EL RACIONALISMO Edwin Ricardo Corrales Melgarejo DEFINICION DE RACIONALISMO • El Racionalismo es una escuela filosófica surgida en el siglo XVII, a partir.
Download ReportTranscript EL RACIONALISMO Edwin Ricardo Corrales Melgarejo DEFINICION DE RACIONALISMO • El Racionalismo es una escuela filosófica surgida en el siglo XVII, a partir.
EL RACIONALISMO Edwin Ricardo Corrales Melgarejo DEFINICION DE RACIONALISMO • El Racionalismo es una escuela filosófica surgida en el siglo XVII, a partir de René Descartes (La Haya, Francia, 1596-1650), y que se refiere al procedimiento intelectual que, mediante el ejercicio de la capacidad reflexiva propia de todo hombre, mira a fundamentar la concepción metafísica de la realidad FUNDAMENTO • El racionalismo se proclama independiente de la “tradición”, y rechaza su autoridad y todo lo que no es perceptible por la sola razón; es la única fuente de un derecho “natural” y una moral “natural”. Constituido así en único criterio de juicio y en medida de todo, la razón se yergue como un verdadero e incuestionable absoluto. características principales • Confianza en el poder de la razón. • Postulación de las ideas innatas, libertad y • autonomía del pensar, sobre todo de los dictados del dogma teológico, iniciando el fenómeno de la laicización. Utilización del método lógico-matemático para explicar los razonamientos y del empírico para confirmarlos cuando ello es posible. Aspirando a la creación de una "Mathesis Universalis" o ciencia cierta de carácter universal que pudiera utilizar un lenguaje simbólico matemático con el que analizar y reducir a lo simple (y cierto) toda proposición compleja de la ciencia. características principales • Recuperación de doctrinas clásicas, como el • • • atomismo (Gassendi), el fatalismo (Spinoza) o el platonismo gnoseológico (Leibniz) y metafísica basada en la idea de la Substancia, entendido como aquello que existe de tal manera que no necesita de ninguna otra cosa para existir" (Descartes). Crítica y revisionismo escolástico. Mecanicismo del universo, explicado por la pura eficiencia y cuantitativamente analizable. Aspiración a una ciencia o filosofía universal y racional: Por ello válida y definitiva para todo hombre y todos los aspectos de la realidad, haciendo al hombre dominador de la naturaleza. Contexto histórico • El contexto histórico del Racionalismo, se apoya en cuatro importantes bases ideológicas, el Renacimiento, el Humanismo, la Reforma y la Ilustración, fenómenos culturales que centran la preocupación intelectual en el hombre (antropocéntrico) y que tiene como finalidad al hombre (antropotélico). Y que se inician como consecuencia de la crisis del siglo XIV, que precipita el fin del feudalismo y el predominio ideológico europeo de la iglesia católica, y el comienzo del mundo burgués y la independencia de las naciones del papado. Lucha ideológica • El predominio cultural del Racionalismo no fue pacífico, pues tuvo que soportar una feroz lucha ideológica con los máximos exponentes de la Iglesia Católica dominante en el medioevo europeo, tanto así que tal enfrentamiento iniciado en el siglo XVII duró hasta mediados del siglo XX. El padre del Racionalismo • Rene Descartes (1596- 1650), no sólo es el padre de la filosofía moderna sino también del Racionalismo, pues, si esta filosofía se basa en la razón, entonces, para su uso será primordial el método cuidadosamente elegido para llegar a la verdad, y en tal aporte radica la importancia de este pensador. El Racionalismo Jurídico • El Racionalismo Jurídico conceptúa que las relaciones sociales se rigen por las leyes naturales que informan el derecho natural. Asimismo, defiende y postula un iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales abstractas y eternas, que regulan la naturaleza del hombre, sobre las cuales debe de descansar todo sistema de derecho positivo para ser válido y obligatorio. FUNDAMENTO DE LAS LEYES NATURALES • Estas leyes o principios naturales pueden ser formuladas y conceptuadas por el hombre por su sola razón, por lo que la regulación de la vida del hombre en sociedad puede ser reducida a dichas leyes, cuya precisión y validez universal se asemejan a las leyes de la naturaleza, con las que comparte el método matemático, único capaz de proporcionar la claridad y evidencia que exige la verdad racional. Principales exponentes de la Escuela de Derecho Natural Racionalista • Durante el Siglo XVII Hugo Grocio (1583-1645), Thomas Hobbes (1588-1679), Baruch Spinoza (1632-1677), Samuel Pufendorf (1632-1694), Guillermo Leibniz (1646-1716) y John Locke (1632-1704)], y Siglo XVIII Cristian Tomasio (1655-1728), Cristian Wolff (1670-1754), Juan Bautista Vico (1668-1744), Carlos Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755), David Hume (1711-1778) y Jean Jacques Rousseau (1712-1778), cuyos continuadores iniciaron la Codificación Racionalista. Características • Aplicación de los problemas matemáticos a los problemas jurídicos y políticos. • Explícita intencionalidad política, en contraposición al derecho autoritario de los reyes absolutistas. • Ética laica e individualista. • Estado de naturaleza y contrato social: el modelo iusnaturalista de Estado y Derecho. EL MODELO IUSNATURALISTA DE ESTADO Y DERECHO • El modelo “iusnaturalista” rompe con la línea de pensamiento que, desde los griegos hasta la Edad Media, casi sin variación, había seguido la filosofía política, basada en la explicación del origen del Estado de Artistóteles, donde a partir de la familia, núcleo esencial y primario de la sociedad, se llega a la aldea y finalmente a la ciudad – Estado. EL MODELO IUSNATURALISTA DE ESTADO • El paso del estado prepolítico al Estado, en tanto se produce, como se ha dicho, por un proceso natural evolutivo desde las sociedades menores a las sociedades mayores, no se debe a una convención, es decir, a un acto voluntario y deliberado, sino que se produce como efecto de causas naturales, como pueden ser la ampliación del territorio, el crecimiento de la población, las necesidades de defensa o de procurarse los medios necesarios para la subsistencia, etc. Nuevo modelo alternativo • Contra este modelo evolutivo aparece el nuevo modelo alternativo iusnaturalista racional, al afirmar que la sociedad política surge como antítesis y no como continuación del estado precedente. Dicha tesis se sustenta en que, el estado de naturaleza hobbesiana es la anarquía y la guerra de todos contra todos, vale decir, que en el estado de naturaleza no existe ley positiva alguna y que los individuos se rigen por leyes naturales. Al paso de la sociedad política se requerirá del derecho con la aspiración racionalista de quedar formulado de acuerdo con leyes naturales descubiertas y formuladas según un sistema lógico con la sola ayuda de la razón. El Derecho Positivo • Dentro del esquema jurídico se pone la nota sobre la preeminencia de los derechos naturales subjetivos que aparecen no como obligaciones impuestas por la ley, como en el esquema medieval, sino como auténticos derechos, que deben ser protegidos y garantizados por el Estado y que poseen todos los individuos en forma innata. El derecho positivo entonces está llamado a proteger y reconocer la libertad e igualdad de los hombres, que nacen con dichos derechos naturales subjetivos. El consentimiento prestado por los ciudadanos, libres e iguales, forma parte de toda una nueva forma de entender, no sólo el origen de la sociedad civil y el Estado, sino del propio Derecho, donde el origen de toda obligación legítima proviene de dicho consentimiento. El Contrato Social • Es así que con el iusnaturalismo, se fue imponiendo la idea según la cual el derecho consiste en un juego de voluntades libres que chocan entre sí y que libremente pactan. El derecho perfecto, es decir, la obligación que realmente vincula –a diferencia del derecho simplemente natural, que sólo expresaría una vinculación moral o una inclinación hacia algo – sólo puede originarse de un acuerdo entre los interesados, es por ello que, según Rousseau, el Estado moderno, y por ende el Derecho, nace del Contrato Social. CODIFICACIÓN RACIONALISTA • La Escuela de Derecho Natural Racionalista, tiene como objetivo final, la codificación de sus principios naturales, a partir de su consagración en el plexo normativo constitucional de los Estados, en los que triunfaba la revolución liberal; esto es, poner a tono las instituciones romanísticas con la nueva época, la legislación del Derecho Privado (ius commune) en congruencia con sus postulados de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Proceso de constitucionalización • El proceso de constitucionalización se abre con la Declaración de Independencia Norteamericana del 4 de julio de 1776, y la Declaración Universal de los Derecho del Hombre y el