03-Suspension

Download Report

Transcript 03-Suspension

1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
El c. 1312 § 1 establece el principio que las penas
medicinales o censuras son la excomunión, el
entredicho y la suspensión (cc. 1331-1333).
 Solo estas tres penas canónicas tienen naturaleza
de censuras, sin posibilidad de añadirse otras
penas con esta misma condición,
 a diferencia de lo que ocurre en el derecho vigente
(cf c. 1312 § 2)
 con las penas expiatorias, pues la ley podría
establecer otras penas aparte de las enumeradas
en el c. 1336.

1
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
 El
CIC de 1917 estableció que la
excomunión era siempre censura
 el entredicho y la suspensión podía
ser o censura
 o pena vindicativa (cf. c. 2255, § 2
CIC de 1917).
2
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
En el CIC de 1917, la suspensión podía afectar
una persona moral, como todos los clérigos
miembros de un determinado monasterio o otra
persona moral,
 y el entredicho podía afectar a una comunidad en
cuanto persona moral (cf c. 2255, § 2 CIC de
1917) o
 a un determinado lugar, donde se prohibía dar o
recibir algunos bienes sagrados (cf c. 2268 § 2).

3
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
 Según
el c. 1333 § 1 CIC la
suspensión es siempre una pena
medicinal o censura (cf c. 1312 § 1, n.
1 CIC de 1983) y
 busca fundamentalmente la
enmienda del delincuente,
 mediante la ruptura de su actitud
contumaz.
4
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
Mediante la suspensión se prohíbe a un clérigo
 ejercer todos o algunos de los actos conexos con el
orden recibido,
 con la potestad de gobierno de que goza o con el
oficio que desempeña.
 En el CIC/1983 la suspensión es solamente una
pena medicinal o una censura, por lo tanto,
 solo puede ser válidamente impuesta tras la
amonestación canónica, tal y como establece el c.
1347 § 1.

5
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
 Solo
la excomunión implica la
pérdida de la comunión eclesial,
 mientras que no la producen ni la
suspensión ni el entredicho.
 Los efectos de la suspensión, a
diferencia de la excomunión, son
separables.
6
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
En cierto modo se puede decir que es una especie
de «excomunión menor»,
 al igual que el entredicho, pues sus efectos son
implicados también en la excomunión que afecta
cualquier fiel, mientras que la suspensión atiende
específicamente a la condición clerical del reo.
 Los efectos de esta pena no son, pues,
consecuencia de la pérdida de la comunión —
como en el caso de la excomunión—
 sino que se dan directamente.

7
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
La suspensión es una pena canónica que se puede
aplicar solo como consecuencia de un delito
canónico, imputable al clérigo por dolo.
 Solo en el caso del delito establecido por el can.
1389, § 2 es posible aplicarla al reo por culpa:
 "Quien por negligencia culpable, realiza u omite
ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de
potestad eclesiástica, del ministerio u otra
función, debe ser castigado con una pena justa".

8
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
La suspensión puede ser declarada o impuesta
solamente después de haber realizado un
procedimiento penal administrativo o judicial.
 Hay que distinguir la suspensión de otras figuras
que pueden tener elementos comunes con la
suspensión, como,
 por ejemplo, las irregularidades (c. 1044 CIC) o
las sanciones disciplinares de limitación del
ejercicio del ministerio.

9
1. LA NOCIÓN DE SUSPENSIÓN
De hecho, las irregularidades, aunque se
contraen como secuela de un delito (por ejemplo,
c. 1044 § 1, 2°),
 no son penas sino consecuencias jurídicas
relacionadas con la dignidad del ministro en
relación con las funciones sagradas unidas a la
potestad de orden recibida con el sacramento
 y no se refieren al ejercicio de potestad de
gobierno o ligada al oficio.

10
2. LA FINALIDAD DE LA
SUSPENSIÓN
La suspensión como pena medicinal tiene el fin
del arrepentimiento verdadero del reo,
 su conversión, aunque la enmienda,
 en su sentido profundo, contiene elementos que
desbordan las pretensiones del derecho.
 Por eso no se refiere a la enmienda puramente
interna,
 sino con unas manifestaciones externo-jurídicas
que la prueben en el fuero externo.

