LEY DE REFORMA LABORAL 25250/2000

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Transcript LEY DE REFORMA LABORAL 25250/2000

CCT 130/75
EMPLEADOS DE COMERCIO
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Empleados y
Obreros de Actividades Mercantiles y Administrativas en general.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
PARTES INTERVINIENTES:
Lista enunciativa
•Confederación General de Empleados de Comercio de la
República Argentina; Asociación de Industriales Ceramistas;
•Cámara Argentina de Comercio;
•Cámara Argentina de Agentes de Bienes Raíces;
•Cámara Argentina de Compañías Financieras;
•Cámara de Comerciantes Mayoristas;
•Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado;
•Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal;
•Colegio de Graduados en Ciencias Económicas;
•Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles;
• Confederación del Comercio de la República Argentina,
•Coninagro;
•Federación Argentina de Cooperativas Agrarias;
•Propietarios de Fiambrerías, Queserías y Rotiserías de la
Capital.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
. PERSONAL AMPARADO
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Empleado u obreros de todas las ramas del comercio
Entidades Financieras / Casas de Cambio
Estaciones de servicio
Inmobiliarias
Empresas que suministran personal
Casas de Remates
Comisionistas de Bolsa / Mercado de Valores
Transporte (personal administrativo)
Extracción de Arena
Institutos o Casas de Información de Créditos
Agencias de Negocios
Mercados de Concentración de Frutas y Verduras
Agencias de Lotería, de Quiniela y/o Prode
Agencias de Viaje y Turismo
Editoriales
Exportación de Cereales
Etc.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
Maestranza y servicios:
Administrativo
Auxiliar
Auxiliar Especializado
Ventas
Capataz,
Encargado de segunda
Jefe de segunda o encargado de primera
Jefe de Sección
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CATEGORIAS
1) Maestranza y servicios: Aseo del establecimiento, y quienes
realicen tareas varias sin afectación determinada.
a) personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o
vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; serenos sin
marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores
domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo
automotor; etc;
b) serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que
realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías;;
empaquetadores en expedición;); ayudantes de trabajador
especializado; etc
c) Marcadores de mercaderías; porteros de servicios fúnebres;
limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje,
costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; etc
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIAS
2) Administrativos:
a) ayudante: entre otros: archivistas; recibidores de
mercaderías; repositores y ficheristas; revisores de facturas;
informantes; visitadores; cobradores;; empleados o auxiliares
de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de
trámites internos; recepcionistas; etc
b) oficial de segunda: entre otros: pagadores; clasificadores de
reparto; separadores y/o preparadores de pedidos;
balanceros; verificadores de bienes prendados; secretarios /
as; etc
c) oficial de primera: entre otros recaudadores-facturistas;
secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales
con redacción propia;; cuenta-correntistas; liquidadores de
sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades
financieras;
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CATEGORIAS
2) Administrativos:
d) especializado: liquidacionistas (hace liquidaciones para remitir a
clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador;
presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones;
personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a
servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
e) Encargado de segunda;
f) Segundo jefe o encargado de primera.
g) Cajeros para la cobranza en el establecimiento, de las operaciones
de contado y crédito, recepción de dinero en efectivo y/o valores y
conversión de valores para su remuneración se considerará:
1. Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o
crédito;
2. Que cobren operaciones de contado y crédito y además cumplan
tareas administrativas afines a la caja o de empaque;
3. Cajeros/as de entidades financieras
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CATEGORIA
3) Auxiliar: Reparación, mantenimiento, transformación, service
de toda índole, de bienes de cambio y/o su transporte con
medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Auxiliar a) entre otros :retocadores de muebles, embaladores;
cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de
fraccionamiento y curado de granos; personal afectado a
salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia
para reparto, transporte y/o tareas propias del negocio
Auxiliar b) entre otros herreros; carpinteros; lustradores de
muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores;
soldadores; reparación de artefactos del hogar; gasistas;
tostadores de cereales; personal de mantenimiento de
supermercados, engrasadores; lavadores; gomeros;
ayudantes de secador de granos;
Auxiliar c) capataces; capataces de cuadrilla
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CATEGORIA
4) Auxiliar
especializado; Con conocimientos o habilidades especiales
en técnicas del giro de los negocios en las siguientes categorías:
Auxiliar especializado a) entre otros: dibujantes y/o letristas;
decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros;
pedicuros; manicuras; expertos en belleza; recepcionistas de
producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías,
fraccionadores de productos químicos; clasificadores de
granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos
(centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de
vidrieristas; ayudantes de choferes de larga distancia para
reparto,
Auxiliar especializado b) vidrieristas; liquidadores de cereales;
especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos
técnicos; mecánicos de automotores; joyeros; relojeros;
técnicos gráficos; correctores de estilo;
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CATEGORIA
5) Ventas: Trabajadores que se desempeñen en tareas y/u
operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y
revistará en las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.
6) Capataz, de cuadrilla, responsable del trabajo de un sector, de
una sección, división o departamento, por el personal
obrero. Ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas
tareas, pero esta a las órdenes de un superior jerárquico.
7) Encargado de segunda: responsable del trabajo de un sector
de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor
y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIA
8) Jefe de segunda o encargado de primera. empleado que secunda al
jefe de sección y lo reemplaza en caso de ausencia .
Importante: sI un trabajador es ocupado en tareas encuadradas en más
de una categoría salarial del CCT, se le asignará el sueldo
correspondiente a la categoría mejor remunerada, exceptuando los
casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no
supere los 90 días del año calendario.
CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS. RECEPCIONISTAS Y
ADMINISTRATIVOS ENCUADRE
Los comprende el gremio de la sanidad, CCT 108/1975, que
corresponde a la rama “Institutos sin internación”. El art 4
establece lo siguiente: "… en la presente convención está
comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en
relación de dependencia trabaje en institutos médicos u
odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos,
rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños,
cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin
internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o
preservación de la salud".
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CATEGORIA
Art. 18º.- Las empresas que empleen no más de 5 personas del
CCT y si las mismas no pueden encuadrarse por la
multiplicidad de tareas que desarrollan, se ajustarán a la
siguiente escala:
Maestranza Básico (A)
Administrativos Categoría (B)
Cajeros Categoría (B)
Vendedores Categoría (B)
Cuando la cantidad de personal comprendido en el CCT, supere
los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las
categorizaciones establecidas en el capítulo III .Si el personal
promociona a categoría superior a la del párrafo primero, y si
la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos,
mantendrá la categorización adquirida.
ADICIONAL ZONA SUR
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Adicional por Zona - Art. 20°
El trabajador comprendido en esta Convención Colectiva, que se
desempeñe en las provincias de Chubut y Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y demás Islas del
Atlántico Sur, recibirá un aumento del 20 % sobre las
remuneraciones establecidas en el CCT,
Al trabajador de Río Negro y de Neuquén un aumento del 5 %.
Este beneficio no alcanza a los adicionales por manejo de
valores instituídos en el Art. 30.
ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA - art 40
Representa un 8.33 % de la remuneración bruta del trabajador
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber
incurrido en más de una ausencia en el mes, no se cumputan
como asi las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o
licencia legal o convencional
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Cierre de las puertas del negocio: Haciendo trabajar al personal
remunerado a sueldo y comisión o comisión solamente, =>
adicionar al sueldo el promedio que le correspondiere en
base a las comisiones percibidas en el último semestre.
Falla de Caja (art 30): Los cajeros/as y repartidores y quien
tenga que cobrar dinero a la clientela, recibirán determinados
sumas anuales. en cuotas iguales y trimestralmente vencidas,
de acuerdo al año calendario (31/marzo,30 /junio,30/Set y
31/dic) en compensación de su riesgo de reposición de
faltantes de dinero cobrado.
No es remuneración a efectos de los aportes jubilatorios,
cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la
Ley 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.
ver dictamen 38-199 Dir. Legal y Técnica de los Recursos de la Seg. Social
CONDICIONES
ESPECIALES
TRABAJO
CCT
130/75 EMPLEADOS
DEDE
COMERCIO
Falla de Caja (continuación): No cobrarán esta compensación
quienes ocasional o transitoriamente realicen la cobranza
mencionada.
Los menores de 18 años que se desempeñaren como cajeros,
cobradores o vendedores, cobrarán segun la escala de
menores del CCT, más la diferencia con el valor inicial de
cajeros, cobradores o vendedores y más su categoría.
CORTA DISTANCIA Chóferes y ayudantes de choferes (corta
distancia, hasta 100 Km.)- Cuando el cumplimiento de sus
tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo
legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, y
los gastos de la comida, desayunos o meriendas habituales
que deben tomar durante el desempeño de sus tareas.
LARGA DISTANCIA Choferes y Ayudantes (art 36) afectados a
larga distancia, cobrarán un adicional, según los Km que
recorran, en compensación de viáticos y horas extras, junto
con su sueldo mensual, y aunque NO haya excedido su
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO

