CONCEPTO OBJETO NORMA DIPR
Download
Report
Transcript CONCEPTO OBJETO NORMA DIPR
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
UNIDAD I
OBJETIVOS GENERALES DE
LA MATERIA
Conocer su origen, antecedentes, objeto,
contenido, método, autonomía y fuentes
Analizar su evolución en el objeto,
contenido y método
Ubicar la materia frente a la codificación
Aprehender los problemas generales de la
norma de D. I. Pr.
Desarrollar los principios generales de la
materia y su aplicación práctica en la parte
especial y manejo de la jurisprudencia
BIBLIOGRAFÍA
KALLER DE ORCHANSKY: MANUAL DE D. INT PRIV.
ed. Plus Ultra
GOLDSHMIDT, W. Derecho Internacional Privado,Ed
Lexis- Nexis- Depalma
RAPALLINI LILIANA: Temática de Derecho
Internacional Privado, ed- Lex
BIOCCA, STELLA MARIS Derecho Internacional
Privado, Un nuevo enfoque, ed Lajouane
FERNANDEZ ARROYO Y OTS, Derecho Internacional
privado de los Estados del Mercosur, ed. Zavalía
BOGGIANO , A. Derecho Internacional Privado, Ed
Abeledo Perrot-
BIBLIOGRAFÍA
FELDESTEIN DE CÁRDENAS, Sara , BASZ, BIOCCA
Stella M. Lecciones de D.I. Pr.
CÁRDENAS – BASZ, Derecho Internacional Privado VICO CARLOS, por FRUTOS Y ARGUELLO (parte
hístórica y general)
WEIMBERG, Inés Derecho Internacional Privado,
Depalma, 1º y 2 º ed.
FELDESTEIN DE CARDENAS, Derercho Int. Priv
(parte especial)
BALESTRA, Ricardo Manual de Der Int, Priv
DIVISIÓN PROGRAMÁTICA
PARTE GENREAL: Instit. Generales, antecedentes:
unidades 1 A 4
PARTE ESPECIAL: tres aspectos a) unidades 5 a 18 la
aplicación de los distintos derechos privados:
Persona: físicas y jurídicas
El patrimonio y los actos jurídicos, tanto desde el derecho
civil como el comercial
inter vivos y mortis causa.
b) Aspectos procesales: unidades 19, 20 y último punto de
la 21
Asistencia y Cooperación Internacional
c) Vínculos con los derechos Constitucional Trasnacional,
Comunitario y de la Integración :unidades 21 y 20
Derechos humanos, derecho comunitario, originario y
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
OBJETIVOS DE LA UNIDAD
CONOCER LO NECESARIO SOBRE:
CONCEPTO : su carácter, contenido y visión
actual
analizar su AUTONOMÍA
comprender y conocer sus OBJETO Y
FINES
aprehender su MÉTODO particular
aproximarnos a su VISIÓN ACTUAL
analizar , aprehender y dominar su
PARTICULAR ESTRUCTURA NORMATIVA
¿PARA QUE SIRVE
ESTUDIARLO?
PARA RESOLVER ESTOS
SUPUESTOS……
Si a Ud le dijera que debe inscribir una
sentencia de divorcio de un juez Español, ¿que
haría?
Si Juán quiere colocar su ganado en la
Comunidad Europea, ¿qué haría?
Si quiero importar insumos médicos…
Si quiero viajar por el mundo …..
Si quiero publicar un libro en Nueva York
Si a la empresa alemana a la que le vendí lana
quebró…
TENDENCIAS QUE LO IMPACTAN
El hombre convive entre dos tendencias,
una universal o cosmopolita y una
nacionalista, es decir una lo lleva a
vincularse con lo que se encuentra más
allá de sus fronteras, y la otra lo lleva a
refugiarse dentro de las mismas por temor
a lo que se encuentra fuera de ellas (Gita)
Cosmopolita y chauvinista (Goldshmidt,
W)
ANTECEDENTES
Derecho o situación de los extranjeros
ETAPAS:
TRATO AL EXTRANJERO : comunidades
antiguas, Grecia, Roma, India
ESCUELAS ESTATUTARIAS, Italiana,
Francesa y Holandesa
CORTESÍA y RECIPROCIDAD
Escuelas Anglosajonas, hasta el siglo XX
El interés base de las relaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DE
LA EXTRATERRITORIALIDAD
ETAPA DEL RECONOCIMIENTO DE LA
EXTRATERRITORIALIDAD DE LOS
DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS
DERECHOS ADQUIRIDOS , reconocidos
por tratados, territorialismo= orden
público internacional.- PILLET
NACIONALIDAD. MANCINI
COMUNIDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS
SAVIGNY. Momento ESTELAR DEL D.I.PR.
