EL RACIONALISMO Edwin Ricardo Corrales Melgarejo DEFINICION DE RACIONALISMO • El Racionalismo es una escuela filosófica surgida en el siglo XVII, a partir.

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Transcript EL RACIONALISMO Edwin Ricardo Corrales Melgarejo DEFINICION DE RACIONALISMO • El Racionalismo es una escuela filosófica surgida en el siglo XVII, a partir.

EL RACIONALISMO
Edwin Ricardo Corrales Melgarejo
DEFINICION DE RACIONALISMO
• El Racionalismo es una escuela filosófica
surgida en el siglo XVII, a partir de René
Descartes (La Haya, Francia, 1596-1650),
y que se refiere al procedimiento
intelectual que, mediante el ejercicio de la
capacidad reflexiva propia de todo
hombre,
mira
a
fundamentar
la
concepción metafísica de la realidad
FUNDAMENTO
• El racionalismo se proclama independiente
de la “tradición”, y rechaza su autoridad y
todo lo que no es perceptible por la sola
razón; es la única fuente de un derecho
“natural”
y
una
moral
“natural”.
Constituido así en único criterio de juicio y
en medida de todo, la razón se yergue
como un verdadero e incuestionable
absoluto.
características principales
• Confianza en el poder de la razón.
• Postulación de las ideas innatas, libertad y
•
autonomía del pensar, sobre todo de los dictados
del dogma teológico, iniciando el fenómeno de la
laicización.
Utilización del método lógico-matemático para
explicar los razonamientos y del empírico para
confirmarlos cuando ello es posible. Aspirando a
la creación de una "Mathesis Universalis" o
ciencia cierta de carácter universal que pudiera
utilizar un lenguaje simbólico matemático con el
que analizar y reducir a lo simple (y cierto) toda
proposición compleja de la ciencia.
características principales
• Recuperación de doctrinas clásicas, como el
•
•
•
atomismo (Gassendi), el fatalismo (Spinoza) o el
platonismo gnoseológico (Leibniz) y metafísica
basada en la idea de la Substancia, entendido
como aquello que existe de tal manera que no
necesita de ninguna otra cosa para existir"
(Descartes).
Crítica y revisionismo escolástico.
Mecanicismo del universo, explicado por la pura
eficiencia y cuantitativamente analizable.
Aspiración a una ciencia o filosofía universal y
racional: Por ello válida y definitiva para todo
hombre y todos los aspectos de la realidad,
haciendo al hombre dominador de la naturaleza.
Contexto histórico
• El contexto histórico del Racionalismo, se
apoya en cuatro importantes bases
ideológicas,
el
Renacimiento,
el
Humanismo, la Reforma y la Ilustración,
fenómenos culturales que centran la
preocupación intelectual en el hombre
(antropocéntrico) y que tiene como
finalidad al hombre (antropotélico). Y que
se inician como consecuencia de la crisis
del siglo XIV, que precipita el fin del
feudalismo y el predominio ideológico
europeo de la iglesia católica, y el
comienzo del mundo burgués y la
independencia de las naciones del papado.
Lucha ideológica
• El predominio cultural del Racionalismo no
fue pacífico, pues tuvo que soportar una
feroz lucha ideológica con los máximos
exponentes de la Iglesia Católica
dominante en el medioevo europeo, tanto
así que tal enfrentamiento iniciado en el
siglo XVII duró hasta mediados del siglo
XX.
El padre del Racionalismo
• Rene Descartes (1596-
1650), no sólo es el
padre de la filosofía
moderna sino también del
Racionalismo, pues, si
esta filosofía se basa en
la razón, entonces, para
su uso será primordial el
método cuidadosamente
elegido para llegar a la
verdad, y en tal aporte
radica la importancia de
este pensador.
El Racionalismo Jurídico
• El Racionalismo Jurídico conceptúa que las
relaciones sociales se rigen por las leyes
naturales que informan el derecho natural.
Asimismo, defiende y postula un
iusnaturalismo, basado en la existencia de
normas generales abstractas y eternas,
que regulan la naturaleza del hombre,
sobre las cuales debe de descansar todo
sistema de derecho positivo para ser
válido y obligatorio.
FUNDAMENTO DE LAS LEYES
NATURALES
• Estas leyes o principios naturales pueden ser
formuladas y conceptuadas por el hombre por
su sola razón, por lo que la regulación de la vida
del hombre en sociedad puede ser reducida a
dichas leyes, cuya precisión y validez universal
se asemejan a las leyes de la naturaleza, con las
que comparte el método matemático, único
capaz de proporcionar la claridad y evidencia
que exige la verdad racional.
