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PRIMAS EXTRALEGALES OMAR ARANGO JIMÉNEZ FISCAL ADIDA [email protected] Web y EMISORA VIRTUAL: www.educacionaldia.com.co Celular: 3104424775 ¿QUÉ SON LAS PRIMAS EXTRALEGALES? Son aquellas primas creadas por los concejos mediante acuerdos municipales o por los departamentos mediante ordenanzas pagaderas inicialmente con recursos propios. En Antioquia varias primas creadas por ordenanzas fueron recopiladas en el decreto 001 Bis de 1981 PROCESO Desde el 2006 venimos reclamando este derecho por intermedio del abogado OSMAN HIPÓLITO ROA y su equipo jurídico. En el paro del septiembre de 2013 el Dr Osman ayudó a que quedara firmado en acuerdos el compromiso a pagar deudas, entre otras LAS PRIMAS EXTRALEGALES. PAGO DE DEUDAS (ASCENSOS, HOMOLOGACIONES, ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO Y PRIMAS EXTRALEGALES). ACUERDO FECODE – GOBIERNO SEPTIEMBRE 10 DE 2013 Pago de Deudas (Ascensos, Homologaciones, Zonas de Difícil Acceso y Primas Extralegales). ACUERDO: Pagarían $50.000 millones para noviembre 2013, pero aumentaron ACCIONES DE CUMPLIMIENTO: Se pagó en noviembre $65.225.587.902 millones, correspondiente a VALLEDUPAR: PRIMA EXTRALEGAL Docentes y directivos docentes (39.989,567,874), PRIMA EXTRALEGAL Administrativos (2,734,529,907), HOMOLOGACIÓN (3.706.711.471), Ascenso: (853.150.170). NORTE DE SANTANDER: ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO (1,226,324,712), ascenso (10,958,165,965); CUCUTA: ASCENSOS (5,757,137,803). Se realizó el pago de 262.696.251,581, es decir que los pagos realizados superaron el acuerdo en cerca de 22.000 millones. ACUERDO: Pago $550 mil millones no certificados ACCIONES DE CUMPLIMIENTO: Se realizará el pago a medida que se vayan certificando por las E.T. máximo julio 2014. Se encuentran en estudio las siguientes deudas: En revisión CONCEPTO DEUDA Por Men Por ET TOTAL Viabilizadas pendientes de financiar HOMOLOGACIÓN 9.463.851.080 23.625.884.325 33.089.735.405 25.084.732.94 ASCENSO 6.684.338.791 28.647.610.747 35.331.949.538 168.506…. ZDA 1.329.391.019 13.288.303.508 14.617.694.527 9.741.859.8… PRIMA EXTRALEGAL Y OTRAS DEUDAS 54.719.694.379 417.422.406.756 472.142.101.136 40.445.201…. TOTAL 72.197.275.269 482.984.205.337 555.181.480.606 75.440.301… De los $320.000 millones, habiéndose hecho una nueva revisión en el Minhacienda, quedarían listas para pago en los próximos días obligaciones por $240.000 millones, las cuales se pagarán así: $150.000 millones en septiembre de 2013 $40.000 millones en octubre $50.000 millones en noviembre El saldo por $80.000 millones se pagaría en diciembre 2013 acorde con el espacio presupuestal; si ello no es posible, se pagarían $40.000 millones en febrero 2014 y $40.000 millones en marzo 15 de 2014. ACUERDO: $80.000 millones pagadero en Diciembre si hay disponibilidad o dos pagos de $40.000 millones en febrero 2014 y $40.000 millones en marzo 2014 Financiación ENTIDAD TERRITORIAL DENOMINACIÓN DE LA DEUDA PERÍODO/OBSERVACI ÓN MINISTERIO DE HACIENDA SALDO SGP 2013 SUPERA…. ATLANTICO HOMOLOGACIÓN 1997-2009 1.065.209.469 20.307.429.114 574.161… CORDOBA PRIMA EXTRALEGAL Prima antigüedad Ordenanza 08/1986 y Prima Semestral Ordenanza 07/1992 ZONA DE DIFÍCIL ACCESO Recertificaron 2008 CUNDINAMARCA 7.587.803.683 2.031.498.172 De las deudas certificadas al Ministerio de Hacienda, incluidas en el acuerdo con FECODE, que quedaron pendientes de financiación en 2013, con las siguientes: Boyacá $6.864.387.466 Córdoba $38.727.132.796 Manizales $20.360.000.154 Ministerio de Hacienda informa que el 27/03/14 se giró la deuda del municipio de Manizales. Boyacá y Córdoba, están solicitando se verifique el superávit del SGP al cierre de la vigencia 2013, para certificación de la deuda. De las deudas del personal docente que estaban en estudio en 2013, se validó la correspondiente a ZDA municipio de Lorica por la suma de $7.412.750.233 la cual se financió con recursos del SGP. Igualmente validaron deudas de Montería por la suma de $30.033.481.603 la cual se financió igualmente con recursos. Hay unas obligaciones estimadas por un valor aproximado de $560 mil millones, aún sin certificar y por lo tanto sin sustento legal del gasto. Siendo así, el Ministerio de Hacienda no podría en este