Cuando el personal lleve su propia comida, se procurará
habilitar lugares en condiciones adecuadas de higiene, confort
y aseo destinados a tal fin.

Rotativamente por la tarde se otorgarán 15 minutos para
refrigerio. El empleado podrá abandonar el establecimiento o
tomarlo en la empresa, (si hay comedor o lugar equivalente ).
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada
de trabajo.

No podrá existir en esta Convención Colectiva, personal
jornalizado permanente.
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




Se facilitará la compra de productos que expenda el
empleador con un descuento respecto a los precios de
venta al público.
El empleado preavisado que consiga empleo, podrá retirarse
sin perder haberes que se le deban, tiempo de preaviso
trabajado, e indemnizaciones correspondientes, debiendo
notificar a su empleador por telegrama
Los cajeros/as, deberán ser provistos del cambio necesario
Tendrán asiento con respaldo,
Tendrá tiempo para sus necesidades fisiológicas y durante
esas ausencias conservará en su poder las llaves de la caja,
la que no podrá ser controlada ni abierta por nadie sin su
presencia.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO

El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo
sus remuneraciones por todo concepto cuando - por razones
imputables a la empresa- le fueran canceladas a la misma
temporalmente -total o parcialmente- las habilitaciones para
realizar sus actividades.

En tales casos se podrá asignar otras tareas de categorías y
salarios equivalentes a la suya.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Embarazo y Maternidad
 No podrá requerirse a la mujer embarazada realizar tareas
que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la
gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y
bajar escaleras en forma reiterada.

Durante el embarazo la empleada tendrá derecho a un
cambio provisorio de tareas y/u horario,  su ocupación
habitual perjudica la gestación según certificación médica.

Si hay discrepancia entre los profesionales de las partes,
prevalecerá lo que dictamine el organismo de contralor
pertinente.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Vacaciones.
 Cónyuges con hijos menores de 18 años, que trabajen en el
mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que
gocen su período de licencia en fechas coincidentes,  ello
no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o
de los establecimientos.
 Debe notificarse con 60 días de anticipación.
 El personal con hijos en la escuela primaria, tendrá
preferencia , para gozar las vacaciones durante la época de
receso de las clases,  cumplir las disposiciones legales
Día del Empleado de Comercio.
 Es el 26 de setiembre rige como feriado nacional..
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Regímenes de Licencias y Permisos Especiales :





Licencia paga por matrimonio 12 días corridos, en la
fecha en que el trabajador determine, pudiendo, si así lo
decide, adicionarlo a las vacaciones anuales.
Tramites prematrimoniales 1 día de permiso sin pago
Casamiento de Hijos: 1 día de licencia pago.
Licencia sin goce de remuneraciones por hasta 30 días
por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que
requiera necesariamente la asistencia personal del
empleado, debidamente comprobada esa circunstancia
mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.
Licencia paga de 2 días hábiles por nacimiento de hijos
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Regímenes de Licencias y Permisos Especiales (cont)

Licencia paga de 4 días corridos por fallecimiento de
padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente
comprobado. Si ocurriera a más de 500 km, se otorgarán 2
días corridos más debiendo justificar la realización del
viaje.

