que le asigne
la ley.
Comisión especial de
cuentas
• Realiza el examen de
las cuentas que deba
aprobar el pleno.
• Existe en municipios
con más de 5000
habitantes
Comisión especial de
sugerencias y
reclamaciones
• Se encarga de
defender a los vecino
ante la
Administración
municipal
ÓRGANOS
COMPLEMENTARIOS
• Concejales delegados: a los que el alcalde les
delega áreas concretas (cultura, turismo, etc)
• Comisiones informativas: informan sobre
cuestiones que deba aprobar el pleno
• Consejos sectoriales: favorecen la participación
de los ciudadanos en los asuntos municipales
• Juntas de distrito: para mejorar la gestión
municipal
• Representantes personales: elegidos por el
alcalde en poblados o barriadas separadas del
casco urbano.
Régimen de concejo abierto
• El gobierno y la administración
corresponden al alcalde y a una asamblea
vecinal.
• Existe en municipios en los que concurra
alguna de las circunstancias:
• Menos de 100 habitantes
• Mas de 100 que tradicionalmente tenían este
régimen o cuando otras circunstancias lo aconsejan
ORGANIZACIÓN DE GRANDES
MUNICIPIOS
Se regulará por ley los órganos necesarios:
pleno y sus comisiones, alcalde, tenientes
de alcalde, junta de gobierno, consejo
social de la ciudad comisión especial de
sugerencias y reclamaciones y asesoría
jurídica
Ley 57/2003, de
diciembre, de medidas
para la Modernización
del Gobierno Local
Motivos por los que surge la ley.
La Constitución atribuye al Estado la
competencia exclusiva para establecer las
bases del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
Para ello se creo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen
Local la cual ha sido objeto de numerosas
reformas, la mas importante la Ley
11/1999, de 21 de abril.
Tras 18 años de vigencia, se han puesto de
manifiesto determinadas carencias y
disfuncionalidades en la regulación de
determinados aspectos en la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Esto, unido a la deseable consolidación de
nuestras entidades locales, aconseja
acometer una serie de modificaciones en
ámbitos concretos.
Ámbito de aplicación de la ley.
I.
A los municipios cuya población supere
los 250.000 habitantes.
II. A los municipios capitales de provincia
cuya población sea superior a los
175.000 habitantes.
III. A los municipios que sean capitales de
provincia, capitales autonómicas o sedes
de las instituciones autonómicas.
I.
Asimismo, a los municipios cuya
población supere los 75.000 habitantes,
que
presenten
circunstancias
económicas, sociales, históricas o
culturales especiales.
EL ALCALDE
• El alcalde constituye el principal órgano de
dirección de la política, el gobierno y la
administración municipal, y ostenta junto a
las funciones simbólicas, tales como la
máxima representación del municipio,
aquellas funciones ejecutivas necesarias
para el desarrollo de tal función.
Atribuciones
•
•
•
•
Dirigir el gobierno y la administración municipal.
Representar al ayuntamiento.
Convocar y presidir las sesiones del pleno.
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y
obras municipales.
• Dictar bandos.
• El desarrollo de la gestión económica de acuerdo
con el Presupuesto aprobado, disponer gastos
dentro de los límites de su competencia, concertar
operaciones de crédito.
• Aprobar la oferta de empleo público.
• Desempeñar la jefatura superior de todo el
personal.
• Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
• Aprobación de los proyectos de obras y servicios.
• Otorgamiento de licencias.
• Hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento.
• Sancionar las faltas de desobediencia a su
autoridad.
• Etc.
EL PLENO
• Esta formado por el alcalde y los
concejales, es el órgano de máxima
representación política de los ciudadanos en
el gobierno municipal. El alcalde puede
delegar la presidencia en cualquier concejal.
ATRIBUCIONES
• Control y fiscalización de los órganos de
gobierno.
• La aprobación del reglamento orgánico y de las
ordenanzas.
