La Jurisdicción Contencioso-Administrativa como Garantía Judicial

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II JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
“Garantía para la Eficiencia en la Gestión Pública”.
Maracay, 6 y 7 de octubre de 2011.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
como garantía judicial del principio de
legalidad de la actividad de la Administración.
Bases constitucionales y legales.
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Miguél Ángel Torrealba Sánchez
Profesor Asistente de Derecho Administrativo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Universidad Central de Venezuela.
I. La jurisdicción contenciosoadministrativa. Noción y fines.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
1.Venezuela.
Bases Constitucionales de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Los
constitucionales.
artículos
26,
257
y
259
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
1.Venezuela.
Bases Constitucionales de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Los
constitucionales.
artículos
26,
257
y
259
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve,
oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de
formalidades no esenciales.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
1.Venezuela.
Bases Constitucionales de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Los
constitucionales.
artículos
26,
257
y
259
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa son competentes para anular los
actos administrativos generales o individuales contrarios a
derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la Administración; conocer de
reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
2.Venezuela.
Caracteres:
2.1. Judicialidad.
2.2. Universalidad o plenitud (de la conformidad a Derecho,
de las formas de actuación de la actividad
administrativa y de la existencia de medios procesales
para el control).
2.3. Carácter restablecedor.
2.4. Idoneidad y efectividad.
2.5. Antiformalismo.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
3.Venezuela.
Bases legales de la jurisdicción contencioso-
administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3.1. Antecedentes inmediatos de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004).
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
3.Venezuela.
Bases legales de la jurisdicción contencioso-
administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3.2. Principios que rigen a la jurisdicción contenciosoadministrativa (artículo 2).
Principios
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita,
accesibilidad,
imparcialidad,
idoneidad,
transparencia,
autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad,
publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
3.Venezuela.
Bases legales de la jurisdicción contencioso-
administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3.3.
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Ámbito subjetivo de control de la jurisdicción contenciosoadministrativa: ¿A quién se controla? A la Administración Pública en
sentido orgánico y funcional (artículo 7).
Artículo 7 Entes y órganos controlados
Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1.
Los órganos que componen la Administración Pública;
2.
Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en
cualquier ámbito territorial o institucional;
3.
Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas,
asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde
el Estado tenga participación decisiva;
4.
Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación,
control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función
administrativa;
5.
Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y
6.
Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o
actúe en función administrativa.
II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
3.Venezuela.
Bases legales de la jurisdicción contencioso-
administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3.4. Ámbito objetivo de control de la jurisdicción
contencioso-administrativa: ¿Qué se controla? Los
actos (unilaterales y bilaterales), las actuaciones y
omisiones (artículo 8)
Universalidad del control
Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la
actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados
en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y
particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo,
prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones
y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses
públicos o privados.
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II. La jurisdicción contenciosoadministrativa en
3.Venezuela.
Bases legales de la jurisdicción contencioso-
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administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3.5. Organización
de
la
jurisdicción
contenciosoadministrativa (artículo 11).
Órganos que la componen
Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
¡Muchas gracias por su atención!