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DEVOLUCIÓN DE FONDOS
PREVISIONALES A EXTRANJEROS
Mónica Titze
Asesora Subsecretario de Previsión Social
8 de noviembre 2013
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Esta Ley, modificada por la Ley N° 18.726, establece que las empresas que
contraten personal extranjero podrán abstenerse de enterar las cotizaciones
previsionales en un AFP, siempre que dichos trabajadores reúnan las siguientes
condiciones:
1.
Tengan al menos la calidad de Técnico Extranjero (Se entenderá para estos efectos a
los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser
acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o
profesionales debidamente legalizados)
2.
Estén afiliados a régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de
enfermedad, invalidez, vejez y muerte, o que sean pensionados de un régimen de
previsión o seguridad social extranjero.
3.
Hayan expresado en su contrato de trabajo su voluntad de mantener su afiliación en
el extranjero. Este requisito no es necesario si se trata de un pensionado.
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Obligaciones para el empleador:
• Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores
“técnicos extranjeros” debe poner este hecho en conocimiento de la AFP
correspondiente, mediante una comunicación escrita.
• Sólo a contar de la fecha de esas comunicación regirá la exención de cotizar.
• El empleador debe encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier
momento ante la AFP la situación de excepcionalidad.
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Ahora bien, si a pesar de cumplir con las exigencias anteriores, el empleador
retuvo y enteró cotizaciones en una AFP, el trabajador “técnico extranjero”
puede solicitar al la AFP respectiva la devolución de los fondos. Para ello:
1.
El trabajador debe suscribir en su AFP la “Solicitud de devolución de fondos
previsionales ley N°18.156”, presentando la documentación que acredite
las exigencias legales que le permiten eximirse de cotizar, debidamente
legalizada.
2.
Esta documentación debe ser analizada por la Fiscalía de la AFP, la que
deberá aprobar o rechazar la solicitud, a más tardar el quinto día hábil de
presentada la solicitud.
3.
Si la solicitud es aprobada la AFP, dentro del tres días siguientes, debe poner
a disposición del afiliado los fondos existentes.
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Los fondos de la cuenta de capitalización individual se componen de:
Cotizaciones Obligatorias, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, más
la rentabilidad obtenida por cada uno de dichos aportes, y las bonificaciones al
APV, cuando corresponda.
Aspectos tributarios de los aportes:
1. Las cotizaciones obligatorias (10% de la remuneración imponible con tope
de 70,3 UF), están exentas del impuesto único de segunda categoría)
2. Los depósitos convenidos (con un límite del 900 UF al año), no constituyen
renta
3. La cotizaciones voluntarias:
a)
b)
Quedan exentas del impuesto único de segunda categoría, o
Constituyen renta y reciben una bonificación estatal del 15%.
La rentabilidad no constituye renta.
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Aspectos tributarios de los retiros:
Pensiones: Quedan afectas al impuesto único de segunda categoría, con
excepción de la parte que se financia con los aportes del APV sujeto a la
bonificación del 15%.
Retiros de APV:
Si provienen de cotizaciones voluntarias (o depósitos de APV):
a)
b)
Que quedaron exentas de impuestos: La AFP debe retener un 15% (como
crédito) y el trabajador deberá pagar el impuesto único que afecta este tipo de
retiros (3% + 1,1 * tasa de IGC del año del retiro), o la tasa del IGC en caso que se
trate de pensionados, en su declaración anual de impuestos.
Que pagaron de impuestos y se aplicó la bonificación del 15%: La AFP debe
devolver las bonificaciones del 15% percibidas por el afiliado junto a sus
respectivas ganancias, y el trabajador deberá sumar la ganancia obtenida por
sus aportes a las rentas del año para efectos de pagar el IGC.
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Los fondos susceptibles a ser retirados de la cuenta de capitalización individual
por un “técnico extranjero”:
1.
2.
Si provienen de cotizaciones obligatorias o depósitos convenidos, serán
considerados como una remuneración quedando afecto al impuesto único
de segunda categoría.
Si provienen de cotizaciones voluntarias (o depósitos de APV):
a)
b)
Que quedaron exentas de impuestos: La AFP debe retener un 15% y el
trabajador deberá pagar el impuesto único que afecta este tipo de retiros (3% +
1,1 * tasa de IGC del año del retiro) en su declaración anual de impuestos
Que pagaron de impuestos y se aplicó la bonificación del 15%: La AFP debe
devolver las bonificaciones del 15% percibidas por el afiliado, y el trabajador
deberá sumar la rentabilidad obtenida por sus aportes a las rentas del año para
efectos de pagar el IGC.
La AFP está obligada a retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
LEY N°18.156
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Ejemplo.
Para un “técnico extranjero” que retira de su cuenta de capitalización individual,
cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos:
Retiro
Retención
Impuesto Único de Segunda Categoría
$ 5.000.0000
16%
$10.000.0000
28%
$50.000.0000
38%
Gracias.