“El hombre al destruir la naturaleza se está destruyendo a sí mismo; es la destrucción del hombre por el hombre” Ingemar Hedström “Somos.

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Transcript “El hombre al destruir la naturaleza se está destruyendo a sí mismo; es la destrucción del hombre por el hombre” Ingemar Hedström “Somos.

“El hombre al destruir la naturaleza se está destruyendo a sí
mismo; es la destrucción del hombre por el hombre”
Ingemar Hedström
“Somos parte de un gran equilibrio”
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Es un órgano del Poder Ciudadano, al cual le compete ser:
Titular de la acción penal: La ejerce en nombre del Estado
Venezolano (art. 285 CRBV y art. 24 del COPP)
Director de la Investigación: Ordena el inicio ( art. 282 del
COPP 2012 ). Dirige la investigación. (art. 111 numeral 1 y 2
del COPP 2012 ) art. y articulo 34 de la LOSIP, CICPC Y
SNMCF.
COPP 2012 : Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N1 6.078,
de fecha 15 de junio de 2012, entrará en vigencia el 01 de
enero de 2013.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES
Son aquellos que la ley acuerde tal carácter, y todo
otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las
funciones de investigación que el Código Orgánico
Procesal Penal establece. (art. 113 del COPP 2012 )
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES
(…)
7.- Los órganos y entes de guardería ambiental.
8.- Los órganos y entes …de protección ambiental.
ARTÍCULO 25.- Son órganos
de apoyo a la investigación 3.- La Fuerza Armada nacional Bolivariana.
penal.
14.- Los demás que tengan atribuida
competencia mediante ley especial. (LPA)
ARTÍCULO 38.- Corresponde
a los órganos de apoyo a la
investigación penal, en el
ámbito de su competencia
esta
(…)
6.- Los demás que le sean atribuidas por la Ley. (
según la LPA le compete la investigación penal de
los delitos ambientales)
Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Servicio de Policía de Investigación,
El cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional
de Medicina y Ciencias Forenses
Gaceta Oficial E N° 6.079 del 15 de junio de 2012
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
ORGANOS DE INVESTIGACIONES PENALES AMBIENTALES
1-
Técnico-administrativos
que
ejerzan
funciones de vigilancia y control del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia
de ambiente, en todos los asuntos ambientales.
Son competentes para realizar la
investigación penal de los delitos
ambientales,
los
funcionarios
y
funcionarias de investigación que
señalan la Ley del CICPC, demás
leyes especiales, sus reglamentos y los
que a continuación se indican:
Artículo 22. LEY PENAL DEL AMBIENTE
Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012
2.Técnico-administrativos
que
ejerzan
funciones de vigilancia y control de los
ministerios del Poder Popular con competencia
en materia de energía, petróleo, minas, salud,
agricultura, vivienda, obras públicas, transporte
terrestre y transporte acuáticos u aéreos, en el
área de su competencia.
3.-Técnico-administrativos
que
ejerzan
funciones de vigilancia y control de las áreas
bajo régimen de administración especial.
4.- Los funcionarios y funcionarias competentes
de las gobernaciones y alcaldías, en el área de
su competencia.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
FASES DEL PROCESO PENAL
Preparatoria
Intermedia
Juicio
Ejecución
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 284 del COPP.— Investigación de la
policía. Si la noticia es recibida por las autoridades
de policía, éstas la comunicarán al Ministerio
Público dentro de las doce horas siguientes y sólo
practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Las diligencias necesarias y urgentes
estarán dirigidas a identificar y ubicar a
los autores y demás partícipes del hecho
punible, y al aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración.
Art. 284 C.O.P.P.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
ELEMENTOS DEL ACTA POLICIAL
EN MATERIA AMBIENTAL
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
¿ QUIÉ N?
1.-Nombre de los Oficiales
Actuantes y del S upervisor.
2.-Nombre de la Victima(s ),
del Imputado (s) y T estigos
3.- F irmas de los intervinientes
