Presentación Osorno - Asociación Chilena de Municipalidades

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Transcript Presentación Osorno - Asociación Chilena de Municipalidades

Derechos Concejales
y Control Gestión
Municipal
OLGA ALVAREZ LEIVA
ABOGADO
OSORNO - AGOSTO 2010
MARCO JURICO MUNICIPAL
• La normativa aplicable a las municipalidades esta
•
•
•
•
•
•
•
conformada principalmente, por:
Constitución Política de la Republica Artículos 118 y
siguientes
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases
Generales de la Administración del Estado ( Títulos I, III
y Final )
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades
Leyes comunes relativas a materias de administración
comunal
Decretos
Reglamentos
Jurisprudencia Administrativa emitida por la Contraloría
general de la Republica.
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
• Concepto de Municipalidad (art.118, Inc.4º Constitución
•
•
•
•
•
•
Política, Ley nº 18.695 art. 1º Inc. 2º )
Características de las Municipalidades
Corporaciones de Derecho Público
Autonomía Municipal
Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio
Organismo de Administración ( No de Gobierno)
Organismos Integrantes de la Administración del Estado
ROL O FINALIDAD MUNICIPAL
• Satisfacción de las necesidades de la comunidad
•
local mediante el ejercicio de las funciones y
atribuciones municipales
Participación en el progreso económico, social y
cultural de la comuna, se realiza a través de los
organismos y mecanismos como el Concejo, el
Concejo económico y social comunal,
Corporaciones , fundaciones Municipales y otros.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
• Plan Comunal de Desarrollo y sus
programas, es el instrumento rector del
desarrollo en la comuna, contempla – acciones
orientadas a satisfacer las necesidades de la
comunidad local – promover su avance social,
económico y cultural. Su vigencia mínima será
de CUATRO años. Su ejecución deberá
someterse a evaluación periódica, dando lugar a
los ajustes y modificaciones que correspondan.
En la ELABORACION y ejecución del plan de
desarrollo, tanto el alcalde como el CONCEJO
deberán tener en cuenta la participación
ciudadana.
Plan regulador comunal
• Es un instrumento constituido por un conjunto
•
de normas sobre adecuadas condiciones de
higiene y seguridad en los edificios y espacios
urbanos, y de comodidad en la relación funcional
entre las zonas habitacionales, de trabajo,
equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren a uso de suelo o
zonificación – localización del equipamiento
comunitario – estacionamiento – estructura vial
– fijación limites urbanos – densidad y
determinaciones de prioridades en la
urbanización – expansión de la ciudad – etc. (
Artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y
Construcción).
PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUAL
• Es un cálculo estimativo de ingresos y
gastos (ANUAL) que deberá estar acorde
con los programas de inversión
programados
FUNCIONES MUNICIPALES
• GENERICA
Administrar la Comuna
Elaborar, aprobar y modificar el
Plan Comunal de Desarrollo.
Confección del Plan Regulador de
la Comuna.
• PRIVATIVAS
Promoción del Desarrollo
Comunitario
Aplicar las disposiciones sobre
Transporte y Transito Público.
Aplicar las disposiciones sobre
Construcción y Urbanización.
El Aseo y Ornato de la Comuna
FUNCIONES COMPARTIVAS
La educación y la Cultura
La Salud Pública y la Protección del Medio Ambiente
Asistencia Social y Jurídica
Capacitación, Promoción del Empleo y el Fomento
Productivo
El Turismo, el Deporte y la Recreación
La Urbanización y la Vialidad Urbana Rural
La Construcción de Vivienda Sociales e
Infraestructura Sanitas.
El Transporte y el Transito Público
Prevención de riesgo y la Prestación de Auxilio en
situaciones de Emergencia o Catástrofes.
El desarrollo de actividades de interés común en el
ámbito local.
ATRIBUCIONES ESENCIALES
• Otorgar subvenciones y aportes.
• Aplicar Tributos que graven actividades o bienes.
• Constituir Corporaciones o Fundaciones de derecho
privado sin fines de lucro. (Párrafo 1º del Título VI)
• Establecer en el ámbito de la comuna territorios
denominados unidades vecinales (Art. 118 inc. 7º de la
Constitución Política de la República)
• Aprobar los Planes Reguladores y seccionales.
