legislacion contratos mercantiles

Download Report

Transcript legislacion contratos mercantiles

CONTRATOS
MERCANTILES
Contratos de
Enajenación y Custodia
de Cosas Mercantiles
1.Compra Venta

Concepto:
Es el contrato por el cual el vendedor
transfiere la propiedad de una mercadería
o cosa mercantil al comprador, cuya
obligación es pagar el precio. Artículos 695
al 706 Código de Comercio.

Características:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Consensual
Principal
Traslativo de dominio

Elementos:
1.
2.
3.
Personales: el vendedor y el comprador.
Reales: la cosa o mercadería y el precio.
Formales: Puede ser por escritura,
documento privado, factura o verbal.
Depende del negocio en particular.
COMPRAVENTA DE COSAS EN
TRANSITO:
1.
Venta FOB: Libre a bordo-puerto de
embarque convenido: Se caracteriza
porque el vendedor cumple su obligación de
entregar la cosa, al depositarla a bordo del
buque u otro vehículo que ha de
transportarla , en el lugar y tiempo
convenidos. A partir de este momento se
trasladan los riesgos al comprador.
VENTA FAS

Esta venta se caracteriza porque la
obligación del vendedor es entregar la
mercadería colocándola a un costado del
medio de transporte, momento a partir del
cual se trasladan los riesgos al comprador.
El precio incluye el valor de la cosa, más
los gastos, impuestos y derechos que
causen hasta el momento de colocar la
mercadería al costado del medio de
transporte.
VENTA CIF

La compraventa CIF es aquella en la que
el precio de la mercadería comprada
incluye el costo, el seguro y el flete; el
término, al igual que los anteriores, es una
sigla que proviene del idioma inglés: Cost,
Insurance, freight.
VENTA C Y F

La compraventa C y F es aquella en la que
el precio cotizado sólo incluye el costo y el
flete, o sea que se suprime el seguro. A
esta modalidad se aplica todo lo que
concierne para la compraventa CIF ,
omitiendo las directrices que se refieren al
seguro.
2. Suministro

Concepto:
Por este contrato una parte llamada
suministrante, se obliga mediante un
precio, a realizar a favor de otra, llamado
suministrado, una serie de prestaciones
periódicas y continuadas de mercaderías o
servicios. Artículo 707 Código de Comercio
Características:
1.
2.
3.
4.
5.
Consensual
Bilateral
Principal
Oneroso
De tracto sucesivo
Elementos:
1.
2.
3.
Personales: El suministrante, quien
presta los servicios y el suministrado.
Formales: No está sujeto a
formalidades.
Reales: cosas muebles o servicios.
Plazo o terminación:

Contractual. Este contrato se suspende
cuando el suministrado no cumple con sus
obligaciones. Se termina con la conclusión
del plazo o si la conducta del
suministrante denota futuro
incumplimiento.
Observaciones:

Su función es que permite que las
personas suministradas tengan asegurada
la provisión de un bien, servicio o
producto.
3. Estimatorio

Concepto:
Es aquel por medio del cual un sujeto
llamado consignante entrega a otro
llamado consignatario mercaderías a un
precio estimado, para que en un plazo
fijado se pague dicho precio o bien se
devuelvan las mercaderías. Artículo 713
Código de Comercio.
Características:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Principal;
Bilateral;
Oneroso;
Conmutativo;
De tracto sucesivo; y
Traslativo de dominio.
Elementos:
1.
2.
3.
Personales: Consignante quien entrega
las mercaderías y consignatario el que
las recibe.
Formales: no exige formalidades,
generalmente se hace de palabra,
basado en la confianza.
Reales: cosas o mercaderías y el precio.
Plazo o terminación:

Este contrato termina cuando concluya el
plazo o si antes del vencimiento del plazo
el consigantario ha vendido las
mercaderías y paga el precio al
consignante.
Observaciones:

El comerciante minorista puede adquirir
mercaderías sin cancelar de inmediato el
precio, con la opción de devolverlas si no
las vende dentro del plazo que se pacte.