CONFERENCIA HOTEL DANN Bogotá Sept. 23 TEMAS LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO.
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CONFERENCIA HOTEL DANN Bogotá Sept. 23
TEMAS
LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 1
LIBERTAD SINDICAL
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Desde 1981 hasta 1990 en el proceso de recuperación de la memoria histórica hemos registrado más de 50 asesinatos a sindicalistas Desde 1991 o sea a partir de la firma de la nueva Constitución hasta el año 2007 en Colombia se han asesinado 2.284 sindicalizados según cifras de la CUT.
Solo en el año 2007 se asesinaron 39 sindicalistas en Colombia.
Durante el primer trimestre del año 2008, se asesinaron 17 sindicalistas frente a 9 en el mismo periodo de 2007 (Área de defensa de Derechos Humanos, ENS).
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LIBERTAD SINDICAL ?
Por ello la violencia contra los sindicalistas se inscribe como una acción deliberada, estratégica y sistemática que obedece a un interés específico que busca armado.
” anular las acciones sindicales de reivindicación y defensa de los derechos laborales.
Estas consideraciones evidencian que las violaciones se han realizado en momentos marcados por el aumento de las reivindicaciones laborales y no como razón o consecuencia del conflicto armado; de ahí que los y las sindicalistas no aparecen como víctimas causales o colaterales del conflicto JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 4
LIBERTAD SINDICAL ?
“ La mayoría de las violaciones a los derechos de los sindicalistas en Colombia se encuentran ligadas a conflictos laborales ( paros, huelgas, negociaciones colectivas y creación de sindicatos); aunque ellas ocurran en el contexto de la guerra y sean cometidas, en la mayoría de los casos, por alguno de los actores de la guerra, es necesario considerar que en Colombia, la guerra y los actores armados funcionan como procesos o instituciones paralelas e ilegales de regulación del conflicto laboral colombiano.
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La organización paramilitar negras, somos suceso de Ecuador.
nueva “águilas generación”, amenaza de muerte a las Juntas Directivas de Fecode, Sintraemcali, Sintratelefonos, Sintraunicol; Anthoc y la Uneb, con ocasión de las declaraciones del señor Vicepresidente de la República por el JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 6
COLOMBIA LIDER MUNDIAL
Colombia ha tenido una participación que oscila entre el 57% y el 88% en el total de asesinatos contra sindicalistas en todo el mundo, datos que ubican al país en la deshonrosa posición de ser el lugar más peligroso del mundo para la actividad sindical.
Central Unitaria de Trabajadores – CUT. Documento titulado, En Colombia, los trabajadores y trabajadoras luchamos por los derechos humanos, la solución política y acuerdos humanitarios. Domingo Tovar Arrieta.
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TRABAJO Y DD.HH
Tipo de Violación AMENAZAS DESPLAZAMIENTO FORZA HOMICIDIOS DETENCION ARBITRARIA HOSTIGAMIENTO ATENTADO CON O SIN LESIONES ALLANAMIENTO ILEGAL DESAPARICIÓN TORTURA HOMICIDIO DE FAMILIAR SECUESTRO Total
Fuente: Escuela Nacional Sindical
2006
Numero Casos Porcentaje s
244 7 72 16 22 5 2 5 4 0 5
382
63.9
1,8 18,8 4,2 5,8 1,3 0,5 1,3 1,0 0,0 1,3
100%
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2007
Numero Casos Porcentaje s
224 101 39 19 16 11 4 2 2 0 0
418
53,6 24,2 9,3 4,5 3,8 2,6 1,0 0,5 0,5 0,0 0,0
100%
8
En lo transcurrido del Gobierno del Doctor Álvaro Uribe Vélez, se han registrado 8.205 violaciones contra el derecho a la vida y el derecho a la libertad sindical.
Central Unitaria de Trabajadores – CUT. Documento titulado, En Colombia, los trabajadores y trabajadoras luchamos por los derechos humanos, la solución política y acuerdos humanitarios. Domingo Tovar Arrieta.
