APORTACIONES FEDERALES FAIS-M Y FORTAMUNDF RAMO 33 MAYO, 2010. OBJETIVO: PROPORCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, LOS ELEMENTOS NORMATIVOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS, PARA LA ASIGNACIÓN, MANEJO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS.
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Transcript APORTACIONES FEDERALES FAIS-M Y FORTAMUNDF RAMO 33 MAYO, 2010. OBJETIVO: PROPORCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, LOS ELEMENTOS NORMATIVOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS, PARA LA ASIGNACIÓN, MANEJO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS.
APORTACIONES FEDERALES
FAIS-M Y FORTAMUNDF
RAMO 33
MAYO, 2010.
OBJETIVO:
PROPORCIONAR
A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES,
LOS
ELEMENTOS
NORMATIVOS,
ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS, PARA
LA ASIGNACIÓN, MANEJO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE
LOS RECURSOS DEL RAMO 33, EN SU VERTIENTE
MUNICIPAL.
Estructura de la Hacienda Municipal
1. Ingresos ordinarios directos:
I
N
G
R
E
S
O
S
a. Impuestos;
b. Derechos;
c. Productos;
d. Aprovechamientos;
e. Aportaciones de mejoras.
2. Ingresos ordinarios indirectos:
a. Participaciones
b. Aportaciones.
3. Otros Ingresos:
a. Ingresos propios DIF;
b. Ingresos derivados de financiamiento.
c. Otros (Pagim, Gis, etc.).
¿QUÉ ES EL RAMO 33?
Son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas
de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los
objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de
Coordinación Fiscal.
Estos recursos se determinarán cada año en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
(Ramo 33)
I.
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II.
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V.
Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos;
VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal; y
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas.
Art. 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
¿QUÉ ES EL FAIS?
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Es uno de los ocho fondos que conforman el ramo 33,
Aportaciones Federales para las Entidades
Federativas y
Municipios.
Se integra por dos subfondos: FAIS Municipal y FAIS Estatal.
Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Este fondo se entregará a los municipios en los primeros diez
meses del año por partes iguales, a través de los Estados, de
manera ágil y directa.
¿CÓMO SE ASIGNAN LOS RECURSOS DEL FAIS?
Estos recursos se asignan (SEDESOL) a los Estados y Municipios
en función de criterios de necesidades básicas:
• Ingreso per cápita del hogar;
• Nivel educativo promedio por hogar;
• Disponibilidad de espacio de la vivienda;
• Disponibilidad de drenaje; y
• Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.
Art. 32 de la LCF.
¿CUÁL ES EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAIS?
Los Estados y los Municipios recibirán con cargo a este fondo, recursos económicos
que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a los sectores de la población
que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, es decir, a
localidades de muy alto y alto índice de marginación urbana y rural; en los siguientes
rubros:
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
(FAIS-M)
Agua potable;
Alcantarillado;
Drenaje y letrinas;
Urbanización municipal;
Electrificación rural y de colonias
pobres;
Infraestructura básica de salud;
Infraestructura básica educativa;
Mejoramiento de vivienda;
Caminos rurales;
Infraestructura productiva rural.
Art. 33 frac. a) de la LCF.
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Estatal
(FAIS-E)
Obras y acciones de alcance o ámbito
de beneficio regional o intermunicipal.
PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL FISM
• Se podrá disponer como máximo de un 2% para el
Programa de Desarrollo Institucional, que deberá ser
convenido de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal en
su artículo 33, entre el Ayuntamiento, el Gobierno del
Estado y la Secretaria de Desarrollo Social.
• Los recursos destinados al Programa de Desarrollo
Institucional Municipal servirán para llevar a cabo las
actividades de capacitación, (cursos, seminarios, talleres y
diplomados).
• Se podrá contratar servicios profesionales de investigación,
consultoría y asesoría especializada que apoye a los
procesos de simplificación y modernización administrativa y
del marco legal municipal; adquisición de equipo de
cómputo; así como mobiliario y equipo.
GASTOS INDIRECTOS
Los municipios según lo dispuesto por el numeral 33 de la
Ley de Coordinación Fiscal, podrán destinar en cada obra
autorizada que se ejecute con recursos del FISM hasta el
3% del costo de la misma, para ser aplicado como gasto
indirecto. Los Ayuntamientos podrán contratar servicios
profesionales de investigación, consultoría y asesoría
especializada, estudios técnicos de preinversión y
proyectos, así como de dirección o supervisión, para
cualesquiera de las fases de la obra pública que se ejecute
con recursos de este Fondo. En el caso de los dos últimos,
el ejercicio de los recursos se dará en forma proporcional al
avance físico de las obras.