Licencia paga de 2 días corridos, por fallecimiento de
abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge
debidamente justificado.

Licencia paga ( jornada completa ) por donación de sangre,
presentando la certificación fehaciente que lo acredite

Licencia paga por mudanza por 2 días corridos
debidamente justificado.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Regímenes de Licencias y Permisos Especiales (cont)

Licencia paga por emplazamientos de carga pública,
debiendo presentar la certificación que lo acredite.

Licencia paga de l0 días por año, para estudiantes
secundarios, debiendo presentar certificación. Podrá
acumularse al período de vacaciones anuales.

Licencia paga de 20 días como máximo, por año, para
los estudiantes universitarios, máximo de 4 días por
examen, fijándose el lapso completo en 7 años y
justificando mediante certificado. SI en el año se excediera
de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de
licencia con goce de remuneraciones. Podrán acumularse
al período de vacaciones anuales.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Regímenes de Licencias y Permisos Especiales (fin)

El empleado que como reservista se incorpore
transitoriamente a las Fuerzas Armadas, como oficial o
suboficial, podrá gozar de licencia sin goce de sueldo, .

A solicitud del empleado, 1 hora de licencia mensual con
goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus
compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y
uniformidad de los horarios imposibilite concretar sus
adquisiciones, el empleador dispondrá cuando.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Regímenes Aportes

Los empleadores debe retener el 2 % de los haberes del
personal comprendido en el presente Convenio.

El pago del FAECYS se aporta un 0.50% y surge como
resultado de la modificación del art 100 del CCT que
ocurrió en el año 1990

Boletas de pago de cuota sindical por Internet en el portal
del S.E.C. y los de FAECYS por un CD

Estos aportes son de aplicación obligatoria por ser
contribuciones solidarias según la ley 14250
Régimen de contribuciones
El INACAP en la pagina de dicho organismo, 0.50% sobre el
básico de Maestranza A inicial
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro MERCANTIL Art. 97 CCT 130/75 (obligatorio)
Es obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
130/75 . Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
Riesgos Cubiertos

Muerte (inclusive suicidio)

Incapacidad Total y Permanente.

Indemnizaciones Adicionales por Accidente.

Anticipo de Capital por Enfermedades Graves (Cáncer primario,
Infarto de miocardio,

Accidente vascular cerebral, Insuficiencia renal crónica) y
Trasplantes (Páncreas, Corazón, Pulmón, Riñón, Hígado) hasta el
50% del capital asegurado.

Aumento de cobertura por Incapacidad total y permanente (un
monto igual a la que corresponda por el riesgo de Incapacidad total
y permanente)
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro MERCANTIL Art. 97 CCT 130/75 (obligatorio)
Capital Asegurado Regulado por Res. Nº 204 del MTSS (03/1988) en
12 sueldos categ Administrativo“A” => los valores desde:
mayo 2013 de $72.599noviembre 2013 de $ 78.967
Febrero 2014, de $ 82.533


;
Formularios en www ///iamseguros.com.ar en el link “formularios
de altas y bajas”, y
Se puede retener al trabajador 1/3 de la por prima y también
ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales por adhesión
voluntaria a los mismos.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro MERCANTIL

Queda prohibido el autoseguro. y la designación del empleador
como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será
liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza
para el caso de falta de designación del beneficiario

Quienes no estén amparados por la CCT que actúen en las
empresas comprendidas, así como los empleadores de las
mismas, podrán incorporarse al régimen si lo solicitan

La vigencia de esta obligación no inhibe que el seguro del
Decreto 1567/74 también debe ser contratado por el
empleador
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro Leyes Laborales (optativo)
Cubre las obligaciones de la LCT art. 248 y 254 que determina
abonar dichas indemnizaciones a sus empleados, ante el
supuesto de muerte o incapacidad total y permanente.
Coberturas
• Muerte
• Incapacidad total y permanente
Capital Asegurado
Se ajusta a pedido del empleador, en caso de siniestro
se indemniza hasta el capital contratado
.• Ante incapacidad total y permanente => monto de la
indemnización por despido,
• En caso de muerte la indemnización equivale al 50%
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro de retiro LA ESTRELLA

El convenio del año 1991 N°4709/91 modificado por el
5883/91, estableció la obligación de abonar el 3,50% sobre
los haberes del trabajador, toma como base de cálculo
sueldo básico + sac (no computa vacaciones, horas extras,ni
comisiones).

Jurisprudencia dividida pero el fallo plenario 319/08 (FAECYS
C/ BREXTER SA ) modificara la tendencia, se confirma la
plena vigencia del sistema de retiro complementario a pesar
de la ley 24.241, utilizada como argumento por los criticos del
mismo, para sustentar su condición de derogado.

El sitio de Internet es laestrellaretiro.com.ar , los pagos se
presentan generando las boletas con un aplicativo y enviando
la DDJJ a través del portal de internet
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro de retiro LA ESTRELLA Es un sistema que complementa al
régimen de seguridad social estatal

Objetivo : mejorar la cobertura de ciertas contingencias, mediante
la contribución del empleador, y a veces también un aporte del
trabajador.

Cubre:
a) Un sistema de retiro en forma de renta vitalicia;
b) El fallecimiento anterior a la fecha de retiro; y
c) La invalidez anterior a la fecha de retiro.

Este plan, permite a los trabajadores que dejan de trabajar en el
gremio, rescatar sus fondos acumulados en la cuenta individual
con cierta quita según el lapso que reste para cumplir la edad de
retiro.

