Noción y clases de penas canónicas P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info La penas es la privación de algún bien (jurídico, espiritual, material o mixto), impuesta.

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Transcript Noción y clases de penas canónicas P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info La penas es la privación de algún bien (jurídico, espiritual, material o mixto), impuesta.

Noción y clases
de penas canónicas
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
La penas es la privación de algún bien
(jurídico, espiritual, material o mixto),
impuesta por la autoridad legítima, para
corrección del delincuente y castigo del
delito (c 2215 Cód ´17).
 Para la “defensa de los intereses jurídicos
fundamentales de la Iglesia (Arias).
 Las penas en la Iglesia son:
 MEDICINALES (o censuras) y
 EXPIATORIAS.


Además se emplean remedios penales y
penitenciales (cfr c 1312).
A. Las censuras
 Son una pena por la cual se priva al
bautizado, que ha delinquido y es
contumaz, de ciertos bienes espirituales o
anejos a éstos hasta que cese su
contumacia y sea absuelto (c 2241 Cód
´17).
 Elementos definitorios:
 1. Verdadera pena.
 2. El destinatario es un bautizado.
 3. Es contumaz (explicar cens latae s).
 4. Cesa por “absolución” nunca por sí.
B. Las penas expiatorias
Son aquellas cuya finalidad directa es la
expiación del delito, de tal manera que la
remisión NO DEPENDE de la cesación de
la contumacia en el delincuente (cfr. c
2286 Cód ´17).
 Elementos definitorios:
 1. Fin principal: la expiación del delito, es
decir, la reparación del orden social.
 2. No es necesaria la contumacia.
 3. Se puede imponer a perpetuidad o por
tiempo indeterminado.

C. Remedios penales y penitenciales
Son instrumentos para y semipenales
respectivamente.
 El remedio penal es una medida canónica
moderada de naturaleza preventiva.
 Las penitencias son acciones jurídico
penales por las que la autoridad impone la
realización de un acto externo para
sustituir o aumentar una pena.

D. Tipos de penas canónicas
a) Tipos de censuras (cc 1331-1333)
 1. La excomunión: censura por la cual se
excluye a alguien de la comunión de los
fieles. Ver los efectos en el c 1331.
 2. El entredicho: censura por la cual se
prohíbe a ciertos fieles –sin perder la
comunión con la Iglesia- algunos bienes
(expresamente señalados en el c 1332).
 3. La suspensión: censura exclusiva de la
condición clerical por la que se prohíbe
parcial o totalmente el ejercicio de la
de orden, de régimen o del oficio; así
como el derecho a percibir determinados
bienes.
b) Tipos de penas expiatorias (c 1336-8)
 1. Expiatoria especificadas:
Restricción de la libertad de residencia.
 Traslado penal del oficio.
 Expulsión del estado clerical.


2. Indicadas genéricamente:

Privaciones o determinadas prohibiciones en
su ejercicio, de potestades, oficios, cargos,
derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos
o distintivos.
3. Otras que pudiese establecer la ley:
 Dentro de las siguientes restricciones:

a) Las prohibiciones sólo afectan a la licitud.
 b) Límite de competencia de la autoridad que
impone las privaciones o prohibiciones.
 c) Nunca se puede privar de cargos
académicos.
 d) Las latae sententiae sólo pueden
contemplar las prohibiciones del c 1336,1,3.
 e) Las prohibiciones del c 1336,1,3 quedan sin
efecto en los mismos supuestos del c 1335.

c) Tipos de remedios penales y
penitencias
 1. Remedios penales (c 1339)
La amonestación: Medida preventiva dirigida
a quien se encuentra en ocasión próxima de
delinquir o a quien sobre el cual existen
fundadas sospechas pero sin suficientes
pruebas para proceder criminalmente.
 La represión: Medida canónica preventiva
dirigida a quien provoca escándalo o grave
perturbación del orden.


