MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia Ministerio de Educación Nacional
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Ministerio de Educación Nacional
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
República de Colombia
Ministerio de Educación Nacional
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DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR
SALARIOS Y PRESTACIONES
Ministerio de Educación Nacional
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FUNDAMENTO LEGAL
LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas
LEY 917 DE 2004, Art 13.
LEY 998 DE 2005, Art 64
DIRECTIVAS MINISTERIALES 10 Y 21 DE 2005
CIRCULAR MINISTERIAL O8 DE 2006
Ministerio de Educación Nacional
FUNDAMENTO LEGAL
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LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas.
Deudas con docentes y administrativos por salarios y
prestaciones,
financiadas con los recursos del situado fiscal,
que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001
que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan
sido canceladas
que estén debidamente soportadas y
certificadas por el MEN
.
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FUNDAMENTO LEGAL
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LEY 917 DE 2004, Art 13.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se
pagarán con los excedentes del SGP los saldos que resulten del
reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados
por la Constitución y la ley.
El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el
monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago
del saneamiento de la deuda se ampliará hasta diciembre del
2005.
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FUNDAMENTO LEGAL
República de Colombia
LEY 998 DE 2005, Art 64
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se
pagarán con los excedentes del SGP los saldos que resulten del
reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados
por la Constitución y la ley así como las deudas por concepto de
homologaciones.
El MEN revisará las liquidaciones presentadas y certificará el
monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago
del saneamiento de la deuda se ampliará hasta el 2006.
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FUNDAMENTO LEGAL
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DIRECTIVA MINISTERIAL 21 DE 2005.
Con cargo al SGP, podrán pagarse las primas Extralegales
reportadas con corte al 1 de Noviembre de 2000 y que sirvieron
para el cálculo de la base del SGP, con destino al pago del
personal docente y administrativo, las contribuciones inherentes a
la nomina y sus prestaciones sociales.
Las primas Extralegales y otros beneficios no reportados en su
oportunidad, no podrán ser asumidos con recursos del SGP y serán
pagados con cargo a los recursos propios de la entidad territorial,
cuando esto haya lugar.
La entidad territorial deberá realizar el respectivo análisis de
legalidad con el fin de determinar si es procedente el pago y/o el
ejercicio de la acción de nulidad.
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FUNDAMENTO LEGAL
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DIRECTIVA MINISTERIAL 08 DE 2006
Aplicación artículo 64, Ley 998 de 2005 (Presupuesto Nal 2006).
Con los excedentes de las entidades territoriales del SGP se debe
cancelar: prioritariamente deudas del proceso de homologación y
nivelación (Directiva 10 2005), después otras obligaciones
pendientes del personal como ascensos (anteriores a 2001),
primas extralegales u otras relacionadas con salarios y
prestaciones.
Los excedentes de ascensos en el escalafón mantiene su
destinación especifica
Las entidades podrán certificar al MEN durante 2006 las deudas de
Situado Fiscal vigentes a 31 de dic de 2001.
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CONCEPTOS DE DEUDAS
HOMOLOGACIÓN
PRIMAS TERRITORIALES
OTRAS DEUDAS.
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PRESCRIPCION Y ASUNTOS JUDICIALES
Aspectos a tener en cuenta para cualquiera
de las obligaciones laborales
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LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES
Para determinar con precisión los derechos de cada
individuo es necesario identificar las reclamaciones
laborales que cada funcionario presentó.
Para los casos en los que haya procesos judiciales en
curso en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe
conocerse el estado de los mismos.
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LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES
Con base en el análisis de las peticiones radicadas, las
acreencias laborales directamente derivadas de la deudas,
se deberá cuantificar por anualidades teniendo en cuenta
lo siguiente:
Peticiones o reclamaciones laborales con sus respectivas
fechas de radicación.
La no prescripción de derechos.
Congruencia entre lo pedido y los reconocimientos
efectuados en dichas homologaciones.
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HOMOLOGACIÓN
Equivalencia entre funciones y requisitos de un
empleo existente en determinada planta de personal
con uno de la planta de personal de la entidad
receptora, como resultado del proceso de
descentralización de la educación (Ley 60 de 1993 y
Ley 715 de 2001) y de los cambios en la
normatividad de carrera administrativa (Ley 443 de
1998, Decreto 1569 de 1998, Ley 909 de 2004 y
Decreto 785 de 2005).
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HOMOLOGACIÓN -
República de Colombia
ESTUDIO TÉCNICO
Soporte de los criterios utilizados por la entidad territorial
para establecer las equivalencias de los cargos
administrativos
recibidos
con
las
funciones,
responsabilidades, denominaciones y remuneración de
los cargos existentes en su planta.
