Qué son y cómo funcionan las paritarias

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Transcript Qué son y cómo funcionan las paritarias

Paritarias:
Conquista y derecho de los trabajadores
Paritaria= Negociación entre partes
La participación de los Trabajadores de la Educación en un pie de igualdad
con la patronal es un freno a la arbitrariedad ya las decisiones unilaterales de
las autoridades.
¿Qué son las paritarias?
Las paritarias son el modo de instrumentar un Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.)
A este fin, cada una de las partes deberá llegar a un acuerdo como resultado de la
negociación anterior. SÓLO DE ESTA FORMA SE LLEGA A UN ACUERDO, Y NO POR
VOLUNTAD UNILATERAL DE UNA DE ELLAS.
La Paritaria efectiviza una conquista del movimiento obrero.
¿Qué importancia tienen las paritarias?
Las paritarias tienen el valor de que cada decisión que se tome, en los
diferentes puntos sometidos a debate, sólo se logra con el acuerdo de las
partes y no por decisión unilateral de la parte empleadora, de manera
que es una parte irrenunciable y de gran valor a la hora de defender los
derechos de los trabajadores y lograr el reconocimiento de los aún
postergados.
¿Qué se logra en una paritaria?
Los trabajadores, a través de sus representantes, ejercen su derecho de discutir
con la patronal las condiciones generales en que se desenvuelven en su trabajo.
Incluye:
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Salario y su composición
Las formas de ingreso y egreso del trabajo.
Los derechos y las obligaciones.
Los horarios de trabajo.
La especificación de funciones.
Las formas de promoción, movilidad y ascenso.
El régimen de licencias.
Condiciones de salud e higiene laboral.
La prevención de los riesgos de trabajo.
¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo?
Un CCT es un acuerdo escrito ante la autoridad administrativa del trabajo Ministerio de Trabajo- entre una asociación sindical de trabajadores con
personería gremial y un empleador.
La CCT RECONOCE Y FORTALECE EL CARÁCTER COLECTIVO DEL TRABAJO
Los docentes
¿Tenemos el derecho de tener una Convención
Colectiva de Trabajo?
El derecho que como trabajadores tenemos a negociar nuestras condiciones de
trabajo está reconocido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
La CCT es un INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO LABORAL.
¿Cuál es la asociación sindical con derecho a
participar en paritarias?
La representación de los trabajadores será ejercida por la asociación sindical,
unión o federación con PERSONERÍA GREMIAL, que es aquella que reúna los
siguientes requisitos:
• Estar inscripta conforme a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Sindicales.
• Afiliar a más del 20% de los trabajadores que intente representar
• Tener mayor número promedio cotizante.
IMPORTANTE!!!
Por lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551,como en los decretos
de convocatoria de las Convenciones Colectivas abiertas 681/99 y 778/99, respecto
de la personería gremial, dice expresamente la ley en su Art. 25 que SÓLO LOS
SINDICATOS CON PERSONERÍA GREMIAL PUEDEN PARTICIPAR DE LAS
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y QUE PARA ESTO DEBEN ACREDITAR EL
20% DEL PADRÓN DEL SECTOR.
• En el caso del sector EDUCACIÓN, se acreditaron diferentes organizaciones
sindicales y varias NO ALCANZARON EL PISO MÍNIMO para la negociación, 20% de la
afiliación del sector, personería jurídica en la jurisdicción y alcance para el sector.
¿Qué validez tiene lo que se resuelve en paritarias?
• Los acuerdos a que llegan las partes se plasman en un CCT, que al ser homologado por
el Ministerio de Trabajo, adquiere FUERZA DE LEY.
• La homologación, mecanismo de ratificación del CCT, convierte al convenio en una
herramienta de defensa del trabajador, tanto en forma individual como colectiva.
¿Por qué es importante la homologación?
La homologación da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el
cumplimiento de lo acordado.
Cuando una de las partes unilateralmente, pretende hacer caer un acuerdo,
la otra recurre a la justicia para que ese acuerdo se cumpla.
Los acuerdos con “consenso” o “cogestión”, se pueden romper, pero la
homologación abre puerta de la Justicia par que haga cumplir los acuerdos.
¿Qué vigencia tienen las paritarias?
La Ley 25250 (Ley de reforma
laboral), dispone en su Art. 8
que las partes pueden establecer fechas de vencimiento o aún
otorgarles ultra actividad a los
convenios celebrados. Si no
ejercen esta facultad y no entra
a regir un nuevo convenio, las
cláusulas del anterior pierden
vigencia en un plazo de dos años
desde que las partes lo hubieren
denunciado formalmente.
Sin embargo, el Art. 5, de
la misma Ley, excluye de
su ámbito de aplicación a
trabajadores del sector
público nacional, provincial y departamental.
Resulta entonces aplicable la
normativa específica para la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en este
punto, Ley 24185 (Convenciones
Colectivas de Trabajo), la cual en su
Art. 12 dispone que vencido el
término de vigencia de un CCT, se
mantendrán subsistentes las
condiciones de trabajo, derechos y
obligaciones que de ella surgen
HASTA TANTO ENTRE EN VIGENCIA
UN NUEVO ACUERDO, siempre que
en el anterior no hubiese convenido
lo contrario.
En el marco de la Ley
En 1999, la Legislatura Provincial adhiere a la ley 24.185 de Convenciones
Colectivas, con la Ley Provincial 6656, en su Art. 24.
Desde entonces todas las leyes de presupuesto han ratificado esta adhesión y
establecido que: Los Estatutos, Regímenes, Escalafones y Estructuras Salariales
sólo pueden ser abordados en dicho ámbito.
En el marco de la Ley
• Según el Decreto Nº 955, publicado en el Boletín Oficial Nº 27.162 de fecha
viernes 28 de mayo de 2004, El Gobernador de la Provincia de Mendoza Decreta:
La convocatoria a Paritarias del Sector Público Provincial.
• La representación de los Trabajadores de la Educación será ejercida por SUTE,
por REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
• Las paritarias se desarrollarán en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social, requiriendo a las partes avances en los acuerdos.
• En este marco, los plazos establecidos para su homologación es de 30 días.
Vencido este plazo, dentro de los 5 días hábiles se elevará a la DGE para su registro
y publicación.
La paritaria como un momento de conflicto
“La paritaria es el CONFLICTO por otros medios”
Para recordar:
En el ámbito paritario, la patronal sigue siendo la patronal, la paritaria misma es
un conflicto más de la clase trabajadora, nada más que por otros medios.