CLASE CONTRATO TRANSPORTE

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Transcript CLASE CONTRATO TRANSPORTE

¡BUENAS TARDES¡
Dr. Luis Horacio Cuervo
CONTRATOS DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL
 TERRESTRE
 MARÍTIMO
 AÉREO
 De mercaderías y personas
BREVE EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
El transporte acumulativo como fenómeno
internacional presentó en principio dos
problemas
UNIDAD FÍSICA
UNIDAD JURÍDICA
UNIDAD FÍSICA
 No es la uniformidad de medios de
transporte, sino la solución técnica para
evitar el redespacho de mercaderías en
frontera , lo que se logró en principio
mediante acuerdos privados entre las
empresas que unificaron líneas de
transporte (primero ferrocarril,) y al final e
cada operación compensaban sus
cuentas
UNIDAD DE JURÍDICA
EVOLUCIÓN
 Contratos múltiples
 Contratos múltiples, pero el cargador solo
contrataba con el primer porteador que lo
representaba y asumía el riesgo del contrato
realizaba contratos con los demás por teadores
 Contrato único:, el cargador realizaba un solo
contrato con el porteador que “representaba”
a los demás porteadores – consecuenciaUNICA CARTA DE PORTE
 Contrato de transporte multimodal: Unidad de
contrato, unidad de documento y unidad de
responsabilidad
UNIDAD JURÍDICA
 UNIDAD DE CONTRATO- Derecho
Privado
 UNIDAD DE LEGISLACIÓN
APLICABLE- Derecho internacional
Privado dos sistemas:
 A) ley del lugar de celebración
 B) ley del lugar de ejecución
CONCEPTO de CONTRATO
DE TRANSPORTE
 “Es aquel por el cual un sujeto de derecho –
porteador o transportista- se obliga, bajo
promesa de pago de un precio- flete- respecto
a otro sujeto – expedidor, cargador o
remitente- a cumplir el traslado de las
mercaderías o personas de un sitio a otro,
para su entrega al destinatario o consignatario
o para llevarla a destino, asumiendo los
riesgos provenientes de todos los actos
dirigidos a producir dicha entrega.”
TRANSPORTE
INTERNO O INTERNACIONAL
 INTERNO . Cuando el contrato se celebra y se
cumple dentro de las fronteras de un mismo
país.
-Un solo orden jurídico involucrado
 INTENACIONAL. Cuando se celebra dentro
de las fronteras de un país, y se cumple dentro
de las fronteras de uno distinto
-Varios ordenamientos jurídicos soberanos
involucrados
SITUACIÓN
PROBLEMÁTICA
 LUGAR DE PARTIDA Y DESTINO EN
EL MISMO PAÍS, PERO ESCALA EN
UN TERCERO
 INTERNACIONAL O NACIONAL?
DIVERSAS OPINIONES
 Minoría: “el mero tránsito por un país
extranjero ‘internacionaliza’ el contrato así el
lugar de partida y de destinto se hallen dentro
de las fronteras de un mismo país” (Vergnaud).
 Mayoría :” Cuando el lugar de destino se
encuentra en el mismo país, el contrato es
nacional, sin perjuicio que existan contactos
con otro país en el tránsito de la mercadería (
Operti, Alfonsín).
Y LAS ESCALAS
TÉCNICAS?
 Estas escalas estén o no previstas , no
internacionalizan el contrato: Ej rotura de
equipos de refrigeración, accidentes acaecidos
en el país de tránsito,etc
 La única que internacionaliza el contrato es
cuando se produce la descarga de parte de la
mercadería, y así estaba previsto (Operti)
 Si la operación de carga es imprevista, surge
un NUEVO contrato de transporte para este
autor, que podrá ser o no internacional a su
vez, pero no internacionalia al primero.
