¿Qué son y para qué sirven las plataformas de Juventud?

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¿Qué son y para qué sirven las Plataformas de juventud?
- Guía Práctica para ponerlas en Marcha –
Las Plataformas de Juventud Municipal y Distrital hacen parte del Subsistema de
Participación contemplado en la Ley 1622 de 2013, y fueron creadas con el objetivo
de establecer más y mejores mecanismos de participación Juvenil en el cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y
Distrital.
2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de
participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a
fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses
colectivos.
3. Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales,
departamentales y nacionales de juventud.
4. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales,
municipales y distritales territoriales de las juventudes.
Vamos a
Constituir la
Plataforma
de Juventud
en mi
territorio!!!!
Levante una LÍNEA BASE de las
Organizaciones Juveniles incluyendo
TODAS las prácticas juveniles que
existan en el territorio.
RESPONSABLE
DE JUVENTUD en los
territorios, será quien convoque
Diseñe una campaña de difusión de la información
CON LOS JÓVENES LÍDERES, usando lenguaje,
imágenes y frases que INVITEN a participar de este
espacio y que EXPLIQUEN la importancia y las
ventajas de hacer parte de él. Con el apoyo de
ORGANZIACIONES, CANALES ALIADOS,
INSTITUCIONES, MEDIOS COMUNITARIOS y NUEVAS
TECNOLOGÍAS difunda y comparta la información
de la convocatoria en el territorio.
Realice una convocatoria con un periodo de 30 a 45 días para
garantizar que el proceso sea amplio e incluyente
Recuerde que puede
Así además, garantizará la efectividad del Proceso, hará que los
jóvenes se sientan participes y se empoderen de este espacio
desde el primer momento!!
Y si además no
tengo capacidad
Técnica y financiera….
Cómo voy lograr
esta tarea yo
SOLO
Garantice tener la
CONVOCATORIA y la etapa PREVIA
Luego…. Recuerde que según lo
contemplado en el Capítulo IV, Artículo 60 de
la Ley 1622 LA PERSONERIA MUNICIPAL se
encargará de hacer SEGUIMIENTO Y
ACOMPAÑAMIENTO para el cumplimiento de
las acciones de la agenda juvenil que en
estos espacios se concerte. Eso representa
UNA GARANTÍA para el éxito del Proceso y
un INCENTIVO para que los jóvenes sientan
el acompañamiento de las Instituciones en
este Proceso de Participación.
Desarrollar Gestión Documental, Archivo y
Sistematización del Proceso en el territorio.
Es necesario REALIZAR un Acto protocolario de Conformación en
el que es necesario hacer un ACTA DE CONFORMACIÓN (modelo
adjunto) y donde además es importante tener en cuenta:
La plataforma será registrada según formulario para tal fin en la
Personería Municipal.
Los Consejos de Juventud deberán elaborar los reglamentos a Nivel
Municipal, Distrital o Local según corresponda.
La plataforma se reunirá mínimo una vez al año de manera ordinaria y
cada vez que así se convoque y apruebe de manera extraordinaria.
La convocatoria Inicial de conformación deberá realizarse dentro del
año siguiente de la entrada en vigencia de la Ley 1622 de 2013.
Las entidades encargadas de Juventud de los entes territoriales
facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo
de las reuniones y agenda de la plataforma de Manera Autónoma.
www.colombiajoven.gov.co
ColombiaJoven
@colombiajoven
[email protected]