• Entre otras
ESTRUCTURA BASICA MUNICIPAL
• Organización Interna de Apoyo (Art.. 15 y
•
•
siguientes) Compuesta por las Unidades que
establece la Ley y otras creadas por el Alcalde.
Alcalde (Titulo II Artículos 56 y siguientes) Jefe
Superior del Servicio, le corresponde su
dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento.
Concejo (Titulo III artículos 71 y siguientes:
Organismo de Carácter Normativo – resolutivo y
fiscalizador – Su misión principal es hacer
efectiva la participación de la Comunidad – Otras
atribuciones que le señale la Ley.
CONCEJO MUNICIPAL
• Concepto y composición: art. 71 En cada
•
municipalidad habrá un concejo de carácter
normativo resolutivo y fiscalizador, encargado de
hacer efectiva la participación de la comunidad
local y ejercer las atribuciones que señale la ley.
Los concejos estarán integrados por concejales
elegidos por votación directa mediante un
sistema de representación proporcional, duraran
cuatro años en sus cargos y podrán ser
reelegidos …….. (art. 72 )
FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
• SECION CONSTITUTIVA: El Concejo se
instalará el día seis de diciembre del año
de la elección respectiva – En la primera
sesión, el secretario municipal procederá a
dar lectura al fallo del Tribunal qué de
cuenta del resultado definitivo de la
elección en la comuna, tomará al alcalde y
concejales electos el juramento o promesa
de observar la Constitución y las leyes, y
de cumplir con fidelidad las funciones
propias de sus respectivos cargos
SESIONES
• ORDINARIAS: Se efectuarán a lo menos
dos veces al mes, en días hábiles, y en
ellas podrá tratarse cualquier materia que
sea de competencia del concejo.
• EXTRAORDINARIAS: Serán convocadas
por el alcalde o por un tercio, a lo menos,
de los concejales en ejercicio. En ellas sólo
se tratarán aquellas materias indicadas en
la convocatoria.( Art. Nº 84 )
QUORUM Y ACUERDOS
• El quórum para sesionar será la mayoría de los
•
•
concejales de los concejales en ejercicio.
Los acuerdos del concejo se adoptarán por la
mayoría absoluta de los concejales asistentes a
la sesión respectiva
En caso de EMPATE, se tomará una segunda
votación. De persistir se votará en una nueva
sesión, la que deberá realizarse a más tardar
dentro de tercero día. Si se mantiene dicho
empate, el alcalde con el voto dirimente
resolverá la materia. (art. Nº 86)
REGLAMENTO INTERNO
• El concejo determinará en un reglamento
interno las demás normas necesarias para
su funcionamiento, regulándose en él las
comisiones de trabajo que el concejo
podrá constituir para desarrollar sus
funciones, las que, en todo caso, serán
siempre presididas por concejales, sin
perjuicio de la asistencia de terceros cuya
opinión se considere relevante a juicio de
la propia comisión.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
• Elegir al alcalde en caso de
•
• ATRIBUCIONES
EXCLUSIVAS O
PRIVATIVAS
Art. 79
•
•
•
vacancia
Fiscalizar el cumplimiento de los
planes y programas de inversión
municipal y la ejecución del
presupuesto municipal, analizar el
registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección
de Administración y Finanzas.
Aprobar la participación la
participación municipal en
asociaciones, fundaciones o
corporaciones.
Fiscalizar las actuaciones del
Alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan las
que deberán ser respondidas por
escrito en un plazo máximo de
quince días.
Pronunciarse sobre renuncia del
alcalde o concejal
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
• Pronunciarse sobre las
• ATRIBUCIONES
EXCLUSIVAS O
PRIVATIVAS
Art. 79
materias que enumera el art.
65
• Recomendar al alcalde
prioridades en la formulación y
ejecución de proyectos
específicos y medidas
concretas de desarrollo
comunal
• Citar o pedir información, a
través del alcalde, a los
organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse
sobre las materias de su
competencia
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
• Elegir en su sólo acto, a los
• ATRIBUCIONES
EXCLUSIVAS O
PRIVATIVAS
Art. 79
integrantes del directorio que
le corresponda designar a la
municipalidad en cada
corporación o fundación en
que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de
esta o aquélla. Estos directores
informarán al concejo acerca
de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la
corporación o fundación de
cuyo directorio formen parte.