SIN EMBARGO EN CONTRA
 La Decisión nº 56 del Acuerdo de
Cartagena, en su artículo 1º califica al
transporte ‘internacional por carretera’
como aquel que “ en su recorrido,
cruce por lo menos una frontera entre
dos países miembros y que tenga
origen y destino en uno de los paises
miembros”
IDEM EN TRASNPORTE
AÉREO
 “Se calificará ed transporte internacional” a los efectos
de la presente convención, todo transporte en el cual
según las estipulaciones de las partes, el punto de
partida y el de destino, haya o no interrupción del
transporte o trasbordo, estén situados en territorio de
dos Altas Partes Contratrantes, o en terreno de una
sola, si hay alguna escala prevista en territorio
sometido a la soberanía , al dominio .. De otra
potencia aunque no sea Alta Parte contratante
 Es internacional aún si se realiza entre aeropuertos de
un mismo país, si existía una escala pre-.determinada o
pactada en los itinerarios de vuelos contratados . Si no está pactada y es accidental no se internacionaliza
el vuelo
EN MARÍTIMO
 El contrato es internacional si el puerto
de carga y el de descarga se encuentran
ubicados en distintos estados (Vieira)
 Ánálisis de los artículos 14 Tratados de
Montevideo de D.C. de 1989, y arts 25 y
26 de la Navegación de 1940
TRATADO DE
MONTEVIDEO
 1989. art. 14 “ si el contrato de fletamento tiene
por objeto la conducción de mercaderías o
pasajeros entre puertos de un mismo país será
regido por las leyes de este- ( a contrario
sensu)
 1949 art. 25: cuando el transporte es entre
puertos de un mismo Estado, rige ésta ley;
 Art 26: si el contrato debe ejecutarse en un
estado parte, rige ésta ley cualquiera sea el
lugar de celebración y la nacionalidad del
buque.
“TRANSPORTES MABELLINI
S.A VS EXPOFRUT S.R.L.
 “El contrato celebrado en la Argentina para su
cumplimiento en el extranjero reviste carácter
internacional, , resultando de aplicación el
artículo 1210 C.C.”
 “Operándose la descarga de las mercaderías
transportadas desde nuestro país en
Uruguayana, a efecto de su trasbordo, ello
basta- además del carácter combinado del
transporte- para calificar el contrato como
internacional ( art. 1210 C.C.) ( sentencia del
Dr BOGGIANO como juez del nº 13 en lo
Comercial de la Capital 29/7/77) (Colección de
análisis jur. D.I.Pr. LLey 293/307)
SIN EMBARGO
 El transporte de Río Negro a Uruguayana como primer
tracto de un transporte Internacional es por ende un
transporte nacional argentino
 Si el lugar de celebración como el de cumplimiento se
halla en la Argentina, si el lugar de embarque de
mercaderías como el de destino están dentro del
mismo territorio, el contrato es interno.
 A los efectos del fallo el problema es la situación de
Uruguayana que al igual que Paso de los Libres es
una parada o escala técnica acordada entre ambos
países para los redespachos de mercaderías”
(GOLDSCHMIDT, Werner, L .Ley, 1980-B375/386;
idem Feldstein de Cárdenas, en Colección de Análisis
Jur. Citado)
CARACTERES DEL
CONTRATO




ONEROSO-BILATERAL-CONMUTATIVO
DE ADHESIÓN
DE DERECHO PRIVADO (interés público
INNOMINADO – PERO AUTÓNOMO (
locación, mandato depósito)
 Sin embargo, muy vinculado a la LOCACIÓN
DE OBRA CONSENSUAL – REAL ¿?
 DE RESULTADO-Prestación principal
CONSENSUAL
 Se perfecciona con el acuerdo de
voluntades (Ayala, Gómez Leo,
Fernández Arroyo), por medio del cual se
establece en el lugar de origen que una
cierta carga, sea recogida en una fecha
determinada para realizar un
determinado viaje con destino
establecido.