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HECATÓMBE SINDICAL
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PRINCIPALES FACTORES DEL DESMONTE DE LAS LIBERTADES SINDICALES.
POLÍTICAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL DESLABORALIZACIÓN POLÍTICA GUBERNAMENTAL ANTISINDICAL PERSECUCIÓN POLÍTICA JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 11
DESLABORALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Contratos de obra.
Contratos de arrendamiento o comodato de bienes para explotación económica.
Deslaboralización del contrato de aprendizaje.
Tercerización por vía de empresas temporales de servicios.
Contratos sindicales.
Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado ( 12.059 inscritas en Cámaras de Comercio, al 30 de septiembre de 2007 y 1771 inscritas en la superintendencia de la Economía Solidaria, al 31 de marzo de 2008).
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POLÍTICA ANTISINDICAL
Negación del derecho de huelga.
Proyectos tramitados y negados en el Congreso de la República sobre definición de servicios públicos esenciales.
- PL 91 de 2003 Senado.
- PL 36 de 2007 Senado.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
No existía causal legal de negación de la inscripción en el registro sindical. Art 366 C.S.T
Resolución 2639 del 22 de septiembre de 2006, resuelve el recurso de reposición confirmando la Resolución 2359.
Resolución 3297 del 7 de noviembre de 2006, resuelve el recurso de apelación confirmando la resolución 2359.
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.
POLÍTICA ANTISINDICAL
SINFUMIPROS instaura acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, por violación de los derechos de asociación sindical y debido proceso.
El 18 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, ampara los derechos fundamentales del Sindicato, ordenando que en el término de 48 horas se profiera el respectivo auto de objeciones.
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POLÍTICA ANTISINDICAL Negación injustificada de la inscripción en el registro sindical.
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PARTIDO DEMÓCRATA EE.UU.
“Hillary Clinton, anunciando su rechazo al acuerdo de comercio, expresó: “ Estoy muy preocupada por la historia de violencia contra los sindicalistas en Colombia”, dijo la Senadora” ( http://www.eltiempo.com/economia/2007-11-09/ARTICULO WEB-NOTA_INTERIOR-3808801.html
) Barack Obama, de manera similar expresó: “ la violencia contra los sindicatos en Colombia ridiculizaria las mismas protecciones laborales que hemos insistido se incluyan en ese tipo de acuerdos” agencia EFE, 2 de abril.
(http:mx.news.yahoo.com/s/02042008/38/latinoamerica-efe internacionanal-2-abril-17-00-gmt.html) JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 17
VIOLACIÓN A LAS NORMAS LABORALES COLOMBIANAS
Se presentan violaciones sistemáticas en: Derechos de asociación y negociación colectiva Violación del fuero sindical Permisos sindicales Derecho de huelga Derecho a la vida JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 18
PANORAMA DEL MERCADO DEL TRABAJO
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PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO EMPLEO INADECUADO POR INGRESO TRIMESTRE MOVIL DICCIEMBRE-FEBRERO
38,0 37,0 36,0 35,0 34,0 33,0 32,0 31,0 30,0 29,0
32,2 34,0 33,4 34,1 37,1 37,3
2002-2003 2003-2004 2004-2005 2005-2006 2006-2007 2007-2008
Fuente: DANE.
A la par de la disminución del desempleo, el empleo inadecuado por ingreso tiende a crecer.
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PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Fuente: DANE.
El nivel de subempleo continua siendo alto, cerca del 44% de los ocupados se encontraron en situación de subempleo durante 2007.
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PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO
TRIMESTRE MOVIL DICIEMBRE - FEBRERO 2006 2007 2007-2008
Ocupados Total Nacional Empleado particular Empleado del gobierno Empleado doméstico
Cuenta propia
Patrón o empleador Trab familiar sin remuneración Trabajador familiar sin remuneración en otras empresas Jornalero o Peón Otro
17.551
6.572
1.006
704
6.609
660 762 67 1.122
49 18.258
6.530
980 750
7.255
933 686 64 1.055
5
Fuente: DANE, Encuesta Continúa de Hogares VARIACIÓ N
707 -42 -26 46
646
273 -76 -3 -67 -45
El 91% de los nuevos empleos se generaron en el sector trabajador cuenta propia que por definición es empleo informal.