Verificar que la totalidad de cargos se ajusten a la
nueva reglamentación en cuanto a clasificación,
nomenclatura, funciones y requisitos de los empleos
del nivel territorial.
Establecer si hay lugar o no a nivelar salarialmente
el personal.
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HOMOLOGACIÓN CONTENIDO ESTUDIO
Propuesta de la planta homologada de administrativos
Incorporados que contenga el número de cargos por nivel,
denominación y grado.
Tablas de homologación, funciones y responsabilidades.
Tabla de costos de la nivelación.
Cuadros resumen de los costos anuales de todos los años
comparados.
Tabla
de reclamaciones
ocurrencia de prescripción.
laborales,
indicando
fechas
y
Relación del personal: transferido de la Nación al departamento
en virtud de la Ley 60 de 1993, del personal incorporado de los
departamentos a los municipios certificados y del personal
incorporado de los municipios no certificados a la planta
departamental por disposición de la Ley 715 de 2001.
HOMOLOGACIÓN
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PRECISIONES (Artículo 3º Res 2171 de 2006)
1. El departamento debe homologar los cargos administrativos que recibió
de la Nación por efectos de la certificación otorgada en vigencia de la
Ley 60 de 1993 y nivelar si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda
desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta
de cargos hasta:
• El día anterior a la fecha de la actualización en nómina del cargo
homologado y nivelado si es del caso, para los funcionarios que
continuaron al servicio en el departamento.
• EN el caso de los departamentos de Nariño y Quindío, hasta la fecha
de entrega de los cargos del sector a los municipios de Pasto y
Armenia respectivamente, certificados por Ley 60 de 1993.
• El 31 de diciembre de 2002, para los administrativos que fueron
entregados a los municipios certificados en virtud de Ley 715 de 2001.
HOMOLOGACIÓN
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PRECISIONES
2. El departamento debe homologar los cargos administrativos que recibió
de los municipios no certificados en virtud de Ley 715 de 2001 y
nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde el 1º de
enero de 2003 hasta el día anterior a la fecha de actualización en
nómina del cargo.
3. El municipio que en virtud de la certificación otorgada por Ley 715 de
2001 (1º de enero de 2003) y de acuerdo con la información de los
cargos que reciba del departamento con corte a 31 de diciembre de
2002, procederá a elaborar el estudio técnico para ajustar los cargos
en su planta, mediante un proceso de homologación y nivelación
salarial si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda causada desde el
1º de enero de 2003 al día anterior a la fecha de actualización en
nómina del cargo.
HOMOLOGACIÓN
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PRECISIONES
4. Los municipios certificados en vigencia de Ley 60 de 1993,
deben homologar los cargos administrativos que recibieron del
departamento y nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar la
deuda desde la fecha en que cada administrativo fue
incorporado a la planta de cargos del municipio hasta el día
anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo.
5. Los distritos deben homologar los cargos administrativos que
recibieron del departamento en vigencia de Ley 60 de 1993,
nivelar, si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la
fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de
cargos del distrito hasta el día anterior a la fecha de
actualización en nómina del cargo.
HOMOLOGACIÓN
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PRECISIONES
• El reconocimiento de la deuda no incluirá los valores de
aquellos derechos que hayan prescrito de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 102 y 103 del Decreto 1848 de 1969 y
151 del Código Procesal Laboral.
• El Ministerio de Educación Nacional certificará al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público la deuda por concepto de
homologación y nivelación salarial si es del caso, que no pueda
ser financiada con cargo a las apropiaciones y excedentes del
SGP con que cuente la entidad territorial.
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FECHA
INCORPORACIÓN
Deptos que recibieron por Ley
60/93
funcionarios,
que
continuaron a su servicio.
Municipios certificados
60/93
por
Ley
Distritos
que
recibieron
funcionarios por Ley 60/93
Nariño y Quindío
Deptos
que
entregaron
funcionarios
a
municipios
certificados por Ley 715/01
Deptos que recibieron funcionarios
de municipios no certificados por
Ley 715/01
Municipios certificados por Ley
715/01 que recibieron funcionarios
del Depto con corte a 31/12/02
ENTREGA
A PASTO
Y
ARMENIA
31/12/
2002
02/01/
2003
DÍA ANTERIOR
ACTUALIZACIÓN
CARGO EN
NÓMINA
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PRIMAS O BENEFICIOS TERRITORIALES
Prestaciones
establecidos
por
las
entidades territoriales distintas a las
fijadas en el régimen nacional, vigentes a
la fecha.