CONSENSUAL
 Ese acuerdo, escrito o no, establece, lugar ,
plazo, condiciones de entrega de la
mercadería:
 Se establecen, volúmenes, peso, tipo de
envase,(granel, bidones, contenedores, etc)
condiciones de retardo en planta (house tu
house), o en playa de contenedores (CY-CY) o
en el muelle al lado del buque
 Se negocian , condiciones de bodega (fría,
refrigerada, sobre cubierta) la fecha de
mercadería en puerto, el tiempo de espera de
camiones en puerto
 Se negocia, flete, como prepago o pagadero
en destino
CONSENSUAL
 El conocimiento de embarque en el
transporte marítimo, o la carta de porte
en general, (título valor autónomo,
transmisible por endoso, representativo
de la mercadería que contiene la
obligación de entregarla en destino a su
portador), tiene la función adicional de
servir de prueba de la existencia del
contrato previamente pactado
CONSENSUAL
 Al expedirse la carta de porte, se produce una
novación de la obligación originaria de
entregar la mercadería en perfectas
condiciones, la que adquiere carácter de
autónoma y negociable.
 Este carácter es esencial respecto al otro
negocio jurídico que sustenta al transporte que
es la compraventa de mercaderías y el pago
de su precio vía cartas de créditos bancarias.
CONSENSUAL
 La confección de la carta de porte no es
el hecho que da nacimiento al contrato el
que ya existía, sino que su emisión ( que
sirve como prueba ) resulta una
obligación que asume el transportador
desde el momento en que se perfecciona
el primer contrato.
REAL
 El contrato se perfecciona cuando el porteador
recibe los bienes a transportar
ARGUMENTOS : a) Es a partir de la recepción
de la mercadería que el porteador se
encuentra en condiciones de ejecutar su
obligación única y de resultado; b) la
internacionalidad de un contrato no puede
surgir por la sola voluntad de las partes c) no
puede haber perfeccionamiento sin recepción,
por que es allí que la satisfacción de la
prestación típica depende de obligado
PRESTACIÓN PRINCIPAL
OBLIGACIÓN DE RESULTADO
 El traslado de la carga al lugar de destino
previamente pactado. Obligación típica
de resultado . Al entregar la carga se
extingue dicha prestación.
 Esto es lo relevante a la hora de
determinar el punto de conexión “lugar
de cumplimiento”
OBLIGACIONES
SECUNDARIAS
 CARGADOR : tener a disposición del
porteador la mercadería en las condiciones
pactadas, lugar y tiempo pactado
 PORTEADOR: a tener el medio de transporte,
en dicho lugar y fecha, recibir la carga, expedir
el conocimiento de embarque.
 Respecto de la carga: estibarla en forma,
cuidarla, mantenerla en condiciones de
temperatura, etc ,.
 Estas suelen estar minuciosamente pactadas y
son accesorias a fin de obtener el fin principal
Contrato comercial
 Tanto por la naturaleza de las
prestaciones, como por la calidad del
porteador que normalmente es una
empresa, privada o pública que ejerce
profesionalmente ese servicio. Esa calidad del porteador es lo que le
impone el carácter de adhesión al
contrato.
SUJETOS DEL CONTRATO
 CARGADOR –REMITENTE –
PASAJERO (en transporte de personas)
-El que entrega las mercaderías o bienes,
 TRANSPORTADOR- PORTEADOR-El que transporta por sí o por otro
 DESTINATARIO O CONSIGNATARIO
-El que recibe las mercaderías
OBJETO DEL CONTRATO
 COSAS
 PERSONAS
UNIDAD DE LEGISLACIÓN
normas materiales
 Convención de BERNA transporte
terrestre
 VARSOVIA, en transporte aeronáutico
 En América, no ha sido posible obtener
una legislación uniforme- sistemas de
DIPR tradicional
LEY APLICABLE
 Principios clásicos del Derecho Internacional Privado
 LEX LOCI CELEBRATIONIS
 Problemas con el orden público de los distintos paises,
en :tarifas, plazos, responsabilidad por¨:daños ,
périddas y retrasos.