Los fondos se aplican

El 50% para integrar la "cuenta individual" de cada trabajador, y

El 50% restante para financiar el beneficio básico.
CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO
Seguro de retiro LA ESTRELLA


La edad de retiro coincide con la de la ley 24.241 (65 años
varones, 60 las mujeres).
El saldo de la "Cuenta Individual" se reintegra al trabajador en caso
de producirse alguna de las siguientes situaciones:
a-Desvinculación : Podrá retirarlo, o mantener los fondos en el plan. Si
ingresa en otra empresa dentro de los 12 meses de la baja anterior
sin haber solicitado el reintegro, podrá computar los años previos.
b-Invalidez en etapa activa: Podrá obtener la devolución del 100 % del
saldo de su cuenta individual  invalidez total y permanente.
c-Fallecimiento del asegurado en etapa activa: Los herederos podrán
obtener 100 % del saldo de la cuenta individual (art. 145, 4°
párrafo, ley 17.418).
PORTAL del Sindicato de Empleados de Comercio
COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08



Partes :FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), y la ASOCIACION
ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
(AAAVYT)
Ámbito: Todo el territorio de la Nación
ACTIVIDADES y PERSONAS o EMPRESAS
COMPRENDIDAS: Agencias de Viajes, Empresas de
Viajes y Turismo y Agencias de Pasajes, de Turismo
Estudiantil, de Turismo Cultural, de Turismo Alternativo,
Agencias de Turismo Activo o de Aventura, Agencias
Virtuales, etc, modalidad, categorías, alcanzando a toda
persona física o jurídica que permanente, transitoriamente
y por cuenta propia o de terceros, promocionen, oferten
y/o vendan servicios turísticos, teniendo a la Secretaría de
Turismo de la Nación, como organismo de control.
COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
 ACTIVIDAD
Y CATEGORIAS DE LOS EMPLEADOS:
Quedan excluidos del presente CCT, los gerentes y subgerentes de las empresas de turismo y todo personal que
resulte excluido por disposiciones legales .
Las distintas categorías no implican obligatoriedad de cubrir
dichos cargos.
 CATEGORIAS
A. AREA ADMINISTRATIVA:
1. Supervisor: A cargo del control general del área,y a quien
reporta el resto del personal de ella.
2. Administrativo 1ra categoría: Oficial de cuentas, corporativas
o individuales; presupuestos; cobranzas recibe efectivo y/o
valores y cambio de valores; vincula la empresa y prestadores
de servicios; desarrolla las cuentas a su cargo; seguimiento de
servicios consumidor; organiza las tareas técnicas-contables.
COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CATEGORIAS
A. AREA ADMINISTRATIVA (cont.)

3. Administrativo 2da categoría: Asiste al administrativo de
1ra. Categoría, Supervisa cobranzas y pagos relativos a
caja chica. Control de saldos de clientes y/o proveedores.
4. Recepcionista: Atención del teléfono; recibe clientes y los
ubica en sitio de espera ; archivo; recepción de
mercaderías, correspondencia, o cualquier otro material
5. Cadete: Menor de 21 años realiza mandados
6. Personal de maestranza
COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CATEGORIAS
B. AREA VENTAS: El trabajo de promoción y ventas, dentro o
fuera de las agencias de turismo,
1. Supervisor
2. Primer vendedor: Es el, o los vendedores con mayor
antigüedad y experiencia, o bien que recién ingresado,
acredite suficiente experiencia en otras empresas del ramo.
3. Segundo vendedor: en relación de dependencia, ofrecen y
venden los productos turísticos reportando al 1° vendedor.
4. . Promotores: No cierran ventas, promocionan los
productos turísticos a 3ros fuera del ámbito de la empresa.

COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CATEGORIAS
C. AREA OPERATIVA:
1. Supervisor
2. Auxiliar de primera: Son los guías de turismo. Deben
conocer sobre los atractivos y servicios turístico. Su
misión es atender, informar y asistir al turista.
3. Auxiliar de segunda: Coordina todas las actividades del
turista en un determinado destino, desde el comienzo
hasta el fin del viaje, y promociona el mismo.
4. Conductor-guía: conduce de vehículos pequeño y
medianos, y es guía del contingente de turistas .
5. Encargado de vehículo: Conduce todo tipo de vehículos
de turismo, y estiba el equipaje, y se ocupa del orden y
mantenimiento elemental de la unidad que se le confía.

COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
REMUNERACIONES
Básicos y adicionales que incluyen premio por asistencia y
antigüedad de acuerdo al 130/75
 VACACIONES: Podrán otorgarse durante todo el año y
fraccionarse , en periodos no menores a 14 días
 DIA DEL GREMIO Es el 26 de setiembre
 ASIGNACION POR FALLECIMIENTO: Equivale a la
remuneración de un mes
.

COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08

CONTRATO DE TEMPORADA:
Basado en necesidades permanentes de la empresa se
cumpla en determinadas épocas del año solamente y
sujeta a repetirse por ciclo por la temporada turística en
el lugar que se trate.
El empleador podrá variar la diagramación o cambiar de
horario por acuerdos zonales que convengan este
aspecto, se regirán por dichas convenciones.
COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CONTRATO DE SERVICIOS O EVENTOS TURISTICOS.
Además de las categorías del CCT — es necesario precisar
la relación entre las partes para servicios o eventos
turísticos específicos, por ser contingente, => no es
regular ni continua, son servicios prestados por las
empresas a terceros, en cualquier ámbito, sujeto a:.
1- Se define como "servicio o evento turístico" el servicio
prestado por las empresas de la rama a terceros, en
cualquier ámbito que se desarrolle, consistentes en
programación y desarrollo de circuitos turísticos ajenos a
los normales y habituales de la empresa, esporádicos o
temporarios, provisión de guías, traductores, conductores,
etc., así como cualquier otro tipo de actividad social o
cultural, cuya contratación requiere personal y a pedido con
cada servicio prestado.

COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CONTRATO DE SERVICIOS O EVENTOS TURISTICOS.
2- Calificación del personal
a) PERSONAL "PERMANENTE CONTINUO": Es una relación
laboral subordinada sólo a dicho tipo de labor en forma
estable, regular y continua, rigen las normas legales y
convencionales del contrato indeterminado.
b) PERSONAL "DISCONTINUO O INTERMITENTE": Es
contratado para satisfacer el servicio o servicios definidos en
el inciso primero precedente, y cumple sus tareas cuando la
empresa no pudiere satisfacer con su personal permanente
la realización de dicho servicio o evento. La relación laboral
queda suspendida al cumplirse el evento o contingencia por
la prestación de los servicios objeto del contrato, hasta que
eventualmente se produzca una nueva prestación.

COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CONTRATO DE SERVICIOS O EVENTOS TURISTICOS.
2- Calificación del personal

c) PERSONAL "EVENTUAL CIRCUNSTANCIAL": Es aquel
requerido ocasionalmente por necesidades extraordinarias
que no pueda ser cubierto con "permanente continuo" y
"discontinuo o intermitente".No tiene permanencia y su
vínculo no es perdurable, agotándose el mismo con cada
prestación. Se la considerará como una relación
circunstancial eventual, que concluye con cada prestación
y no hace nacer derecho a indemnización alguna al cese,
cualquiera sea el número de prestaciones laborales
realizadas por el trabajador.
COMERCIO & TURISMO - CCT 980/2008 - Res M T 1267/08
CONTRATO DE SERVICIOS O EVENTOS TURISTICOS.

4- La mención en los recibos de pago de las calificaciones
asignadas por el inciso 2 precedente "permanente
continuo", "discontinuo o intermitente" y "eventual
circunstancial" implicará la trascripción y pleno
conocimiento por ambas partes de lo pactado.

5- Las asignaciones del personal comprendido en estas
categorías, serán las siguientes:
CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008
La FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA),
la CAME, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC)
• Incremento del 20 % sobre todo ingreso fijo del trabajador
(salvo ítems dinerarios no rem.) de abril a pagar
con una ANR hasta el 1/4/2009 (art 1°,2° y 4°):
A partir de abril 2008: 8 %
A partir de julio 2008: 6%
A partir de setiembre 2008: 6 %
• Se continua la ANR de $100 (Res ST 209/08), proporcional a la
jornada pactada, no se acumula con la otra y rige para todos los
trabajadores
•El presentismo no remunerativo aplica sobre ambas ANR . todas
estas asignaciones impactan en aportes y contribuciones del gremio
y de OSECAC
CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008
Art 3°
Junio 08: ANR del 25% del ingreso mensual a esa fecha.
Diciembre 08: ANR del 50% del ingreso mensual a esa fecha.
Art. 5°)
•El adicional por antigüedad, será un 0,50% por año en la
empresa, sobre básicos ya publicados, vigentes a junio/08.
Se eliminan las tablas de antigüedad
• Se activara el Instituto de Capacitación del art. 102 del CCT a
financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre
el básico “Maestranza A inicial” (art. 5° Res.ST 600/08)
ART 10°: Pendiente el tratamiento específico del adicional zonal del
sur del país, conforme lo solicito el Ministerio de Trabajo.
CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008
ART 11°: La FAECyS ratifica el compromiso de gestionar a
requerimiento de las cámaras firmantes:
a) Ante OSECAC, que de los planes de pago con plazos máximos de
AFIP. FAECyS se compromete a gestionar junto con los empleadores
reducir intereses punitorios y compensatorios.
b) Ídem ante las entidades de primer grado adheridas a esa
federación requerir financiaciones por deuda de capital e intereses
por cuotas sindicales según las siguientes condiciones:
b.1) Pagar en 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas iguales y consecutivas con la
tasa de interés equivalente al 50% de la AFIP. Con cuotas (capital e
intereses) no inferior a $ 100 por mes.
b.2) Para mas de $ 30.000 => mas cuotas pero no inferiores a
$ 400, por cuota.
CCT 130/75:Res 510/2008 Sec Trabajo 08/05/2008
ART 11°: La FAECyS ratifica el compromiso de gestionar a
requerimiento de las cámaras firmantes (cont.)
b.3) La solicitud por escrito ante el sindicato deberá consignar el
apellido y nombre completos o razón social del solicitante CUIT,
domicilio legal y constituido y el plan de pagos propuesto según
las las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
c) La FAECyS acordará estos planes a quienes lo soliciten antes
del 30 /11/2008 y las contribuciones adeudadas del 3,5% para
Fondo de Retiro Complementario permitiendo el pago del capital
actualizado, en cuotas, sin intereses. Análogamente respecto de
lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/1975.
ART 12°: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma
conjunta ante las autoridades, la actualización de los % de
compensación en el IVA segun decreto 814/2001
CCT 130/75:Res 510/2008 S.T. Y Res
600/2008
ART 13°:PYMES - L 24467 las entidades empresarias locales,
zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña
empresa, podrán acordar con la entidad con personería gremial
adherida a la FAECyS y con las partes firmantes del Acuerdo:
a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades,
aviso y oportunidad de goce de vacaciones. Siempre deberá
cumplir con el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del
aguinaldo en hasta 3 períodos. El último en diciembre.
Res ST 600/08: INACAP - El aporte tendrá vigencia desde
el 01/07/2008.
Cada empresa depositará, en la misma fecha del SUSS, el
importe que corresponda en una cuenta bancaria que el
Instituto habilitará especialmente.
Res 600/2008 CAME CIRC Nº 29/2008 28/07/08
INACAP: EL INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO
Contribución patronal OBLIGATORIA equivalente al 0,50%
del BASICO de "Maestranza A inicial" $ 1.293,65 => $6,47 por
cada empleado del Convenio Colectivo Mercantil.
• VIGENCIA, • Vigencia: a partir de los Sueldos de Julio ‘||08
• VENCIMIENTO: los días 15 del mes siguiente