Principales exponentes de la
Escuela de Derecho Natural
Racionalista
• Durante el Siglo XVII Hugo Grocio (1583-1645),
Thomas Hobbes (1588-1679), Baruch Spinoza
(1632-1677), Samuel Pufendorf (1632-1694),
Guillermo Leibniz (1646-1716) y John Locke
(1632-1704)], y Siglo XVIII Cristian Tomasio
(1655-1728), Cristian Wolff (1670-1754), Juan
Bautista Vico (1668-1744), Carlos Secondat,
Barón de Montesquieu (1689-1755), David
Hume (1711-1778) y Jean Jacques Rousseau
(1712-1778), cuyos continuadores iniciaron la
Codificación Racionalista.
Características
• Aplicación de los problemas matemáticos
a los problemas jurídicos y políticos.
• Explícita intencionalidad política, en
contraposición al derecho autoritario de
los reyes absolutistas.
• Ética laica e individualista.
• Estado de naturaleza y contrato social: el
modelo iusnaturalista de Estado y
Derecho.
EL MODELO IUSNATURALISTA DE
ESTADO Y DERECHO
• El modelo “iusnaturalista” rompe con la
línea de pensamiento que, desde los
griegos hasta la Edad Media, casi sin
variación, había seguido la filosofía
política, basada en la explicación del
origen del Estado de Artistóteles, donde a
partir de la familia, núcleo esencial y
primario de la sociedad, se llega a la aldea
y finalmente a la ciudad – Estado.
EL MODELO IUSNATURALISTA DE
ESTADO
• El paso del estado prepolítico al Estado, en tanto
se produce, como se ha dicho, por un proceso
natural evolutivo desde las sociedades menores a
las sociedades mayores, no se debe a una
convención, es decir, a un acto voluntario y
deliberado, sino que se produce como efecto de
causas naturales, como pueden ser la ampliación
del territorio, el crecimiento de la población, las
necesidades de defensa o de procurarse los
medios necesarios para la subsistencia, etc.
Nuevo modelo alternativo
• Contra este modelo evolutivo aparece el nuevo modelo
alternativo iusnaturalista racional, al afirmar que la
sociedad política surge como antítesis y no como
continuación del estado precedente. Dicha tesis se
sustenta en que, el estado de naturaleza hobbesiana es
la anarquía y la guerra de todos contra todos, vale decir,
que en el estado de naturaleza no existe ley positiva
alguna y que los individuos se rigen por leyes naturales.
Al paso de la sociedad política se requerirá del derecho
con la aspiración racionalista de quedar formulado de
acuerdo con leyes naturales descubiertas y formuladas
según un sistema lógico con la sola ayuda de la razón.
El Derecho Positivo
• Dentro del esquema jurídico se pone la nota sobre la
preeminencia de los derechos naturales subjetivos que
aparecen no como obligaciones impuestas por la ley,
como en el esquema medieval, sino como auténticos
derechos, que deben ser protegidos y garantizados por
el Estado y que poseen todos los individuos en forma
innata. El derecho positivo entonces está llamado a
proteger y reconocer la libertad e igualdad de los
hombres, que nacen con dichos derechos naturales
subjetivos. El consentimiento prestado por los
ciudadanos, libres e iguales, forma parte de toda una
nueva forma de entender, no sólo el origen de la
sociedad civil y el Estado, sino del propio Derecho,
donde el origen de toda obligación legítima proviene de
dicho consentimiento.
El Contrato Social
• Es así que con el iusnaturalismo, se fue
imponiendo la idea según la cual el derecho
consiste en un juego de voluntades libres que
chocan entre sí y que libremente pactan. El
derecho perfecto, es decir, la obligación que
realmente vincula –a diferencia del derecho
simplemente natural, que sólo expresaría una
vinculación moral o una inclinación hacia algo –
sólo puede originarse de un acuerdo entre los
interesados, es por ello que, según Rousseau, el
Estado moderno, y por ende el Derecho, nace
del Contrato Social.
CODIFICACIÓN RACIONALISTA
• La Escuela de Derecho Natural Racionalista,
tiene como objetivo final, la codificación de sus
principios naturales, a partir de su consagración
en el plexo normativo constitucional de los
Estados, en los que triunfaba la revolución
liberal; esto es, poner a tono las instituciones
romanísticas con la nueva época, la legislación
del Derecho Privado (ius commune) en
congruencia con sus postulados de libertad,
igualdad, seguridad y propiedad.