PRINCIPAL PROBLEMÁTICA DEL FAIS
• El mecanismo de asignación no genera incentivos apropiados.
• La fórmula de asignación de recursos actual castiga a los
municipios que disminuyen las variables de marginación.
• Ineficacia en el gasto.
• Falta de transparencia y rendición de cuentas en el uso de
los recursos.
• Falta de criterios contables homogéneos y formatos
uniformes para que los Estados y Municipios presenten la
relación de gastos.
• Ambigüedad en la naturaleza de los recursos, art. 46 de la
LCF. Establece que se registraran como ingresos propios.
IRREGULARIDADES CON MAYOR RECURRENCIA
DETECTADAS POR LA ASF
• Obras y acciones fuera de los rubros establecidos por la LCF y
que no benefician a población en rezago social y pobreza
extrema.
• Recursos no entregados o ministrados con retrasos a los
municipios, sin los intereses correspondientes.
• Pagos en exceso por gastos indirectos.
• Falta de documentación comprobatoria del gasto.
• Conceptos de pago de obra pagados y no ejecutados o de mala
calidad.
• Anticipos no amortizados.
• Penas convencionales no aplicadas.
• Inadecuada integración, control y resguardo de expedientes.
• Facturas que no reunieron los requisitos fiscales.
• Bienes no localizados en la revisión.
Fuente: Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008.
FORTAMUNDF
¿QUÉ ES EL FORTAMUNDF?
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
Es uno de los ocho fondos que conforman el ramo 33,
Aportaciones Federales para las Entidades
Federativas y
Municipios.
Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Este fondo se entregará a los municipios mensualmente por
partes iguales, a través de los Estados, de manera ágil y directa.
La finalidad de este fondo, es elevar el bienestar de su población
y contribuir a mejorar las condiciones de seguridad individual y
colectiva de las familias.
¿CÓMO SE ASIGNAN LOS RECURSOS DEL
FORTAMUNDF?
• Los Municipios y las demarcaciones del Distrito Federal,
recibirán recursos económicos con cargo a este fondo, a través
de los Estados y del Distrito Federal, respectivamente.
• Para efectos de referencia sobre la asignación de estos
recursos, será un monto equivalente para los Municipios de
2.35% de la recaudación federal participable.
• En el caso de las demarcaciones del Distrito federal, la
asignación será calculada, para efectos de referencia con el
0.2123% de la recaudación federal participable.
Art. 36 de la LCF.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS?
(FORTAMUN)
• La distribución de los recursos para las Entidades Federativas se
realizará en proporción directa al número de habitantes, de
acuerdo a la información estadística más reciente del INEGI. Éstos a
su vez lo distribuirán a sus Municipios de la misma manera.
• Para el caso del Distrito Federal, la distribución se realizará de la
siguiente manera: el 75% conforme al factor de población
residente, y el 25% restante al factor de población flotante.
¿CUÁL ES EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FORTAMUNDF?
Estos recursos se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos,
dando prioridad preferentemente en el siguiente orden:
I. Saneamiento financiero:
• Pago de pasivos de ejercicios anteriores; agua en bloque;
• Energía eléctrica;
• pagos por adeudos con instituciones de seguridad social (ISSEMYM);
• Pago o amortización de obligaciones, relativas a la contratación de créditos;
• Excepto resoluciones judiciales, laudos y otras resoluciones administrativas;
• etc.
II. Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos:
• Pago de nómina de personal operativo;
• Capacitación de personal;
• Adquisición de vehículos;
• Adquisición de equipamiento del personal para desempeñar sus labores;
III. Infraestructura:
• Aportaciones de obras de carácter regional;
• Pago de obligaciones derivadas de contratación de obras;
IV. Bienes:
• Pago de obligaciones derivadas de la contratación o arrendamiento del suministro
de bienes relacionados con la obra pública.
Art. 37, LCF.
IRREGULARIDADES CON MAYOR RECURRENCIA
DETECTADAS POR LA ASF
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Carencia de manuales de organización y procedimientos.
Carencia de un programa de seguridad pública municipal.
No se evaluaron los indicadores delictivos 2008 respecto del 2007.