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PRIMAS TERRITORIALES
SOPORTES REQUERIDOS PARA ANALISIS MEN:
Certificación de la existencia de la prima extralegal a 1
de nov. de 2000 y de su reporte a la Oficina de
Planeación del MEN, con el fin de hacer parte del
cálculo de la bolsa de los recursos del SGP, con copia
de la liquidación de la nómina de dicha fecha.
Certificación o acta por parte de la Secretaría de
Educación, del personal entregado por el departamento
al municipio en virtud de la Ley 715 de 2001.
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PRIMAS TERRITORIALES
Informes de ejecución presupuestal anual 2003 al
2006 desglosando los gastos de personal de acuerdo
a la guía No 8 del MEN, en especial las primas .
Estado consolidado de la deuda de prima territorial de
cada uno de los años y del monto total del valor de la
deuda del personal docente trasladado del
departamento al municipio en virtud de la Ley 715 de
2001, que no haya sido pagada por la entidad,
certificada por parte del ordenado del gasto, el
Tesorero o Pagador y el Contador General o Contador
departamental por delegación.
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PRIMAS TERRITORIALES
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ANALISIS DE LA DIRECCION DESCENTRALIZACION
Análisis de vigencia de la reglamentación y del
reconocimiento.
Revisión soportes y solicitud de aclaraciones de ser
necesario
Análisis financiero para verificar la consistencia de las
proyecciones y cuantificar el valor de las deudas.
Análisis de la situación financiera de la entidad
territorial para proponer alternativas que permitan
cubrir el valor de las deudas
Remisión del concepto técnico a la Oficina Asesora de
Planeación y Finanzas
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OTRAS DEUDAS
DECRETO 707
ASCENSOS ESCALAFON
INDEXACIONES (corrección monetaria)
INTERESES DE MORA
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REQUISITOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA POR
DECRETO 707 DE 1996
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Decreto 707 de 1996
1.
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Liquidación por año de la deuda por concepto de la
bonificación remunerativa especial que incluya:
Apellidos y nombre de cada uno de los docentes
con derecho de pago en respectivo año.
Cedula de ciudadanía.
Grado en el escalafón que acreditaba al docente
en la respectiva vigencia.
Municipio en el cual estaba ubicado el docente e
institución educativa donde laboraba.
Periodo liquidado en el año ( meses o días a
reconocer).
Monto adeudado en el año.
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Decreto 707 de 1996
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2.
Deuda consolidada en la cual se relacionan todos los
docentes que tiene derecho al pago indicando el documento
de identidad, el valor que tiene derecho por año y el total a
pagar.
3.
Cada una de las liquidaciones (por año y la consolidada)
debe venir en medio magnético e impreso debidamente
firmada por el representante legal del departamento,
ordenador del gasto (si no es el mismo representante legal).
Tesorero o pagador responsable y contador general o por el
contador departamental previa delegación (indicar numero de
tarjeta profesional).
4.
Certificación de la deuda a cargo del situado fiscal firmada
por las personas indicadas en el numeral anterior, en que
indique el monto de la duda por cada año y el total solicitado.
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Decreto 707 de 1996
5.
República de Colombia
Copia de los actos administrativos expedidos por la
entidad territorial:
Decreto por el cual se efectúo la determinación,
categorización y establecimiento de las zonas
de difícil acceso, de situación critica de
inseguridad o ubicadas en territorio de
explotación minera.
Reglamento Territorial en que se determinó la
cuantía, oportunidad, forma de pago y momento
a partir del cual comienza a percibir el beneficio
de la bonificación.
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RESOLUCION 2171 DE 2006
Cronograma para reporte, revisión y certificación de
deudas
por salarios y prestaciones que se
financiaban con cargo al Situado Fiscal, vigentes a
31 dic 2001 pendientes de pago a la entrada en
vigencia ley 812, 2003 y homologaciones.
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CRONOGRAMA PARA
PRESENTACION
DE DOCUMENTOS
Los departamentos y distritos deben presentar al MEN
el estudio técnico de homologación de los cargos del
personal administrativo y nivelación salarial si es del
caso, los actos administrativos y la cuantificación de la
deuda.
Los municipios certificados deben presentar al MEN el
estudio técnico de homologación de los cargos del
personal administrativo y nivelación salarial si es del
caso, los actos administrativos y la cuantificación de la
deuda.
Reporte de las deudas al MEN por parte de los
departamentos, distritos y municipios certificados por
Ley 60 de 1993, a cargo del situado fiscal diferentes a
las originadas por el proceso de homologación de
cargos administrativos y nivelación salarial si es del
caso.
