TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez [email protected] Concepto Mauricio Duce: …el sistema oral equivale a decir sistema de audiencias, por tanto explica ese.

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Transcript TEMA 4. SISTEMA DE AUDIENCIAS por licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez [email protected] Concepto Mauricio Duce: …el sistema oral equivale a decir sistema de audiencias, por tanto explica ese.

TEMA 4.
SISTEMA DE AUDIENCIAS
por
licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca
Vázquez
[email protected]
1
Concepto
Mauricio Duce:
…el sistema oral equivale a decir sistema de
audiencias, por tanto explica ese autor, el sistema
oral se caracteriza por la existencia de audiencias
como metodología central para la toma de
decisiones relevantes del proceso;…
Isabel Maldonado Sánchez:
…el sistema de audiencias es el conjunto de
actos procesales que se ventilan en sede judicial,
con la finalidad de exponer pretensiones y defensas
del sistema penal acusatorio, constituyéndose el
foro en donde los jueces y tribunales oyen y
determinan las causas…
2
Principios
-Publicidad.
- Inmediación.
- Concentración.
- Contradicción.
- Continuidad.
3
Su estructura básica
Se inicia con la presencia de la
audiencia o acto protocolario,
por la persona encargada de la
sala, señalando:
•Día y hora.
•Objeto de la audiencia.
•Nombre del imputado.
•Número
de
carpeta
de
investigación
•Delito.
•Nombre del juez que preside la
audiencia.
Se realizan las advertencias de
disciplina.
Se pide a los presentes ponerse
de pie para recibir al juez.
4
Esquema general
Individualización de las
partes.
Trasladado a la contraria,
con la finalidad de que
conteste
o
contra
argumente lo alegado por
su adversario.
Se concede el uso
de la voz a la parte
que
solicitó
la
audiencia a efecto
de que argumente
sus pretensiones.
Debate
Desahogo de medios de prueba.
Peticiones finales.
Resolución del juez.
5
El proceso penal se compone de las siguientes etapas (artículo 2 CPPEM):
•Investigación, etapa en la que se recaban elementos de prueba para sustentar
la acusación en la audiencia de juicio oral;
•Intermedia o preparatoria a juicio oral, etapa que tiene por objeto el
ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de
los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño
causado por el delito que será materia del juicio oral;
•Juicio oral, etapa en que se deciden las cuestiones esenciales del proceso. Se
realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los
principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción,
continuidad, buena fe y lealtad;
•Impugnación, etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con
el fin de revisar una resolución; y,
•Ejecución de sanciones, etapa que comprende desde el momento en que se
cause ejecutoria la sentencia del tribunal de juicio oral, o del juez de control de
garantías en caso del procedimiento abreviado, hasta la extinción de las
sanciones aplicadas.
6
No inicio
de investigación
Criterios de oportunidad
(Arts. 87 al 89 CPPEM)
(Art.180 CPPEM)
Denuncia
o
Querella
(Arts.
171 a la 176 CPPEM)
Investigación
Admite
Formulación
de la
imputación
(Arts 236 y 237 CPPEM)
(Arts. 160 al 170 CPPEM).
Reapertura investigación
(Art. 257 CPPEM).
Archivo temporal
(art. 178 CPPEM).
7
Asegurar la fidelidad de la
cadena de custodia (arts.
160, 161 y 174 CPPEM).
Deber de persecución
penal (art. 177).
Realizar todas aquellas
diligencias
que
sean
necesarias
para
el
esclarecimiento del hecho,
la identidad de los autores y
partícipes e impedir los
efectos del delito (artículo
163 CPPEM)
- Podrán
ser
a
petición del imputado
y su defensor.
- Estarán presentes
en su desahogo todas
las partes.
- Todas las actuaciones son reservadas para
los terceros ajenos al proceso.
- El fiscal podrá reservar algunas, sin afectar
el derecho de defensa.
(art. 165 CPPEM).
Todas las actuaciones podrán ser valoradas como
elementos de prueba para fundar cualquier
resolución antes de la sentencia, siempre que se
desahoguen en audiencia pública y ante el juez
(artículo 170).