Atraso en la entrega de los recursos por parte del Estado al
municipio, de acuerdo al calendario establecido de enteros.
Falta de registro contable (activos) de bienes adquiridos con estos
recursos, asimismo, de forma indebida se registraron en gastos.
De los bienes muebles adquiridos, no se tienen resguardos firmados
por los funcionarios que los tienen a su cargo.
Falta de transparencia de los recursos recibidos, ejercidos, destino y
resultados del fondo.
Penas convencionales no aplicadas, a los contratistas por
incumplimiento en el plazo establecido para la ejecución de las
obras.
Falta de actas entrega-recepción de las obras.
Trabajos y conceptos de obra pagados y no ejecutados.
Fuente: Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008.
LINEAMIENTOS GENERALES
NORMATIVIDAD A APLICAR EN SU ADMINISTRACIÓN Y
EJECUCIÓN
Las aportaciones federales serán administradas y
ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas
y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal que las reciban,
conforme a sus propias leyes.
Ejemplo: Libro Décimo Segundo y Tercero del CAEM.
Etc.
Art. 49 de la LCF.
PARTICIPACIÓN SOCIAL
• Los ayuntamientos promoverán, impulsarán y darán
seguimiento a la organización y a la participación social, así
como a la operación de los Fondos;
• Priorizando la inversión hacia las localidades y áreas
geoestadísticas básicas con muy alto y alto índice de
marginación urbana y rural (Ageb´s).
• Derivado de lo anterior y en cumplimiento a los artículos 33 y
37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los ayuntamientos
promoverán la participación de la comunidad, decidiendo
entre las opciones (COPACI o CODEMUN), mediante la
recepción de propuestas de obras y acciones, las cuales
serán congruentes con sus respectivos planes de desarrollo
municipal.
CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL (CODEMUN)
• Cada Ayuntamiento en sesión de Cabildo dará legalidad como
una figura de participación ciudadana, al CODEMUN, conforme
al procedimiento señalado en el artículo 31 fraciones XII y
XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y
el Presidente dará cumplimiento al contenido de la fracción XIV
del artículo 48 de la citada Ley.
• El Ayuntamiento participará como integrante del CODEMUN
para la gestión, promoción y ejecución de los planes y
programas municipales que se realicen con recursos del FISM.
• Integración: El CODEMUN contará con un Presidente del
Consejo, cuya titularidad recae en el Presidente
Municipal; un Secretario, nombrado por el Presidente del
Consejo; los demás integrantes del Cabildo (Síndicos y
Regidores); los representantes sociales comunitarios electos
democráticamente en asambleas generales, un Vocal de
Control y Vigilancia, elegido entre los representantes sociales
comunitarios; y un equipo de asesores, conformado con
personal técnico y financiero del Ayuntamiento.
• Para el caso de los miembros del Cabildo representantes
de las comisiones, tendrán derecho a voz y voto, cuando
se trate de un asunto de su competencia.
COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
(COCICOVI)
• En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 233 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, con relación al numeral
113C, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por cada
obra o acción que realice el Ayuntamiento con recursos de los Fondos,
será responsabilidad de las autoridades municipales que antes de dar
inicio a los trabajos, constituir el COCICOVI, previa invitación a la
Secretaría de la Contraloría y de su Órgano de Control Interno.
• No podrán ser integrantes del (COCICOVI) dirigentes de
organizaciones políticas o servidores públicos de cualquier
ámbito de gobierno, aún cuando sean parte del grupo de vecinos
beneficiados.
• El Comité se integra por tres contralores sociales, “A”; “B”; y “C”,
quienes serán vecinos directamente beneficiados que resulten
electos democráticamente en asamblea general. Sus cargos serán
honoríficos y con igual rango.
AL COCICOVI LE CORRESPONDE:
• Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al Expediente Único de
Obra o Acción y dentro de la normatividad correspondiente;
• Participar como observador en los procesos o actos administrativos
relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
• Realizar visitas de inspección y llevar registro de sus resultados en la
bitácora de supervisión de la obra;
• Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones,
informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones
• Coadyuvar con la Contraloría Interna Municipal en la vigilancia de las
obligaciones de proveedores y contratistas relacionados con la obra o
acción.
DIFUSIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES
• En cumplimiento a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal en
sus artículos 33 y 37, el ayuntamiento hará del conocimiento de sus
habitantes, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su
ubicación, metas y beneficiarios.
