2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento

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SEMINARIO - Detección y reducción de irregularidades en la gestión e implementación de los Fondos
europeos: el correcto cumplimiento de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública.
APUNTES SOBRE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 2013 [C-2013
(9527)] EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CUESTIONES RELEVANTES
DE LAS NUEVA DIRECTIVA 2014/24/CE SOBRE CONTRATACIÓN
Dr. Alfonso Arroyo
Barcelona, 12 de diciembre de 2014
SUMARIO
1. Decisión de la Comisión C-2013 (9527)
1. Clasificación irregularidades
2. Directiva 2014/24/CE
1. Criterios de adjudicación
2. Régimen de los modificados
3. Procedimiento negociado
Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e
implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión
DECISIÓN DE LA COMISIÓN C(2013) 9527
Características de la decisión de la Comisión 2013:
• Es vinculante
• Aplicable a partir del 19 de diciembre de 2013
• Armonización
• Contratación no armonizada: principios y normas de
los Tratados: Problemática en cuanto al ámbito
subjetivo de la normativa interna española
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CLASIFICACIÓN IRREGULARIDADES
Anuncio de licitación y
pliego de condiciones
Relativas a las exigencias de publicidad en general
Relativas al contenido de los anuncios y pliegos
Relativas a los plazos
Procedimiento de licitación escogido y su justificación
Evaluación de ofertas
Modificación de los criterios de selección o adjudicación
Utilización de los criterios de selección o adjudicación
ilegales
Falta de transparencia o igualdad
Conflicto de intereses
Ejecución contractual
Modificaciones contractuales
Irregularidades relativas a las exigencias de publicidad:
contratos adicionales y complementarios
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
• Artículo 76 de la Directiva 24/2014:
– La Organización, la cualificación y la experiencia del
personal encargado de ejecutar el contrato, en caso
de que la calidad del personal empleado pueda
afectar de manera significativa a la ejecución del
contrato.
• CONFLICTO: tanto las autoridades comunitarias
como las españolas habían considerado que la
experiencia no podía ser considerada un criterio
de adjudicación.
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RÉGIMEN DE LOS MODIFICADOS
Ejecución
contractual
Modificado
causa
Delimitación
incorrecta objeto
contractual
• Pronunciamientos Tribunal Justicia Unión
Europea: instados por la Comisión Europea
contra España (Sentencias de fechas 24 de
abril de 2004 – SUCCHI DI FRUTA -; 13 de abril
de 2010 – WALL AG -).
• Régimen jurídico modificados en las Directivas
de 2014: artículo 72.
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RÉGIMEN DE LOS MODIFICADOS
Modificaciones
previstas en los
pliegos
Cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas
Con independencia del %
Que determinen el alcance, naturaleza y las
condiciones en que pueden utilizarse.
Varios supuestos
Modificaciones NO previstas
No pueden alterar la naturaleza global
Obras,
servicios y
suministros
adicionales
1) Han de ser necesarios.
2) Requisitos: cambio de contratista no sea factible por causas
económicas o técnicas, genere inconvenientes o suponga un
incremento sustancial de los costes al poder adjudicador.
3) Límites: no superior al 50% del precio del contrato inicial. En las
modificaciones sucesivas: el límite para cada modificación 4)La
modificación se tiene que publicar en el DOUE.
Que de
manera
acumulativa
concurran las
siguientes
circunstancias
1) Circunstancias no previsibles por un poder adjudicador diligente
2) Que no altere la naturaleza global del contrato.
3) Límites:
a) No superior al 50% del precio del contrato inicial;
b) Modificaciones sucesivas el límite es para cada modificación
c) Necesidad de publicar la modificación en el DOUE.
RÉGIMEN DE LOS MODIFICADOS
Varios supuestos
Modificaciones NO previstas
Sucesión del
contratista
Cuando NO
sean
sustanciales
valor de la
modificación
1) Por estar previsto en los pliegos
2) O Sucesión total o parcial como consecuencia de reestructuración
empresarial si cumple los requisitos de solvencia y si no hay una
modificación sustancial o
3) Si el poder adjudicador asume las obligaciones del principal con sus
subcontratistas si el EEMM lo ha previsto y conforme al artículo 71
Se consideran sustanciales (con independencia del valor de la
modificación) cuando concurran una o varias de estas condiciones:
1) La modificación introduzca condiciones que de haberse
contemplado al principio habrían permitido la selección de otros
candidatos u ofertas o mayor participación.
2) Altere el equilibrio económico en beneficio del contratista sin
haberlo previsto
3) Amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
4) Se sustituya al contratista por causas distintas a las permitidas.
Cuando el valor de la modificación es inferior a:
1) Los umbrales de la Directiva
2) No supera el valor inicial del contrato (10% de servicios y
suministros y un 15% obras).
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
• Novedad: se mejoran las posibilidades de
negociación.
• Flexibilización procedimientos.
• Procedimiento negociado con publicidad: se
sustituye por un procedimiento de
negociación en el que los participantes
compiten.
• El procedimiento negociado ya no es una
excepción.
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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
• Características del procedimiento:
– Cualquier operador puede presentar solicitud para participar.
– El poder adjudicador invitará a participar a quién considere
conveniente tras evaluar la información proporcionada.
– Los invitados a participar remiten las ofertas iniciales.
– Puede llevarse a cabo por fases: se van descartando licitadores.
– Tras la negociación: los participantes presentan sus ofertas finales.
– Los poderes adjudicadores pueden adjudicar contratos sobre la base
de las ofertas iniciales sin negociar siempre que se haya indicado en el
anuncio de invitación.
• Procedimiento negociado sin publicidad: protección derechos
exclusivos (incluidos los derechos de propiedad intelectual o
industrial).
• Anuncio de información previa como convocatoria de licitadores.
Requisitos.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Dr. Alfonso Arroyo