Ramo 33 - Secretaría de la Función Pública

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Transcript Ramo 33 - Secretaría de la Función Pública

ORIGEN
APLICACIÓN
COMPROBACIÓN
¿QUE ES EL RAMO 33?
Son aportaciones federales que se destinan a
los estados y municipios que provienen de la
recaudación federal participable, mediante el
establecimiento de Convenios de adhesión que
suscriben la Federación y los Estados.
ORIGEN
A partir de 1998 como consecuencias de las reformas al Sistema de Transferencias se
incorporaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Capitulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal en su Articulo 25, los Fondos de Aportaciones Federales, que la
Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso
de los Municipios de los siguientes Fondos:
I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; que se distribuyen en Fondo de
Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal (FISM),
IV.- Fondo de Aportaciones de para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V.- Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
De estos Ocho fondos Dos son los que reciben de manera directa los municipios a través de los
Estados:
III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;
IV.- Fondo de Aportaciones de para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal;
La participación que tiene cada municipio de estos dos fondos se publica en el mes de enero
de cada año, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de
Chiapas, la formula, metodología, distribución, calendarización y disposiciones normativas de los
Fondos de Aportaciones Federales: Fondo para la Infraestructura Social Municipal (III-FISM) y
Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios (IV-FAFM).
Este Acuerdo se establece con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1, 3, 14 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, Ley Orgánica
Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Ley de Planeación
para el Estado de Chiapas.
APLICACIÓN F.I.S.M.
Los gastos de inversión del F.I.S.M. de conformidad al Articulo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal se destinaran exclusivamente a los siguientes rubros:
- Agua Potable.
- Alcantarillado.
- Drenaje y Letrinas.
- Urbanización Municipal.
- Electrificación Rural y de Colonias Pobres.
- Infraestructura Básica de Salud.
- Infraestructura Educativa Básica.
- Mejoramiento de Vivienda.
- Caminos Rurales.
-Infraestructura Productiva Rural.
100%
95%
80%
60%
40%
20%
3%
2%
0%
Obras y
Proyectos
Gastos
Indirectos
PRODIM
Gastos Indirectos
Deberán aplicarse para Gastos de Operación
100%
en la Supervisión, Seguimiento y Control de
95 %
Obras, evitándose cubrir pagos de Gasto
90%
Corriente
o
de
Gratificaciones,
80%
Compensaciones y viáticos distintos a la
actividad de supervisión.
70%
60%
Programa de Desarrollo Institucional Municipal
50%
(PRODIM)
40%
Sera convenido entre el Ejecutivo Federal
30%
atraves de la Secretaria de Desarrollo Social,
20%
el Gobierno Estatal atraves de la Secretaría de
3%
10%
2%
0%
Obras y
Proyectos
Gastos
Indirectos
PRODIM
Hacienda y el Ayuntamiento Municipal y se
asignara para la contratación de Servicios de
Profesionales, para asistencia técnica Asesoría
y/o Consultoría y Capacitación; así como
también en Adquisiciones; dando prioridad al
Área de Planeación Municipal.
F.A.F.M.
EL H. AYUNTAMIENTO
DETERMINA Y PROPONE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
EL CABILDO AUTORIZA Y
APRUEBA
PROGRAMA DE EJECUCION
Los gastos de inversión del F.A.F.M. de conformidad al Articulo 37 de la Ley de Coordinación
Fiscal se destinaran exclusivamente a los siguientes rubros:
- Obligaciones Financieras.
- Seguridad Pública.
- Estímulos a la Educación Pública (Desayunos y Becas escolares).
- Prevención de Desastres.
- Fomento a la Producción y Productividad.
- Desarrollo de Proyectos de Impacto Social.
- Atender Acciones Complementarias relacionadas con el Equipamiento e Infraestructura
Municipal.
- Pago de Derechos por aprovechamiento de agua.
Comprobación de Gastos
•
(expediente unitario)
Cuando se concluya una obra o proyecto el ayuntamiento municipal deberá dentro de los 30 días
siguientes integrar el expediente unitario, el cual contendrá como mínimo los originales de los siguientes
documentos:
A) acta de entrega-recepción debidamente requisitada, en la que se especifique que la obra,
proyecto o acción esta totalmente terminada y recepcionada a satisfacción de los usuarios o de
la dependencia normativa.
B) documentación comprobatoria del gasto ejercido, principalmente de estados de cuentas
bancarios, facturas, recibos, listas de raya debidamente requisitadas, nominas, contratos,
estimaciones de obra, auxiliar contable y general de la obra.
C) documentos técnicos, entre ellos el expediente técnico, los informes de supervisión y bitácora de
la obra.
D) otros documentos relacionados con la obra como el acta constitutiva del comité, oficio de registro
y control, fotografías, proceso de licitación entre otras.
E) todos los documentos que enuncia la ley de obra publica del estado de Chiapas, su respectivo
reglamento y supletoria a esta la ley de obras publicas y servicios relacionadas con las mismas, su
reglamento y demás legislación aplicable en la materia.
•
El expediente unitario, una vez integrado y regularizado por el ayuntamiento municipal se pondrá a
disposición del honorable congreso del estado.
Observaciones recurrentes en auditorias al ramo 33
En etapa de planeación, programación y presupuestación.

Expedientes técnicos no integrados y/o incompletos.

Proyecto de obra mal diseñado.

Precios unitarios no acordes a los tabuladores de las dependencias normativas.
En etapa de adjudicación.

Incumplimiento a los rangos de adjudicación.

Falta de documentación del proceso de licitación.
En etapa de ejecución.

Conceptos y/o volúmenes de obra pagados que no se ejecutaron.

Deficiencias técnicas en la construcción.

Mano de obra o materiales pagados no utilizados.

Incumplimiento de contratos.

Obras terminadas y no operando.

Adquisiciones pagadas no suministradas.

Falta de bitácora.

Falta de fianzas: de garantía (anticipo), cumplimiento y vicios ocultos.

Deducciones no efectuadas.

Falta de documentación comprobatoria.

Prestamos entre fondos del ramo 33.

Retenciones efectuadas no enteradas.

Documentación improcedente.

Falta de acta de entrega-recepción.