Guía A.B.C. para la conformación de Plataformas

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Transcript Guía A.B.C. para la conformación de Plataformas

El Estatuto de
Ciudadanía Juvenil
RUTA PARA LA CONFORMACIÓN DE
PLATAFORMAS JUVENILES
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RUTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE
JUVENTUDES
• Esta presentación ha sido diseñada con el
propósito de orientar conforme a lo
establecido en la ley 1622/2013 la
conformación de las plataformas.
• Su contenido está dividido en tres partes:
– Primera. Presentación de los contenidos explícitos de la ley 1622
sobre las plataformas.
– Segunda. Descripción de los pasos sugeridos para conformar la
plataforma, de acuerdo con los mandatos de la ley 1622.
– Tercera. Sección de preguntas frecuentes.
Son parte de esta presentación dos formatos sugeridos
I PARTE
Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622
PLATAFORMAS DE JUVENTUDES
¿Qué son?
• El artículo 24 de la ley 1622/2013 estableció que las
plataformas de juventudes son parte del sistema de juventud.
En particular del subsistema de participación.
• Son definidas en el artículo 60 como «escenarios de
encuentro, articulación, coordinación y concertación de las
juventudes, de carácter autónomo asesor»
• Ese mismo artículo especifica que existirá una plataforma en
los municipios, distritos y localidades.
I PARTE
Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622
PLATAFORMAS DE JUVENTUDES
¿Cuáles son sus funciones y cuántas veces se reúnen?
•
El artículo 62 determina que son funciones de las plataformas
– Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud, a nivel Municipal, Local y
Distrital.
– Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de
participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a
fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses
colectivos.
– Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales,
departamentales y nacionales de juventud.
– Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales,
municipales y distritales territoriales de las juventudes.
•
Según el artículo 60 se reunirán las plataformas mínimo 1 vez al año de manera
ordinaría y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según los
reglamentos elaborados por los Consejos de Juventud a nivel municipal, distrital y
local, según sea el caso.
I PARTE
Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622
PLATAFORMAS JUVENILES
¿Quiénes las integran?
•
•
El artículo 60 de la ley 1622 indica que estarán conformadas por un
número plural de procesos y prácticas organizativas, así como
por espacios de participación de los y las jóvenes.
Al respecto, el artículo 5 «definiciones» en el literal 4 se
establece que
–
Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes: Entiéndase como el número
plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que
desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos
para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos
democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a
reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos
procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
•
•
•
Formalmente constituidas: Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante
autoridad competente.
No formalmente constituidas: Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con
reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
Informales: Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo
único o que cuando lo logran desaparecen.
I PARTE
Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622
PLATAFORMAS JUVENILES
¿Quiénes las integran?
•
Y sobre los espacios de participación también en el artículo No.
5 literal 6 la ley los define como:
–
Espacios de participación de las juventudes: Son todas aquellas formas de
concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos
y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan
acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos
espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir
jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán
como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas,
cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros
espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
I PARTE
Contenidos explícitos sobre las plataformas conforme a la ley 1622
PLATAFORMAS DE JUVENTUDES
¿Cómo se conforman?
•
El artículo 61 de la ley explica que la convocatoria inicial esta a cargo de la entidad encargada de
juventud en los municipios, distritos y localidades. Al respecto, la ley también asigna a los Consejos de
Juventud la función de «convocar y reglamentar las plataformas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
34 literal 17.
•
Para la convocatoria inicial dice el artículo 61 la entidad encargada de juventud debe levantar una primera
línea base que identifique y CARACTERICE los procesos y prácticas organizativas y espacios de
participación de las y los jóvenes.
•
Este mismo artículo determina que el plazo para realizar la convocatoria inicial es UN AÑO DESPUÉS DE
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. Es decir 29 de abril de 2014.
•
En el parágrafo de ese artículo se le ordena «a las entidades encargadas de juventud de los entes
territoriales garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas
para el desarrollo de las reuniones y agenda de la plataforma de manera autónoma».
•
La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se
encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas
en las agendas de las Juventudes del municipio.
II PARTE
Descripción de los pasos sugeridos
Con base en lo establecido en la ley se sugieren al menos
PARA CONFORMAR LA PLATAFORMA JUVENIL
II PARTE
PASO 1
Descripción de los pasos sugeridos
LEVANTAR LÍNEA BASE
El encargado de juventud del municipio, distrito o
localidad debe levantar una primera línea base que
identifique y CARACTERICE los procesos y prácticas
organizativas y espacios de participación de las y los
jóvenes.
Formato No. 1
Línea Base.
Revíselo, ajústelo y
úselo.
Lo encuentra en la misma
sección que descargo esta
presentación o solicítelo a
su asesor territorial.
TENGA EN CUENTA:
 La ley 1622/2013 en el artículo 5 «definiciones» literal 4 y 6 explican qué es
una práctica, proceso y espacio, y las caracterizan. Por lo anterior, conviene
que el formato de línea base incluya campos de recolección de información
que permitan contar como mínimo con los datos característicos que la ley
aporta en las definiciones.