• La determinación de los recursos propios de
carácter tributario.
• La aceptación de la delegación de competencias
hechas por otras Administraciones públicas.
• La aprobación de la plantilla de personal y de la
relación de puestos de trabajo.
• El ejercicio de acciones judiciales y
administrativas y la defensa de la
corporación en materias de competencia
plenaria.
• La declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento.
• La alteración de la calificación jurídica de
los bienes del dominio público.
• Las demás que expresamente le confieran
las leyes.
JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL
• Es el órgano que, bajo la presidencia del
Alcalde, colabora de forma colegiada en la
función de dirección política que a éste
corresponde y ejerce las funciones
ejecutivas y administrativas.
ATRIBUCIONES
• Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de
los reglamentos.
• Aprobación del proyecto de presupuesto.
• Concesión de cualquier tipo de licencia.
• El desarrollo de la gestión económica.
• Aprobar la relación de puestos de trabajo.
• El nombramiento y el cese de los titulares de los
órganos directivos de la Administración
municipal.
LOS TENIENTES DE
ALCALDE
• El Alcalde podrá nombrar entre los
concejales que formen parte de la Junta de
Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde,
que le sustituirán, por el orden de su
nombramiento, en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
• Los Tenientes de Alcalde tendrán el
tratamiento de ilustrísima.
LOS DISTRITOS
• Los ayuntamientos deberán crear distritos, como
divisiones territoriales propias, dotadas de órganos
de gestión desconcentrada, para impulsar y
desarrollar la participación ciudadana en los
asuntos municipales y su mejora.
• Corresponde al Pleno de la Corporación la
creación de los distritos y su regulación, así como
determinar, en una norma de carácter orgánico, el
porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios
de la corporación que deberán gestionarse por los
distritos.
• La presidencia del distrito corresponderá en todo
caso a un concejal.
CONSEJO SOCIAL DE LA
CIUDAD
• El Consejo Social de la Ciudad estará
integrado por representantes de las
organizaciones económicas, sociales,
profesionales y de vecinos más
representativas.
• Corresponderá a este Consejo, además de
las funciones que determine el Pleno, la
emisión de informes, estudios y propuestas
en materia de desarrollo económico local,
planificación estratégica de la ciudad y
grandes proyectos urbanos.
COMISIÓN ESPECIAL DE
SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES.
• Es creada para la defensa de los derechos de
los vecinos ante la Administración
municipal, cuyo funcionamiento se regulará
en normas de carácter orgánico.
• Estará formada proporcionalmente por
representantes de todos los grupos que
integren el Pleno.
• Esta Comisión podrá supervisar la actividad de la
Administración municipal, y deberá dar cuenta al
Pleno, mediante un informe anual, de las quejas
presentadas y de las deficiencias observadas en el
funcionamiento de los servicios municipales,
especificando sugerencias o recomendaciones.
También podrá realizar informes extraordinarios
cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo
aconsejen.
• Para el desarrollo de sus funciones, todos los
órganos de Gobierno y de la Administración
municipal están obligados a colaborar con esta
Comisión.
LA ASESORÍA JURÍDICA
• Existirá un órgano administrativo
responsable de la asistencia jurídica al
Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a
los órganos directivos, encargada del
asesoramiento jurídico y de la
representación y defensa en juicio del
ayuntamiento.
Su titular será nombrado y separado por la
Junta de Gobierno Local entre personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado
en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de
administración local, o bien funcionario de
carrera del Estado, de las CCAA o de las
entidades locales, a los que se exija para su
ingreso el título de doctor, licenciado,
ingeniero, arquitecto o equivalente.