Orden público excepcional
PRESUPUESTO
Es indispensable que exista una relación
iusprivatista internacional, es decir una
relación jurídica o una situación jurídica
que tenga uno o más elementos
“extranjeros”, con mas precisión con uno
o más elementos sometidos a uno o más
derechos extranjeros, lo cual supone el
inevitable contacto de sociedades
culturas
diversas, trascendiendo
fronteras de todo tipo.
y
las
SIN EMBARGO
El elemento sometido al derecho
extranjero – que puede ser ostensible o
no- debe ser relevante según las normas
de derecho internacional privado de cada
país , sean de fuente interna o
internacional, en caso contrario se trata
en la realidad de una mera relación o
situación jurídica nacional.
Ej: Si un Francés , domiciliado en Santa
Rosa le vende a un Español domiciliado
en Buenos Aires, un vehículo…..
PRESUPUESTO
Ese elemento sometido o conectado al
derecho extranjero, puede referirse a LAS
PERSONAS
SUS BIENES
SUS ACTOS- SU FORMA- VALIDEZ
Por la JURISDICCIÓN interviniente
SIEMPRE VINCULADO A INTERESES
PARTICULARES….aunque EL ESTADO
ESTÉ INVOLUCRADO
CONCEPTO
TRADICIONAL: Es la rama del derecho
privado que tiene por objeto el régimen de
las relaciones jurídicas en la que existen
uno o varios elementos extraños al
derecho local”(Carlos Vico)
“ Es el conjunto de normas jurídicas que
tienen por objeto o fin determinar cuál es
ley que debe aplicarse en caso de
concurrencia de dos o más en el espacio”
(Romero del Prado, Víctor)
CONCEPTO
“ Es el conjunto de los casos jusprivatistas
con elementos extranjeros y sus
soluciones , descritos casos y soluciones
por normas inspiradas en el método
indirecto, analítico y sintético judicial, y
basadas sus soluciones y descripciones en
el respeto al elemento extranjero” (W.
GOLDSCHMIDT)
CONCEPTO MODERNO
Una corriente más moderna sostiene que:
” Es aquel que comprende las relaciones
jurídicas que tienen un elemento ostensible u
oculto, extraño al derecho local, sin analizar
previamente su naturaleza esencial, no importa
que ella sea de carácter civil, comercial o penal,
o surja de la costumbre internacional (agrego
yo) es suficiente que el interés comprometido
sea de una persona privada y que a su respecto
se plantee el problema de la ley que reglamenta
y de la jurisdicción competente”(BIOCCA)
RAZONES DE SU EVOLUCIÓN
De
una
postura
meramente
conflictualista, que tuvo a la norma
indirecta como centro de su Desarrollo y
que delimitó claramente su fin ,objeto y
contenido factores diversos: POLÍTICOS,
ECONÓMICOS,TECNOLÓGICOS,
JURÍDICOS Y SOCIALES los han hecho
mutar a un marco mucho más amplio.
OBJETO
Escuela latina: conflicto de leyes,
nacionalidad y trato al extranjero,
ampliada a los derechos adquiridos (Pillet)
Anglosajona: Conflicto de jurisdicción y
luego se soluciona el de leyes
Germana: Solo conflicto de leyes, en
tanto para ellos el de jurisdicción es una
especie de aquel
Se centra sobre la norma indirecta
Sin embargo …….
Pensar que el objeto se agota en el conflicto de
leyes es dejar fuera el problema de las leyes
uniformes y su interpretación diversa en los
distintos países, las convenciones uniformes de
fuente convencional universal o comunitaria, los
conflictos de jurisdicción, los conflictos
generados por elementos ocultos sometidos al
derecho , la influencia de la costumbre en el
tráfico jurídico y comercial, la interdependencia
económica, el impacto de los fenómenos de
integración y en definitiva de la globalización y
sus efectos.
