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PRIMAS
EXTRALEGALES
OMAR ARANGO JIMÉNEZ
FISCAL ADIDA
[email protected]
Web y EMISORA VIRTUAL: www.educacionaldia.com.co
Celular: 3104424775
¿QUÉ SON LAS PRIMAS
EXTRALEGALES?
 Son aquellas primas creadas
por los concejos mediante
acuerdos municipales o por los
departamentos
mediante
ordenanzas
pagaderas
inicialmente
con
recursos
propios.
 En Antioquia varias primas
creadas por ordenanzas fueron
recopiladas en el decreto 001
Bis de 1981
PROCESO
 Desde el 2006 venimos reclamando este
derecho por intermedio del abogado
OSMAN HIPÓLITO ROA y su equipo
jurídico.
 En el paro del septiembre de 2013 el Dr
Osman ayudó a que quedara firmado en
acuerdos el compromiso a pagar deudas,
entre
otras
LAS
PRIMAS
EXTRALEGALES.
PAGO DE DEUDAS (ASCENSOS, HOMOLOGACIONES,
ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO Y PRIMAS
EXTRALEGALES).
 ACUERDO FECODE – GOBIERNO SEPTIEMBRE
10 DE 2013
 Pago de Deudas (Ascensos, Homologaciones,
Zonas de Difícil Acceso y Primas Extralegales).
ACUERDO:
Pagarían $50.000 millones para noviembre 2013,
pero aumentaron
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO:
Se pagó en noviembre $65.225.587.902 millones,
correspondiente a VALLEDUPAR: PRIMA EXTRALEGAL
Docentes y directivos docentes (39.989,567,874), PRIMA
EXTRALEGAL
Administrativos
(2,734,529,907),
HOMOLOGACIÓN (3.706.711.471), Ascenso: (853.150.170).
NORTE DE SANTANDER: ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
(1,226,324,712), ascenso
(10,958,165,965); CUCUTA:
ASCENSOS (5,757,137,803).
Se realizó el pago de 262.696.251,581, es decir que los
pagos realizados superaron el acuerdo en cerca de 22.000
millones.
ACUERDO:
Pago $550 mil millones no certificados
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO:
Se realizará el pago a medida que se vayan certificando
por las E.T. máximo julio 2014.
Se encuentran en estudio las siguientes deudas:
En revisión
CONCEPTO DEUDA
Por Men
Por ET
TOTAL
Viabilizadas pendientes
de financiar
HOMOLOGACIÓN
9.463.851.080
23.625.884.325
33.089.735.405
25.084.732.94
ASCENSO
6.684.338.791
28.647.610.747
35.331.949.538
168.506….
ZDA
1.329.391.019
13.288.303.508
14.617.694.527
9.741.859.8…
PRIMA EXTRALEGAL
Y OTRAS DEUDAS
54.719.694.379
417.422.406.756
472.142.101.136
40.445.201….
TOTAL
72.197.275.269
482.984.205.337
555.181.480.606
75.440.301…
De los $320.000 millones, habiéndose hecho una nueva
revisión en el Minhacienda, quedarían listas para pago en los
próximos días obligaciones por $240.000 millones, las cuales
se pagarán así:
$150.000 millones en septiembre de 2013
$40.000 millones en octubre
$50.000 millones en noviembre
El saldo por $80.000 millones se pagaría en diciembre 2013
acorde con el espacio presupuestal; si ello no es posible, se
pagarían $40.000 millones en febrero 2014 y $40.000 millones
en marzo 15 de 2014.
ACUERDO: $80.000 millones pagadero en Diciembre si hay disponibilidad
o dos pagos
de $40.000 millones en febrero 2014 y $40.000 millones en marzo 2014
Financiación
ENTIDAD
TERRITORIAL
DENOMINACIÓN DE
LA DEUDA
PERÍODO/OBSERVACI
ÓN
MINISTERIO DE
HACIENDA
SALDO SGP 2013
SUPERA….
ATLANTICO
HOMOLOGACIÓN
1997-2009
1.065.209.469
20.307.429.114
574.161…
CORDOBA
PRIMA
EXTRALEGAL
Prima antigüedad
Ordenanza 08/1986 y
Prima Semestral
Ordenanza 07/1992
ZONA DE DIFÍCIL
ACCESO
Recertificaron 2008
CUNDINAMARCA
7.587.803.683
2.031.498.172
De las deudas certificadas al Ministerio de Hacienda, incluidas en el acuerdo con
FECODE, que quedaron pendientes de financiación en 2013, con las siguientes:
 Boyacá
$6.864.387.466
 Córdoba
$38.727.132.796
 Manizales
$20.360.000.154
Ministerio de Hacienda informa que el 27/03/14 se giró la deuda del municipio de Manizales.
Boyacá y Córdoba, están solicitando se verifique el superávit del SGP al cierre de la vigencia 2013, para certificación de la
deuda.
De las deudas del personal docente que estaban en estudio en 2013, se validó la correspondiente a ZDA municipio de Lorica
por la suma de $7.412.750.233 la cual se financió con recursos del SGP. Igualmente validaron deudas de Montería por la
suma de $30.033.481.603 la cual se financió igualmente con recursos.
Hay unas obligaciones estimadas por un valor
aproximado de $560 mil millones, aún sin
certificar y por lo tanto sin sustento legal del
gasto. Siendo así, el Ministerio de Hacienda no
podría en este momento comprometerse con ese
monto, que al final puede ser mayor o menor.
Sobre las obligaciones estimadas, se harán mesas
mensuales de trabajo para el seguimiento al proceso de
certificación de las deudas desde octubre 2013 entre el
MEN, Secretarías de Educación y FECODE.
De igual manera, a partir de enero de 2014 con la
participación del Ministerio de Hacienda, para ir haciendo
acuerdos de pago a medida que se cumplan todos los
requisitos para hacer exigible el pago, el cual se realizaría
en el mes siguiente si la obligación es inferior o igual a
$10 mil millones o máximo a 60 días cuando la obligación
supere este monto.
Este ejercicio se hará máximo hasta julio 2014.
PRIMAS EXTRALEGALES EN
ANTIOQUIA
 Prima de Vida Cara, Prima Bachilleres
Pedagógicos,
Prima
de
Licenciado,
Bonificación.
 Aulas Especiales, Prima de Clima, Prima
Escuelas Unitarias, Bonificación Difícil
Acceso y Bonificación Directores, creadas
por el Departamento de Antioquia con las
Ordenanzas No 034 de 1973, 033 de 1974,
031 de 1975, 12 de 1988 y el Decreto No
001 de 1981.
VIABILIDAD JURíDICA