• Fiscalizar las unidades y
servicios municipales
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
• Autorizar los cometidos del
• ATRIBUCIONES
EXCLUSIVAS O
PRIVATIVAS
Art. 79
alcalde y de los concejales que
signifiquen ausentarse del
territorio nacional. Requerirán
también autorización los
cometidos del alcalde y los
concejales que se realicen
fuera del territorio de la
comuna por más de diez días.
Un informe de dichos
cometidos y su costo se
incluirán en el acta del
concejo.
• Supervisar el Plan Comunal de
desarrollo.
ATRIBUCIONES COMPARTIDAS ARTICULO 65
EL ALCALDE REQUERIRA EL ACUERDO DEL CONCEJO
PARA
a.- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus
modificaciones, programas de inversión, políticas de recursos humanos, de
prestaciones de servicios municipales, y de concesiones, permisos y
licitaciones.
b.- Aprobar el plan regulador comunal,
c.- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y
concesiones,
e.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o
traspasar a cualquier título,
f.- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador,
g.- Otorgar subvenciones y aportes
h.- Transigir judicial y extrajudicialmente
i.- Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al
equivalente de 500 unidades tributarias mensuales
j.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas o ponerles términos.
k.- Dictar ordenanzas y el reglamento interno
l.- Omitir el trámite de licitaciones públicas en los casos de imprevistos
urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas.
n.- Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que
se desempeñe en la unidad de control.
ñ.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes
o.- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de
expendido de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
LEY 19.410 QUE MODIFICA LA LEY
19.070 ESTATUTO DOCENTE
• Artículo 5º PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO
MUNICIPAL (PADEM)
- Debe ser presentado al concejo en la segunda quincena
del mes de septiembre
- Debe ser aprobado por el Concejo Municipal a mas tardar
el 15 de noviembre de cada año y será puesto en
conocimiento del Departamento Provincial de Educación
respectivo, estará a disposición de la comunidad y será
distribuido a todos los establecimientos educacionales de
la Municipalidad o Corporación.
FISCALIZACION Art. 80
• La fiscalización que le corresponde ejercer al
•
concejo comprenderá también la facultad de
evaluar al alcalde, especialmente para verificar
que los actos municipales se hayan ajustado a
las políticas, normas y acuerdos adoptados por
el concejo, en el ejercicio de sus facultades
propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán
ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de cualquier concejal
………….
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
• Todo concejal tiene derecho a ser
informado plenamente por el alcalde o
quién haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y
funcionamiento de la corporación ……..
(art.87)
• Los Concejales tendrán derecho a percibir
una dieta mensual de entre seis y doce
unidades tributarias mensuales, según
determine anualmente cada concejo por
los dos tercios de sus miembros.
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
• A una asignación adicional anual la que deberá
•
pagarse en el mes de enero, correspondiente a
seis unidades tributarias mensuales, siempre y
cuando haya asistido a lo menos al 75% de las
sesiones celebradas por el concejo en dicho
periodo.
Tendrá derecho a percibir fondos con el objeto
de cubrir sus gastos de alimentación y
alojamiento, los que no estarán sujetos a
rendición y serán equivalentes al viático que le
corresponda al alcalde respectivo.
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
• Los empleadores de los concejales están
obligados a conceder los permisos
necesarios para ausentarse de sus labores
habituales, con el objeto de asistir a las
sesiones del concejo, y estos se
entenderán trabajados para todos los
efectos legales.
• Están sujetos al seguro contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de la Ley 16.744, el costo es
de cargo municipal.
DERECHOS DE LOS CONCEJALES
• Los concejales podrán afiliarse al Sistema de
•
Pensiones, de Vejez, de invalidez y de
Sobrevivencia, por el sólo hecho de asumir tales
funciones. Para estos efectos, los concejales se
asimilarán al régimen de los trabajadores por
cuenta ajena.