• LIQUIDACIÓN : a través de la página web: stitutocap.org.ar
• Lugares de Pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Pago Fácil (efectivo o cheque) y red Bapropagos (solo
efectivo)
• Se podrá abonar en el Banco de la Nación Argentina
• Mesa de ayuda y consultas: 0810-122-4622
Res 600/2008 CAME CIRC Nº 29/2008 28/07/08
CCT 130/75 – Res. 570/2009- BO
15/05/2009 $ 300 no remunerativos
 Vigencia. Rige desde los haberes de abril /09 hasta 31/01/2010
 Compensación: hasta la concurrencia de aumentos otorgados
por los empleadores desde el 1 de enero del 2009
El aumento se suma a los 2 ítems no remunerativos de 2008.
 Se prorroga el carácter no remunerativo de los aumentos del
2008 que debían integrarse al sueldo, hasta el 31/12/2009,
Aporte de $ 30, para OSECAC a retener de los $300 en 04/2009
por única vez
 Computo para el presentismo
 El art 7° establece computo del 25% de los $300 para el SAC de
junio /09 => incremento de $75.
 El gremio y las entidades empresarias volverán a reunirse en
paritarias en octubre.
Se repiten los compromisos de la Res 510/2008
ACUERDO 01/2010 – RES S T 143/2010
PRINCIPALES ITEMS: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
a)
Asignación no remunerativa mensual de $ 100; desde
devengado 01/2010, lleva presentismo
b)
Asignación no remunerativa extraordinaria de $ 300 a pagarse
en 4 cuotas; desde devengado 01/2010, sin presentismo
c)
Prórroga de la incorporación al básico de convenio de las
sumas no remunerativas otorgadas por los acuerdos de 2008
y 2009.hasta el devengado 06/2010 inclusive.
IMPORTANTE: a,b y c integraran los haberes desde 07/2010
devengado, gradualmente de a 1/12 va parte por mes hasta
06/2011 inclusive, excepto el item “b”, aplicando grossing del 14%,
todos son base para conceptos del gremio y OSECAC, y se
genera SAC sobre ellos con la misma salvedad
DUPLICACION DEL ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
Aumento del 100% del adicional por antigüedad, a 0,75 % desde
05/2010 y al 1,00% desde el devengado 12/2010
Cronograma de Pago de ANR CCT 130/75 – Res ST 143/2010
2010
.Acuerdo abril 2008
Acdo. abril 2009
Acuerdo enero 2010
Enero
ANR del 20% + ANR: $ 100
ANR: $ 300
ANR: $ 100 + ANR: $ 75
Febrero
ANR del 20% + ANR: $ 100
ANR: $ 300
ANR: $ 100 + ANR: $ 75
Marzo
ANR del 20% + ANR: $ 100
ANR: $ 300
ANR: $ 100 + ANR: $ 75
Abril
ANR del 20% + ANR: $ 100
ANR: $ 300
ANR: $ 100 + ANR: $ 75
ANR del 20% + ANR: $ 100
ANR: $ 300
ANR: $ 100
Mayo
Junio
Antigüedad: Incremento del adicional: 50%
ANR del 20% + ANR: $ 100
ANR: $ 300
ANR: $ 100
ANR (SAC): 50%
Julio
Remunerativo: 1/12
ANR 20% (11/12)++ANR: $ 100 (11/12)
Remunerativo: 1/12
ANR: $ 300 (11/12)
Remunerativo: 1/12
ANR: $ 100 (11/12)
Agosto
Remunerativo: 2/12
ANR del 20% (10/12)+ANR:$ 100 10/12)
Remunerativo: 2/12
ANR: $ 300 (10/12)
Remunerativo: 2/12
ANR: $ 100 (10/12)
Set.
Remunerativo: 3/12
ANR del 20% (9/12)+ ANR: $ 100 (9/12)
Remunerativo: 3/12
ANR: $ 300 (9/12)
Remunerativo: 3/12
ANR: $ 100 (9/12)
Octubre
Remunerativo: 4/12
ANR del 20% (8/12)+ANR: $ 100 (8/12)
Remunerativo: 4/12
ANR: $ 300 (8/12)
Remunerativo: 4/12
ANR: $ 100 (8/12)
Nov.
Remunerativo: 5/12
ANR del 20% (7/12)+ANR: $ 100 (7/12)
Remunerativo: 5/12
ANR: $ 300 (7/12)
Remunerativo: 5/12
ANR: $ 100 (7/12)
Remunerativo: 6/12
ANR del 20% (6/12)+ANR: $ 100 (6/12)
Remunerativo: 6/12
ANR: $ 300 (6/12)
Remunerativo: 6/12
ANR: $ 100 (6/12)
Dic.
ANR (SAC): 50% de las sumas no remunerativas & Antigüedad: Incr restante 50%
Cronograma de Pago de ANR CCT 130/75 – Res ST 143/2010
2011
Acuerdo abril 2008
Acuerdo abril 2009
Enero
Remunerativo: 7/12
ANR del 20% (5/12)
ANR: $ 100 (5/12)
Febrero
Remunerativo: 8/12
ANR del 20% (4/12)
ANR: $ 100 (4/12)
Marzo
Remunerativo: 9/12
ANR del 20% (3/12)
ANR: $ 100 (3/12)
Abril
Remunerativo: 10/12
ANR del 20% (2/12)
ANR: $ 100 (2/12)
Mayo
Remunerativo: 11/12
ANR del 20% (1/12)
ANR: $ 100 (1/12)
Remunerativo: 11/12
ANR: $ 300 (1/12)
Junio
Remunerativo[
Remunerativo
Remunerativo: 7/12
ANR: $ 300 (5/12)
Remunerativo: 8/12
ANR: $ 300 (4/12)
Remunerativo: 9/12
ANR: $ 300 (3/12)
Remunerativo: 10/12
ANR: $ 300 (2/12)
Acuerdo enero 2010
Remunerativo: 7/12
ANR: $ 100 (5/12)
Remunerativo: 8/12
ANR: $ 100 (4/12)
Remunerativo: 9/12
ANR: $ 100 (3/12)
Remunerativo: 10/12
ANR: $ 100 (2/12)
Remunerativo: 11/12
ANR: $ 100 (1/12)
Remunerativo:
CCT 130/75 – Acuerdo 16/06/10 Pend. de HomologacionVigencia 05/2010-Principales Modificaciones
 A N R acumulativa, escalonada, proporcional a la jornada + presentismo asi:
A partir de mayo 2010: 15% (el ajuste de mayo se abona con sueldos de junio)
A partir de setiembre 2010: 7% acumulativo
A partir de diciembre 2010: 5% acumulativo
Sobre la siguiente base de calculo:
 Remuneraciones básicas del convenio de actividad
 La suma no remunerativa de $ 75 convenida en el nuevo acuerdo
 Todas las ANR de los acuerdos vigentes a la fecha.
 Sumas no remunerativas incorporadas al haber anticipadamente: Por
acuerdos de la actividad incorporadas a la remuneración de forma anticipada , sin
ningún tipo de tope.
 Remanente remunerativo del acuerdo año 2007/2008: Generado por sumas
no remuneratorias originarias del acuerdo abril 2007, no incluido en el mismo
(porque ese concepto operaba sobre todas las sumas permanentes), sin tope.
Premios individuales o colectivos fijos y permanentes
