El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe P.

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Transcript El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe P.

El proceso penal
especial
de los delitos
reservados a la
Congregación para la
Doctrina de la Fe
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
La Const Apost Pastor Bonus,
en su n 52, establece:
 “los delitos contra la fe, así como los delitos
más graves cometidos tanto contra las
costumbres como en la celebración de los
sacramentos, que le fueran comunicados,
los conoce [la Congregación para la
Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea
necesario, a declarar o irrogar sanciones
canónicas, según la norma del derecho,
tanto común como propio”.
La Const Apost Pastor Bonus
también indica:
 “para el fuero interno, tanta sacramental
como no sacramental, [la Penitenciaría
Apostólica] concede las absoluciones,
dispensas, conmutaciones, sanciones,
condonaciones y otras gracias”.
 Por lo tanto, la competencia de la
Congregación para la Doctrina de la Fe no
incluye la absolución en el fuero interno de
delitos: para estas materias sigue siendo
competente la Penitenciaría Apostólica.
La reserva de competencias
se refiere:
 a la declaración o irrogación de sanciones
canónicas, así como al conocimiento de las
causas penales que se refieren a los delitos
de que se trata.
 La declaración de una pena alude a las
penas latae sententiae, mientras que la
irrogación se refiere a las penas ferendae
sententiae.
 En cuanto al conocimiento de una pena se
ha de entender en sentido procesal: así, se
refiere a aquellos delitos para los cuales se
promueve un proceso penal.
Relación de los delitos más
graves
A. Delitos contra la santidad del Sacrificio y
sacramento de la Eucaristía
 1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o
arrojar las especies consagradas; pena:
excomunión latae sententiae reservada a la
Sede Apostólica.
 2º Atentado de la acción de la liturgia del
Sacrificio eucarístico o su simulación; pena:
entredicho latae sententiae o, si se trata de un
clérigo, de suspensión latae sententiae si se
atenta la celebración de la Misa. O bien una
pena justa, si se simula la Misa.
 3º Concelebración prohibida del Sacrificio
eucarístico simultáneamente con ministros de
comunidades eclesiales, que no tienen
sucesión apostólica ni reconocen la dignidad
sacramental de la ordenación sacerdotal.
Sanción: una pena justa.
 4º Consagración con fin sacrílego de una
materia sin la otra en la celebración eucarística,
o también de cualquiera de las dos, fuera de la
celebración eucarística. Sanción: una pena
justa (cfr. canon 1384).
B. Delitos contra la santidad del sacramento
de la Penitencia
 1º Absolución del cómplice en pecado contra el
sexto precepto del decálogo; pena: excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
 2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con
el pretexto de la confesión, a un pecado contra
el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a
pecar con el propio confesor. Pena: suspensión,
prohibiciones o privaciones; y, en los casos
más graves, debe ser expulsado del estado
clerical.
 3º Violación directa del sigilo sacramental;
pena: excomunión latae sententiae reservada a
la Sede Apostólica.
C. Delitos contra las costumbres o delitos
contra el sexto precepto del Decálogo con
un menor de dieciocho años cometido por
un clérigo
 Sanción: penas justas, sin excluir la expulsión
del estado clerical.
 Para la tipificación de cada delito consultar
los correspondientes cánones.
 Hay que observar que la sanción prevista es
diversa en cada caso.
 Puede extrañar que en varios de estos
delitos no esté prevista la reserva a la Santa
Sede.
 Se debe recordar que el ámbito de la
presente normativa es la declaración o
irrogación, o el conocimiento de la causa
penal, no la cesación de la pena.
 En estos casos queda inalterada la
distribución de competencias indicada por
el Código de Derecho canónico.
 Además, en varios de estos delitos, la
imposición de la pena es ferendae
sententiae, por lo que se debe irrogar o
iniciar el proceso penal siempre de
acuerdo con lo previsto en estas
Normas.
El proceso especial
 Como se ha indicado, queda reservada
la declaración o irrogación.
 Para ello se ordena que cada vez que
un Ordinario o Superior tenga noticia
verosímil de que se ha cometido
alguno de los delitos tipificados en las
Normas, lo comunique a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
 Sin embargo -salvo que indique otra
cosa la Congregación- el Ordinario o
Superior ha de proceder mediante su
propio Tribunal.
 Se hace una remisión, por lo tanto, al
proceso penal de los cánones 1717 al
1728.