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PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Fuente: DANE.
El nivel de subempleo continua siendo alto, cerca del 44% de los ocupados se encontraron en situación de subempleo durante 2007.
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PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Fuente: DANE.
La informalidad en Colombia es alta y no muestra tendencia a disminuir (en el último informe del DANE no se incluyen las cabeceras)
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ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La organización de los trabajadores es fundamental para regular las relaciones entre el capital y el trabajo y para evitar los abusos patronales.
La ley consagra los derechos mínimos de los trabajadores Las convenciones colectivas de trabajo obedecen a la necesidad de superar los mínimos, garantizando la dignidad del trabajo.
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ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Años 1947 1965 1974 1984 1996 2002 2006 Afiliados 165.595
700.000
835.200
873.442
876.005
853.944
831.047
Tasa sindicaliza ción 4,7 13,4 12,5 9,3 6,0 4,93 4,30
Fuente: Escuela Nacional Sindical
La participación sindical en Colombia ha tenido un descenso sistemático desde los años setenta, tendencia que se profundiza durante la década de los noventa y especialmente en la década presente.
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ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES 2000 TRABAJADORES BENEFICIADOS POR LA CONTRATACIÓN COLECTIVA 2001 2002 2003 2004 2005 2006 total 186.963 115.153 176.774 72.264 134.244 99.336 60.136
Fuente: Escuela Nacional Sindical
El número de trabajadores beneficiados por contratación colectiva disminuyó 68% entre 2000 y 2006,
formales (cabeceras) apenas el 1,24% en 2006.
representando frente a los ocupados
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ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES 2000 TRABAJADORES BENEFICIADOS POR LA CONTRATACIÓN COLECTIVA 2001 2002 2003 2004 2005 2006 total 186.963 115.153 176.774 72.264 134.244 99.336 60.136
Fuente: Escuela Nacional Sindical
El número de trabajadores beneficiados por contratación colectiva disminuyó 68% entre 2000 y 2006,
formales (cabeceras) apenas el 1,24% en 2006.
representando frente a los ocupados
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ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES EVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1994 1995 2005 2006 variación % 94-95/05 06
convenciones colectivas
496 517 200 285
-52,12 pactos colectivos
321 307 160 70
-63,38 total convenios colectivos
817 824 360 355
-56,43
Los convenios colectivos de trabajo disminuyeron 56% entre los períodos de 1994 a 1995 y 2005 a 2006 JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 29
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL LIBERTADES SINDICALES
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CONSTITUCIÓN DE LA OIT.
PREÁMBULO – DECLARACIÓN RELATIVA A LOS FINES Y OBJETIVOS.
Reconoce la libertad sindical como principio fundante sobre el cual está basada la organización.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 23. Derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse.
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NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
PACTO DE SAN JOSÉ. ARTÍCULO 16. Libertad de Asociación
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. ARTÍCULO
8. Derechos sindicales. Reconoce expresamente el derecho de huelga.
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Ratificación del Convenio 151 de la OIT: Mediante Ley 411 de 1997 se ratificó el Convenio 151 de la OIT, sin embargo, pese a que el Artículo 53 de la CP dispone que los convenios del trabajo debidamente ratificados forman parte de la legislación interna, ´su aplicación se ha negado bajo el supuesto que requiere reglamentación
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EL NUDO GORDIANO La Sentencia C-377 de 1998, “al revisar la constitucionalidad del “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública” y de la Ley 411 de 1997 aprobatoria de dicho instrumento, la Corte consideró acorde con la Constitución la diferenciación entre trabajadores oficiales y empleados públicos para efectos del ejercicio del derecho de negociación colectiva, señalando que los primeros gozan de este derecho plenamente, mientras que los segundos lo hacen de manera restringida, pues si bien éstos tienen derecho a buscar y alcanzar soluciones concertadas en caso de conflicto, no se puede afectar en modo alguno la facultad que tienen las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones de empleo.