2. Penitencias
Se distinguen de las demás penas por su
contenido de carácter religioso, piadoso o
caritativo.
 Se distinguen de la penitencia sacramental.
Su fuero propio es el externo y la forma de
imposición privada o pública en razón de la
notoriedad del delito.
 Ej. del viejo c 2313: determinadas preces,
peregrinaciones, ayunos especiales,
limosnas, ejercicios espirituales…

Penas
latae y ferendae
sententiae
El canon 1314
 “Las
penas generalmente son
ferendae sententiae, de modo que
sólo obliga al reo desde que le ha
sido impuesta; pero… es latae
sententiae, de modo que incurre ipso
facto en ella quien comete el delito,
cuando la ley o el precepto lo
establece así expresamente”.
 En
algunos casos el reo incurre en la
pena latae sententiae, es decir:
automáticamente, por el hecho de
cometer el delito.
 Esto es, se obliga al reo a convertirse
él mismo en juez propio, y juzgar que
ha incurrido en el tipo penal.
 El derecho canónico prevé que este
modo de imponer la sanción penal
sea: excepcional; para los delitos más
graves.
El c. 1323 , 2º
 Exime
totalmente al infractor de una
pena que ignoraba que estaba
infringiendo una ley o precepto.
El canon 1324 § 1, 9º,
 En
el caso que la persona sepa que
infringe una ley pero ignora sin culpa
que su conducta lleva aneja una pena,
el c declara que la pena se convierte
en ferendae sententiae.
Por lo tanto
 Si
se desconoce la norma no incurre
en la censura latae sententiae.
Significado y efectos
eclesiales de las censuras
-particularmente de la excomunión-
A. La excomunión
 Su efecto directo es la pérdida de la
communio en su dimensión jurídica (no se
prejuzga la communio mística).
1. Si la pena es latae sententiae no
declarada
 El excomulgado no puede celebrar la
Misa u otra ceremonia de culto.
 Tampoco celebrar los sacramentos o
sacramentales, ni recibir los
sacramentos.
 No puede desempeñar oficios,
ministerios o cargos ecl., o realizar
actos de régimen.
2. Si la pena es ferendae sententiae o
latae sententiae declarada (los efectos
se agravan)
Si el excomulgado pretende celebrar la
Misa u otra ceremonia de culto debe ser
rechazado o interrumpida la
celebración.
 Los actos de régimen devienen
inválidos (c 135). También la asistencia
al matrimonio (c 1109).
 Se prohíbe el goce de privilegios
adquiridos anteriormente.
 No puede obtenerse válidamente una
dignidad, oficio, función o pensión.

B. El entredicho
(No afecta directamente a la communio, sino solo a algunos efectos de
la excomunión expresamente enumerados)
1. Si la pena es latae sententiae no
declarada


Se le prohíbe celebrar la Misa u otra
ceremonia de culto.
Tampoco celebrar los sacramentos o
sacramentales, ni recibir los sacramentos.
2. Si la pena es ferendae sententiae o latae
sententiae declarada


Debe ser rechazado o interrumpida la
celebración si pretende celebrar la Misa u
otra ceremonia de culto.
El párroco no asiste válidamente al
matrimonio (c 1109).
C. La suspensión
 Sólo afecta a los clérigos.
 Como el entredicho es “una
excomunión menor”.
 Podemos hablar de tres tipos de
suspensión:




1. de orden,
2. de jurisdicción y
3. de oficio;
Y afectará a TODOS o a algunos de los
actos respectivos.
1. Si la pena es latae sententiae


La ley o el precepto puede delimitar el
contenido de la pena, determinando
expresamente la amplitud de los efectos de
la suspensión.
Pero si la ley –NO EL PRECEPTO, DEBIDO A SU ESPECIAL
GRAVEDAD- establece la suspensión sin
delimitación alguna los efectos se extienden
a TODO el contenido de los actos de la
potestad de orden y de régimen, y a los
derechos y funciones inherentes al oficio.
2. Si la pena es ferendae sententiae o latae
sententiae declarada


El alcance de la suspensión vendrá
determinado por la norma penal o por la
sentencia o decreto que la impone o
declara.
Efectos de cualquier suspensión NO
AFECTARÁ:(c 1333,3)




1. Los oficios o el contenido de la potestad de
régimen que no están bajo la potestad de
quien establece la pena.
2. El ius habitandi que el reo tiene en razón
de su oficio.
3. El D de administrar los bienes que puedan
pertenecer al oficio.
4.
Excepción general del c 1335


Respecto de todas las censuras. En virtud
del principio salus animarum suprema
lex.
Si la censura prohíbe celebrar los
sacramentos o sacramentales, o realizar
actos de régimen, la prohibición queda
suspendida cuantas veces sea necesario
para atender a los fieles en peligro de
muerte; y, si la censura latae sententiae
no ha sido declarada, se suspende
también la prohibición cuantas veces un
fiel pide un sacramento o sacramental o
un acto de régimen; y es lícito pedirlos
por cualquier causa justa.