Revisión y análisis por parte del MEN de las deudas
reportadas por las entidades territoriales.
Solicitud por parte del MEN a las entidades
territoriales, sobre aclaraciones o correcciones de la
información reportada y/o complementaria.
Presentación por parte de las entidades territoriales de
las deudas ajustadas de acuerdo con los
requerimientos efectuados por el MEN.
Certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público de las deudas a financiar por la Nación.
Suscripción de los acuerdo de pago por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las
entidades territoriales.
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
Actividades
mayo
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RESOLUCION 2171 DE 2006
TRAMITES OTRAS DEUDAS:
ASCENSOS Y MEJORAMIENTO ACADEMICO: Resolución de
reconocimiento
HORAS EXTRAS: Resoluciones de reconocimiento
APORTES PARAFISCALES: Acto administrativo de la entidad
respectiva certificando la deuda
APORTES PATRONALES: Cuenta de cobro del fondo de
pensiones
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PRESCRIPCION Y ASUNTOS JUDICIALES
Para cualquiera de las obligaciones laborales
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ACTUACION DE LA ADMINISTRACION
(SECRETARIA DE EDUCACION)
RESPUESTA DE FONDO
CEDULA
NOMBRE
FECHA DE LA
RADICACION DE
LA
RECLAMACION
SI
NO
FECHA
ACTUACIONES JUDICIALES
FALLO FAVORABLE FALLO DESFAVORABLE
ESTADO DEL
PROCESO
SI
NO
SI
NOTAS: Emplear una fila por cada petición que haya elevado el funcionario
Entiéndase cono respuesta de fondo el estudio en derecho que se hubiere
efectuado de la petición y que se hubiera notificado al peticionario respectivo o a
su apoderado.
NO
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MATRIZ DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE
DEUDAS POR HOMOLOGACION
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MATRIZ UTILIZADA
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TABLA - CUANTIFICACION DE LA DEUDA
CUADRO N° 1
SALARIO AÑO 1 SECRETARÍA DE EDUCACION
No
NOMBRE
CEDULA
FECHA
INGRESO
CARGO QUE
OCUPA EN LA
SECRETARIA
NIVEL
CODIGO
GRADO
(Pesos Corrientes)
SALARIO
SUELDO
CARGO QUE
OCUPA EN EL
DEPARTAMENTO
NIVEL
Nota:Enviar las Ordenanzas expedidos por la Asambleas Departamentales que fijan la escala salarial en los años objeto de estudio.
AÑO 1 HOMOLOGADO
CODIGO
GRADO
SUELDO
NOMBRE
DEL
MUNICIPIO
AL
CUAL
FUE
TRASLADADO,SI
HUBO TRASLADO
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No
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CUADRO N° 2
HOMOLOGACION DE LOS ADMINISTRATIVOS AÑO No 1 AL DEPARTAMENTO
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CUADRO 3
CONSOLIDADO
No
NOMBRE
CEDULA
1996
1997
1998
1999
2000
2001
DEUDA TOTAL
2002
2003
2004
(Pesos Corrientes)
2005
2006
TOTAL
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MATRIZ DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE
DEUDAS DE PRIMAS TERRITORIALES
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MATRIZ UTILIZADA
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PRIMA DE …………
DEFINICION:
CUBRE A :
FRECUENCIA:
CREADA MEDIANTE:
MATRIZ LIQUIDACION PRIMAS EXTRALEGALES AÑO 1
APELLIDOS Y
NO. CEDULA NOMBRES
1
2
ACTO ADMINISTRTIVO DE
FECHA DE GRADO EN EL NOMBRAMIENTO NO. Y
INGRESO ESCALAFON
FECHA
BASE DE
VALOR
SUELDO LIQUIDACION PRIMA
MATRIZ LIQUIDACION PRIMAS EXTRALEGALES AÑO 2
APELLIDOS Y
NO. CEDULA NOMBRES
1
2
3
ACTO ADMINISTRTIVO DE
FECHA DE GRADO EN EL NOMBRAMIENTO NO. Y
INGRESO ESCALAFON
FECHA
BASE DE
VALOR
SUELDO LIQUIDACION PRIMA
MATRIZ LIQUIDACION PRIMAS EXTRALEGALES CONSOLIDADO DEUDA
APELLIDOS Y
NO. CEDULA NOMBRES
1
2
3
4
FECHA DE GRADO EN EL
INGRESO ESCALAFON
AÑO 1
AÑO 2
GRAN TOTAL