El formato de línea base dependiendo del tipo de proceso, práctica y/o
espacio deberá estar acompañado de los documentos que soportan el
carácter de cada uno. De esta forma en el caso de las prácticas y procesos
formalmente constituidos se requiere cámara de comercio, y de los no
formales documento privado de constitución. Además, son soportes los
reglamentos o estatutos. Esto último puede aplicar para soportar el carácter
de lo espacios de participación juvenil.
II PARTE
Descripción de los pasos sugeridos
PASO 2
ARTICULACIÓN CON LA PERSONERÍA MUNICIPAL
Si bien la ley 1622 no menciona este paso como un
punto explicito. Si asigna dos funciones a la
Personería Municipal en el artículo 60 con relación a
las plataformas. Por un lado, registro de la plataforma
en el formulario para tal fin. Y por el otro, hacer el
acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las
acciones contempladas en las agendas de las
Juventudes del municipio.
TENGA EN CUENTA:

Con base en lo anterior, es fundamental para el proceso articular con la personería municipal, para definir
el formulario de inscripción y el mecanismo a partir del cual esa entidad cumplirá con la responsabilidad
de hacer acompañamiento y seguimiento a las agendas de las juventudes.
II PARTE
Descripción de los pasos sugeridos
PASO 3
CONVOCATORIA
Al respecto dice la ley que la convocatoria inicial es
responsabilidad del encargado de juventud. Y que « las
entidades encargadas de juventud de los entes territoriales
garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las
instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo
de las reuniones y agenda de la plataforma de manera
autónoma».
TENGA EN CUENTA:




Realizar una convocatoria amplia; con suficiente tiempo; por medios de comunicación apropiados
para la población objetivo; y con información clara y precisa sobre el día, hora, lugar y objetivo de la
convocatoria. Es fundamental que incluya un dato de contacto para resolver preguntas. Y que solicite
de manera explicita y visible que quienes vayan a participar deben antes llenar el formato de línea
base con el encargado de juventud de la entidad territorial.
En la medida que las plataformas son una nueva instancia de participación, es importante que en los
contenidos de la convocatoria exista al menos una mínima o básica información sobre ellas.
Es responsabilidad de la entidad territorial correspondiente no solo garantizar la convocatoria, sino
además las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones de la
plataforma.
Si en su entidad territorial hay Consejo de Juventud, éste debe participar en el proceso de
convocatoria, según lo establece la ley 1622.
II PARTE
Descripción de los pasos sugeridos
PASO 4
CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA
Desarrollo de la reunión para la cual fueron invitados
los procesos y practicas organizativas y los espacios
de participación de los y las jóvenes.
TENGA EN CUENTA:



Formato No. 2
Modelo acta de conformación
de la plataforma.
Revíselo, ajústelo y úselo.
Lo encuentra en la misma sección que
descargo esta presentación o solicítelo
a su asesor territorial.