momento comprometerse con ese monto, que al final puede ser mayor o menor. Sobre las obligaciones estimadas, se harán mesas mensuales de trabajo para el seguimiento al proceso de certificación de las deudas desde octubre 2013 entre el MEN, Secretarías de Educación y FECODE. De igual manera, a partir de enero de 2014 con la participación del Ministerio de Hacienda, para ir haciendo acuerdos de pago a medida que se cumplan todos los requisitos para hacer exigible el pago, el cual se realizaría en el mes siguiente si la obligación es inferior o igual a $10 mil millones o máximo a 60 días cuando la obligación supere este monto. Este ejercicio se hará máximo hasta julio 2014. PRIMAS EXTRALEGALES EN ANTIOQUIA Prima de Vida Cara, Prima Bachilleres Pedagógicos, Prima de Licenciado, Bonificación. Aulas Especiales, Prima de Clima, Prima Escuelas Unitarias, Bonificación Difícil Acceso y Bonificación Directores, creadas por el Departamento de Antioquia con las Ordenanzas No 034 de 1973, 033 de 1974, 031 de 1975, 12 de 1988 y el Decreto No 001 de 1981. VIABILIDAD JURíDICA Constitución Nacional Ley 715 de 2001 Plan Nacional de Desarrollo Concepto del MEN. Legalidad y Constitucionalidad de ACTOADMINISTRATIVOS de entes territoriales que crearon primas extralegales LEY 715 DE 2001 Personal docente y directivo docente que fue entregado a estas entidades territoriales, por parte de Departamento en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. CONCEPTO DEL MEN En consecuencia, al estar negadas las pretensiones de nulidad de los actos administrativos demandados, estos siguen formando parte del ordenamiento jurídico surtiendo los efectos para los cuales fueron creados, hasta tanto se produzca decisión sobre la legalidad o no de las mismas y los efectos que surtirá, por parte del fallador de segunda instancia. ES DECIR, MIENTRAS NO SEAN SUSPENDIDAS DECLARADAS NULAS, SE ENCUENTRAN VIGENTES. O Por otra parte, es preciso señalar que la Oficina Asesora Jurídica adicional al criterio de vigencia de las normas que establecen las primas extralegales ha determinado el campo de aplicación de estas respecto al universo de docentes que solicitan el reconocimiento y pago de los mencionados beneficios salariales. Concepto del MEN A la fecha éste es el concepto adoptado por la Oficina Asesora Jurídica, por lo que es viable reconocer y pagar la deuda por elementos salariales, con recursos del Sistema General de Participaciones, sólo a los docentes vinculados bajo el Estatuto Docente del Decreto Ley 2277 de 1979, no contratados con recursos propios del ente territorial. Por el contrario, a los docentes regidos por el Estatuto del Decreto Ley 1278 de 2002, no les es aplicable el Decreto 216 de 1991, expedido por el Alcalde de Cali, en razón a que su vinculación ha sido posterior a la expedición de dicho decreto y se vincularon con un régimen prestacional claro, establecido en la Ley 4 de 1992...". PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2012-2014 LEY 1450 DE 2011 ARTíCULO 148°. SANEAMIENTO DE DEUDAS. Con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la Ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos 1171 de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo constitucional y legal. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2012-2014 LEY 1450 DE 2011 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional validará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar. Cuando no exista suficiente apropiación o excedentes para cubrir los costos establecidos en el presente artículo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público concurrirá subsidiariamente con recursos del Presupuesto General de 'la Nación para cubrir el pago de las deudas certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la suscripción de acuerdos de pago, previa la celebración por parte de las entidades territoriales correspondientes de un encargo fiduciario a través del cual se efectúen los pagos. Previo a la celebración de los acuerdos de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los cruces de cuentas que sean necesarios entre las deudas del sector educativo de las entidades territor,iales y la Nación. GRACIAS OMAR ARANGO JIMÉNEZ FISCAL ADIDA Cel. 310-4424775 Escuche www.educacionaldia.com.co