Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas

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Transcript Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas

Introducción al derecho
de autor y su repercusión
en bibliotecas
Barcelona, 25 de febrero 2004
Facultat de Biblioteconomia i Documentació - UB
Patricia Riera Barsallo
Biblioteca UOC
Directora de Servicios de Documentación
Grupo BPI – FESABID
Patricia Riera Barsallo
Bibliotecas y Derechos de autor
Objetivo de nuestra función: difusión y
conservación del conocimiento inherente en
las obras
Objeto de nuestra función: obras protegidas
Patricia Riera Barsallo
Bibliotecas y Derechos de autor
+
=
Ejercicio responsable de nuestro
trabajo que nos permita
asegurar
Respeto a los derechos de autor
Respeto a las necesidades de nuestros
usuarios/as
Patricia Riera Barsallo
Papel de las bibliotecas en la SI
Velar por el acceso a la información y el
desarrollo cultural de los ciudadanos.
Informar y formar a nuestros usuarios
sobre la protección de los derechos de
autor y su importancia para preservar la
actividad creativa y cultural de la sociedad.
Patricia Riera Barsallo
Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual
http://www.fesabid.org/federacion/gtrabajo.htm
Creado en 1996, este grupo lleva a cabo un trabajo de estudio y asesoramiento para FESABID
(Federación Española de Sociedades de Archivística, Bibliotecas y Documentación) en
materias relacionadas con la propiedad intelectual y sus repercusiones en las bibliotecas y
centros similares.
Líneas de trabajo actuales:
 Seguimiento de los cambios legales que en materia de propiedad intelectual se están
produciendo a nivel europeo y a nivel estatal.
 Seguimiento de la actividad reprográfica que se lleva a cabo en bibliotecas.
 Estudio de licencias que deben sujetar los actos de explotación de las obras que llevan a
cabo las bibliotecas y de aquellas que afectan a los servicios de información que contratan las
bibliotecas.
 Análisis de las implicaciones legales que, desde el punto de vista de los derechos de autor,
tiene el uso de la tecnología en los nuevos servicios que las bibliotecas están ofreciendo.
Patricia Riera Barsallo
Marco Legal
Ley de Propiedad Intelectual. Texto Refundido (RDL 1/1996, de 12 de abril)
[http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf]
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001,
relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. (DOCE
L167, 22 de junio de 2001)
[http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/directiva_de_la_sociedad_de_la_inf
ormacion.pdf]
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
La propiedad intelectual es aquella
propiedad que nace asociada a las
creaciones de la menta humana o intelecto
Los derechos de autor son una forma de
compensar a las personas que invierten su
esfuerzo en el desarrollo de una creación
intelectual.
Los derechos de autor son una vía para
fomentar la creación intelectual y las
industrias relacionadas.
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
(19) El derecho moral de los titulares de derechos
Transformación:
(Art. 21 del
TRLPI)
“La transformación
de una obra
debe ejercerse de conformidad
con
lo dispuesto
en la
Derechos
patrimoniales
Derechos
morales
legislación
deremuneración
los
miembros,
en elprivada
Convenio
comprende
su Estados
traducción,
adaptación
y cualquier
modificación
en su
Derecho
de
por
copia
(Art. 25 otra
TRLPI):
“La reproducción
de
Berna
para
la16
protección
deuna
las
literarias
y
(Art.
TRLPI)
realizada
exclusivamente
para
usoobras
privado,
conforme
a lo autorizado en el apartado 2
forma
de14
la a
que
sedel
derive
obra
diferente”
(otécnicos
de explotación)
artísticas,
en
el
Tratado
de
la
OMPI
sobre
derechos
(Art. Ley,
18 del
TRLPI)aparatos
“Se entiende
por reproducción
delReproducción
artículo
31
de
esta
mediante
o
instrumentos
nola fijación
(Art.
del sobre
TRLPI) “Se entenderá por
deComunicación
autor y en el pública:
Tratado de
la 20
OMPI
de
la obra
en
un
medio
permita
y la obtención
de
tipográficos,
divulgadas
en formasu
de comunicación
libros o publicaciones
que a estos
interpretación
oobras
ejecución
yque
fonogramas.
•comunicación
Exigir
elde
reconocimiento
de
su
pública todo
acto
por elDicho
cual una pluralidad de personas
efectos
se
asimilen
así como
de fonogramas,
videogramas o de
copias
de
toda
oreglamentariamente,
parte
ellade
” aplicación
de reproducción
derecho
moral
nodeentra
en el de
ámbito
de •Derecho
condición
autor
pueda
tener
acceso
a
la
obra
sin
previa
distribución
de
ejemplares
otros
soportes
sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneracióna
la presente
Directiva.