8
Auto de vinculación a proceso,
control de la detención u orden
de aprehensión
Solicitud del fiscal
o puesta a
disposición en
caso de flagrancia
(art.239 CPPEM)
Cita u
orden de
Aprehensión,
privilegiando el
derecho de
defensa
(art.238
CPPEM).
El juez califica la
detención
(art 238 CPPEM).
MP formula
imputación
* Defensor- aclaración
* Juez -verificación
que el imputado
haya entendido
la imputación
(artículos 240 y 242
CPPEM)
Libertad
con reservas
de ley
Ratifica
detención
Primera declaración
(art. 238 CPPEM)
9
Continuación de la audiencia (arts. 242 al 247, CPPEM).
MP solicita
la vinculación
del imputado
a proceso
Juez informa al
imputado sobre
su derecho al termino
para que se resuelva
la vinculación
Juez señala fecha y cita
audiencia de vinculación
definitiva.
Ampliación
Transcurrido el plazo
Defensor renuncia al
plazo del 19 Const.
MP solicita
la vinculación
del imputado
a proceso
Debate sobre la
vinculación del
imputado
a proceso
Juez resuelve sobre el
plazo judicial
de investigación
Juez resuelve
sobre la
vinculación
No vinculación
del Imputado
a proceso
Vinculación del
imputado al
proceso
Debate sobre
plazo judicial
de investigación
10
Las medidas cautelares, también llamadas
"medidas de seguridad" o "medidas de garantía",
son aquellos actos,
procedimientos o medios
emitidos por un juez o tribunal, con la finalidad de
garantizar las resultas o efectos del proceso.
Medidas
cautelares
• Personales (arts. 138 al 151 CPPEM).
• Reales (arts 152 al 159 CPPEM).
11
Por regla general a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer al
imputado medidas cautelares personales, después de escuchar los argumentos
de las partes, una o varias de las siguientes (art. 133 CPPEM):
•La presentación de una garantía económica suficiente;
•La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o
del ámbito territorial que se determine;
•La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, la que informe regularmente;
•La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe;
•La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia a la
integridad física del imputado;
•El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con o
sin vigilancia;
•La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
•La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre
que no se afecte el derecho de defensa;
•La separación inmediata del domicilio si se trata de agresiones a mujeres niños, o
de delitos sexuales, cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;
•La suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido
por servidores públicos;
•El internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el
estado de salud del imputado así lo amerite; y,
•La prisión preventiva.
12
Reales: En tanto que, siguiendo el mismo
procedimiento y para garantizar la reparación de los
daños y perjuicios provocados por el hecho punible,
las partes pueden solicitar al juez el embargo
precautorio de bienes; en esos casos el juez de control
de garantías (art. 157 CPPEM) resolverá sobre la
solicitud de embargo en audiencia privada con el
Ministerio Público y la víctima u ofendido, en caso de
que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.
13
MP.- Cierre
de la
Investigación
(arts. 249 a 256
CPPEM).
14
Reapertura de la investigación
(art. 257).
Hasta la realización de la audiencia
intermedia o de preparación del juicio y
durante ella, los intervinientes podrán reiterar
la solicitud de diligencias precisas de
investigación que oportunamente hayan
formulado durante la investigación y que el
Ministerio Público haya rechazado.
15
Dinámica del cierre o reapertura de la investigación.
Individualizar a las partes.
El fiscal propone un
término
para
el
cierre
Cualquier de las partes podrá
solicitar
su
reapertura
y
corresponderá a ésta iniciar el
debate.
Se da el uso de la voz para que la defensa
exprese lo que a sus intereses convenga y
a la inversa.
Una vez discutido el juez dicta
resolución que estime procedente.
la
16
Etapa de preparación del juicio oral (arts. 258 al 272 CPPEM).
El fiscal presenta la acusación requiriendo la
apertura del juicio; propone las pruebas en que
la sustenta
El Juez notificará al
imputado y citará a
todas las partes a
una audiencia.
Las partes podrán
plantear lo relativo a
las
excepciones,
proponer
algún
procedimiento
abreviado
o
un
mecanismo alterno
Debate sobre
pruebas
ofrecidas
Se envía el auto de apertura de juicio
al Tribunal de Juicio Oral
- El acusador particular podrá
adherirse a la acusación.