SU OBJETO HOY
Es resolver todo lo concerniente a las
relaciones jurídicas internacionales -que
afecten a personas físicas o jurídicas ,
cualquiera sea la naturaleza de las normas
- nacional, internacional, comunitaria
según sea su esfera de acción y directas o
indirectas según su estructura - , según lo
determine la política legislativa más
adecuada a la materia y en mi opinión a
la justicia del caso concreto:
OBJETO AMPLIO
Lo relevante es que exista una situación jurídica
en la que exista un elemento o más ostensible o
no sometido a una ley extranjera, que afecte un
interés particular- sin importar que la materia
sea, derecho privado, comercial, civil, o público,
penal, laboral administrativo, ni la naturaleza
propia de la norma, que puede ser indirecta o
material- siempre que deba determinarse la ley
y la jurisdicción competente en el caso. (Biocca)
Los elementos extraños al derecho definen la
naturaleza y objeto, no la norma que regula
CONTENIDO
CLÁSICO: Trato al extranjero, derecho
privado, civil y comercial, y por
cooperación internacional procesal, civil y
penal.
La pauta la daba la situación jurídica
internacional eminentemente de derecho
privado y su regulación por una norma
indirecta (en general)
CONTENIDO ( BIOCCA)
ACTUAL : trato al extranjero, derechos privados
civil y comercial en todas sus ramas…, derecho
administrativo,
laboral,
tributario
,penal,
asistencia jurisdiccional internacional, inmunidad
jurisdiccional de los estados, extradición,
delitos, impuestos, derechos intelectuales,
marcas y patentes de fábrica, prop industrial,
régimen de inversiones extranjeras, régimen de
exportación e importación, comercio electrónico,
transferencia de tecnología, comunicaciones ….,
sin importar si la relación es pública o privada
FINES
1.
LOGRAR LA JUSTICIA EN LAS
SOLUCIONES DE LOS CASOS
IUSPRIVATISTAS CON ELEMENTOS
EXTRANEJROS EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL, A PARTIR
DE LA TOLERANCIA Y RESPETO AL
ELEMENTO EXTRANJERO Y DEL
DERECHO QUE LO REGULA
(Goldschmidt)
FINES
HOY ALCANZAR ESA JUSTICIA,
RESPETANDO EL DERECHO EXTRANJERO
QUE REGULA LAS DIVERSAS
SITUACIONES INTERNACIONALES, PERO
TAMBIÉN LOGRANDO EQUILIBRIO CON
EL RESPETO Y PROTECCIÓN DEL
INTERÉS Y DERECHO NACIONAL CUANDO
ASÍ LO IMPONE LA REALIDAD, A PARTIR
DE LA UNIDAD O DIVERSIDAD
LEGISLATIVA
MÉTODO AL LEGISLAR
TERRITORIALISTA
MÉTODO INDIRECTO
EXCEPCIONALMENTE MÉTODO DIRECTO
MATERIAL, UNIFORMIDAD
MÉTODO CIENTÍFICO DE
INVESTIGACIÓN
PLURALIDAD METODOLÓGICA( CORRIENTE
MODERNA , BIOCCA Y OTS
INDUCTIVO ( Story)
DEDUCTIVO (Savigny)
ANALÍTICO (estatutarios)
DIRECTO- MATERIAL
INDIRECTO-NORMOLÓGICO –SINTÉTICO
JUDICIAL(Goldschmid )
METODO INDIVIDUAL o UNVIVERSAL(Jitta)
POSITIVISTA (Niemeyer, Anzilotti)
MATEMÁTICO
DE CAMPO
AUTONOMÍA
CIENTÍFICA
DIDÁCTICA
LEGISLATIVA
JUDICIAL
ESTRUCTURA NORMATIVA
DEL D.I.P.