 LEX LOCI EXECUTIONIS:
 Problema, en la variedad de legislaciones, en tanto
puede haber más de un lugar de ejecución, o
modificarse éste
NORMAS DE FUENTE
INTERNA
 El rasgo de dispersión y carencia de normas
específicas conflictuales es mayor en esta
materia:
 Terrestre: se aplican por vía analógica, arts
163,164, 167, 171, en virtud del 207 C. Com
 Marítimo artículo 603 ley 2.091 normas sobre
fletamento y 604 transporte de personas
 Aéreo, Código Aeronáutico que receptó la
Convención de Varsovia
Código de Comercio
 Art 163 Cuando el acarreador no efectúe el transporte
por sí sino por otra empresa conserva para con el
cargador su calidad de acarreador, y asume a su vez
la de cargador con la empresa encargada del
transporte”
 165. Carta de porte, ´que contendrá ….
 167: nominativa, a la orden o al portador
“ El cesionario, endosatario o portador de la carta de
porte, se subroga en todas las obligaciones y derechos
del cargador”
171: El primer acarreador responde por los
subsiguientes. Subrogación de estos
Art 205 Jurisdicción: Juez del domicilio de un
representante del porteador
IMPORTANTE REMISIÓN
 ART. 207 C.Comercio: El derecho civil, en
cuanto no esté modificado por este Código es
aplicable a las materias y negocios
comerciales
 Art. 1.205 . Lex loci celebrationis
 Art 1.206.- Orden público – leyes de policía en
tarifas, seguro, responsabilidades pérdida
deterioro de mercaderías, o retardo en la
entrega
 Art. 1.207/1.208 Fraude a la ley
 Art. 1209./1.210 Lex loci executionis
Martítimo LEY 20.094
 ARTT 603.” Las obligaciones inherentes
al contrato de fletamento total o parcial
para el transporte de mercaderías, o al
de transporte de carga general o de
bultos aislados en cualquier buque, en
general, a todo contrato en que el
transportador asume la obligación de
entregar a destino, se rigen por la ley de
lugar donde han de ejecutarse”
RESPONSABILIDAD
 En principio por lo dispuesto en un tratado o
una ley uniforme. Sin ese acuerdo dos
sistemas en general
 que cada hecho se rige por la ley del tramo en
donde se produjeron los daños.
 La ley que rige es la dominante, es decir la ley
que rige el contrato o acuerdo entre cargador y
primer porteador, que podrían pactar otra cosa
 Si nada se dice en este sistema al recibir la
carta de porte se presume que los distintos
porteadores lo aceptan
 Las partes pueden convenir limitaciones en la
responsabilidad?
MOLINS C FERROCARRIL
CENTRAL DE BS. AS.
 Que si bien es cierto … que los ferrocarriles de
autos constituyen empresas combinadas y que
en tal concepto deben ser consideradas como
una sola a los efectos del contrato respectivo,
pero en MANERA ALGUNA RESPECTO A LA
APLICACIÓN DE LAS LEYES Y
REGLAMENTOS TERRITORIALES de los
distintos estados que atraviesan las líneas
respectivas, de lo contrario sería reconocer la
supremacía de la ley argentina en el territorio
de las demás naciones, tratándose de
relaciones comerciales entre habitantes del
país y extranjeros, conclusión que no puede
ser admitida
JURISDICCIÓN
 Derecho Interno. Art. 205 Ante el juez del domicilio de
un representante del porteador y si es “camino de
hierro”, ante el juez del lugar de parstida o destino.