11
2. LA FINALIDAD DE LA
SUSPENSIÓN

La enmienda del reo está en conformidad con el
fin sobrenatural de la Iglesia (cf c. 1312 § 2) y es
la mayor garantía del mantenimiento y
conservación de la disciplina eclesiástica. El
arrepentimiento es auténtico si implica el firme
propósito de reparar el escándalo y restablecer la
justicia.
12
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
Respecto a sus efectos se pueden distinguir
cuatro tipos de suspensión:
 1. La suspensión de orden, llamada según una
antigua terminología suspensión a divinis, puede
ser total o parcial según que impida el ejercicio de
todos o algunos de los actos de la potestad de
orden.
 Esta suspensión no afecta a los actos de la
potestad de régimen, aunque requieran el orden
sagrado para el nombramiento a un determinado
oficio.

13
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
La suspensión de los actos de potestad de orden,
que actualmente ya no está en vigor,
 puede incluir todos o algunos de los actos que el
clérigo puede realizar válidamente en virtud de la
ordenación incluso aquellas facultades recibidas o
 en razón de un privilegio o una concesión
 (por ejemplo, la facultad concedida a un
presbítero para administrar la confirmación,
conforme a los cc. 883-884).

14
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
Si
la suspensión es latae
sententiae no declarada
es lícito celebrar
sacramentos, sacramentales
o realizar actos de régimen
cuando un fiel los pida por
cualquier causa justa.
15
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
2. Suspensión total o parcial de la potestad de
régimen, aneja a un oficio o delegada, en el fuero
externo y en el fuero interno, según que prohíba
todos o algunos de los actos de su ejercicio.
 Se trata de los actos de la potestad ejecutiva.
 Los actos proibidos son los delimitados por los cc.
129-144.
 Solo a los Obispos diocesanos y a los jueces
prohibe el ejercicio de la potestad y judicial (cfr c.
135).

16
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
A
los Obispos diocesanos prohíbe además
el ejercicio de la potestad legislativa.
 Una suspensión general también puede
ser impuesta o declarada tanto por
sentencia como por decreto,
 dados como conclusión de un
procedimiento penal judicial o
administrativo.
17
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
 Estos
efectos pueden indicarse tanto en la
ley como en el precepto que
 constituyen la suspensión, o bien
 en la sentencia o en el decreto que la
imponen,
 situación frecuente si tenemos en cuenta
que la mayoría de los delitos
contemplados en el CIC están castigados
con una pena indeterminada (justa poena
puniatur).
18
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
3. La suspensión de oficio puede ser total o
parcial,
 según que impida el ejercicio de todos o algunos
de los derechos o funciones inherentes a un oficio
eclesiástico (cfr c. 145).
 Están suspendidas las obligaciones y derechos
propios determinadas por el mismo derecho por
 el que el oficio fue constituido o por el decreto de
la autoridad competente que lo constituyó o lo
otorgó.

19
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
No se refiere a los demás encargos fuera de los
oficios eclesiásticos desde el momento en que el
derecho penal está sujeto a interpretación
estricta (cf. c. 18).
 No afecta al derecho de habitación que pueda
tener en razón de su oficio (c. 1333 § 3, 2°).

20
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
Esta disposición no es simplemente humanitaria,
sino entra en la lógica de las penas medicinales
que,
 impuestas durante un período de tiempo
indeterminado,
 tienen carácter temporal en espera de que el reo,
 habiéndose arrepentido, pueda recuperar el
ejercicio pleno de los derechos y deberes.

21
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
Si la suspensión prohibiese recibir los frutos, el
sueldo o las pensiones u otra remuneración —
obviamente que estén bajo la potestad de quien
estableció la pena— el c. 1334, § 4 obliga a
restituir lo que se hubiese percibido
ilegítimamente, aun de buena fe.
 Sin embargo, queda salvo el derecho del clérigo a
la sustentación: "Al imponer penas a un clérigo,
se ha de cuidar siempre de que no carezca de lo
necesario para su honesta sustentación, a no ser
que se trate de la expulsión del estado clerical"
(can. 1350 § 1).

22
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
4. La suspensión total comprende la suspensión
de orden, potestad de régimen y de todas las
facultades anejos a los oficios eclesiásticos.
 Esta pena es muy grave porque abarca todos los
efectos anteriores.
 A norma del c. 1334 § 2 no puede ser establecida
una suspensión latae sententiae total por
precepto, es decir, sin añadirle ninguna
determinación ni limitación.