Las obligaciones que las leyes sobre Seguridad
Social imponen a los empleadores, se radicará
para estos efectos en la municipalidad
respectiva.
CONTROL INTERNO MUNICIPAL
Artículo 29 Ley 18.695 “La unidad encargada del control le
corresponderán las siguientes funciones:
a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con
el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación;
b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime
ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá
acceso a toda la información disponible;
d.- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de
sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un
informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio
programático presupuestario, asimismo, deberá informar,
también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de
los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los
funcionarios municipales y de los trabajadores que se
desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal,
administrados directamente por la Municipalidad o a través de
corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad
debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de
cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de
perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta
por escrito a las consultas o peticiones de informes que le
formule un concejal.
e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación
de la auditoria externa que aquel puede requerir en
virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante
concurso de oposición y antecedentes. Las bases del
concurso y el nombramiento requerirán de la
aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular
personas que estén en posesión de un título
profesional o técnico que esté acorde con la función.
El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en
virtud de las causales de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario.
Artículo 81 Ley 18.695
“El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente
financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la
unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla
esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que
advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones
correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde.
Si el concejo desatendiere la representación formulada según
lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las
rectificaciones pertinentes,
El alcalde que no propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales que las rechacen, serán
solidariamente responsables de la parte deficitaria que
arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre
del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el
cumplimiento de esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones
presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos
los antecedentes que justifican la modificación propuesta,
los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con
una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión
respectiva.
Artículo 134
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25º de la
Ley 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará
las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales,
cualquiera sea la naturaleza y aquellas constituidas en
conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de
ley Nº 13.063, del año 1980, del Ministerio del Interior; o de
acuerdo a cualquier otra disposición legal, respecto del uso y
destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la
información que requiera para estos efectos.
La Unidad de Control Municipal
respectiva, tendrá en los mismos términos
la facultad fiscalizadora de estas
entidades.
Para
poder
ejercer
las
facultades
fiscalizadoras entregadas por el legislador a la
Unidad de Control Municipal, deberá realizar
este pensando: cuál es el OBJETO a
controlar, para lo cual lo dividiremos en:
JURÍDICO
FINANCIERO
ATENDIENDO AL
CONTENIDO
CONVENIENCIA
GESTIÓN
ATENDIENDO AL
MOMENTO EN
QUE OPERA
A PRIORI
A
POSTERIORI
INDEPENDENCIA
RESPETABILIDAD
UBICACIÓN
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
CONTROL
INTERNO
DOTACIÓN
CRITERIOS
NO COADMINISTRADOR
PLANIFICACIÓN
AUDITORIA OPERATIVA
Una técnica de control, que consiste en el examen
crítico y sistemático de todo o parte de un
servicio, realizada de acuerdo con el
ordenamiento vigente, con el objeto de verificar
la eficiencia, eficacia y economicidad de la
gestión administrativa en el cumplimiento de los
fines que le son propios y la obtención de las
metas programadas.
EFICIENCIA,
EMPLEO ÓPTIMO DE
RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES,
FINANCIEROS
ECONOMICIDAD
EFICACIA, LOGRO
DE
METAS DEFINIDAS
PREVIAMENTE
a.- ECONÓMICA
costo menor que el
beneficio que
proporciona
b.- PREVENTIVA
sugerencias y
soluciones
c.- ÁGIL
no entorpecer
d.PERTINENTE
aspectos
relevantes
CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA
e.- CRÍTICA
emisión juicios
válidos
f.- SISTEMÁTICA
plan previo
g.- ANALÍTICA
descomponer el
problema
h..COMPROBADA
respaldo
CONTROL EXTERNO
Es aquel ejercido por organismos distintos de aquel
que es fiscalizado, Control ejercido por la
Contraloría General de la República, por los
Ministerios (Educación – Salud)
MARCO JURÍDICO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
LEY 10.336
Artículo 98
C. P. R.
Artículos 51 a 55
Ley 18.695
Artículo 98 de la Constitución Política
“Un organismo autónomo con nombre de
Contraloría General de la República ejercerá el
control de LA LEGALIDAD de los actos de la
Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión
de Fondos del Fisco, de la MUNICIPALIDADES
y de los demás organismos y servicios que........”
