NUEVOS ENFOQUES EN EL DERECHO DEL TRABAJO

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Transcript NUEVOS ENFOQUES EN EL DERECHO DEL TRABAJO

VI ENCUENTRO QUILMEÑO Y
IV IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL
TRABAJO
“NUEVOS ENFOQUES EN EL DERECHO DEL
TRABAJO”
“A 40 AÑOS DE LA SANCION DE LA LEY DE
CONTRATO DE TRABAJO”
Trabajadores “extra” CCT
Angel Eduardo Gatti, in memoriam
Luis Raffaghelli
Derechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia
luisraffaghelli.blogspot.com
Quilmes, 10.09.2014
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EXCLUSION CONVENCIONAL
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CONTEXTO
Responde a una tendencia que acentuó la
fragmentación laboral evidenciada en Argentina
en la década del noventa.
“Establecía una suerte de reingeniería laboral
provocando novaciones objetivas de las
condiciones de trabajo en los contratos
individuales con el pacto de una mejor
remuneración excluyendo a sectores de
trabajadores del CCT con afectación del
colectivo y la solidaridad emanada de la
autonomía colectiva” *
*ARESE Cesar “Derecho de la Negociación Colectiva” p.202 y ss. RC 2008
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MARCO de SITUACIÓN
 Intervienen en la negociación colectiva: 1.500
sindicatos.
 Hay 19 regímenes especiales laborales estatutarios,
1/5 parte comprendidos.
 Rurales, Casas particulares, profesionales y
auxiliares de la salud, docentes privados y
construcción:
2
millones
de
trabajadores
aproximadamente.
 Empresas + de 50 ts.: 29,1% declaró personal fuera
de convenio.
 50 a 200 ts.: 63,2%
 + 200 ts.: 78%
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MARCO de SITUACIÓN
 Año 2013: CCT del sector privado registrado
comprende 4,3 millones trab. beneficiados (95%
por actividad 5% por empresa).
 69% fueron convenios y acuerdos de empresa y
31% por actividad.
 2010: record :se registraron 2.038 convenios y
acuerdos
 2012: 1.744 (1.212 de empresa y 532 de
actividad).
 2013 se homologaron 1613 CCT en Argentina y
486 acuerdos.
 Mas de 2000 registros de acuerdos y tiende a
estabilizarse en 1600 Convenios colectivos.
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Trabajadores NO CONVENCIONADOS:
supuestos
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4.
Desconocimiento por Empleador / autoexclusión.*
Nuevas actividades: movilidad convencional.
Incorporación de nuevas tecnologías
Exclusión expresa por CCT: 260/75 MetalurgicosSuperv.; 409/2005: Gráficos rama general;
737/2005 Químicos B.Blanca - gerentes); 379/2004:
SMATA empl. direcc y Vig.; 434/2006: vendedores
Alimentacion (supervis.).
5. Descentralización/ tercerización
* se plantean como casos de discriminación
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Condiciones de Exclusión
REGLA: aplicación del CCT es una cuestión de
orden público irrenunciable a titulo individual ni
mediante acuerdos (art.12 LCT ).
“Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los
contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”. (to L. 26.574)
EXCEPCIÓN condiciones objetivas:
1. Categoría profesional no incluida en el CCT.
2. Personal jerárquico expresamente excluido.
3. Tareas desarrolladas no descriptas por el CCT aplicable en
la empresa.
*RES. MTEySS 247/2003 anuló “contratos de exclusión” CCT 233/97 “E”
distr de energía).
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Aumentos salariales y personal excluido
RELACION con SALARIO JUSTO ( No LEGISLADO)
Respuestas Jurisprudenciales:
CSJN “Fernandez Estrella c/Sanatorio Guemes SA ( voto Petrachi
y Bacque) alude a los trabajadores fuera de convenio. 23.8.88.
…”es contrario al salario justo reconocer aumentos derivados de la ley o del
convenio colectivo a categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a
quienes por su condición jerárquica se halla fuera del ámbito de las normas
legales o convencionales”.
Sala VI - SD 30.11.88 “NORESE Fernando c/ SIAM SA
“Cainzos, Jorge y otros c/ Banco Alas Cooperativo Limitado y O.”
SALA VI CNAT revocado por CSJN haciendo lugar al RE.
PROYECTO para evitar solapamiento extendiendo aumento de lo
acordado en paritarias y eliminar topes.
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LCT art. 245 indemnización por despido.
….”Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope
establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento
donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera mas de
uno” (sust. art. 5° de la Ley N° 25.877).
Art. 266 RCT texto L.20744 NO INCLUIA tope para fuera de convenio.
 SALA VI-CNAT: No corresponde aplicar el promedio del convenio a
quien se encuentra fuera del mismo. “LOPEZ Facundo c/ Cía Gral. De
Fosforos Sudamericana SA” (TySS 99-900).
 SCBA en contrario: “ARIAS c/ Bs.As.Catering SA AyS 1995-I,433
 CSJN 27.5.1999 GENOVA Emilio H. c/Televisión Federal SA TySS 19991256
 Luego vino VIZZOTTI.
JURISPRUDENCIA CNAT
“MATALONI Laura c / H. Italiano s/ salarios” Sala VI SD
56399 - 5.6.2003 ( CF-FM)
Distingue puesto de trabajo y su denominación. Si se
cambia el nombre pero los roles son los mismos no hay
novación sino deuda ( voto CF).
Straszinki Damián c/ Deheza SA s/Despido” SD 2013
(R-FM) CCT: encargado de turno. Empresa: “jefes de turno”
“PIETSCH c/ WAL MART Argentina SRL s/ Despido” Sala
VIII - S 39047 24.12.2012 (C-P)…Trab. extra convenio
deben mantener relación en materia salarial con los
incluidos en CCT por la protección del salario justo (art.14
bis) aunque no haya sido objetado la exclusión convencional
por el trabajador. El silencio carece de valor por el principio
de primacía de la realidad. Recordar un clásico CSJN
“Padín Capella c/ Litho Formas SA” 12/3/87 Fallos: 310:55
Doctrina CSJN encuadramiento
Del art. 11 L. 25877 se desprenden dos pautas de
representación:
CONCRETA: los AFILIADOS a las respectivas entidades
signatarias del acuerdo y
ABSTRACTA:
los NO AFILIADOS a las respectivas
instituciones, pero que incluyen la ACTIVIDAD desplegada por la
empresa.
…”El interés colectivo de la demandada estuvo suficientemente
representado por las entidades que el propio Ministerio de
Trabajo convocó para conformar la unidad de negociación del
Convenio Colectivo de Trabajo n° 253/95 objeto de reclamo”.
"A.S.I.M.R.A c/ WOLKSWAGEN Argentina SA s/ Enc. Conv.“
remite al Dict.Proc.Gral.Nación A.799.XLVI.- 10/12/2013
SCBA Encuadramiento Ley/CCT: L. 108.635, "Lencina, Rubén
David contra Clovis Argentina S.A. s/despido” 28.8.2013
Luis Raffaghelli
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[email protected]
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Presentación efectuada en el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de QUILMES, 11.9 2014.