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LIBERTADES SINDICALES MARCO JURÍDICO NACIONAL
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CONSTITUCIÓN DE 1991.
PREÁMBULO. Trabajo como principio fundante del Estado Colombiano.
ARTÍCULO 25. Derecho fundamental al trabajo.
Dignidad y justicia.
ARTÍCULO 39. Derecho fundamental de asociación sindical.
ARTÍCULO 53. Principios mínimos fundamentales.
Estatuto del trabajo.
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CONSTITUCIÓN DE 1991.
ARTÍCULO 55. Derecho a la negociación colectiva.
ARTÍCULO 56. Derecho de huelga. Principio de concertación.
ARTÍCULO 93. Bloque de constitucionalidad.
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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LIBERTADES SINDICALES
ARTICULO 429: Se debe ampliar el concepto de Huelga, reconociendo que existen diversas modalidades.
ARTÍCULOS 429 Y 444: Limitan la huelga a una etapa de la negociación ARTICULO 430: Permitir el derecho de negociación colectiva y huelga, a empleados públicos ARTICULO 444: Se deben disminuir las mayorías necesarias para decretar la huelga.
ARTICULO 448 Numeral 4:El arbitraje obligatorio para poner término a una huelga, solo es aceptable cuando lo han pedido ambas partes.
ARTICULO 450: Literales c) y d): Permisos, denunciar la convención, no contrapliegos.
ARTICULO 450 Numeral 2: Despido de dirigentes sindicales, cuando se declara la ilegalidad.
ARTICULO 451: La declaratoria de ilegalidad, debe ser a través de un órgano imparcial.
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Las organizaciones sindicales mixtas El artículo 58 de la Ley 50 de 1990 adicionó el 414 del Código Sustantivo del Trabajo en lo que respecta a las organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, cuya Constitución queda autorizada por el precepto. Para el ejercicio de sus funciones actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración.
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La negociación colectiva para los empleados públicos: El artículo 415 del Código tiene por objeto garantizar a los empleados organizados que sus representantes serán oídos y atendidos por las autoridades y en especial por sus superiores jerárquicos cuando representen, en juicio o fuera de él, los intereses económicos comunes o generales de los agremiados y cuando presenten memoriales respetuosos que contengan solicitudes relativas al interés colectivo de los afiliados, reclamaciones sobre el trato de que haya sido objeto cualquiera de ellos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo .
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Funciones de los sindicatos ........
4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
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Funciones de los sindicatos de Empleados Públicos "1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.
2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.
3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.
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CLASIFICACIÓN.....
La misma norma señala que las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales. Los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
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La contratación colectiva para los trabajadores oficiales:
Conforme lo dispone la parte colectiva del CST, los trabajadores oficiales pueden presentar pliegos de peticiones y suscribir convenciones colectivas de trabajo. POR QUE?
Los trabajadores oficiales están vinculados a la Administracion mediante CONTRATO DE TRABAJO
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CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, pueden ser departamentos desempeñadas administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Al tenor del mandato legal, en los estatutos de los establecimientos públicos habrá de precisarse qué actividades por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
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LA NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIA
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA “CUT”
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EL MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
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En el ámbito del Derecho del Trabajo es básico el reconocimiento dado por la Constitución del 91 al trípode sobre el cual se fundan las relaciones colectivas: la sindicalización (Art. 39), la negociación colectiva (Art. 55) y la huelga (Art. 56).
Esto por cuanto que se reafirma la consustancialidad de estos derechos. En otras palabras, no se podría negociar colectivamente si no existiese un sindicato con el cual hacerlo, y no se podría llevar a cabo una huelga si no hubiese estado precedida por una negociación colectiva.
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El Artículo 55 de la Constitución dispone: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.- Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.
