LA NECOL UUNN PARTE 2 para TAGUS Clase 1

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Transcript LA NECOL UUNN PARTE 2 para TAGUS Clase 1

ANTECEDENTES DEL REGIMEN JURIDICO DEL EMPLEO
PUBLICO EN ARGENTINA
El Régimen jurídico que regulaba a los trabajadores del Estado era
muy vasto y se encontraba disperso en innumerable cantidad de
normas de distinta procedencia en cuanto a fuentes.
El tronco normativo principal se encontraba en la ley (de facto) 22140 conocido
como REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y su Decreto
reglamentario sancionado en 1980 en pleno proceso de terrorismo de Estado y
persecución política.
• Carácter absolutamente estatutarios
• Desconocimiento de facultades al sujeto sindical
• Régimen único para TODA la administración
• identidad de intereses entre Funcionario y Administración
• Permanente fragmentación del Estado en 50 años de tensión pendular entre
Dictaduras y Gobiernos Democráticos.
Este era el sistema vigente en las UUNN
LA PRIMAVERA DEMOCRATICA
La vuelta a la Democracia en 1983 permitió comenzar un lento
proceso de “democratización” de las relaciones laborales en el
Estado Nacional, y al mismo tiempo, un análisis diferenciado
de los distintos colectivos sectoriales dentro de la
administración Pública.
El Estado, a través de la Secretaría de la Función Pública, comienza a negociar en mesas de
diálogo con los sindicatos nuevas normas laborales que surjan del consenso. Mantienen el
carácter estatutario – se trata de Decretos - pero no son decididas unilateralmente
1986 SE
APRUEBA CIT
151
1987 SE APRUEBA EL ESCALAFON PARA EL
PERSONAL NO DOCENTE DE LAS
UNIVERSIDADES NAIONALES DECRETO
2213/87
• Primera Norma Específica para los Trabajadores No Docentes
• Mantiene a la 22140 y sus normas complementarias como supletorias
• Pasa del sistema de 24 al de 11 categorías
• Desengancha los salarios de los de la Administración central
• Contiene un detallado tipificador de funciones
• Alto rechazo en la UBA
CRONOLOGIA NORMATIVA DEL EMPLEO PUBLICO EN ARGENTINA
CON RELACION A LOS TRABAJADORES NO DOCENTES DE LAS UUNN
PRIMERAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS TRABAJADORES NO
DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
ESCALAFON PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE
LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
DECRETO 2213/87
POSTERIORMENTE LAS UNIVERSIDADES Y LOS SINDICATOS EMPEZARON
A NEGOCIAR ACUERDOS PARTICULARES QUE ADAPTARON EL ESCALAFON
A LAS NECESIDADES DE CADA UNIVERSIDAD ENTRE ELLOS:
ESTATUTO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES RESOLUCION CS 1309/94
ANTES DEL CCT 366/06
Rial: A principios de la década del 90, las condiciones de empleo, el régimen de ingreso y
egreso a la administración, los derechos y obligaciones de la gente, el derecho a la
carrera administrativa y el ascenso, el régimen de vacancias, subrogancias, poder
disciplinario del empleador, licencias y remuneraciones, así como los organismos de
egreso se encontraban legislados en normas heterónomas, la ley 22140 y los decretos
3413/79, 1797/80, 1798/80, 2043/80, 2761/80, 872/82, 894/82, 2214/84.
Contexto:
PRIVATIZACIONES / PROVINCIALIZACION DE SERVICIOS (EDUCACION) /
RETIROS VOLUNTARIOS /REDUCCION DEL ESTADO /CIERRE DE SERVICIOS
/FUSION DE ORGANISMOS
LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA CENTRAL
En 1992 se aprobó la Ley de Negociación Colectiva en el
sector público nacional 24185 que permitiría comenzar las
tratativas, pero, resultaba prioritario definir un marco jurídico
de sustento que derogara el RJBAP y se convirtiera en el piso
general de derechos sobre el cual comenzar las negociaciones.
Sobre el final del Gobierno de Menem, en 1999, se aprobó la Ley Marco
de Regulación del Empleo Público Nacional 25164/99 que reemplazó al
sistema del RJBAP.
• Restringe las facultades discrecionales del Estado
•Se constituye como base normativa “mínima”.
•Reconoce la “estabilidad” y regula “disponibilidad” y “baja”.
•Delega carrera, licencias, calificaciones y capacitación a necol
Esta Ley – LMREPN – no tenía vigencia
para las UUNN que siguieron
manteniendo la referencia del RJBAP.
AUTONOMIA
UNIVERSITARIA
LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA CENTRAL
La negociación colectiva en la APN permitió aprobar el CCT
66/99 el que dio el puntapié inicial para comenzar el proceso
negociador en los distintos estamentos del Estado centralizado
y descentralizado.
Incluyó el concepto de “articulación” de convenios a nivel
nacional y sectorial.
LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y REFORMA CONSTITUCIONAL
REPASANDO EL MAPA JURIDICO NORMATIVO DE LA NEGOCIACION
COLECTIVA EN ARGENTINA
LA NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS
PARTICULARES QUE PERMITAN LA NECOL EN LAS
UUNN
La Constitución Nacional le otorga Autonomía y
Autarquía a cada una de las UUNN
La cuestionada LES en sus art. 29 y 59 establece que
cada universidad fija un régimen salarial y de
administración de personal, fijar condiciones de
ingreso, permanencia y promoción, etc.
El Consejo de Rectores – CIN – es una institución de
Coordinación que no tiene facultades de imponer
decisiones por mayoría a las Universidades que la
integran.
La negociación Colectiva implica poner en debate cuestiones que implican
recursos presupuestarios. Por tanto, se debía incorporar al Estado Nacional con
cuidado de la Autonomía Universitaria.
Resultaba imprescindible definir un
sistema de necol propio para las UUNN
LAS ASIMESTRIAS DE UN SISTEMA…O LA INEXISTENCIA DE
UN SISTEMA
ACTUALMENTE HAY APROX 45.000 TRABAJADORES NO
DOCENTES, LA UBA TIENE +DE 12.000 Y SON 53 LAS
UNIVERSIDADES QUE INTEGRAN EL CIN
EL SISTEMA NORMATIVO DE LA NECOL EN LAS UUNN
Art. 19.-Las universidades nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal». a
cuyo efecto asumirán la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las
negociaciones colectivas dispuestas por las leyes 23.929 y 24.185. El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará el procedimiento de negociación colectiva del sector en acuerdo con el Consejo
Interuniversitario Nacional .
En el nivel general las universidades nacionales deberán unificar su representación mediante la
celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma
La negociación laboral a nivel de cada universidad deberá asegurar que no menos del quince por
ciento (15 %) del crédito presupuestario total de la misma sea destinado a otros gastos distintos al
gasto en personal…
LA NECOL EN LAS UUNN. SUJETOS, AMBITOS, ESPECIFICIDADES.
EL AP 182/95 FUE MODIFICADO POR LOS AP 718709 – 740/10 y
748/10
Comisión Negocia sobre temario aprobado – Se llega a acuerdos preliminares – se
remiten por 20 días a las Universidades – Las UUNN hacen reservas o silencio que se
toma como aprobado – se sigue negociando – Sobre las Univ q hicieron reservas no
se aplican acuerdos.
El contexto del comienzo de las negociaciones era el de pleno
auge del neoliberalismo.
1994/1995
Se fija marco
jurídico
1997/1998
Se negocia
temario
1999/2005
Se negocia CCT
2006/2011
Se aplica CCT
FINALMENTE EL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES SE FIRMA Y
HOMOLOGA
Su operatividad plena se alcanza por etapas, básicamente, como producto de las
asignaciones presupuestarias que permitieron su plena vigencia a partir de julio
de 2011
RELACION DE EMPLEO
PUBLICO
AUTOREGULADA
CCT
366/06
EMPLEO PUBLICO AUTORREGULADO
Art. 153º: …”En lo referente a la situación del personal no docente no rigen las
disposiciones relativas al personal de la Administración Pública centralizada (Ley
25.164) ni en forma supletoria, por tratarse de una relación de empleo totalmente
autorregulada conforme lo dispuesto en la Ley 24.447 art. 19; Decreto 1007/95, Ley
24.521 de Educación Superior, art. 59 inc b); queda, asimismo, expresamente excluido de
los casos que siguen bajo los alcances de la derogada ley 22.140 y todos sus decretos
reglamentarios y anexos.
En forma provisoria, y hasta tanto se encuentre plenamente vigente lo referente a la
estructura salarial y escalafonaria propuesta en el presente convenio, se mantienen como
supletorias, en todo lo atinente y que no hayan sido ya establecidas en el presente, las
normas del Decreto2213/87.
En todos los casos deberá prevalecer la norma más favorable al trabajador, así sea de la
Institución Universitaria nacional donde presta servicios. En el caso en que la aplicación
de esta disposición generara una diferencia de criterios se procederá en la forma
establecida en el artículo 152º del presente Convenio Colectivo.
• No se aplica 25164
• 2213/87 supletoriamente
• Mantiene acuerdos de cada Universidad si son más
favorables.
• Como se conforma el sistema de negociación colectiva en las
Universidades nacionales. Marco Normativo. Funcionamiento
del proceso negociador. Características particulares.
• RIAL, Noemí;; La negociación colectiva en el sector público en
ACKERMAN, Mario; Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo VIII
Parte VI Capítulo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fé, 2005.
• DI STEFANO, Marcelo; Los Trabajadores no docentes de las
Universidades Nacionales ante el proceso de negociación colectiva,
Ayamed, Buenos Aires, 2004.
•Email: [email protected] / [email protected]
• @marcelodis