Registrar la asistencia.
Revisar que todos los participantes a la conformación de las
plataformas cumplan los requisitos.
No olvide contar con el formato de línea base y los soportes de todos
los procesos, prácticas y/o espacios que participen en la
conformación de la plataforma.
Iniciar explicando el objetivo de la reunión.
Tener un orden del día sugerido para la reunión.
Capacitar a los asistentes en relación con la ley 1622/2013 y en
particular sobre las plataformas.
Facilitar e impulsar que se levante un acta de la reunión.
Facilitar y promover que durante la reunión se construya un plan de
trabajo y un mecanismo de organización interno a partir del cual la
plataforma pueda ser operativa, y después de este espacio de
reunión, se de continuidad al cumplimiento de sus funciones.
II PARTE
Descripción de los pasos sugeridos
PASO 4
CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA
Desarrollo de la reunión para la cual fueron invitados
los procesos y practicas organizativas y los espacios
de participación de los y las jóvenes.
RECUERDE QUE:
• Las Plataformas de las Juventudes son escenarios de carácter autónomo asesor. Por ello, es
fundamental que el o la responsable de juventud en el territorio, sea facilitador(a) de la
conformación, permitiendo que las y los jóvenes puedan crear sus propias dinámicas.
• Aspectos como ¿Qué es una plataforma? ¿Para qué crearla en el municipio? ¿Qué finalidades se
esperan abordar desde ahí? son reflexiones que deben partir desde las y los jóvenes.
Facilitar es la
gestión,
empoderar es
la clave
• El escenario de conformación de la Plataforma es un espacio de dialogo e intercambio entre las
organizaciones juveniles del municipio. En ese sentido, fomentar la cercanía entre éstas, es
fundamental para que se reconozcan y generen lazos de cercanía que les permita emprender
acciones conjuntas.
• La forma cómo la Plataforma decida de manera autónoma organizarse internamente y orientar
su participación puede darse de manera variable, si bien la sugerencia es contar con comités
temáticos, esta no es la única alternativa. Lo fundamental es que ese proceso sea una creación
interna de los procesos y prácticas organizativas, y espacios de participación de las y los jóvenes
que integren la Plataforma.
II PARTE
Descripción de los pasos sugeridos
PASO 5
REGISTRO DE LA PLATAFORMA
El encargado de juventud del municipio, distrito o
localidad debe en el formato correspondiente registrar
la plataforma ante la personería municipal.
TENGA EN CUENTA:

Una vez sea registrada ante la Personería la Plataforma Municipal, es posible incluir más
procesos, prácticas y/o organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos. Para
ello, quienes estén interesados deberán diligenciar el formato de línea base que les será
entregado por el responsable de Juventud del Municipio, así como el formulario de la
Personería para tal fin (recuerde que no existe por el momento un formato único a nivel
nacional , por ello es importante que en su reunión de articulación con la Personería
Municipal lo defina y clarifique este procedimiento de inscripción posterior a la fecha de
conformación de la plataforma). El encargado de juventud es el responsable de formalizar el
ingreso de esa nuevo miembro de la plataforma ante la Personería Municipal.