Notific ac ión al F is c al
del Minis terio P úblic o
de g uardia
B AS E L E G AL
Arts.110-112-113 C OP P
¿ C ÓMO?
¿ DÓNDE ?
1.-L ugar de realización
del acta policial
2.-lugar de los hechos
¿ C UÁNDO?
1.-Hora de realización
del Acta P olicial
2.-Hora de los hechos
¿ P OR QUÉ ?
“C IR C UNS T ANC IAS DE MODO, T IE MP O Y L UG AR E N QUE OC UR R IE R ON L OS HE C HOS ”
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Ministerio Público
Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito
Ambiental
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Actuaciones Policiales
ABG. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO
Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y
Competencia en Materia de Defensa Ambiental
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
OBJETIVO
Fomentar la importancia y rol protagónico de los
órganos de investigación penal, en la práctica de
procedimientos que involucran la afectación del bien
jurídico ambiente y su repercusión en las actuaciones
del Ministerio Público como titular de la acción penal.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Órganos de Defensa Ambiental
Ministerio del Ambiente
(Políticas Nacionales)
Gobernaciones
(Políticas Estadales)
Alcaldías
(Ordenación y Políticas Municipales)
Fuerza Armada Nacional
Bolivariana
CUERPO DE POLICIA
NACIONAL
Y demás Órganos de Apoyo
MINISTERIO PUBLICO
DIRECCIÓN DE
DEFENSA INTEGRAL
DEL AMBIENTE Y DELITO
AMBIENTAL
FISCALES CON
COMPETENCIA EN DEFENSA
AMBIENTAL
AMC
INTERIOR
5 NN
18 1 NN
ARAGUA, COJEDES, CARABOBO,
NUEVA ESPARTA, TACHIRA,
TRUJILLO, VARGAS
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Penal del Ambiente 2012
Ley de Gestión Integral de la Basura
Ley de Aguas
Ley de Espacios Acuáticos.
Reglamento Sobre Guardería Ambiental
 Entre otras.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Desde el Punto de Vista Internacional
•Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales
de los Países de América (1941)
•Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación Por los Buques (MARPOL 1973).
Renovado en 1985
•Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES) (1977)
•Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
(1986) de cual se deriva el Protocolo Relativo a las Areas, Flora y Fauna Silvestres
Especialmente Protegidas (SPAW)
•Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada
“Convención RAMSAR para los Humedales” (1988)
•Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1989)
•Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la
Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Regimen Común de Acceso a los Recursos
Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad.
•Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994)
•Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998)
•Se ratificó la Ley Aprobatoria del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. (1998)
•Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (2004)
•Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a
ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004)
•Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. (2004)
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
GUARDERIA AMBIENTAL
Es la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control,
fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa
o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los
recursos naturales renovables. (Artículo 2 del Reglamento sobre
Guardería Ambiental.)
ÓRGANOS DE LA DEFENSA AMBIENTAL
Artículo 21 LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional
Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional,
así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales
con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su
funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta
Ley y las que la desarrollen.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.913
de fecha 02 de mayo de 2012
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Objetivos
• Atribución de competencias en materia de
investigación penal
• Codificación
• Nuevos delitos
• Otros aspectos procesales
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Balance General del articulado

