cnmf acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio

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EFECTOS DE LOS TRATADOS:
PRINCIPIOS GENERALES
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¿Cuál es el objeto del
tratado?
¿Cómo debe cumplirse el
tratado?
¿A quiénes se extienden
los efectos del tratado?
¿Cuáles son los efectos
del tratado en el tiempo?
¿Cuáles son los efectos
del tratado en el espacio?





Principio Pacta sunt
servanda (arts. 26 y 27)
Principio de Buena fe
(arts. 26 y 27)
Principio de Relatividad
de los tratados
Principio de
Irretroactividad de los
tratados (V. arts. 28 y 25
CV)
Principio del efecto
territorial de los tratados(
art. 29)
¿Cómo se materializan los principios
Pacta sunt servanda y Buena fe?




Efectos frente al
órgano ejecutivo
Efectos frente al
órgano legislativos
Efectos frente al
poder judicial
Efectos frente a los
particulares




Procedimiento de
incorporación.
Adopción de medidas
legislativas
Aplicación e
interpretación del
tratado
Los individuos pueden
ser destinatarios de
las normas de un
tratado
Pacta sunt servanda en el sistema
chileno

Art. 54. 1, inc. 5° CPR:
“Las disposiciones de un tratado
sólo
podrán
ser
derogadas,
modificadas o suspendidas en la
forma prevista en el propio tratado
o en las normas generales del
derecho internacional”
Excepciones a principio de relatividad
de los tratados según la CV

Tratados que
establecen derechos
para terceros Estados
(art. 36)
Requisitos:
 Que exista intención
de las partes
 Asentimiento a lo
menos presunto del
tercer Estado


Tratados que imponen
obligaciones a
terceros Estados (art.
35)
Ver definición de tercer estado
Art. 2, p. 1°, h)

Requisitos
Que exista intención
de las partes
Aceptación expresa y
por escrito del tercer
Estado
Ejemplos de derechos conferidos a
terceros Estados


Art. 5º Tratado de Límites de 1881
Cláusula de la Nación más
favorecida.
Concepto CNMF


Es aquella que se inserta en un acuerdo
comercial, en virtud de la cual dos
Estados se comprometen pura o
simplemente o bajo ciertas condiciones a
otorgarse el trato más favorable que
hubieren acordado o que acordaren en el
futuro a un tercer Estado .
¡Atención! El tercer Estado es uno de
los dos contratantes que pasa a
beneficiarse al otorgarse un trato
más favorable a otro Estado
CNMFN EN ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
(GATT 1947)
Artículo I - Trato general de la nación más favorecida
 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas
de cualquier clase impuestos a las importaciones o a
las exportaciones, o en relación con ellas, o que
graven las transferencias internacionales de fondos
efectuadas en concepto de pago de importaciones o
exportaciones, con respecto a los métodos de
exacción de tales derechos y cargas, con respecto a
todos los reglamentos y formalidades relativos a las
importaciones y exportaciones, y con respecto a todas
las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del
artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o
inmunidad concedido por una parte contratante a un
producto originario de otro país o destinado a él, será
concedido inmediata e incondicionalmente a todo
producto similar originario de los territorios de todas
las demás partes contratantes o a ellos destinados.
Excepciones



Zonas de libre comercio
Uniones aduaneras
Países subdesarrollados
Acuerdo sobre los aspectos del derecho de
propiedad intelectual relacionados con el
Comercio

Artículo 4 - Trato de la nación más
favorecida
Con respecto a la protección de la propiedad
intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o
inmunidad que conceda un Miembro a los
nacionales de cualquier otro país se otorgará
inmediatamente y sin condiciones a los nacionales
de todos los demás Miembros. Quedan exentos de
esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o
inmunidad concedidos por un Miembro que:
[….]
Clasificación CNMF

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


Bilateral: si ambos Estados contratantes se otorgan
recíprocamente las ventajas de la cláusula.
Unilateral: si opera en beneficio de un solo contratante.
Negativa: si establece que no se impondrán a un Estado
gravámenes más onerosos que los aplicados a un tercer
Estado.
General: si se aplica a todas las relaciones comerciales
existentes con el beneficiario.
Especializada: si enumera las mercaderías o se
determina el campo de su aplicación.
Incondicional: si se extiende automáticamente al
Estado que gozará de su aplicación, sin necesidad de
negociación o contrapartida.
Condicional: se requiere negociación para fijar una
compensación
CNAMF: EJEMPLO 1
Los súbditos, los productos y las
mercaderías,
incluso
las
mercaderías en tránsito, así como
los navíos de cada uno de los dos
países gozarán en el otro del
tratamiento de la nación más
favorecida.
CNMF: EJEMPLO 2

El gobierno de S.M. Británica
extenderá al comercio de Chile en el
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, las mismas
ventajas que otorgue a cualquier
otro
Estado
extranjero,
tanto
respecto de derechos de aduana y
otros impuestos fiscales, como de
licencias de internación y medidas
de restricción aduanera.
CNMF: Ejemplo 3

Cualquier privilegio o favor que una
de las dos Repúblicas contratantes
conceda a otra nación, en materia
de navegación y comercio,
será
extensiva a la otra…..mediante la
conveniente compensación.
CNMF: Ejemplo 4

Los productos naturales o fabricados,
originarios de cada una de las Altas
Partes Contratantes, no estarán
sujetos a derechos de aduana o
cargas distintas o más elevadas, ni a
prescripciones
y
formalidades
distintas
o
más
onerosas
que
aquellas a que están o estarán
sujetos los productos naturales o
fabricados, de la misma naturaleza,
originarios
de
un
tercer
país
cualquiera