-Se abre la posibilidad de que si hay varias
acusaciones se resuelvan en un solo debate
Juez resuelve
sobre esos puntos
Exposición sintética de
las partes de sus
pretensiones
Juez resuelve sobre exclusión de prueba
y
acuerdos probatorios o, la posibilidad de
suspende la audiencia si el imputado no
ha ofrecido pruebas por causas no
imputables a él.
De encontrar bases, dictara auto de
apertura de juicio o, de lo contrario
dictará auto de sobreseimiento.
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Dinámica de la audiencia intermedia.
Individualizar a las
partes.
Exposición oral de
la acusación por
parte del fiscal.
Las partes debaten
sobre
acuerdos
reparatorios y
lo
referente a las pruebas
Se otorga el uso de
la voz a la defensa
para que oponga
defensas.
El juez resuelve cada
una
de
esas
solicitudes planteadas
por la defensa.
Dictado de auto de
apertura del juicio oral.
18
El juicio oral (arts. 273 al 322 CPPEM).
Fecha y hora fijada
se constituye el Tribunal,
verifica la presencia
de las partes y
la disponibilidad de
Testigos y peritos.
Declaración
del acusado
Deliberación
del Tribunal
(privada)
El juez presidente
señala las acusaciones
objeto del juicio y
advierte al acusado
para que esté atento
Desahogo
pruebas
M.P.
Desahogo
pruebas
Defensa
Lectura
resolutivo
sentencia:
absolución
o condena
Exposición
acusación
(alegato
apertura
MP)
Alegatos
finales
de las
partes
Exposición
defensa
(alegato
apertura)
Palabra
al acusado
Individualización
de la pena
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Verificación de la
asistencia
Deliberación del tribunal
Declaración de
inicio del debate
Cierre del debate
Palabras del imputado
Acusación
Réplica del:
- Ministerio
Público
- Coadyuvante
- Defensa
Se explican los derechos del
imputado y de lo que va a
suceder en la audiencia
Alegatos de apertura del:
- Ministerio Público
- Coadyuvante
- Defensa
Declaración
del imputado
Desahogo de pruebas:
- Ministerio Público
- Defensa
Alegatos de
clausura del:
- Ministerio Público
- Coadyuvante
- Defensa
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Primero se decidiera sobre
la
competencia
y
la
promoción o prosecución
de la persecución penal
Enseguida el fondo del
asunto, sin sobrepasar el
contenido del auto de
apertura de juicio oral.
Si es absolutoria se entenderá como
pronunciamiento de la no culpabilidad del
imputado; ordenando la libertad del acusado
detenido inmediatamente y la cesación de
cualquier restricción impuesta durante el
proceso y, en su caso, la aplicación de
medidas de seguridad (artículo 320 del
código).
Se citará a una audiencia en
donde se explicarán los
efectos de la sentencia
El tribunal apreciará los medios
de prueba de forma integral,
según su libre convicción,
conforme las reglas de la
lógica,
los
conocimientos
científicos, la sana crítica y las
máximas de la experiencia
Se resolverá por mayoría
de votos.
La sentencia de condena no
podrá sobrepasar el hecho
contenido en el auto de apertura
a juicio oral (artículo 316 del
código); en ella el tribunal podrá
modificar la pena y a las medidas
de seguridad solicitadas.
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Se abre la audiencia después de ser
convocadas las partes
El documento será leído y explicado
Contendrá:
•La mención del tribunal, su competencia, el nombre
de los jueces que lo integran y la fecha en que se
dicta;
•El nombre y apellidos del acusado y los demás
datos que sirvan para determinar su identidad, y el
nombre y cargo de los otros intervinientes;
•Una relación clara, precisa, circunstanciada y
específica de los hechos que el tribunal tiene por
probados; con una breve y sucinta descripción del
contenido de la prueba desahogada en el debate
oral, antes de proceder a su valoración;
•El voto de los jueces, con la exposición concisa de
sus fundamentos de hecho y de derecho;
•La parte resolutiva, con mención de las
disposiciones legales aplicadas; y,
•La firma de los jueces.
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