 Art 1.215 y 1.216 De aplicación supletoria establecen
la jurisdicción argentina para los casos en que el
contrato se ejecute en nuestro país como jurisdicción
concurrente, o el domicilio del deudor se halle en
nuestro país
 SCJN “Compte c/ Ibarra, declara la competencia de los
tribunales argentinos en contratos de transportes con
lugar de cumplimiento en la Argentina, a pesar de las
prórrogas de jurisdicción .(FALLOS 176:218)
DIMENSIÓN
CONVENCIONAL
 TRATADOS DE MONTEVIDEO
 C.I.D.I.P. IV Y VI
 CRT
 Código de BUSTAMANTE
MONTEVIDEO DE 1989
 No regula la materia. Diversas Opiniones
 Art. 3 sobre intermediarios- ley del domicilio
del comerciante
 Art 14 sobre Fletamento( Vico y Boggiano) El
contrato se somete a la jurisdicción y ley
aplicable del derecho domiciliario de la
Agencia Ferroviaria (hoy cualquier porteador)
con la que contrató el cargador
 Otra opinión, se rige por la regla general de los
actos jurídicos en general en especial los
servicios y por tanto se aplicaría el artículo 34
inciso, b que daría como resultado fijaría la ley
de lugar de cumplimiento o entrega.(LA
MANNHEIM C/ AnSelmo Ltda SCJ Uruguay,
sentnecia nº 60 RT YS N3, CASO Nº 41, PAG 73)
MONTEVIDEO DE 1940
 Regula la cuestión en los artículos 14 a 18,
tanto en lo que hace a transporte de personas
o mercaderías.
 Art. 14 Ley del lugar de celebración, para las
formas, naturaleza de las obligaciones y
efectos ( MORA ?)
 Ley de lugar de destino, para lo referente a
cumplimiento y ejecución en la entrega de las
mercaderías.
MONTEVIDEO DE 1940
 PERSONAS
 Art 14: Ley del lugar de destino del
pasajero
 Equipaje: Se distingue si está o no
registrado
 Sin registrar (de mano) idem pasajero
 Registrado (idem mercadería)
MONTEVIDEO DE 1940
 JURISDICCIÓN
 ART 16, El cargador o pasajero puede optar entre los
tribunales del lugar de partida o carga y PUEDE
demandar al primer cargador o AL ÚLTIMO y en el
lugar de entrega o destino (art- 17 en coordinación
con el 16)
 Si se opta así se unifica ley y jurisdicción, principio del
paralelismo.
 Opinión de Fernando Aguirre Ramírez:
- La unificación de ley y jurisdicción en el lugar de
entrega se justifica por que allí se producen efectos,
está mercadería, testigos, etc, pero siempre será para
los aspectos de cumplimiento
- Otra opción, a donde exista un representante del
porteador .Las opciones siempre ACTOR
CÓDIGO BUSTAMENTE
 Art 259: En los casos de transporte
internacional no hay más que un contrato, que
será regido por la ley que le corresponde
según su naturaleza”
 Prestación característica??
 Art 260 : Los plazos y formas para el ejericio
de las acciones – referentes al contrato- serán
regidos por la ley del lugar en que se
produzcan los hechos que la originen
 Responsabilidad ¿?
C.I.DI.P. IV , CRT.
 El C.I.D.P. IV, no recibió ninguna ratificación. ”El transporte de
mercadería por tierra de un lugar a otro por un precio en vehículos
que emplean carreteras terrestres como infraestructura vial(1 .B).
 Y establece el acumulativo, cuando se realiza con vehículos de
distintos transportadores y mediante un conocimiento de
embarque único (1.b.)
 Son responsables SOLIDARIOS el 1 y último transportador, ante
el cargador, consignatario, y titular del conocimiento de embarque
, independiente del lugar donde se produjo el hecho
 Lo propio el documento firmado por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de transporte en Santiago de chile, que supuso el
reemplazo de aquel (Convenio de Transporte y responsabilidad
civil en el transporte terrestre de mercaderías)
 Esencialmente buscó limitar responsabilidad de empresas
C.I.D.I.P. VI. NOVEDAD. No se sugirió un tratado sino la
aprobación de documentos únicos, en los
que se pueda pactar, ley aplicable,,
limitación de la responsabilidad ,
jurisdicción, etc.