DIRECTA
INDIRECTA
NUEVOHacia la
DIVERISDAD
PARADIGMA
MATERIAL
O
UNIFORME
NORMATIVA
LA NORMA JURÍDICA
“ ES UNA PRECEPTUACIÓN OBLIGATORIA
DEL DE DEERCHO QURE REGULA EN UN
SENTIDO SOCIAL LA CONDUCTA
HUMANA” (MARÍA INÉS BIOCCA)
Es toda preceptuación general,
imperativa, abstracta de conducta en
interferencia intersubjetiva, con
perdurabilidad en el tiempo”
LA NORMA JURÍDICA
En su concepción tradicional es MANDATO
QUE SEÑALA LA CONDUCTA A SEGUIR
TENIENDO EN CUENTA EL BIEN COMÚN y
la JUSTICIA”. Iusnaturalismo
Para los positivistas la norma no es un
mandato de conducta teñida de preceptos
éticas o principios morales, que
fundamentan la conveniencia de una
conducta determinada. Esto es campo de
la Moral,la reiligión, pero no del derecho
KELSEN : DADO “A” DEBE SER “B”
TRIALISMO JURIDICO
La norma
La realidad o lo sociológico
Lo axiológico o aspecto dikelógico
DIVERSOS CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN
POR SU ESTRUCTURA
POR SU FUENTE U ORIGEN
POR EL MÉTODO DE CODIFICACIÓN
POR SU FUNCIÓN
CLASES DE NORMAS POR SU
ESTRUCTURA
DIRECTAS y MATERIALES
INDIRECTAS
CLASES DE NORMAS
1.- POR SU FUNCIÓN
NORMAS
NORMAS
NORMAS
NORMAS
NORMAS
DE POLICÍA
TRANSITORIAS
ATRIBUTIVAS DE JURISDICCIÓN
INDIRECTAS
RECÍPROCAS
CLASES DE NORMAS
POR SU FUENTE
INTERNAS
INTERNACIONALES
a) convencionales o diplomática:
bilaterales o plurilaterales
b) comunitarias : originarias o derivadas
PARTICULAR ESTUDIO DE
LAS NORMAS DE POLICÍA
A una situación o relación iusprivatista
internacional el legislador por razón de la
materia, y los intereses nacionales en dicha
materia, sea económicos, arancelarios,
aduaneros de control de cambios, de protección
del contratante débil decide “a priori” aplicar
derecho nacional a todo o parte de dicha
situación o relación jurídica internacinal
Ej Control de cambio en las importanciones o
contratos internacionales, art 604 ley 20.094
PARTICULAR ESTUDIO DE
LAS NORMAS DE POLICÍA
Son directas, y pueden coincidir con
normas unilaterales o de exportación, y
son materiales, y jamás conectan derecho
extranjero, al que desplazan ab initio
Esa es la distinción con las normas de
orden público
Normas atributivas de
jurisdicción
Son normas que también con el método
indirecto, determinan cuál es la
jurisdicción internacional competente
entre varias posibles
Aquí la conexión es con un la autoridad
judicial no con el derecho aplicable
Ej 1215 y 1216 Código Civil
CLASES POR EL MÉTODO DE CODIFICACIÓN
INTERNACIONAL
ARMÓNICAS
UNIFORMES
LEY MODELO
La norma INDIRECTA
Contiene elementos particulares que la
distinguen, tanto por su función, como por
las características que contiene en su tipo
legal y en la consecuencia jurídica, como
por los problemas que se vinculan a su
estructura y aplicación
ESTRUCTURA DE LA NORMA
INDIRECTA
Participa de la misma estructura que la norma
de derecho privado, pero tiene particularidades
especiales
Consta de una hipótesis o tipo legal y una
consecuencia jurídica
Salvo para el Dr Pardo y para el Dr Cuervo César
que contiene tres elementos
Tipo legal- punto de conexión-consecuencia jca.
ESTRUTURA DE LA NORMA DE
INDIRECTA
Sin embargo tiene particularidades que la distinguen totalmente
El tipo legal se refiere a una “situación relativa o absolutamente
internacional”
que requiere ser precisada: Ej capacidad,
contratos, sus efectos, etc
Y la consecuencia no da la solución sino que indica el ordenamiento
que debe darla: ej: ley del domicilio, de la nacionalidad, lugar de
celebración del contrato, de cumplimiento.
Por eso es INDIRECTA : DADO “A” DEBE SER –punto de
conexión y ???
