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DERECHOS DE AUTOR DIGITALES
Prof. Dr. Ángel García Vidal
II Jornadas –Taller de formación sobre libro electrónico
(Madrid, 7 de junio de 2012)
Introducción
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PRINCIPIO GENERAL
• La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
científica corresponde a su autor por el solo hecho de su creación
• La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter
personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición
y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley
AUTOR
OBRA
DERECHOS
Patrimoniales
Morales
CONTENIDO
• Derechos morales
Art. 14 TRLPI
• Derechos de explotación
-Derecho de reproducción
- Derecho de distribución
-Derecho de comunicación pública
- Derecho de transformación
•Otros derechos
-Derecho de participación
-Compensación por copia privada
El impacto de las nuevas tecnologías
El impacto de las nuevas tecnologías
Nuevos desafíos
Respuesta normativa
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 1996
• Tratado de la OMPI sobre derechos de autor
• Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas
• Digital Millennium Copyright Act 1996
• Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22
de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos
de autor en la sociedad de la información
La adaptación del derecho de autor al
entorno digital
Los derechos morales en el entorno
digital
Divulgación en formato electrónico
Paternidad
El problema de la digitalización
Los derechos patrimoniales en el
entorno digital
El derecho de reproducción digital
• Directiva: “Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar
o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por
cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte: a) a los autores, de
sus obras”
• Artículo 18 TRLPI. Reproducción.
• Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de
parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Supuestos englobados
• Digitalización
• Incorporación copia digital a soporte tangible o digital (incluida memoria de un
ordenador)
Los límites en el entorno digital
Las reproducciones provisionales
• Artículo 31. 1. “No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a
los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación
económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial
de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en
red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la
autorizada por el autor o por la Ley”.
La copia para uso privado
• Art. 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras
ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de
obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización
colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25,
que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el
artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos
electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
Los derechos patrimoniales en el entorno digital
El derecho de comunicación pública (el derecho
de puesta a disposición interactiva)
• Art. 3.2. Directiva: Los Estados miembros establecerán en favor de los autores
el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de
sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a
disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda
acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Transmisión en línea a la carta vs comunicación
tradicional (en un solo acto a un grupo de personas)
La cuestión del agotamiento
Los derechos patrimoniales en el
entorno digital
Derecho de distribución
Derecho de transformación
La lucha contra las infracciones
La lucha contra las infracciones
1. Las facilidades para la infracción
2. Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de
propiedad intelectual
3. Digital Right Management y medidas técnicas de protección
La cesión de derechos
La edición digital y la cesión de derechos
1.- El contrato de edición en el TRLPI
a) Concepto: Art. 58 TRLPI
Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor,
mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el
de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su
cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto
en esta Ley.
b) Obligaciones con difícil encaje en la edición digital
Artículo 60 TRLPI: Formalización y contenido mínimo El contrato de
edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso: (..) El
número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada
una de las que se convengan.
2.- Normas generales sobre cesión de derechos (artículos 43-57)
Tendrán que tratarse cuestiones específicas, como links, publicidad, etc
Las licencias públicas
Significado
Tipos
Tipos

Reconocimiento
No Comercial
Sin obras derivadas
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GNU Free Documentation License
(GFDL)
• Copiar
• Redistribuir
• Todas las copias y derivados
disponibles bajo la misma licencia.
• Comercializar