En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 55, y en desarrollo del Artículo 56, se creó la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales , mediante la Ley 278 de 1996. Esta Comisión tiene un papel muy importante que jugar, en respuesta a los retos presentes y futuros liberalización del comercio.
que nos
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plantea la modernización del mundo del trabajo, signada por los fenómenos de globalización de la economía y la
50
“El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad si se tiene en cuenta, que la organización por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. .
Se busca cumplir así la finalidad de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” (Sentencias C-013/93 y C-161/00 de la Corte constitucional)
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Con la Constitución Política adoptada por los colombianos en 1991, los Convenios Internacionales del Trabajo entraron a formar parte de la legislación interna, como se estableció expresamente en el artículo 53 que señala: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. Así que, más allá de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación colectiva están incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163 de la OIT.
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Características
a) Como derecho de los trabajadores, su ejercicio se convierte en el deber de los empleadores de recibir el pliego de peticiones y de negociarlo; b) Por regla general, los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, su limitación debe estar expresamente señalado en la ley; c) El ejercicio de este derecho les concede a los trabajadores las siguientes atribuciones: libertad de escogencia de sus representantes, libertad para elaborar el pliego de peticiones, el derecho de auto representación en la negociación, el derecho a suscribir convenciones colectivas, la protección del fuero circunstancial, igualdad de trato y no intromisión de las autoridades administrativas del trabajo.
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Objetivos estratégicos de la negociación colectiva:
La importancia de la negociación colectiva radica en si persigue los siguientes objetivos estratégicos: Ser fuente de derecho laboral y constituir a la vez una «legislación de segundo piso» Constituir un medio esencial de redistribución de la riqueza socialmente generada Crear las condiciones de estabilidad y armonía laboral necesaria para el desarrollo económico y social
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Objetivos estratégicos........
Establecer las bases para la democratización de las relaciones laborales Armonizar el interés de la empresa o empresas, los trabajadores y la sociedad Ser un proceso al través del cual se resuelven los conflictos en el mundo del trabajo
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Evolución del número de convenios colectivos de trabajo y de su cobertura 1994 – 2007 Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social *Datos a febrero 20 de 2007.
**No se incluyen tribunales de arbitramento (Laudos), ni algunos acuerdos logrados por empleados públicos.
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Muchas gracias Compañeros y compañeras!
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DERECHO DE HUELGA
Conforme se establece en el artículo 56 de la CP se garantiza el derecho de huelga, excepto en los servicios públicos esenciales
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CONCLUSIÓN
-
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
K.
Violación a las normas internacionales, Convenio 87, 151 y 154.
Evidente violación de la Constitución Nacional: PREÁMBULO y ARTÍCULOS: 1 (Estado Social de Derecho), 2 (fines esenciales del Estado), 4 (primacía de la C.N.), 5 (derechos inalienables de las personas), 6 (responsabilidad de los servidores públicos), 11 (derecho a la vida), 13 (derecho a la libertad), 15 (derecho al buen nombre), 16 (derecho al libre desarrollo de la personalidad), 18 (derecho a la libertad de conciencia), 21 (derecho a la honra),
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CONCLUSIÓN L.
M.
N.
O.
P.
Q.
R.
S.
T.
U.
V.
W.
X.
22 (derecho a la paz), 23 (derecho de petición), 25 (derecho al trabajo), 29 (derecho al debido proceso), 37 (derecho de reunión y manifestación), 38 (derecho al libre asociación), 39 (asociación sindical), 53 (Estatuto del trabajo), 55 (derecho a la negociación colectiva), 56 (derecho a la huelga), 58 (derechos adquiridos), 84 (no establecimiento de requisitos por parte de las autoridades) 93 (bloque de constitucionalidad)
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POLÍTICAS DE FLEXIBILIZACION LABORAL
Contrato a término fijo. ( Ley 50 de 1990, artículo 3º) Eliminación de la acción de reintegro por mas de diez años de labores. ( Ley 50 de 1990,artículo 6º) Disminución de indemnizaciones por terminación unilateral e injusta. ( Ley 789 de 2.002, artículo 28) JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 61
POLÍTICA ANTISINDICAL
“Objetivo Específico: 2.1 modificar la actual normatividad que rige la vinculación del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC.