Artículos 110 Vs 69 de la derogada LPA

Artículos con modificaciones de forma: dieciséis (16)

Artículos eliminados: diez (10)

Artículos nuevos: cuarenta y seis (46)

Artículos con modificaciones de fondo: cuarenta y ocho (48)

Artículos sin modificaciones: ninguno.

Artículos con tipos penales: setenta y tres (73) nuevos (26)
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículos incluidos de la Ley de Gestión de la
Diversidad Biológica: Doce (12)
11
antes
132
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
antes antes antes antes antes antes antes antes antes antes antes
133 135
136
137
138
139
134
140
141
142
143
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Art. 11. Reglas de aplicabilidad de sanciones
Art. 45. Transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos.
Art. 46. Acceso a los recursos genéticos sin autorización
Art. 47. Transacción de material genético en violación a contratos de acceso.
Art. 48. Otorgamiento de patentes sobre seres vivos.
Art. 49. Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente.
Art. 50. Omisión del consentimiento informado y fundamentado previo.
Art. 51. Introducción o liberación de material genético modificado.
Art. 52. Daños irreversibles por investigación científica.
Art. 53. Uso de jaulas flotantes, encierros o corrales.
Art. 54. Uso de la biodiversidad como arma biológica.
Art. 55. Daños por aplicación de la biotecnología.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículos incluidos de la Ley de Bosques
y Gestión Forestal: Uno (1)
71
antes
107 °4
Art. 71. Aprovechamientos de especies del patrimonio forestal
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículos incluidos del Código Penal: Uno (1)
83
antes
364
Art. 83. Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículos incluidos de la Ley Sobre
Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos: Cuatro (4)
100
antes
82
101
antes
81
102
antes
82 y 83
107
antes
84
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Art. 100. Disposición indebida de residuos o desechos peligrosos.
Art. 101. Importación de desechos peligrosos.
Art. 102. Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos.
Art. 107. Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Tipos Penales Nuevos: Veintiséis (26)
30
33
34
35
37
39
41
42
44
57
58
68
70
72
73
74
75
79
80
81
83
91
92
108
109
110
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Total Delitos (73)
30
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
77
78
79
80
81
82
83
84
85
87
88
89
90
91
92
93
94
96
98
99
100
101
102
103
104
105
107
108
109
110
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Delitos con Penas hasta Diez (10) años
-7Art. 54 Uso de la biodiversidad como arma biológica
Art. 55 Daños por aplicación de la biotecnología
Art. 73 Falsificación de instrumentos identificatorios
Art. 74 Falsificación de moldes o matrices
Art. 101 Importación de desechos peligrosos
Art. 103 Generación de epidemia
Art. 109 Perturbación de instalaciones nucleares
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
NUEVOS DELITOS CONTENIDOS EN LA
LEY PENAL DEL AMBIENTE
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES
TIPIFICADAS COMO DELITOS
Artículo 33. Los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que indebida o
ilegalmente autoricen la realización de
actividades tipificadas como delitos en
esta
Ley,
o
como
delitos
o
contravenciones en las leyes especiales o
sus reglamentos, serán sancionados o
sancionadas con la penas correspondientes al
delito o contravención cometido, aumentadas
al doble. La sanción acarreará la inhabilitación
para el ejercicio de funciones o empleos
públicos hasta por dos años después de
cumplida la sanción principal.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
TIPO PENAL CALIFICADO
OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA POR
Artículo
34.
Serán
sancionados
o
FUNCIONARIOS PÚBLICOS O
FUNCIONARIAS PÚBLICAS
sancionadas con prisión de uno a dos años y
la inhabilitación para el ejercicio de funciones
o empleos públicos hasta por dos años
después de cumplida la pena principal, los
funcionarios públicos o funcionarias
públicas que:
1. Suministren información falsa u omitan o
adulteren información científica en los
procedimientos sancionatorios.
2.Obstaculicen la labor del Ministerio Público
y de los órganos de investigaciones en
causas ambientales.
3. Permitan el incumplimiento de obligaciones
ambientales relevantes en los procedimientos
que le fueren encomendados.
TIPO PENAL CALIFICADO
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 35.. La persona natural o jurídica que
omita
información
información
falsa
necesaria
o
o
adulterada
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
FALSA
presente
para
la
obtención de actos autorizatorios, será
sancionada con prisión de seis meses a un
año y la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión hasta por dos años después de
cumplida la pena principal.
Supuesto:
Omite presentar recaudos para
obtener una autorización de afectación de
recursos. La omisión debe ser capaz de
causar un error grave para la administración.
No ocurre igual con la información adulterada
o falsa.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 37. La persona natural o
jurídica que construya obras o
desarrolle
actividades
no
permitidas de acuerdo a los planes
de ordenación del territorio o las
normas técnicas, en los lechos,
vegas y planicies inundables de los
ríos u otros cuerpos de agua, será
sancionado con prisión de seis meses
a un año o multa de seiscientas (600
U.T) a mil unidades tributarias (1000
U.T).
EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
NO PERMITIDAS.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN
ZONAS MONTAÑOSAS
