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Fundado el 7 de Octubre de 1923
En el mes de su 88 aniversario
NORMATIVA ADUANERA URUGUAYA
Y
OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN MERCOSUR
Agustin Leindekar
Director
Alvaro Milburn Ltda.
LEY DE ZONA FRANCA
NORMATIVA
Las Zonas Francas se rigen por la ley 15921 y por el decreto reglamentario
número 454/988.
Las Zonas Francas se crearon en nuestro país hace más de 70 años, pero con la
ley 15921 del año 1987 dan un salto en calidad y expansión.
El objetivo de la ley al declarar de interés nacional la promoción y desarrollo de las
zonas francas, es promover las inversiones, expandir las exportaciones,
incrementar la utilización de la mano de obra nacional, e incentivar la integración
económica internacional.
Para ello la ley prevé una serie de beneficios y exenciones que van desde la
exoneración de todos los tributos nacionales creados o que se crearen (no están
comprendidas la contribuciones especiales de seguridad social), a la exoneración
de los recargos de importación de todo tipo de maquinaria y equipo o de materias
primas, o las tarifas promocionales por parte de los organismos públicos que
brinden servicios a los usuarios.
Las zonas francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos
autorizadas y controladas por el Área Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. Existen actualmente zonas
francas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera,
Río Negro, Nueva Helvecia y Libertad.
Las zonas francas están concebidas básicamente para que en ellas se desarrollen
las siguientes actividades:
•Comercialización,
almacenamiento,
acondicionamiento,
clasificación,
fraccionamiento, mezcla, armado y desarmado de mercaderías o materias primas
de procedencia extranjera o nacional.
•Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
•Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la zona franca como desde
ella a terceros países.
•Los usuarios de zonas francas también pueden brindar los siguientes servicios
hacia el territorio no franco: casillas de correo electrónico; educación a distancia; y
centro internacional de llamadas, salvo en caso de que los mismos tengan como
único o principal destino el territorio nacional.
•Asimismo pueden desarrollar servicios de producción de soportes lógicos, y
asesoramiento informático.
Hace muchos años que los gobiernos del Uruguay se convencieron que debido
a la pequeña dimensión de su economía, el país debía abrirse al mundo para
su desarrollo y potenciar a su máximo las exportaciones.
Estructura de Exportaciones a Setiembre
2011
Unión Europea 34%
Mercosur, Chile y
Venezuela - 31%
Zonas Francas 14%
Resto del Mundo
21%
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN MERCOSUR
Si bien en el acuerdo Mercosur existe un capítulo que refiere exclusivamente a
normas de origen que prevé todos los aspectos que condicionan la obtención de
certificación de origen, podemos expresar en forma general que existen
básicamente 2 reglas para obtener el Certificado de Origen.
•
SALTO NCM – (Nomenclatura Común del Mercosur)
•
PROCESO PRODUCTIVO
Para ello se registra la empresa y se certifica que haya un proceso productivo.
Una vez que el emprendimiento esta operativo se presenta una declaración jurada
con los productos que ingresan, como materia prima y los que salen como producto
final.
¿Qué son los certificados de origen?
Son documentos de valor internacional que certifican que determinada
mercadería fue producida en un país. Es indispensable completar todas las
formalidades establecidas por el acuerdo para que la mercadería reciba el
tratamiento arancelario que le corresponde al llegar al estado parte de destino.
¿Para qué sirven?
Son fundamentales, porque cuando acompañan la mercadería, permiten
que se apliquen todos los beneficios que surgen de los acuerdos
internacionales firmados entre los estados partes. Por eso es importante no
sólo la correcta emisión de los mismos, sino también el asesoramiento
técnico que brindan los profesionales con el apoyo de las cámaras
empresariales al respecto. Esto da seguridad al usuario de estar utilizando
este documento con todas las garantías.
ADMISIÓN TEMPORARIA
La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de
mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional,
con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas, dentro
determinado plazo, sea en el estado en que fueron introducidas o después de
haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de
valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra. El régimen de
Admisión Temporaria es también aplicable a las máquinas y equipos de cualquier
origen, que ingresen temporalmente para su reparación, mantenimiento o
actualización.
Se entiende por Toma de Stock (exportar antes que importar) la posibilidad de
reponer bienes importados en régimen general, por la importación de similares,
libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como
insumo para transformación, elaboración, reparación o agregación de valor
determinados en el país, con efectiva ocupación de mano de obra de productos
exportados.
LEY DE PUERTOS
Nº 16.246
La ley de Puertos del año 1992 (Nº 16246) termina con el régimen monopólico del
estado en la actividad portuaria, introduce a los privados dentro de la actividad del
puerto de Montevideo e introduce el concepto de "Puerto Libre".
Esta ley ha significado un cambio trascendente para la actividad portuaria de
Montevideo y se ha constituido en un factor multiplicador de la misma.
La aparición de la competitividad comercial en las operaciones portuarias ha
llevado a mejorar la calidad de la presentación de los servicios y a la captación de
nuevos tráficos.
Se han introducido mejoras en la infraestructura que responden a la necesidad
creciente de los servicios.
•Almacenaje de Mercadería para que luego ingrese al territorio del Mercosur
(Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)
•Es un centro de Distribución Regional donde se puede Fraccionar los embarques,
pero no es posible Transformar la mercadería mediante procesos Industriales.
El nuevo estatuto de Puerto Libre, por el cual las mercaderías transitan dentro del
predio portuario sin pago de impuestos aduaneros abrió nuevas posibilidades de
prestación de servicios para mercaderías en tránsito a los países de la región.
Hoy el puerto ha cambiado, se han reforzado sus muelles, se han demolido
depósitos obsoletos, se han acondicionado explanadas pavimentadas y de
circulación, se han realizado instalaciones de redes en potencia, agua,
saneamiento, para seguridad y comunicaciones.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ley
16.246.
De la circulación de mercaderías
Artículo 1:
La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo
prioritario para el desarrollo del país.
Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales de la República
durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año, si la
respectiva demanda así lo requiere.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no implicará en ningún caso el
desconocimiento de las reglas de remuneración de trabajos en horarios
extraordinarios y en días feriados.
De la circulación de mercaderías
para mercaderías en tránsito a los países de la región.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ley
16.246.
De la circulación de mercaderías
Artículo 2:
La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo será libre.
No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales.
Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de
la naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones de
depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado,
consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento.
El destino de las mercaderías que ingresen al puerto podrá ser cambiado
libremente.
No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o
denuncias previas.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ley
16.246.
De la circulación de mercaderías
Artículo 3:
Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán
exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de
la misma. Cuándo fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio
aduanero nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada
procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir los trámites y pagos
que correspondan.
Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al Puerto de
Montevideo, deberán ajustarse a las normas que rigen para la exportación o para el
despacho de salida del país.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ley
16.246.
De la circulación de mercaderías
Artículo 4:
El régimen establecido en los artículos 2º y 3º se aplicará en los demás puertos y
terminales portuarias de la República con capacidad para recibir naves de ultramar,
cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas estén jurídicamente delimitadas.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ley
16.246.
De la circulación de mercaderías
Artículo 5:
El Poder Ejecutivo fijará, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia de
la presente ley y a los efectos de su aplicación, los límites de los recintos
aduaneros y portuarios que no estuvieran jurídicamente determinados.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Ley
16.246.
De la circulación de mercaderías
Artículo 6:
Apruébese el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, firmado en
Londres el 9 de abril de 1965, sus Anexos y Enmiendas de 1969, 1973, 1978 y
1986, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 255 de la Ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!
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