2.2 Dar carácter de fuerza pública a las funciones desempeñadas por el actual Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, impidiendo asociaciones sindicales.” JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 62
POLÍTICA ANTISINDICAL
INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO - INPEC.
PENITENCIARIO Y “ Nombre del Proyecto: Modificación de la naturaleza jurídica del personal del cuerpo de custodia y vigilancia al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
” JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 63
POLÍTICA ANTISINDICAL
Asociación Gremial Nacional de Trabajadores del Departamento de Producción de PANAMCO INDEGA S.A. “ANTRAPROP”.
Asociación “ASTDVEPA”.
Gremial de Trabajadores del Departamento de Ventas de PANAMCO INDEGA S.A.
Asociación Gremial de Trabajadores Departamento de Liquidación Inventarios y Tráfico de PANAMCO INDEGA S.A. “ATLIVENT” del JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO 64
POLÍTICA ANTISINDICAL
Revocatorias directas ordenadas por el Ministerio de la Protección Social, de resoluciones de inscripción en el registro sindical de: Sindicato nacional de Trabajadores de Industrial de Gaseosas S.A.”SINTRAINDU”.
Sindicato de Trabajadores de la Empresa PANAMCO “SINTRAPANAMCO”.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
El derecho fundamental de asociación sindical de los afiliados a SINFUMIPROS, se encuentra supeditado al reconocimiento que por la vía ordinaria realice la jurisdicción contencioso administrativa.
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Se ha limitado al orden meramente administrativo el carácter constitucional del DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
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El 2 de marzo de 2007, la Corte Suprema de Justicia, profiere fallo confirmando el amparo de tutela, revocando la orden de emitir el auto de objeciones del Honorable Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá D.C.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
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Mediante auto del 14 de marzo de 2007, la Inspectora del Grupo de Trabajo, empleo y seguridad social de la Dirección Territorial de Cundinamarca y Bogotá D.C., del ministerio de la Protección Social, ordena “ dejar sin efecto el Auto de Objeciones de fecha 17 de enero de 2007 expedido por este despacho en virtud del fallo de tutela del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
El 17 de enero de 2007 se profiere el respectivo auto de objeciones.
El 18 de enero el Ministerio de la Protección Social instauró impugnación contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Mediante oficio radicado el 28 de febrero de 2007, SINFUMIPROS da cumplimiento al auto de objeciones del Ministerio de la Protección Social.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
Solicitud inscripción en el registro sindical fechada agosto 8 de 2006.
Resolución 2359 del 5 de septiembre de 2006, niega la solicitud de inscripción en el registro sindical alegando presunta confusión que induce en error, en relación con la clasificación del sindicato; no se precisa el objeto del sindicato; inconsistencias en el proceso de aprobación de estatutos.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
Negativa del Gobierno a la negociación Colectiva en el sector Público en el trámite de los proyectos 110 de 1995 Sen, 183 de 1995 Sen, 72 de 1996 Sen, 91 de 2003 Senado, 200 de 2003 Sen y 289 de 2006 Senado.
En Comunicación del Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de la Protección Social a la Comisión Séptima del Senado de la República P.L. 289/06 Sen, solicita el archivo del Proyecto de Ley.
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POLÍTICA ANTISINDICAL
Negativa del Gobierno a la negociación Colectiva en el sector Público en el trámite de los proyectos 110 de 1995 Sen, 183 de 1995 Sen, 72 de 1996 Sen, 91 de 2003 Senado, 200 de 2003 Sen y 289 de 2006 Senado.
En Comunicación del Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de la Protección Social a la Comisión Séptima del Senado de la República P.L. 289/06 Sen, solicita el archivo del Proyecto de Ley.
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