23
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
 Con
las demás censuras hay que
distinguir a la hora de estudiar los
efectos de la pena de suspensión,
 si se trata de suspensiones latae
sententiae no declaradas,
 o ferendae sententiae o latae
sententiae declaradas.
24
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
El alcance de la suspensión en el caso concreto es
determinado por:
 a) la ley universal o particular en los supuestos
de penas latae y ferendae sententiae;
 b) el precepto en el supuesto de penas ferendae
sententiae;
 c) la sentencia o el decreto, en los supuestos de
penas ferendae sententiae.

25
3. LOS TIPOS DE SUSPENSIÓN
En las penas latae sententiae no declaradas los
actos contrarios a las prohibiciones no nunca
inválidos.
 En las penas ferendae sententiae y latae
sententiae declaradas,
 la ley o el precepto creador de la sanción peden
establecer,
 para los actos de régimen, su invalidez (cfr c.
1333 § 2).

26
4. LA CONTUMACIA
 Como
pena medicinal la suspensión
tiende de modo inmediato y directo a
la enmienda del reo y no puede ser
impuesta sino a quien es contumaz.
 No se imponga la suspensión hasta
que no haya sido comprobado que el
reo ha cometido un delito y persiste
en su obstinación y rebeldía.
27
4. LA CONTUMACIA
Se
trata de una pertinacia u
obstinación en el ánimo del
delincuente que
rechaza el sometimiento a la ley
y no está dispuesto a obedecer.
La contumacia desaparece por el
arrepentimiento.
28
4. LA CONTUMACIA
El instrumento para la comprobación de la
contumacia es la amonestación canónica a norma
del can. 1347, § 1,
 necesaria para la validez de una eventual
imposición de la pena.
 La amonestación consiste en la intimación hecha
al reo por el juez o por el Superior, y reproche al
delincuente por el delito cometido,
 con la advertencia de que incurrirá en la censura
a menos que se corrija.

29
4. LA CONTUMACIA
La disciplina actual indica que para la validez se
requiere una amonestación;
 lo cual no excluye que se pueda proceder a más
amonestaciones; por lo demás impone
necesariamente que se conceda al delincuente un
tiempo razonable para corregirse,
 mientras que en la disciplina precedente se
dejaba esta cuestión al juicio del juez o del
Superior.

30
4. LA CONTUMACIA

En el antiguo c. 2242 la amonestación era
también necesaria para la declaración de la pena
latae sententiae. Exigía la contumacia incluso
para poder castigar con censuras latae sententiae.
El Código vigente establece la constatación de la
contumacia solamente en el caso de las censuras
ferendae sententiae, es decir que, previamente a
la imposición, el reo sea amonestado, al menos
una vez, dándole un tiempo razonable para la
enmienda (cf. c. 1347 § 1).
31
4. LA CONTUMACIA

La amonestación previa es un requisito de
validez para la imposición de las penas latae
sententiae. Todavía hay discusiones entre los
autores. Sin embargo, es encomendable
amonestar al clérigo también antes de la
declaración de la suspensión latae sententiae.
32
4. LA CONTUMACIA

El delincuente está verdaderamente arrepentido
del delito cometido, especialmente en su
dimensión interior, no puede ser castigado con la
suspensión. Sin embargo, el arrepentimiento no
puede consistir en un simple acto interno de
voluntad sino que lleva consigo también el
compromiso por restablecer el orden lesionado: la
sinceridad del arrepentimiento se verifica
precisamente en ese compromiso.
33
4. LA CONTUMACIA
En principio se requiere reparación efectiva para
que se pueda hablar de cesación de la
contumacia.
 A veces sin embargo es suficiente una promesa
seria de hacerlo.
 El juicio sobre la cesación de la contumacia
corresponde al Ordinario que es competente para
imponer la misma pena.

34
5. LA DURACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN
En la legislación vigente no existe la censura
como pena expiatoria. Por eso nunca cesa por sí
misma, por cumplimiento,
 sino por absolución.
 Su duración es siempre indeterminada ya que la
principal finalidad de las censuras es la cesación
de la contumacia y la enmienda del reo (c. 1347 §
2),
 en cuyo caso la remisión no puede ser negada (c.
1358 § 1).