Ciudadano, en la Francia del 26 de Agosto de 1789. Proceso de Codificación • El proceso de codificación se inicia, luego de la revolución francesa, con la vigencia del Código Civil napoleónico promulgado el 21 de marzo de 1804, luego con el Códigos Penal y Mercantil, y los Códigos Procesales Civil y Penal, y su irradiación mundial. Características de la codificación • La codificación fue la expresión final de los propósitos del iusnaturalismo, síntesis final que significa el derecho antiguo (como un derecho disperso) y el surgimiento de un nuevo derecho igualitario y sancionando positivamente lo que el iusnaturalismo había proclamado como “derechos innatos del hombre”: libertad, propiedad, seguridad e igualdad. Características de la codificación • La aspiración de formular positivamente las normas emanadas de un derecho natural derivado de la razón supuso que la codificación lo había logrado y que se había conseguido un derecho universal válido para todos los hombres en todos los tiempos. Características de la codificación • El contenido normativo de la codificación fue obtenido del derecho tradicional; los códigos fueron una síntesis del derecho consuetudinario, el ius commune y las ideas racionalistas. La codificación fue la concreción definitiva de la tradición romanística europea. El derecho romano se advierte sobre todo en obligaciones y contratos; el derecho consuetudinario, en familia, cosas y sucesiones; el derecho natural racionalista, en los principios que orientan la codificación, principios de igualdad, propiedad y libertad. Características de la codificación • Se consagra el principio de la limitación de los poderes de los jueces, mediante la formulación de la tesis de la plenitud del ordenamiento jurídico, que significa que no es admisible ninguna interpretación ajena al texto de la ley, debiendo, en caso de laguna, recurrir a la intención del legislador como única posibilidad hermenéutica. Características de la codificación • La codificación se convirtió en la forma jurídica de organización de las aspiraciones de la burguesía que ordenan una nueva sociedad basada en el respeto a las libertades individuales. El dogma de la igualdad no supuso el de todos los hombres, sino la equiparación política de la burguesía como clase social. Consecuencias de la Codificación • La reducción del derecho a la ley tuvo como consecuencia la supresión de la costumbre como fuente del derecho. De la codificación en adelante la costumbre contra legem ya no tiene validez. Los ilustrados mostraron una desconfianza desdeñosa hacia la costumbre, que fue vista como el fruto de un pasado irracional, una obra de una voluntad anónima, casi siempre popular y carente de las luces, sólo poseídas por los filósofos cultos y por legisladores ilustrados. Consecuencias de la Codificación • Con la separación de poderes y la imposibilidad de interpretación autónoma de la ley, se terminó con la jurisprudencia como fuente del derecho. En adelante la función del Juez debía limitarse exclusivamente a la aplicación de las leyes sin ninguna posibilidad de interpretarlas fuera del propio contexto legislativo. Se consagra el principio de la plenitud hermética del Derecho. Consecuencias de la Codificación •El gran mérito de la codificación fue la certeza y la seguridad jurídica que se logra con la legislación. Consecuencias de la Codificación • La codificación sólo se interesó por algunas materias: derecho civil, derecho mercantil, derecho procesal civil y penal y derecho penal. Estas cuatro materias han sido las únicas que han dado lugar a otros tantos códigos. Quiérase decir con esto, pues, que no todas las materias del ordenamiento jurídico se codificaron, sino sólo aquellas que al advenimiento del Estado liberal eran consideradas como básicas y al mismo tiempo estaban dotadas de una clara madurez doctrinal. Consecuencias de la Codificación • En derecho civil se consagró el matrimonio como un contrato, y se admitió el divorcio, se protegió a la libertad contractual y se creó un sistema que privilegió a la propiedad. Por ello no es casual que, en el Code Napoleón, la propiedad ocupa el lugar predominante y que todos los demás institutos, desde el contrato hasta las sucesiones, pasando por el Derecho de familia, giren en torno a ella. Consecuencias de la Codificación •Consagración constitucional y legislativa del dogma de la igualdad de todos los ciudadanos.