• Se sugiere que dicha información sea publicada, inclusive a través
de medios impresos de cobertura municipal, o en lugares visibles
de la cabecera municipal y principales comunidades del municipio.
• Durante la segunda quincena de enero, se informará a la población
sobre los resultados alcanzados en el año anterior; es decir, los
recursos asignados y los ejercidos; obras y/o acciones autorizadas
y terminadas y, en su caso, las que quedaron en proceso, se
cancelaron o suspendieron, etcétera.
DIFUSIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES
• Respecto a la aplicación de los recursos del FISM, los municipios
publicarán en los órganos locales de difusión y pondrán a
disposición del público en general a través de publicaciones
específicas y medios electrónicos, los informes trimestrales que
rindan a la SEDESOL a través de la Secretaria de Finanzas,
informando a dicha instancia federal el cumplimiento de ello, en
términos de los lineamientos y formatos que al efecto emita la
SEDESOL.
REPORTES DE AVANCE (FISM Y FORTAMUN):
Los ayuntamientos a través de la unidad administrativa municipal
responsable de la ejecución de las obras o acciones autorizadas,
en coordinación con la Tesorería Municipal y con vigilancia de la
Contraloría
Interna
Municipal,
formularán
y
enviarán
mensualmente un Reporte del Avance Físico-Financiero de
las obras y acciones citadas, al Gobierno del Estado, a través
de la DGPyGP, a efecto de dar cumplimiento al contenido del
artículo 240 del Código Financiero del Estado de México
y
Municipios. instalará un sistema de cómputo en cada municipio
(Sistema de Avance Mensual Ramo-33 SIAVAMEN.EXE).
TERMINACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS:
•
•
•
•
•
•
•
En un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a la conclusión
de los trabajos o de la obra, se levantará acta en la que conste este
hecho, que contendrá como mínimo:
Nombre de la obra o acción;
Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
Nombre de los responsables de la ejecución, y en su caso
constructor;
Breve descripción de la obra que se recibe;
Fecha del contrato (en su caso) y fecha real de terminación de los
trabajos;
Relación de la inversión aprobada, monto ejercido, crédito a favor o
en contra y saldos; y
En caso de trabajos por contrato, relación de estimaciones con
importes, garantías que continuarán vigentes y la fecha de su
cancelación.
FISCALIZACIÓN
• De acuerdo al artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, el
control y supervisión del manejo de los recursos quedará a
cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se
indican:
– Las autoridades de control y supervisión interna de los
municipios, en la etapa comprendida entre el entero de los
recursos de los Fondos hasta su total erogación;
– La fiscalización de las Cuentas Públicas será efectuada por
el Congreso Local por conducto del OSF.
FISCALIZACIÓN
• De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior
de la Federación (ASF) fiscalizará directamente los recursos
federales que administren o ejerzan las entidades federativas,
los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción
de las participaciones federales.
• Para dar cumplimiento a lo anterior, así como para llevar a
cabo con eficiencia la fiscalización superior, la ASF podrá
concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, con los
gobiernos de las entidades federativas, convenios (PROFIS)
legislaturas locales y las entidades de fiscalización
correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora
(Art. 15, frac. XIX, LFRCF).
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en
que incurran los servidores públicos federales o locales por
el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los
Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y
sancionadas por las autoridades federales o locales, según
corresponda conforme a las etapas a que se refiere este
artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.
Art. 49, último párrafo de la LCF.
Ramo 33: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios
EJERCICIO 2010 (pesos)
FONDOS
MONTO
I.
FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL.
234,357,706,491
II.
FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.
53,100,077,838
III.
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL: (2.5% RFP)
41,386,542,500
ESTATAL
(12.12%)
5,016,048,951
MUNICIPAL
(87.88%)
36,370,493,549
IV.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. (2.35%
RFP Municipios; 0.2123 RFP Delegaciones D.F.)
42,417,895,139
V.
FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES:
13,475,458,238
ASISTENCIA SOCIAL
6,146,227,311
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
7,329,230,927
FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE
ADULTOS:
4,477,099,998
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
2,662,608,819
EDUCACIÓN DE ADULTOS
1,814,491,179
VII.
FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y
DEL DISTRITO FEDERAL.
6,916,800,000
VIII.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
VI.
TOTAL
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2010.
23,176,463,800
419,308,044,004