Constitución Nacional

Ley 715 de 2001

Plan Nacional de Desarrollo

Concepto del MEN.

Legalidad y Constitucionalidad de
ACTOADMINISTRATIVOS de entes territoriales que
crearon primas extralegales
LEY 715 DE 2001
 Personal docente y directivo docente que
fue
entregado
a
estas
entidades
territoriales, por parte de Departamento en
desarrollo de lo dispuesto en la Ley 715 de
2001.
CONCEPTO DEL MEN
 En consecuencia, al estar negadas las pretensiones de nulidad
de los actos administrativos demandados, estos siguen
formando parte del ordenamiento jurídico surtiendo los efectos
para los cuales fueron creados, hasta tanto se produzca decisión
sobre la legalidad o no de las mismas y los efectos que surtirá,
por parte del fallador de segunda instancia.
 ES DECIR, MIENTRAS NO SEAN SUSPENDIDAS
DECLARADAS NULAS, SE ENCUENTRAN VIGENTES.
O
 Por otra parte, es preciso señalar que la Oficina Asesora Jurídica
adicional al criterio de vigencia de las normas que establecen las
primas extralegales ha determinado el campo de aplicación de
estas respecto al universo de docentes que solicitan el
reconocimiento y pago de los mencionados beneficios salariales.
Concepto del MEN
 A la fecha éste es el concepto adoptado por la Oficina
Asesora Jurídica, por lo que es viable reconocer y pagar la
deuda por elementos salariales, con recursos del Sistema
General de Participaciones, sólo a los docentes vinculados
bajo el Estatuto Docente del Decreto Ley 2277 de 1979, no
contratados con recursos propios del ente territorial.
 Por el contrario, a los docentes regidos por el Estatuto del
Decreto Ley 1278 de 2002, no les es aplicable el Decreto 216
de 1991, expedido por el Alcalde de Cali, en razón a que su
vinculación ha sido posterior a la expedición de dicho decreto
y se vincularon con un régimen prestacional claro, establecido
en la Ley 4 de 1992...".
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2012-2014
LEY 1450 DE 2011
 ARTíCULO 148°. SANEAMIENTO DE DEUDAS. Con
cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos
del Sistema General de Participaciones, se pagarán las
deudas que resulten del reconocimiento de los costos del
servicio educativo ordenados por la Constitución y la Ley,
dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o
el Sistema General de Participaciones al personal Docente
y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón
Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos
1171 de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos
administrativos del sector, primas y otros derechos
laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan
amparo constitucional y legal.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2012-2014
LEY 1450 DE 2011

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional validará
las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará los
montos a reconocer y pagar.

Cuando no exista suficiente apropiación o excedentes para cubrir los costos
establecidos en el presente artículo, la Nación-Ministerio de Hacienda y
Crédito Público concurrirá subsidiariamente con recursos del Presupuesto
General de 'la Nación para cubrir el pago de las deudas certificadas por el
Ministerio de Educación Nacional, mediante la suscripción de acuerdos de
pago, previa la celebración por parte de las entidades territoriales
correspondientes de un encargo fiduciario a través del cual se efectúen los
pagos.

Previo a la celebración de los acuerdos de pago, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público efectuará los cruces de cuentas que sean necesarios entre
las deudas del sector educativo de las entidades territor,iales y la Nación.
GRACIAS
OMAR ARANGO JIMÉNEZ
FISCAL ADIDA
Cel. 310-4424775
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