 Estos documentos una vez aprobados no
tienen el trámite de ratificacón de los tratados
 Fruto de la discusión entra la postura de EEUU
Y URUGUAY: dos documentos optativos para
las partes del contrato
CARACTERÍSTICAS DE
AMBOS MODELOS
 Carta de porte no es un documento negociable
precedido de la expresión “no negociable”(EEUU)
 Negociable (Uruguaya)
 Transporte único o multimodal- Se excluyó
 Responsabilidad: Texto casi común: se incluyen
Fuerza mayor, y caso fortuito, enemigo público (¿?)
 Se eliminó el embargo como una obligación legal y
gubernamental (posición americana)
 TOPE DE INDEMNIZACIÓN: VALOR DE LA
MERCADERÍA Y FLETE
 No HUBO ACUERDO EN CUANTO A LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PARA LIMITAR
RESPONSABILIDAD : Uruguay solo pueden ampliar,
EEUU, ampliar o disminuir
TRANSPORTE
MULTIMODAL
 Es el transporte acumulativo, o mixto del
tratado de Montevideo, con la particularidad de
una carta de porte única y directa expedida por
el “ freight fowarders- que son nuestros
conocidos operadores multimodales.
 El “contendor” facilitó la aparición de los
operadores. Ahorro de costo ,
 El operador contrata los distintos tramos, y
medios de transporte
 Problema irresponsabilidad . Insolvencia
 Cargador – operador ,operador transportador
LEY 24.291


1.
2.
3.
4.
5.
6.

Ley argentina, cuando el transporte es
nacional o internacional pero con destino
final en el país
Calificaciones autárquicas
Transporte multimodal
Modo de transporte
Operador
Transportador efectivo
Estación de transferencia. Etc
El artículo 2 en su totalidad define
autárquicamente los conceptos de interés
para la ley
Art 3: 24 hs para emitir el DTM
LEY 24.921
 Art. 4 : Negociable o no negociable ´según lo
establezcan las partes?
 Importante art. 19: Si los daños se produjeron en un
sitio donde existe legislación que difiera de la nacional,
los sistemas de responsabilidad, limitación o
exoneración serán los de la lex situ.
 Art. 21. de excepción liberación cuando no se sabe en
que tramo se produjo el daño total o parcial.
 Art. 41: Prohibe la prórroga de jurisdicción castigando
de nulidad tal cláusula, se la otorga a los tribunales
FEDERALES competentes,
 La prórroga solo es válida sea por compromiso arbitral
o acuerdo de jurisdicción ex post facto
MONTEVIDEO 1940 y el
transporte MULTIMODAL
 ART. 15. Transporte internacional por
servicios acumulativos , sea unimodal o
multimodal , estableciendo como
condición para que se repute ÚNICO, la
expedición de una SOLA CARTA DE
PORTE ÚNICA Y DIRECTA”, aunque
intervengan empresas de diferentes
estados.
 Remisión arts 14 a 18
JURISPRUDENCIA
 LA MANNHEIM C/ A.F.E. 1990/1991.
 Tres casos de un transporte algodonero por
ferrocarril, entre Paraguay y Uruguay resueltos
por la S.C.J de Uruguay.
 Se discutió por la pérdida de un vagón en los
tres casos, si había transporte único
 El importador demando al Asegurador que a
su vez repitió contra el ÚLTIMO transportador,
quien no citó al Ferrocarril ¨de Paraguay, por la
repetición autorizada (art 16 TM40)
ACUERDO DE TRANSPORTE
MULITMODAL DEL
MERCOSUR . 1994.