 La Congregación para la Doctrina de la
Fe, sin avocar a sí la causa, puede
emanar normas especiales para la
causa particular. El Tribunal habrá de
atenerse a estas indicaciones.
 Se establece, sin embargo, alguna
norma especial en estos delitos: entre
ellas una que afecta a la composición
de los Tribunales y demás personal
que interviene.
 Y es que solamente sacerdotes pueden
cumplir válidamente para estas causas
el oficio de Juez, de Promotor de
justicia, de Notario y de Patrono.
 Además, terminada la instancia, se
deben remitir a la Congregación para la
Doctrina de la Fe las actas de la causa.
 Otra de las normas especiales se
refiere a la apelación contra la
sentencia de primer grado, sea por
parte del reo o de su Patrono, sea por
parte del Promotor de Justicia, la cual
se debe hacer únicamente y sólo ante
el Supremo Tribunal de la misma
Congregación.
El delito de sacrilegio contra
las especies sagradas
 El canon 1367 del CIC, y el canon 1442 del Código de
cánones de las Iglesias orientales, sancionan con
excomunión -que será latae sententiae reservada
a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión
mayor ferendae sententiae para los orentales- a “quien arroja
por tierra las especies consagradas, o las lleva o
retiene consigo con una finalidad sacrílega”.
 Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos
modos de cometer este delito: por un lado, quien
arroja por tierra las especies sagradas, y por
otro quien las lleva o retiene consigo con una
finalidad sacrílega.
Tipo penal del delito de
sacrilegio contra las
Sagradas Especies
 La segunda parte del tipo parece de clara
interpretación: llevarse o retener las especies
sagradas con finalidad sacrílega es una
conducta que difícilmente podría confundirse.
 Pero de la primera parte del tipo sí surgen dudas.
 Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe
considerar el acto de arrojar las especies, o si
más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio
más.
 La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio
para la interpretación de los textos legislativos,
que promulgó...
Respuesta sobre el significado
de la palabra abicere
 La respuesta está acompañada, además, de una
nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz,
Presidente de dicho Dicasterio.
 De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo
abicit no se ha de entender sólo en su sentido
estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en
el sentido de profanar, sino el significado más
amplio de despreciar, menospreciar, humillar.
 Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio
contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se
lleva o retiene las sagradas especies con
finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o
impía) y
quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del
ostensorio o del altar, las hace objeto de
cualquier acto externo, voluntario y grave, de
desprecio". Es esta la razón por la que, en la
Respuesta antes comentada, se indica que
"cualquier acción voluntaria y gravemente
despreciativa se ha de considerar incluida en la
palabra «abicere»“.
Bien jurídico protegido
 El bien jurídico que el legislador desea proteger,
como es evidente, es el respeto al Santísimo
Sacramento.
 Es esta la razón de que se deba considerar
incluida la intención de desprecio en el que
arroja las Sagradas Especies al suelo.
 Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o
ministro que simplemente por un descuido,
quizá lamentable pero desde luego sin que se
deba al desprecio o al odio, deja caer al suelo un
forma sagrada, pongamos por ejemplo.
 Desde el punto de vista moral no hay duda de
que no hay imputabilidad para este sacerdote
que no tiene intención de manifestar odio hacia
la Presencia real del Señor en la Eucaristía.
 Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio
a la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito.
 Nótese que, por contraste, en este segundo caso
cuando se debe tener en cuenta la intención del
delincuente para que haya delito, que es la de
cometer un sacrilegio: debe ser esa la intención
y no otra, por reprobable que ésta sea.
Reserva a la Congregación
para la Doctrina de la Fe
 El delito de sacrilegio contra las Sagradas
Especies ha sido incluido en las Normas de los
delitos más graves.
 Por esta legislación, este delito se incluye
entre los delitos más graves, y queda
reservada a la misma Congregación su
declaración, así como el conocimiento de las
causas penales que de él deriven.
 No así la absolución de este delito, la cual, si
no ha sido declarada ni irrogada, corresponde
a la Penitenciaría Apostólica en el fuero
interno, sacramental o no.
El delito de abuso sexual
cometido por un sacerdote
 C. 1395 § 2: El clérigo que cometa de otro
modo un delito contra el sexto mandamiento
del Decálogo, cuando este delito haya sido
cometido con violencias o amenazas, o
públicamente o con un menor que no haya
cumplido dieciséis años de edad, debe ser
castigado con penas justas, sin excluir la
expulsión del estado clerical cuando el caso lo
requiera.