Salto al vacío : lo CONECTADO, que podrá ser derecho extranjero
o no, asi se dan las características negativas del tipo legla o
la consecuencia jurídica
ESTRURA DE LA NORMA
INDIRECTA
CARACTERÍSTICAS POSITIVAS DEL TIPO
LEGAL:
Situación ius privatista INTERNACIONAL O
MULTINACIONAL a resolver
CUESTIÓN PREVIA
CARACTERÍSTICAS NEGATIVAS DEL
TIPO LEGAL
FRAUDE A LA LEY
ESTRUCTURA DE LA NORMA
INDIRECTA
CARACTERÍSTICAS POSITIVAS DE LA
CONSECUENCIA JURÍDICA
punto de conexión o la conexión
Lo conectado- derecho aplicable
CARACTERÍSTICA NEGATIVA DE LA
CONSECUENCIA JURIDICA
Orden Público
CLASES DE NORMAS
INDIRECTAS
POR
POR
POR
POR
EL TIPO LEGAL
LA CONSECUENCIA JURÍDICA
EL CARÁCTER DE LA CONEXIÓN
EL OBJETO DE LA CONEXIÓN
CLASIFICACIÓN POR ELTIPO
LEGAL
Si el tipo regula los efectos de un acto jurídico,
delito o situación jurídica. Ej Los efectos
personales del matrimonio se rigen por…..
Si regula sus requisitos para que se de la
situación jurídica de que se trate Ej: La forma de
un acto se rige por….
Insluye efectos y requisitos. Ej El tipo legal
describe la conducta típica específica y sus
efectos patrimoniales, sometiéndolos a la misma
ley. O se rige por la misma ley los requisitos
para celebrar el matrimonio y sus efectos
personales.
Según la CONSECUENCIA
JURÍDICA.
Toma en cuenta el derecho conectado
según la descripción del tipo legal
normas ciertas y problemáticas
de importación y exportación
Completas o incompletas (Vico y otros)
Unilaterales , Multilaterales, Omnilaterales
NORMA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
RECÍPROCAS-
Adagio romano DO UT DES
Artículo 4 de la ley de quiebras
Artículo 3470 C.Civil
En la extradición se prohibe la extradición de un
nacinoal salvo caso de reciprocidad
CLASIFICACI{ON POR EL CARÁCTER DE
LA CONEXIÓN
Las normas pueden variar también de acuerdo a
cuantos derechos conecta
ACUMULATIVAS:
1.
IGUALES : art.. 23, adopción en el tratado de
Montevideo : ley de propiedad intelectual; 1214 2° C.C.
2. DESIGUALES: LEY 11.723; plazos de prescripción
nacionales;
NO ACUMULATIVAS:
1.- SIMPLES – Ej art 6 y 7 C.Civil
2.- CONDICIONALES: a) alternativas o concurrentes:
art. 3638 C.C.
b) subsidiarios: 1214 primera parte;
art 90 inc. 5 C.C. domicilio en caso de fracaso residencia
LA CONEXIÓN Y EL TIEMPO
FIJACIÓN TEMPORAL
“Además de buscar la localización respecto
de un determinado ordenamiento, es
necesario en muchos casos anclar o fijar
en el tiempo esa conexión a los fines de
dar certeza y seguridad a la solución
Ej 16 Tratado de Montevideo
Los problemas de la norma de
derecho Internacional Privado
El más general LAS CALIFICACIONES
EL FRAUDE A LA LEY –
LA CUESTIÓN PREVIA-
CONCEPTO
GENERAL: encuadrar o definir, en derecho
un determinado instituto, determinando su
naturaleza
En el D. Internacional Privado: Es
determinar que derecho está llamado en
último término a definir y por tanto
encuadrar los términos de la norma de
Derecho Internacional Privado
ANTECEDENTES
KAHN – CONFLICTOS IMPLÍCITOS
BARTIN . LOS DENÓMINO DE “ LA
IMPOSIBILIDAD DE SOLUCIONAR EL
PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES.
SOLUCIONES
LEX FORI : Kahn, Bartín, Orchansky,
Biocca,etc
LEX CAUSAE: Golsdsdmit
COORDINACIÓN O BIFÁSICA- Battifol,
Boggiano, doctrima más moderna
TEORÍAS AUTÁRQUICAS. RAVEL,
MERIGGI
JURISPRUDENCIA
CASO ANTÓN C/ BARTOLO . 1897
TESTAMENTO OLÓGRAFO HOLANDÉS
( los dos casos de Bartin)
LETRAS DE TENNESEE