Artículo 39. La persona natural o
jurídica que provoque la degradación
o alteración nociva de la topografía o el
paisaje en zonas montañosas por
actividades mineras, industriales,
tecnológicas, forestales, urbanísticas
o de cualquier tipo, en contravención
de los planes de ordenación del
territorio y de las normas técnicas que
rigen la materia, será sancionada con
prisión de uno a dos años o multa de un
mil unidades tributarias (1.000 U.T) a
dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).
EJECUCIÓN DE LA ASTREINTE
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Se ordenará al infractor la ejecución
de medidas a fin de impedir la
repetición de los hechos y de
corregir la situación alterada y se
fijará un plazo para ello. Si vencido
el plazo los correctivos no han sido
ejecutados, se procederá a la
ejecución de la astreinte según lo
previsto en la presente Ley, y se
ordenará la prohibición definitiva de
la actividad origen de la agresión.
Si los correctivos no fuesen posibles
por resultar los daños irreparables,
se ordenará la reordenación de los
lugares alterados y la pena será
aumentada al doble.
astreinte
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN
DE BIENES PROTEGIDOS
Artículo 41. La Persona natural o
jurídica que degrade, altere o
destruya edificaciones o bienes
protegidos
por
su
valor
paisajístico, turístico, ambiental
o ecológico, en violación a las
normas sobre la materia será
sancionada con prisión de dos
meses a un año o multa de
doscientas unidades tributarias
(200 U.T) a un mil unidades
Art 60 LPA buscar Ley patrimonio cultural. Bienes
tributarias (1.000 U.T.). paisajisticos. Buscar ley del turismo: ley organica
del ambiente.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 42. La Persona natural o
jurídica
que
promueva
o
construya
edificaciones
en
espacios no destinados a ese fin
según los planes de ordenación
del territorio o en aquellos
declarados zonas de riesgo,
será sancionada con prisión de
cuatro a dos años o multa de
cuatrocientas unidades tributarias
(400 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T).
EDIFICACIÓN EN TERRENOS
NO EDIFICABLES
Zonas de riesgo? Órgano competente que
ley? O en espacios no dispuestos en el
Plan de OT.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 44 El funcionario público o
funcionaria pública que otorgue
contratos, concesiones, asignaciones,
licencias u otros actos administrativos
sin cumplir con el requisito del plan de
manejo sustentable, en las actividades
para las cuales lo exigen las normas
sobre la materia, será sancionado o
sancionada con arresto de tres meses
a un año. La sanción acarreará la
inhabilitación para el ejercicio de las
funciones o empleos públicos hasta
por dos años después de cumplida la
pena principal.
OTORGAMIENTO DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS SIN PLAN
DE MANEJO SUSTENTABLE
TIPO PENAL CALIFICADO
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
INTERRUPCIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA
Artículo 57. La persona natural
o jurídica que ilegalmente
interrumpa el servicio de agua
a un centro poblado, será
sancionada con prisión de dos
a cinco años o multa de dos mil
unidades tributarias (2.000
U.T.) a cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T).
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 58. La persona natural o jurídica que
utilice aguas ilícitamente o en cantidades
superiores a las que las normas técnicas sobre su
uso racional le señalen, será sancionada con
arresto de dos a cuatro meses o multas de
doscientas unidades tributarias (200 U.T) a
cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T).
Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las
permitidas impide o entorpece a centros poblados
el aprovechamiento de las mismas aguas, la
sanción será de arresto de cuatro a seis meses o
multa de cuatrocientas unidades tributarias (400
U.T) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T).
Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las
que hubieren sido autorizadas se realiza con
motivo de la ejecución de actividades industriales,
agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas, o
cualesquiera otras de explotación económica, la
sanción será de prisión de seis meses a un año o
multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T)
a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
USO ILÍCITO DE AGUAS.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo
68.
Las
personas
naturales o jurídicas que realicen
u ordenen realizar quemas
autorizadas y sean responsables
de la propagación del fuego por
no haber puesto en práctica las
precauciones que se ordenen en
los permisos y reglamentos
vigentes al respecto, serán
sancionadas con arresto de uno a
cinco meses o multa de cien (100)
a seiscientas (600) unidades
tributarias. Se aplicará esta pena
en su grado máximo cuando la
quema se transforme en incendio.
PROPAGACIÓN CULPOSA
DE FUEGO
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 70 La persona natural o
jurídica que por cuenta propia o
ajena, comercie o facilite en
préstamo guías de circulación con
el fin de amparar productos de
procedencia o especies distintas a
las expresadas en ellas será
sancionada con arresto de uno a
seis meses o multa de cien
unidades tributarias (100 U.T) a
seiscientas unidades tributarias (600
U.T). Si la guía fuere para amparar
productos con fines comerciales
la pena será de prisión de uno a dos
años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T).
TRANSACCIÓN ILÍCITA
DE GUÍAS
DE CIRCULACIÓN
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 72. Quien provisto de
licencia de caza o pesca, amparase
animales que hayan sido capturados
en forma ilegal, será sancionado con
