legislacion contratos mercantiles
Download
Report
Transcript legislacion contratos mercantiles
CONTRATOS
MERCANTILES
Contratos de
Enajenación y Custodia
de Cosas Mercantiles
1.Compra Venta
Concepto:
Es el contrato por el cual el vendedor
transfiere la propiedad de una mercadería
o cosa mercantil al comprador, cuya
obligación es pagar el precio. Artículos 695
al 706 Código de Comercio.
Características:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Consensual
Principal
Traslativo de dominio
Elementos:
1.
2.
3.
Personales: el vendedor y el comprador.
Reales: la cosa o mercadería y el precio.
Formales: Puede ser por escritura,
documento privado, factura o verbal.
Depende del negocio en particular.
COMPRAVENTA DE COSAS EN
TRANSITO:
1.
Venta FOB: Libre a bordo-puerto de
embarque convenido: Se caracteriza
porque el vendedor cumple su obligación de
entregar la cosa, al depositarla a bordo del
buque u otro vehículo que ha de
transportarla , en el lugar y tiempo
convenidos. A partir de este momento se
trasladan los riesgos al comprador.
VENTA FAS
Esta venta se caracteriza porque la
obligación del vendedor es entregar la
mercadería colocándola a un costado del
medio de transporte, momento a partir del
cual se trasladan los riesgos al comprador.
El precio incluye el valor de la cosa, más
los gastos, impuestos y derechos que
causen hasta el momento de colocar la
mercadería al costado del medio de
transporte.
VENTA CIF
La compraventa CIF es aquella en la que
el precio de la mercadería comprada
incluye el costo, el seguro y el flete; el
término, al igual que los anteriores, es una
sigla que proviene del idioma inglés: Cost,
Insurance, freight.
VENTA C Y F
La compraventa C y F es aquella en la que
el precio cotizado sólo incluye el costo y el
flete, o sea que se suprime el seguro. A
esta modalidad se aplica todo lo que
concierne para la compraventa CIF ,
omitiendo las directrices que se refieren al
seguro.
2. Suministro
Concepto:
Por este contrato una parte llamada
suministrante, se obliga mediante un
precio, a realizar a favor de otra, llamado
suministrado, una serie de prestaciones
periódicas y continuadas de mercaderías o
servicios. Artículo 707 Código de Comercio
Características:
1.
2.
3.
4.
5.
Consensual
Bilateral
Principal
Oneroso
De tracto sucesivo
Elementos:
1.
2.
3.
Personales: El suministrante, quien
presta los servicios y el suministrado.
Formales: No está sujeto a
formalidades.
Reales: cosas muebles o servicios.
Plazo o terminación:
Contractual. Este contrato se suspende
cuando el suministrado no cumple con sus
obligaciones. Se termina con la conclusión
del plazo o si la conducta del
suministrante denota futuro
incumplimiento.
Observaciones:
Su función es que permite que las
personas suministradas tengan asegurada
la provisión de un bien, servicio o
producto.
3. Estimatorio
Concepto:
Es aquel por medio del cual un sujeto
llamado consignante entrega a otro
llamado consignatario mercaderías a un
precio estimado, para que en un plazo
fijado se pague dicho precio o bien se
devuelvan las mercaderías. Artículo 713
Código de Comercio.
Características:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Principal;
Bilateral;
Oneroso;
Conmutativo;
De tracto sucesivo; y
Traslativo de dominio.
Elementos:
1.
2.
3.
Personales: Consignante quien entrega
las mercaderías y consignatario el que
las recibe.
Formales: no exige formalidades,
generalmente se hace de palabra,
basado en la confianza.
Reales: cosas o mercaderías y el precio.
Plazo o terminación:
Este contrato termina cuando concluya el
plazo o si antes del vencimiento del plazo
el consigantario ha vendido las
mercaderías y paga el precio al
consignante.
Observaciones:
El comerciante minorista puede adquirir
mercaderías sin cancelar de inmediato el
precio, con la opción de devolverlas si no
las vende dentro del plazo que se pacte.