Aprobado en Ouro Preto
Sigue lineamientos de la Convención de Ginebra de 1980 sobre
transporte multimodal - aún no vigente
Ámbito. Cuando el lugar en que Operador tome o entregue la mercadería
se encuentre en un estado parte
Su responsabilidad comienza cuando recibe la mercadería hasta su
entrega
Lo obliga a extender un documento de transporte multimodal
Prescripción de las acciones 12 meses
Tenía un anexo de jurisdicción (II) pero perdió vigencia cuando se aprobó
el protocolo de Buenos Aires
E todos modos concedía jurisdicción internacional al juez del domicilio
del Operador o al de lugar de entrega de las mercaderías
Permitía el acuerdo arbitral ex post facto , pero su sede solo será en
alguno de los países a los que se atribuye jurisdicción
ACUERDO DE Bs. As.2002
SOBRE JURISDICCIÓN


1.
2.
3.
4.
5.
Jurisdicción en materia de transporte
terrestre, sea por carretera, ó fluvial.
Opción del actor a demandar ante los jueces:
Domicilio del demandado
Lugar de carga o descarga
Lugar de celebración del contrato
Lugar de tránsito donde haya un
representante y este sea demandado
_Cualquier lugar designado en el contrato
siempre que sea un estado parte
JURISDICCIÓN, BS AS,
2002

SON DISPOSICIONES IMPERATIVAS (ART 4.A.) en tanto se declaran
nulas y sin ningún efecto las cláusulas sobre jurisdicción incluidas
en el contrato, lo mismo que el acuerdo sobre ley aplicable ANTES
del hecho litigioso , se aceptan las posteriores, incluso la
designación de árbitros

SIN EMBARGO¡¡¡ SE AUTORIZA AL ACTOR A DEMANDAR AL
ACTOR EN EL LUGAR INDICADO POR LAS PARTES , cláusulas 2.e.
y 4.b.

El juez del lugar donde se halle el VEHÍCULO DE TRANSPORTE,
puede tomar (ORDENAR Y EJECUTAR) A PEDIDO DE PARTE
INTERESADA todas las medidas de conservación a los efectos del
litigio eventual o pendiente , sin perjuicio de que la jurisdicción
internacionalmente competente sea de otro juez (art. 6.a)
CONTRATOS CON PARTE
DÉBIL
 Se da cuando uno de los contratantes se
encuetnra jurídicamente inferioridad de
condiciones para pautar las cláusulas
contractuales y se encuentra sometido al otro
contratante, teniendo solo la libertad de
contratar o no
 Consumidores
 Seguros
 trabajo
 Adhesión en general
PARTE DÉBIL

1.
2.
3.
4.
5.
6.
CARACTERES COMUNES
Falta de libertad . Solo para contratar
Abuso de posición dominante
Falta de negociación individual
Cláusulas predispuestas
Obligaciones perjudiciales para el adherente
Prórroga de jurisdicción y ley aplicable
impuesta
SOLUCIONES
 Limitación a la autonomía de la voluntad
respecto a la ley aplicable
 Orden público
 Prohibición a las cláusulas abusivas
 Prohibición de prorrogas de jurisdicción
 Ley más favorable al débil
 Opciones de jurisdicción a favor del débil
pudiendo demandar ante su domicilio o el del
establecimiento
MERCOSUR
PROTOCOLO DE SANTA
MARÍA
 JURISDICCIÓN
A) PRINCIIO GENERAL EL JUEZ DEL
DOMICILIO DEL CONSUMIDOR
B) Pero puede optar por 1) lugar de celebración
del contrato 2)lugar de cumplimiento, 3)
domicilio del demandado.
C) Autoriza al PROVEEDOR a desarrollar toda
la actividad procesal ante su domicilio .
SEGUROS
 TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940
 ARTS 12 y 13
 Seguro de Vida, ley del estado donde está domiciliada
la aseguradora o sucursales o agentecias.
 Seguros terrestres: la ley donde se sitúan los bienes
asegurados al tiempo del contrato
 Jurisdicción
Los jueces del domicilio de las Aseguradoras, sucursales
etc .Paralelismo.
Seguros Marítimos Idem , salvo en tema de jurisdicción
en el caso de que demanden las aseguradoras que
pueden optar por el domicilio del asegurado.