Artículo 51 Ley 18.695
“ Las Municipalidades serán Fiscalizadas por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con
su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las
facultades generales de fiscalización interna que
correspondan al Alcalde, al concejo y
a las unidades municipales dentro del ámbito de
su competencia.
Artículo 52
“ En el ejercicio de sus funciones
de la legalidad, la Contraloría
General de la República podrá
emitir dictámenes jurídicos sobre
todas las materias sujetas a su
control.”
Artículo 53
“Las
Resoluciones
que
dicten
las
municipalidades estarán exentas del trámite de
toma de razón, pero deberán registrarse en la
Contraloría General de la República cuando
afecten a funcionarios municipales...............”
Artículo 54
“ La Contraloría General de la República, podrá constituir
en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad
consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya
causado un detrimento al patrimonio municipal.
Para los efectos de determinar las responsabilidades de los
funcionarios municipales. La Contraloría podrá fijar, según
el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la
proporción en que deban concurrir al pago de las
obligaciones o aplicar las normas relativas a la
responsabilidad solidaria.”
Artículo 55.
“ Los informes que emita la Contraloría
serán puestos en conocimiento del
respectivo concejo.”
VELAR POR LA
JURICIDAD DE
LOS ACTOS
FISCALIZAR EL
INGRESO Y LA
INVERSIÓN
PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EXAMINAR Y
JUZGAR LAS
CUENTAS
VIGILAR
CUMPLIMIENTO
ESTATUTO
ADMINISTRATIVO
PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN
DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTRUIR SUMARIOS
E
INVESTIGACIONES
EFECTUAR
VISITAS
INSPECTIVAS
FUNCIONES QUE DESARROLLA LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA DAR CUMPLIMIENTO
A SUS FACULTADES FISCALIZADORAS
JURÍDICA
PROPIAMENTE
TAL
DE REGISTRO
DE PERSONAL
CONTROL
EXTERNO
CONTROL
JURÍDICO
EMITE
DICTÁMENES
OBLIGATORIOS
REGISTRO DE
PERSONAL
REGISTRA RESOLUCIONES
MUNICIPALES CUANDO
AFECTAN
A FUNCIONAROS DE LA
ENTIDAD
CONTROL
EXTERNO
CONSISTE EN VERIFICAR
ACATAMIENTO A LAS
NORMAS JURIDICAS
Y EL NO PERJUICIO AL
PATRIMONIO PÚBLICO
CONTROL EXTERNO EJERCIDO
POR LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FINANCIERO
ADMINISTRATIVO Y
REMUNERACIONES
OBRAS
EXAMEN DE CUENTAS
Acto a través del cual una
persona se somete a juicio
de otra, la manera como
ha administrado los
recursos que se le han
Confiado.
CUENTADANTE
Son todas aquellas personas que deben
rendir cuentas a la contraloría en relación
con los recursos que administran.
Responsabilidades
Responsabilidad política-administrativa: Se hace
efectiva a través del tribunal electoral regional
competente, cuando a juicio de uno o más de los
concejales, el Alcalde incurre en una inhabilidad
incompatible o es removido por un impedimento
grave o notable abandono de deberes (Alcalde y
Concejales).
RESPONSABILIDAD PENAL
Se hace efectiva ante los tribunales del crimen Por
hechos tipificados como delito en el Código Penal u
otra leyes.
(ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)
RESPONSABILIDAD
CIVIL.
Deriva del daño que el Alcalde puede ocasionar, con sus
actos u omisiones, al patrimonio municipal, el cual debe
ser avaluado en dinero. Se hace efectiva a través de un
juicio de cuentas que se sigue en el Juzgado de Cuentas
que funciona en la Contraloría General de la República.
(ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS.)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Conforme a la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de
Funcionarios Municipales, se incurre en esa responsabilidad
cuando los funcionarios infringen sus deberes y obligaciones
funcionarias, la cual debe ser acreditada mediante una
Investigación Sumaria o Sumario Administrativo.
(ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)
FIN
OLGA ALVAREZ LEIVA
ABOGADO