Sumatoria de los suplementos y/o (por ej., "A cuenta de futuros aumentos" o
similar) adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, con tope $ 900
No computa sobre Aumentos a Cuenta de este acuerdo dados desde 21/enero
 Una suma no remunerativa de $ 75 fija y mensual mas presentismo
 Computo de todas las ANR para OSECAC, FAECYS, SEC, INACAP, y CEC
 Aporte extraordinario para OSECAC de $ 50 debitado a cada trabajador de las ANR
CCT 130/75 – Acuerdo 16/06/10 Pend. de HomologacionVigencia 05/2010- Mas Precisiones
 Aporte para OSECAC de pago único de $ 50 : A ser depositado a la orden
de OSECAC y se ingresará a través del SICOSS en la pestaña "Obra Social y LRT"
dentro de la celda "Aporte adicional de OS", de acuerdo a lo informado por
la OSECAC en su página web (www.osecac.org).
Incorporación al básico de la ANR acum. +$ 75 Desde devengado Julio 2011, en 5
cuotas iguales, mensuales y consecutivas, quedando definitivamente incorporadas en
noviembre 2011.
Mantenimiento del Neto :Se aplicara el acrecentamiento
Incidencia en institutos laborales. Las ANR, de las Res de abril 2008, abril 2009
enero 2010, y los nuevos incrementos, se computan para el pago de:
Enfermedades inculpables (art. 208 LCT) - desde devengado junio 2010
Vacaciones 2010
Sueldo anual complementario (SAC)
Horas extras - desde devengado 07/2010
Licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas vigentes al inicio y
durante la licencia, se transformarán en remunerativas, a todos los efectos => estas
trabajadoras, gozaran antes la incorporación de las sumas no remunerativas a su haber
 Accidentes de trabajo Las ILT se calcularán considerando las ANR a percibir en
ese momento.
Liquidación de haberes: Todas las sumas a pagar por enfermedad inculpable,
vacaciones, etc.,se liquidarán como no remunerativas hasta que se incorporen al haber
CCT 130/75 – Acuerdo 16/06/10 Pend. de HomologacionVigencia 05/2010- Mas Precisiones
 SAC: Se aplicará el procedimiento de los acuerdos anteriores => abonar sobre las
sumas no remunerativas el equivalente al SAC proporcional en los meses de junio y
diciembre,  las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
 Régimen de absorción: Se, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que
se hayan otorgado a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha de la firma del
presente acuerdo (16 /06/ 2010), a cuenta del presente acuerdo o concepto equivalente
Call center Cuando se labore para terceros y según el artículo 198 LCT, se podrán
contratar personal para estas tareas con jornada laboral de hasta 6 días por semana,
con 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales => si se excede
dichos topes horarios deberá abonarse el recargo respectivo.
 Recomendaciones para el recibo de sueldo:
 Concepto separado "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010“ para el
incremento no remunerativo del 27% y
 La ANR de $ 75 Asignación no remunerativa Acuerdo Colectivo JUNIO 2010
 Los adicionales no remunerativos (Res 510/08, 570/2009, y 143/ 2010) se
podrán agrupar en un solo concepto "adicional no remunerativo acuerdos
anteriores", hasta completar el proceso de incorporación a la remuneración.
 Las sumas compensatorias no remunerativas (por enf inculp, vacaciones, etc) se
detallen en el recibo de haberes en concepto separado.
CCT 130/75 – Acuerdo 22/06/2011 –Res 685/2011
Vigencia 05/2011
 Nueva ANR
Incremento no remunerativo,
Escalonado, proporcional a la carga horaria y no acumulativo del 30%
sobre la escala de noviembre de 2011, incluye básicos y todas las ANR a incorporar.
computará presentismo y bajo el nombre "Acuerdo colectivo junio 2011“ :
a) 15% desde mayo de 2011. y debe abonarse antes del 30/6/2011;
b) 8% a partir del mes de setiembre de 2011;
c) 7% a partir del mes de diciembre de 2011.
 Integrara a los básicos
Desde abril de 2012 aplicando acrecentamiento
 Adecuación
Las partes recomiendan a las empresas que abonan items fijos y permanentes, por
sobre el CCT130/1975, negociar tomando como referencia el presente aumento.
 Tratamiento laboral
Las ANR deberán ser consideradas para adicionales fijos del CCT 130/1975 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones a partir del año 2011, horas extras,
ILT, y SAC (por el 1° semestre de 2011, el cómputo será proporcional a mayo y junio )
CCT 130/75 – Acuerdo 22/06/2011 Res 685/2011
Vigencia 05/2011
 Aportes y Contribuciones Sobre las ANR rigen para OSECAC y el aporte
de los artículos 100 y 101 (SEC, FAECYS)
 Adicional cajero: Adicional anual de $ 3.840 en 12 cuotas iguales y
mensuales de $ 320 c/u a incluir en el adicional “Faltante de Caja” desde el 2°
semestre 2011, a los cajeros/as que de empresas cuya facturación anual sea
mayor a la establecida para la mediana empresa, segun Res (SPMEDR)
21/2010 o la que en el futuro la reemplace.($ 112.900.000).
 Aporte a OSECAC: De los trabajadores de 2 cuotas de $ 50 en junio y julio
Absorción De los importes abonados voluntariamente desde mayo 2010
Demora de la Homologación Vencidas las fechas de pago del presente, los
empleadores abonarán las ANR como "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo
colectivo 2011".
Adicional de Zona Sur Hasta que las partes arriben a un acuerdo, los
pactos vigentes o a formalizarse entre los sindicatos de primer grado y las
