3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES El ALCALDE (AS) Cargo ejecutivo electo popularmente. Ejerce la administración general y dirección de.

Download Report

Transcript 3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES El ALCALDE (AS) Cargo ejecutivo electo popularmente. Ejerce la administración general y dirección de.

3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES
Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES
El ALCALDE (AS)
Cargo ejecutivo electo popularmente.
Ejerce la administración general y dirección de la
municipalidad.
Coordina y sirve de enlace entre los diferentes
entes estatales y la ciudadanía.
FUNCIONES DEL ALCALDE (SA)
• Ser administrador y autoridad superior de las
dependencias municipales.
• Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones
del Concejo Municipal.
• Emite las resoluciones y ejecuta los acuerdos
aprobados por el Concejo Municipal.
• Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar,
al concejo municipal, un programa de gobierno.
Artículo N° 17 del Código Municipal
FUNCIONES DEL ALCALDE (SA)
• Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de
labores ante el Concejo Municipal.
• Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y
extraordinario, de la municipalidad ante el Concejo Municipal
para su discusión y aprobación.
• Nombrar y remover al personal municipal.
• Ostentar la representación legal de la municipalidad.
EL REGIDOR (A)
Es la persona electa
popularmente para
conformar el Concejo
Municipal.
Siendo el Concejo Municipal
como una asamblea
legislativa cantonal.
FUNCIONES DEL REGIDOR
Tomar acuerdos mediante su voto en los asuntos que se
sometan al conocimiento del órgano colegiado.
Desempeñar las funciones e integrar las comisiones que
se le asignen.
Los demás deberes que expresamente señale el Código
Municipal y los reglamentos internos que se emitan.
Artículo N° 26 Código Municipal
EL SÍNDICO (A)
Cada distrito estará representado
ante la Municipalidad, del
respectivo cantón, por un síndico
propietario y un suplente, con voz
pero sin voto.
Artículo N°172 Constitución Política.
FUNCIONES DEL SÍNDICO
Ser el representante directo del Distrito
ante ese Concejo de Distrito.
Es el enlace entre el Distrito y el Concejo
Municipal.
Traslada iniciativas del Concejo de
Distrito al Concejo Municipal.
Traslada iniciativas de la comunidad de
su distrito a los Concejos Distritales y
Concejos Municipales.
EL INTENDENTE (A)
• Es la persona electa popularmente que tiene las mismas
facultades del Alcalde Municipal pero desempeña su
cargo en el Concejo Municipal de Distrito.
• Puede existir un Vice-intendente Distrital, quien realizará
las funciones administrativas y operativas que le asigne
el Intendente.
• En Costa Rica existen ocho Concejos Municipales de
Distrito.
Funciones del Concejo Municipal
Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme
al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal.
Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios
que cobre por los servicios municipales.
Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los
egresos de la municipalidad.
Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios
para el desarrollo municipal.
Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de
conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que
elabore la persona titular de la alcaldía.
Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes
asignarles funciones.
¿CÓMO ESTA CONFORMADO EL
CONCEJO DE DISTRITO
El Concejo de Distrito,
está conformado por
cinco miembros
propietarios y cinco
miembros suplentes.
Artículo N° 55 del Código Municipal
FUNCIONES DEL CONCEJO DE DISTRITO
Proponer beneficiarios de becas, bonos de vivienda y alimentación,
ayudas estatales que las instituciones pongan a disposición de cada
Distrito.
Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar
obras públicas en su distrito, en los casos en que las instituciones
estatales desconcentren sus decisiones.
Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos
públicos destinados al distrito.
Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
comunales correspondientes a su distrito.
Artículo N°57 Código Municipal
FUNCIONES DEL CONCEJO DE DISTRITO
Fomentar la participación activa y democrática de los
vecinos en las decisiones de su distrito
Servir como órganos coordinadores en actividades
distritales con la Administración Pública
Las funciones que delegue el Concejo Municipal por
acuerdo, conforme a la ley
Artículo N°57 Código Municipal