Transcript La aplicación de la nueva Ley Penal Tributaria con relación al
XII SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACIÓN LOCAL
La aplicación de la nueva Ley Penal Tributaria con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Convenio Multilateral.
Expositor: Cdor Raul E. Karaben
Marco Legal
Ley 26.735, modifica la Ley 24.769 (Penal Tributaria) incluyendo en la misma a las obligaciones por el pago de Tributos al Fisco Provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esto significa que incluye a TODOS los impuestos y tasas que recaudan las Provincias.
Nuestro análisis se va a centrar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Evasión Simple
En caso de evadirse por mas de $ 400.000, por Impuesto, en un ejercicio fiscal => pena de prisión de 2 a 6 años Ejercicio Fiscal: año calendario => sumatoria de los anticipos del Imp. s/Ingresos Brutos de todo el año Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Automotor, etc.
Evasión
Evasión = Omisión? => NO. Si se presenta la ddjj no existe evasión.
La LPT exige el ardid o engaño al fisco Si se encuentran registradas las ventas pero no pago el impuesto, no se configura el engaño o ardid
Evasión Agravada
En caso de evadirse por mas de $ 4.000.000, por Impuesto, en un ejercicio fiscal => pena de prisión de 3 años y 6 meses a 9 años Idem cuando se hubiese utilizado testaferros para evadir O cuando se utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos.
Procedimiento
Art. 18: el Organismo recaudador (DGR) deberá formular la denuncia una vez efectuada la determinación de oficio (aunque no se encuentre firme) Denuncia efectuada por terceros: el Juez reenvía la DGR para que realice la determinación e informe al Juez.
Contribuyentes de Convenio
Cómo se determina el impuesto omitido?
Ejemplo 1: Contribuyente local evade $ 500.000
Contribuyente de Convenio: Evade 300.000 en Misiones Evade 200.000 en Corrientes Todo por el mismo período y bases imponibles.
Interrogante: está alcanzado por la LPT?
Convenio Multilateral
Distribuye BASES IMPONIBLES, no Impuesto ni Hechos Imponibles, establece criterios para que los contribuyentes asignen Ingresos a las Jurisd.
Cada Jurisdicción conserva los poderes de Sujeción, largamente defendidos en muchas causas referidas fundamentalmente a exenciones.
Determinada la base imponible atribuible a una jurisdicción, sobre ella se pueden aplicar impuestos, pero nunca una jurisdicción puede aplicar impuestos sobre una base imponible de otra jurisdicción
Convenio Multilateral
Posición 1: al evadir por mas de $ 400.000 le comprende la LPT Posición 2: debe analizarse por separado en cada jurisdicción, y solo aquéllas en las que se superan los $ 400.000 estarían en condiciones de efectuar la denuncia penal.
Convenio Multilateral
Art 1: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
aún cuando se tratare de un tributo
Definiciones
Tributo: impuestos, tasas y contribuciones provinciales Definición de Impuesto en el caso de Convenio, es el total jurisdicciones o por cada de todas las jurisdicción es un impuesto diferente?
Cada jurisdicción conserva los poderes de sujeción no delegados.
Definiciones
Hecho Imponible: Son los hechos o actos circunstanciales contemplados por generadores de la el legislador obligación tributaria como Aspectos: Material u objetivo Personal o subjetivo Temporal Espacial
Definiciones
Aspectos del Hecho Imponible en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: Material u objetivo: Ingresos Brutos devengados Personal o subjetivo: sujeto de ley Temporal: ejercicio fiscal anual Espacial: Jurisdicción (por ejemplo, Misiones)
Cuestionamientos
Un contribuyente que evade impuesto por mas de $ 400.000 en 2 o mas jurisdicciones: Qué juez, de qué jurisdicción lleva adelante la demanda penal?
Quien el “Juez Natural” No se puede llevar adelante 2 juicios en paralelo porque se violaría el principio de non bis in idem, o si?, porque en cada jurisdicción es un delito diferente. Es realmente un delito diferente?
Cuestionamientos
Qué DGR efectúa la denuncia? El de mayor monto, o el primero que aparece?
Podría llegar a plantearse varios delitos en concurso real?
Podría un juez acumular delitos?
En ese caso, qué juez debería actuar?
Cuestionamientos
Conforme lo establece el art. 18 de la LPT, la Comisión Arbitral no está habilitada a denunciar penalmente, salvo que lo haga como un tercero Si el ajuste es producto de incorrectas asignaciones entre jurisdicciones, la jurisdicción a la que no se le ingresó el gravámen, puede aplicar la LPT?
Regularización Espontánea
Art. 16 prevé la regularización espontánea liberándose de las penas establecias en la Ley.
La regularización en 1 jurisdicción, libera del tipo penal en todas las jurisdicciones?
Si 1 jurisdicción inicia inspección, que corta la posibilidad de liberación de las penas, impide la regularización espontánea en todas las jurisdicciones?
Regímenes de Retención y/o Percepción Retenciones y/o percepciones no depositadas, que superen en el mes $ 40.000, penas de prisión entre 2 a 6 años No requiere el ardid o engaño, sino solamente la falta de ingreso de las mismas.
Que sucede con el SIRCREB establecido por la Comisión Arbitral?
Que sucede con los regímenes de retención que violan las disposiciones del la CA?