 Se examinarán aquí las diferentes
implicaciones de este delito, a la luz también
de las normas de derecho particular
promulgadas para Estados Unidos.
Supuesto de hecho tipificado
 Cuando el c. 1395 § 1 habla de otro modo de
delito contra el sexto mandamiento se refiere a
cualquier violación externa, no estable, de
pecado contra el sexto mandamiento.
 Se debe recordar que el sexto mandamiento
del Decálogo prohíbe cometer actos impuros:
por lo tanto, se refiere a cualquier acto sexual
externo.
 Pero no es delito cualquier pecado contra el
sexto mandamiento.
 El canon de que hablamos sólo tipifica los
pecados se hayan cometido con violencia o
amenazas, o públicamente o con un menor de
dieciséis años.
 Si no se cumplen estos requisitos, el legislador
no los tipifica delitos.
 No quiere decirse con esto que no sean graves,
ni siquiera que sean menos graves que
aquellos actos que sí son delictivos.
 Vale la pena traer aquí las aclaraciones que
sobre el acto sexual ha aprobado la
Conferencia episcopal de los Estados Unidos,
en el preámbulo de las Normas esenciales
acerca de las alegaciones sobre abuso sexual,
promulgadas el 8 de diciembre de 2002: “una
ofensa canónica contra el sexto mandamiento
del Decálogo no necesita ser un acto completo
de la cópula. Ni, para ser objetivamente grave,
necesita el acto implicar la fuerza, el contacto
físico, o un resultado dañoso perceptible.
Pena prevista
 La sanción se deja indeterminada: debe ser
castigado con justas penas, sin excluir la
expulsión del estado clerical.
 Quizá resulte extraño esta solución a los que
estén acostumbrados a la precisión de la
norma penal en los ordenamientos civiles.
 En el derecho canónico es posible, como se ve
en este caso, dejar indeterminada la pena.
 Pero se debe señalar que la pena
indeterminada no significa que el delincuente
quede sin castigo.
 En este delito el canon 1395 § 2 prevé que en la
imposición de la pena se pueda llegar a la
expulsión del estado clerical.
 En ese caso se debe aplicar el canon 1350.
 La pena de expulsión del estado clerical está
regulada en el canon 1336 §1, 5º.
 La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos,
en las Normas esenciales, prevé: “si la pena del
remoción del estado clerical no se ha aplicado (p.
ej., por razones de la edad o de enfermedad
avanzada), el delincuente deberá conducir una
vida de oración y penitencia.
 No se le permitirá celebrar la Misa públicamente o
administrar los sacramentos.
 Se le ordenará no usar el traje clerical, o
presentarse públicamente como sacerdote”.
Reserva a la Congregación para
la doctrina de la fe
 El delito de abuso sexual ha quedado
reservado a la Congregación para la
doctrina de la fe, si se comete con un menor
de 18 años, por la Carta que aprueba las
Normas sobre los delitos más graves.
 Cuando se dé este caso, se deben aplicar
las indicaciones de dicha Carta.
 Por lo tanto, se reserva a la misma
Congregación la sustanciación del proceso.
 El Ordinario o Superior, cuando tenga
noticias verosímiles de que se ha cometido
un delito reservado a la Congregación,
lo debe comunicar, aunque la Carta indica
que, salvo que la Congregación avoque a sí
la causa, debe proceder con su propio
tribunal.
 Este tribunal diocesano, además, ha de
estar compuesto sólo de sacerdotes.
 Aplicando el principio de irretroactividad de
la ley penal desfavorable, sancionado en el
canon 1313, se debe entender que hasta la
Carta (del 18 de mayo de 2002), no es delito
el abuso sexual sobre el mayor de dieciséis.
Prescripción
 El canon 1362 indica que el delito tipificado
en el canon 1395 prescribe a los cinco años.
 Si el delito está reservado a la
Congregación para la doctrina de la fe, rigen
las normas especiales.
 En la Carta sobre los delitos más graves, el
abuso sexual cometido por un clérigo sobre
un menor de 18 años prescribe a los diez
años; esta prescripción comienza a correr
desde el día en que el menor cumple
veintidós años.
 En Estados Unidos se debe tener en cuenta
que la Conferencia episcopal ha aprobado
que si el caso se hubiera extinguido por
prescripción, dado que el abuso sexual de
un menor de edad es una ofensa grave, el
obispo o eparca solicitará a la
Congregación para la doctrina de la fe una
dispensa de la prescripción, indicando
razones pastorales apropiadas.