Proceso de constitucionalización
• El proceso de constitucionalización se
abre
con
la
Declaración
de
Independencia Norteamericana del 4
de julio de 1776, y la Declaración
Universal de los Derecho del Hombre
y el Ciudadano, en la Francia del 26
de Agosto de 1789.
Proceso de Codificación
• El proceso de codificación se inicia,
luego de la revolución francesa, con
la vigencia del Código Civil
napoleónico promulgado el 21 de
marzo de 1804, luego con el
Códigos Penal y Mercantil, y los
Códigos Procesales Civil y Penal, y
su irradiación mundial.
Características de la codificación
• La codificación fue la expresión final de los
propósitos del iusnaturalismo, síntesis final
que significa el derecho antiguo (como un
derecho disperso) y el surgimiento de un
nuevo derecho igualitario y sancionando
positivamente lo que el iusnaturalismo
había proclamado como “derechos innatos
del
hombre”:
libertad,
propiedad,
seguridad e igualdad.
Características de la codificación
• La
aspiración
de
formular
positivamente las normas emanadas
de un derecho natural derivado de la
razón supuso que la codificación lo
había logrado y que se había
conseguido un derecho universal
válido para todos los hombres en
todos los tiempos.
Características de la codificación
• El contenido normativo de la codificación fue
obtenido del derecho tradicional; los códigos
fueron una síntesis del derecho consuetudinario,
el ius commune y las ideas racionalistas. La
codificación fue la concreción definitiva de la
tradición romanística europea. El derecho
romano se advierte sobre todo en obligaciones y
contratos; el derecho consuetudinario, en
familia, cosas y sucesiones; el derecho natural
racionalista, en los principios que orientan la
codificación, principios de igualdad, propiedad y
libertad.
Características de la codificación
• Se consagra el principio de la limitación de
los poderes de los jueces, mediante la
formulación de la tesis de la plenitud del
ordenamiento jurídico, que significa que
no es admisible ninguna interpretación
ajena al texto de la ley, debiendo, en caso
de laguna, recurrir a la intención del
legislador
como
única
posibilidad
hermenéutica.
Características de la codificación
• La codificación se convirtió en la forma
jurídica
de
organización
de
las
aspiraciones de la burguesía que ordenan
una nueva sociedad basada en el respeto
a las libertades individuales. El dogma de
la igualdad no supuso el de todos los
hombres, sino la equiparación política de
la burguesía como clase social.
Consecuencias de la Codificación
• La reducción del derecho a la ley tuvo como
consecuencia la supresión de la costumbre como
fuente del derecho. De la codificación en
adelante la costumbre contra legem ya no tiene
validez.
Los
ilustrados
mostraron
una
desconfianza desdeñosa hacia la costumbre, que
fue vista como el fruto de un pasado irracional,
una obra de una voluntad anónima, casi siempre
popular y carente de las luces, sólo poseídas por
los filósofos cultos y por legisladores ilustrados.
Consecuencias de la Codificación
• Con la separación de poderes y la imposibilidad
de interpretación autónoma de la ley, se terminó
con la jurisprudencia como fuente del derecho.
En adelante la función del Juez debía limitarse
exclusivamente a la aplicación de las leyes sin
ninguna posibilidad de interpretarlas fuera del
propio contexto legislativo. Se consagra el
principio de la plenitud hermética del Derecho.
Consecuencias de la Codificación
•El
gran mérito de la
codificación fue la certeza y
la seguridad jurídica que se
logra con la legislación.
Consecuencias de la Codificación
• La codificación sólo se interesó por
algunas materias: derecho civil, derecho
mercantil, derecho procesal civil y penal y
derecho penal. Estas cuatro materias han
sido las únicas que han dado lugar a otros
tantos códigos. Quiérase decir con esto,
pues, que no todas las materias del
ordenamiento jurídico se codificaron, sino
sólo aquellas que al advenimiento del
Estado liberal eran consideradas como
básicas y al mismo tiempo estaban
dotadas de una clara madurez doctrinal.
Consecuencias de la Codificación
• En derecho civil se consagró el matrimonio como
un contrato, y se admitió el divorcio, se protegió
a la libertad contractual y se creó un sistema
que privilegió a la propiedad. Por ello no es
casual que, en el Code Napoleón, la propiedad
ocupa el lugar predominante y que todos los
demás institutos, desde el contrato hasta las
sucesiones, pasando por el Derecho de familia,
giren en torno a ella.
Consecuencias de la Codificación
•Consagración
constitucional y
legislativa del dogma de
la igualdad de todos los
ciudadanos.