35
5. LA DURACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN
La
censura se impone buscando
el arrepentimiento del reo.
Por esta razón, el nacimiento,
la vida y la extinción de una
censura
dependen siempre de la
enmienda del reo.
36
5. LA DURACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN
 El
reo tiene derecho a la absolución (cf c.
1358 § 1)
 cuando el reo se haya arrepentido
verdaderamente del delito y
 haya reparado convenientemente los
daños producidos y el escándalo, o, por lo
menos,
 haya prometido seriamente hacerlo (cf c.
1347 § 2).
37
Por
esta razón, una censura
no puede ser impuesta por un
tiempo determinado,
a discreción del superior o a
perpetuidad.
El término depende siempre
de la actitud del delincuente.
38
5. LA DURACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN
El can. 1357 no otorga al confesor la potestad
para la remisión de la suspensión en caso urgente
por (cf. Can. 1357).
 También hay que recordar que los clérigos, que
contrajeron la suspensión y la irregularidad (cf.
can. 1044, § 1),
 no tienen prohibido recibir los sacramentos y
pueden ser absueltos de sus pecados, sin
embargo,
 tienen la obligación de acudir cuanto antes al
Ordinario competente para que le remita la
censura y lo dispense de la irregularidad.

39
EJEMPLO DE UN DECRETO DE
SUSPENSIÓN

Carta dell’Obispo con membrete,


Prot. N. …


ESQUEMA:


DECRETO DE SUSPENSIÓN

40

VISTO
 que
el Proceso Informativo ordenado
por mi mismo (de documentos,
testigos, exámenes médicos,
condenas por el tribunal civil, etc.) –
partiendo de denuncias que se
sumaron a diversos antecedentes del
Pbro…. Resulta que violó el can. …,
cometió el delito contemplado en el
can…
41
EJEMPLO DE UN DECRETO DE
SUSPENSIÓN
CONSIDERANDO
 Que se han recibido denuncias por parte de fieles
de la Parroquia… en contra al Pbro., de que violó
(cometió etc.)
 que el testimonio de… nos merece credibilidad…
y que resulte de documentos…
 Que al Pbro….. se le han ofrecido garantías para
su legítima defensa
 Que se ha observado que la corrección fraterna,
la concesión de las más amplias garantías de
libertad para declarar y defenderse, la
exhortación fraterna a la corrección y sucesivas
intervenciones episcopales ha sido en vano;

42
EJEMPLO DE UN DECRETO DE
SUSPENSIÓN
Que a pesar de la admonición canónica notificada
con fecha de … no resulte ni conversión ni
emenda miento
 Que conste de la contumacia del Pbro….
 Que urge reparar el escándalo en el Pueblo de
Dios;
 Que por justa causa (cual?) se aplique la pena por
vía extrajudicial (cfr. Can. 1342, § 1)
 A tenor del canon 1333, § 1, n. 1 y del can. 1720:
teniendo certeza de que la acción criminal del
canon…. No se ha extinguido según los tres
(cinco) años establecidos en el canon 1362, ….;

43
EJEMPLO DE UN DECRETO DE
SUSPENSIÓN
 POR
LAS PRESENTES LETRAS
DECRETO
 Aplíquese al Pbro… la suspensión de
todos los actos de la potestad de orden
hasta que
 haya cesado en su contumacia el reo que
se haya arrepentido verdaderamente del
delito, y además
 haya reparado conveniente los daños y el
escándalo o, al menos, haya prometido
seriamente hacerlo (cf. can. 1358, § 1).
44
EJEMPLO DE UN DECRETO DE
SUSPENSIÓN
(eventualmente
penas
expiatorias, p.e. prohibición
de residir en el territorio de
una parroquia, ciudad etc.)
45
EJEMPLO DE UN DECRETO DE
SUSPENSIÓN

Este Decreto dejará de tener fuerza por la legítima revocación
hecha por la autoridad competente (cfr. can. 1355, § 1).



Comuníquese este Decreto al Pbro…., a los Ordinarios del
lugar de la región de…. y al párroco de su domicilio…
El Pbro. … está incardinado en esta diócesis por lo cual la
suspensión tiene plena efectividad en todo el mundo.


Contra este decreto cabe recurso según los cann. 1734-1739.


Dadas en la sede Obispal el día de … 2014.


Firma Obispo


Firma Canciller
46