•cada
Exigir
el de
respeto
a No
la integridad
una
ellas.
se considerará
pública la de
comunicación
equitativa
y única
por cada
una
de las tres modalidades
reproduccióncuando se
Directiva
2001/29/CE
de la
obra
•Derecho
distribución
celebre
dentro
dede
unlas
ámbito
estrictamente
doméstico
que
nob)esté
mencionadas,
a favor
personas
que se expresan
en elde
párrafo
del apartado
•integrado
Derechooaartículo,
modificar
la aobra
conectado
una
red de difusión
de cualquier
tipo ”intelectual
4 del
presente
dirigida
a compensar
los derechos
de propiedad
(respetando
derechos
que
se
dejaren de(Art.
percibir
de “Se
la expresada
reproducción.
•Derecho
de comunicación
Distribución:
19 por
del razón
TRLPI)
entiende
por distribución
la puesta
adquiridos
por
terceros)
Este
derecho será
los autores
ypública
los
a disposición
delirrenunciable
público delpara
original
o copias
deartistas,
la obraintérpretes
medianteosu
• Retirar la obra del comercio
ejecutantes.”
venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”
• Acceso al ejemplar único o raro
•Derecho de transformación
•Derecho de remuneración por
copia privada
Patricia Riera Barsallo
Derechos de explotación y
Tecnología
Mundo Analógico
Mundo Digital
Reproducción =
Reproducción =
Distribución =
Distribución =
Com. Pública =
Com. Pública =
Transformación =
Transformación =
Patricia Riera Barsallo
Bibliotecas y Tecnología
Cambian los servicios
Cambian las formas de trabajar
Cambian las posibles consecuencias de
los actos de explotación…
pero el objetivo último de nuestro trabajo
sigue siendo el mismo
Difundir y Conservar
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
Derechos Conexos (o afines): tienen por finalidad
proteger el esfuerzo y el aporte creativo, técnico u
organizativo de aquellas personas o instituciones que
ponen las obras a disposición del público.
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
El titular del derecho de autor o propiedad intelectual tiene
libertad para utilizar su creación como desee (siempre y
cuando dicho uso no infrinja la ley) y para impedir a
terceros que utilicen ese objeto de su propiedad.
=
El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su
obra (que la reproduzcan, que la distribuyan, que la
comuniquen o que la transformen)
Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
Cesión de derechos: los titulares de los derechos de
autor pueden cederlos a terceros.
 Derechos morales: son irrenunciables e inalienables
(Art. 14 TRLPI)
 Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros
(Art. 43 TRLPI).
Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de
distribución de su obra
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
Duración de los derechos de autor:
 Los derechos de explotación de la obra durarán
toda la vida del autor y setenta años después de su
muerte o declaración de fallecimiento (Art. 26 TRLPI)
 Obras póstumas, seudónimas y anónimas.
Los derechos de explotación de las obras anónimas o
seudónimas durarán setenta años desde su
divulgación lícita (Art. 27 TRLPI).
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
Dominio público: las obras pasan a dominio público
una vez se han extinguidos los derechos de
explotación.
Una obra en dominio público pueden ser utilizadas
por cualquiera, siempre y cuando se respete la
autoría y la integridad de la obra.
(Art. 41 TRLPI)
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
Límites a los derechos de autor: casos establecidos
por la legislación en los que se pueden ejercer los actos
de explotación sin requerir:
 La autorización del titular del derecho de autor, o
 El pago de una compensación económica al titular
Los límites no son derechos del usuario
Los límites pueden ejercerse siempre y cuando
cumplan con la Prueba de las Tres Fases
Patricia Riera Barsallo
Algunas nociones básicas
Prueba de las tres fases del Convenio de Berna:
criterio de aplicación de los límites a los derechos
de autor.
Establece:
Es cuando se
pueden ejercer
dichos límites
 Que en casos concretos
 Que no perjudiquen
injustificadamente intereses legítimos
de los titulares
 Que no entren en conflicto con la
explotación norma de la obra
Patricia Riera Barsallo
Algunos puntos conflictivos de la transposición
Dificultad de una HARMONIZACIÓN REAL a nivel europeo, especialmente en
lo referente a los límites, al establecer una lista de transposición NO
OBLIGATORIA
Abre la posibilidad de que todos los límites queden sujetos al pago de
una COMPENSACIÓN EQUITATIVA
Consecuencias negativas de las MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE
PROTECCIÓN en el ejercicio de los límites.
Posible CONVIVENCIA DE IMPOSICIONES MÚLTIPLES en el ejercicio
de un mismo acto de explotación de las obras
No establece MECANISMOS ni CRITERIOS DE NEGOGACIÓN que puedan
utilizar las partes implicadas en caso de desacuerdo, por ejemplo, para
establecer licencias compensatorias para aquellos actos de explotación que no
queden sujetos al ejercicio de un límite.
Patricia Riera Barsallo
¡Muchas gracias por vuestra
atención!
Patricia Riera Barsallo
[email protected]
Patricia Riera Barsallo