camaras empresarias de dicha zona integrarán el CCT
CCT 130/75 – Res 144/2012 – 27/02/2012
Vigencia 05/2011
TIERRA DEL FUEGO, CCT 130/1975. ACUERDO DE
RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declaran homologados los dos Acuerdos celebrados en el marco del
convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Estos Acuerdos adhieren a lo establecido en la resolución (ST)
685/2011, que fijo nuevos incrementos salariales, con vigencia a partir
del 1/5/2011, del 1/9/2011 y del 1/12/2011.
Por último, convienen extender el período de licencia anual por
vacaciones en 3 días, para los trabajadores que laboren en el ámbito de
Río Grande,Tolhuin y San Sebastián, con más de 6 meses de
antigüedad computados al 31 de diciembre de cada año.
NUEVO ACUERDO - Res. 829/2012 S.T. del 13/06/2012INCREMENTO DEL 24%
ANR no acumulativo en 2 etapas Proporcional a la jornada liquidado como
“acuerdo mayo 2012”:
15% desde mayo/2012, a incorporarse al basico desde noviembre y
9% desde noviembre/ 2012, a incorporarse al basico desde mayo/2013
BASE DE CALCULO sobre valores de abril de 2012. y las empresas que
abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de
el CCT 130/1975, podran considerar el presente incremento.
IMPACTO SOBRE presentismo y otros adicionales fijos del CCT 130/75),
(excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones 2012, horas
extras, feriados nacionales y SAC (1° cuota será prop a mayo y junio), y
agrega los resarcimientos que se generan con la extinción.
APORTES Y CONTRIBUCIONES aportes y contr.OSECAC, SEC y FAECYS
APORTE ADICIONAL de $ 100 con destino a OSECAC, a retener en mayo.
NUEVO ACUERDO 05/2012 del 24/05/2012-Res 829/2012
INCREMENTO DEL 24%
Los $ 100 son de carácter de solidario. Por tanto, obliga a todos los
trabajadores bajo el convenio 130/1975 y no solamente a los afiliados a
OSECAC, no correspondiendo su reducción proporcional en los casos de
jornada parcial o para los empleados que ingresaran o egresaran durante
el mes de mayo de 2012.
Para ingresar dicha retención, por los trabajadores no afiliados a
OSECAC se debe utilizar el F. 120/A.
CAMPOS A COMPLETAR con los siguientes datos:
a) CUIT: se indica el correspondiente al empleador;
b) Período: mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de
2012;
c) Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC;
d) Rubro I Obligaciones desde julio de 1994: deberá tildarse:
1) Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales;
2) Concepto: 019 Declaración Jurada;
3) Subconcepto: 019 Declaración Jurada.
e) Importe a depositar: surge de multiplicar los $ 100 por el total de
NUEVO ACUERDO 05/2012 del 24/05/2012-Res 829/2012
INCREMENTO DEL 24% - INACAP
Salario - Base de cálculo
Maestranza A inicial
(remunerativo vigente)
$ 4.058,78
0,50%
$ 20,29
Aumento salarial no
remunerativo del 15% aplicable
a 5/2012
$ 608,82
0,50%
$ 3,04
Salarización del aumento del
15% aplicable a 11/2012
$ 105,88
0,50%
$ 0,54
Total
$ 4.773,00
0,50%
$ 23,87
DATO en la R9 EN EL F 931 -suspendido por Nota SRT 928/2013
Cuando se habilite será:
El art 10 de la ley 26773 (BO 25/10/2012 ) establece “La determinación
de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las
remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare
mensualmente el empleador.”
El aplicativo SICOSS versión 36, aun no contempla el calculo sobre
conceptos no remunerativos
La Res. 983/2010 de la SRT establece que:
a) Las I.L.T. y la I.L.P.P., se calcularán, según art 208 de Nº 20.744 .
Considerando "remuneración" a todos los conceptos que debió percibir el
damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin
considerar el tope previsional.
b) La prestación dineraria que se devengue deberá incluir S.A.C..
c) Base de Calculo (R9) :Se determinan, sobre el monto total de las
remuneraciones que declare mensualmente.
CCT 130/75 - NUEVO ACUERDO 05/2013 Res 645/2013
Asignación no remunerativa desde 1/5/2013 y 1/11/2013
Incremento del 24% no remunerativo, proporcional a la carga horaria,
y no acumulativo en 2 etapas:
14% a partir de mayo y
10% a partir de noviembre 2013.
Base de cálculo: Básicos de mayo 2013
IMPACTO SOBRE presentismo y otros adicionales fijos del CCT
130/75), (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones
2012, horas extras, feriados nacionales y SAC (1° cuota será
proporcional a mayo y junio), resarcimientos por la baja contractual y
el presentismo
LICENCIA POR MATERNIDAD: La ANR, se convertirán en haberes, a
todos los efectos. Si vencida la licencia, aún son no remunerativas,
se deberá continuar con igual criterio.
ILT: Debe incluir las ANR según Art. 6° del Decreto 1694/09.
CCT130/75 -NUEVO ACUERDO 05/2013 Res 645/2013
Asignación no remunerativa desde 1/5/2013 y 1/11/2013
Recomendación: las empresas que abonen suplementos y/o
adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos
en el CCT 130/1975 procuren negociar, según este criterio.
Conversión al básico: Desde febrero 2014.
Aportes y Contribuciones: sobre la totalidad de las sumas no
remunerativas para OSECAC , cuota Sindical y FAECYS.
Opcion Se podrán incorporar en forma anticipada a todo el
personal convencionado .
Aporte obra social: De $ 50 mensuales durante la vigencia del
presente acuerdo, con destino a OSECAC.