SE RECOMIENDA enviar copia del registro de la plataforma al Programa Presidencial
Colombia Joven Calle 12 C No. 7 -19 piso 8.
III PARTE
Preguntas frecuentes
•
Si en mi municipio, distrito o localidad no hay Consejo de Juventud ¿puedo
conformar la plataforma? Si, las plataformas no requieren de manera exclusiva para su
conformación tener Consejo de Juventud. En tanto que la convocatoria inicial es
responsabilidad del encargado de juventud de la entidad territorial.
•
¿Existe un único formulario a nivel nacional para registrar las plataformas en las
Personerías Municipales? Actualmente no, por ello conviene que el encargado de
juventud en la reunión de articulación con la personería municipal trate el tema y se
establezca el formulario que se usará en la entidad territorial para realizar el registro.
•
¿Cuál es la función de las plataformas? y a pesar de no existir en la entidad
territorial Consejo Municipal ¿puede la plataforma ejercer sus funciones? Las
plataformas tienen cuatro funciones según el artículo 62 de la ley. Primera, servir de
instancia asesora de los Consejos, esta función solo podrá ser ejercida si la entidad
territorial tiene Consejo. La segunda función es impulsar la conformación de procesos y
prácticas organizaciones y espacios de participación de las y los jóvenes. La tercera
participar en el diseño y desarrollo de agendas de juventud. Y en cuarto lugar realizar
veeduría y control social a la implementación de las agendas juveniles. Estas últimas tres
funciones no están sujetas a que la entidad territorial tenga Consejo de Juventud.
III PARTE
Preguntas frecuentes
•
¿Es posible reglamentar las plataformas cuando no se tiene Consejo de Juventud? No, esta
responsabilidad le fue asignada por la ley al Consejo de Juventud. En caso que su entidad territorial no
tenga Consejo, deberá esperar hasta la elección unificada para que la plataforma sea reglamentada.
Ahora bien, esta situación no afecta el cumplimiento de las funciones de la plataforma, ni la creación de
un plan de trabajo, así como el establecimiento de un mecanismo o metodología de trabajo interno para
el funcionamiento de la plataforma hasta cuando se hagan elecciones unificadas y el Consejo de
Juventud electo la reglamente.
•
¿Qué documentos se le deberían solicitar a los procesos y practicas organizativas y espacios de
participación que quieran participar en la conformación de la plataforma? Teniendo en cuenta que
el artículo 5 literal 4 indica que existen tres tipos de procesos y prácticas, en el caso de las formales el
certificado de cámara de comercio es el documento que acredita su existencia. Para las no formales el
documento que haya sido elaborado por el proceso o práctica internamente para su constitución. Con
relación a los espacios de participación los reglamentos, estatutos, actas de posesión o de
funcionamiento son algunos de los documentos que los acreditarían.
•
¿Cuáles son los requisitos para que un proceso y práctica organizativa, y espacio de
participación pueda participar en la conformación de la plataforma? Si bien no existe una sección
exclusiva dentro de la norma que haga mención explicita a los requisitos, en la ley es claro que uno de
los principales es que el proceso o práctica organizativa este constituida en su mayoría por afiliados
jóvenes.
III PARTE
Preguntas frecuentes
•
¿Dentro de las metodologías de trabajo para la plataforma es viable conformar Comités
conforme a las funciones que le asigna la ley a estas instancias de participación? Si, en el
entendido que las plataformas son órganos autónomos cada no solo es posible, sino además necesario
que se conformen comités, equipos de trabajo u otras formas de organización interna que permitan por
un lado impulsar la creación de prácticas y procesos de organización, por el otro la elaboración de
agendas juveniles, y finalmente hagan el ejercicio de control y veeduría al cumplimiento de las agenda
juveniles.
•
¿Qué es una agenda juvenil? La ley no hace una definición explicita de ese término, sin embargo se
reconoce desde algunos autores de las políticas públicas que las agendas son el conjunto de temas
priorizados en este caso por los jóvenes para la atención de sus necesidades.
•
¿Cuál es la diferencia entre una plataforma y una asamblea de juventudes? Existen varias
diferencias formales. En primer lugar, las plataformas se reúnen de manera ordinaria mínimo una vez al
año y de manera extraordinaria cuando el Consejo de Juventud lo establezca conforme al reglamento
de la Plataforma; a su vez las Asambleas tienen dos momentos de realización, ultima semana de enero
y julio. En segundo lugar, las Plataformas se conforman únicamente en los municipios, distritos y
localidades, por su parte las Asambleas se realizan en todo el territorio. En tercer lugar, una de las
funciones de las Asambleas es servir de espacios de rendición de cuentas, mientras que las
Plataformas impulsan la creación de procesos y prácticas de organización de las juventudes, la
conformación de agendas juveniles y ejercer control y veeduría.
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