SERVICIOS MUNICIPALES
• En todos los municipios: alumbrado público,
cementerio, recogida de residuos, limpieza vial,
abastecimiento agua, alcantarillado, accesos,
pavimentación calles, control de alimentos
• > 5000 habitantes: además parque público,
biblioteca, mercado y tratamiento de residuos
• > 20.000 habitantes: además protección civil,
servicios sociales, prevención y extinción de
incendios, instalaciones deportivas y matadero
• > 50.000 : transporte urbano y protección medio
LA PROVINCIA
• Entidad local con personalidad jurídica
propia. El territorio lo integran el conjunto
de términos municipales que forman la
provincia. Es la circunscripción electoral
para la elección de diputados y senadores
• El territorio español lo forman 52
provincias
El gobierno provincial: la
diputación
• Órganos necesarios
– Presidente de la diputación dirige el
gobierno y la administración de la provincia y
representa a la diputación. Es elegido, de entre
los diputados por mayoría absoluta del pleno o
mayoría simple en 2º votación. Es nombrado
por 4 años aunque puede ser destituido de su
cargo mediante moción de censura
– Los vicepresidentes: nombrados por el
presidente de entre los miembros de la junta de
gobierno. Sustituyen al presidente.
El gobierno provincial: la
diputación
– El pleno integrado por todos los diputados
provinciales, que son elegidos ente los
concejales electos de todos los ayuntamiento
de cada partido judicial de los que conforman
la provincia, para 4 años. Funciones: elegir y
destituir al presidente, controlar y fiscalizar los
órganos de gobierno, aprobar el reglamento
orgánico y las ordenanzas, aprobar plantillas
de personal, aprobar los planes generales de
carreteras y aprobar los proyectos de obras y
su contratación
El gobierno provincial: la
diputación
– La junta de gobierno: formado por el presidente y un
número de diputados no superior a 1/3 del total. Asiste
al presidente en sus funciones y ejercen otras
competencias que le sean delegadas.
• Órganos complementarios:
–
–
–
–
–
Diputados delegados
Comisiones informativas
Comisión especial de cuentas
Consejos sectoriales
Órganos desconcentrados y descentralizados para
la gestión de servicios.
Competencias de la provincia
• Coordinar los servicios municipales para
garantizar su prestación en todo el territorio.
• Asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios
• Prestación de servicios públicos de carácter
supramunicipal
• Fomento y administración de intereses peculiares
de la provincia
Regímenes provinciales especiales
• CC.AA. Uniprovinciales: no existe administración
provincial. Las competencias de la diputación son asumidas
por los órganos de las CCAA.
• Navarra: cuenta con diputación y parlamento foral
• Comunidades insulares:
• Islas baleares: existen tres consejos insulares que
forman el consejo general interinsular
• Canarias: cada isla tiene un cabildo (equivalente a
la diputación) que forman dos comunidades
provinciales interinsulares: las Palmas de G.
Canarias y Sta Cruz de Tenerife.
• País Vasco: cada provincia tiene una diputación foral y
unas Juntas Generales.
Otros entes locales
• Comarcas: agrupaciones de municipios con base
histórica, geográfica y económica común, que suponen
una base para prestar servicios y gestionar intereses
comunes
• Áreas metropolitanas: formadas por municipios de
grandes aglomeraciones urbanas, en cuyas poblaciones
hay vinculaciones económicas y sociales que requieren
planificación conjunta
• Mancomunidades: asociaciones voluntarias de
municipios para ejecutar en común obras o servicios de
competencia municipal
• Entidades locales de ámbito inferior : entidades locales
menores para la administración descentralizada de
núcleos de población separados.
Normas locales
• Ordenanzas: normas aprobadas por los plenos
de ayuntamientos y diputaciones
– O. de policía y buen gobierno. Regulan las
relaciones vecinales y la convivencia
– O. reguladoras de un sector determinado
– O. fiscales para el pago de tributos.
• Reglamentos: normas aprobadas por el pleno de
ayuntamiento y diputaciones para regular
relaciones internas y de funcionamiento y con sus
trabajadores.
• Bandos: disposiciones adoptadas por el alcalde
para cuestiones de ámbito inferior.