prisión de seis meses a un año o
multa de cien unidades tributarias
(100 U.T) a seiscientas unidades
tributarias (600 U.T). Si la licencia
fuere para caza con fines comerciales
la pena será de prisión de uno a dos
años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T).
USO ILEGAL DE LICENCIAS
DE CAZA
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 73 La Persona Natural o Jurídica
que falsifique martillos forestales, guías
de circulación y cualesquiera otros
instrumentos, marcas o precintos
destinados a establecer la autenticidad de
actos administrativos relativo a la
vegetación, la fauna o sus hábitat será
sancionada con prisión de seis a diez años
o multa de seis mil unidades tributarias
(6.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias
(10.000U.T).
A la persona natural o jurídica que hubiere
hecho uso de objetos falsos, aun cuando
la falsificación sea obra de un tercero, se le
aplicaran las mismas penas.
A la persona natural o jurídica que, sin
haber contribuido a la falsificación ponga
en venta, detente o transporte los
productos que lleven la impresión o que
pretendan ampararse con el objeto
falsificado, se le impondrán también las
mismas penas.
FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS
IDENTIFICATORIOS
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 74. La Persona Natural
o jurídica que haya falsificado
los moldes o matrices de los
objetos indicados en el artículo
anterior será sancionada con
prisión de seis a diez años o
multa de seis mil unidades
tributarias (6.000 U.T.) a diez mil
unidades tributarias (10.000
UT).
FALSIFICACIÓN DE MOLDES
O MATRICES
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
USO INDEBIDO DE
INSTRUMENTOS
IDENTIFICATORIOS
Artículo 75. La persona natural o
jurídica que habiéndose procurado los
verdaderos martillos forestales, sellos,
timbres,
precintos
y
demás
instrumentos oficiales destinados a
establecer la autenticidad de los actos
relativos a los recursos naturales,
hubiese hecho uso indebido de ellos
será sancionada con prisión de tres a
cinco años o multa de tres mil
unidades tributarias (3.000 U.T.) a
cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T).
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
ALTERACIÓN DE
CADENAS TRÓFICAS
Artículo 79. La persona natural o
jurídica que realice prácticas de
manejo o uso de tecnologías
que afecten significativamente
las cadenas tróficas y los
procesos en los ecosistemas,
será sancionada con prisión de
uno a tres años o multa de un
mil
unidades
tributarias
(1.000U.T.) a tres mil unidades
tributarias (3.000UT).
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
PESCA Y CAZA DE
POBLACIONES
BAJO MANEJO
Artículo 80. Quien ejerza la
pesca o la caza ilegal en predios
donde
se
encuentran
poblaciones objeto de manejo
será sancionado con arresto de
tres a seis meses.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
PESCA Y CAZA ILICITA
Artículo 77. Pesca y caza ilícita. Será sancionado con prisión de tres a
cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) a cinco
mil unidades tributarias (5.000 UT):
• Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna
silvestre, comercialicé, destruya o cause daños a los recursos que les
sirvan de alimento o abrigo dentro de los parques nacionales,
monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna.
• Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna
silvestre, comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les
sirvan de alimento o abrigo por medio de incendios, sustancias
químicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro
método o arte que aumente el sufrimiento de las presas.
• Quien practique la pesca o caza de ejemplares de la fauna silvestre o
comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies
vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo,
sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de
perpetración.
• Quien practique el caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar
provisto de la licencia respectiva o violare sus términos, o destruya o
cause daños a los recursos que les sirvan de alimento
o abrigo, con
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
fines comerciales o industriales.
Artículo 81. La persona natural o
jurídica que invada predios donde se
encuentran poblaciones manejadas, o
cuyo uso de la tierra sea la
conservación o manejo de fauna
silvestre, será sancionada con arresto
de tres a seis meses o multa de
trescientas unidades tributarias (300
U.T.) a seiscientos unidades tributarias
(600 U.T.).
El instigador o instigadora que
propicie la invasión será sancionado o
sancionada con pena de prisión de uno
a tres años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a tres mil
unidades tributarias (3. 000 U.T.).
INVASIÓN DE PREDIOS DE
MANEJO
DE FAUNA SILVESTRE
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Corrupción y envenenamiento
de aguas de uso público
Artículo 83. La persona natural o
jurídica que contamine o envenene las
aguas destinadas al uso público o a la
alimentación pública, poniendo en
peligro la salud de las personas, será
sancionada con prisión de dieciocho
meses a cinco años o multa de un mil
ochocientas unidades tributarias (1.800
U.T.) a cinco mil unidades tributarias
(5.000 U.T.).
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 91. El capitán o capitana de
un buque sometido a las disposiciones
de las convenciones internacionales
para prevenir la contaminación de las
aguas por los buques, sus anexos y
sus modificaciones, que sea declarado
culpable de infracciones a dichas
disposiciones,
relativas
a
las
prohibiciones
de
descargas
de
hidrocarburos
o
mezclas
de
hidrocarburos al mar, será sancionado
o sancionada con prisión de tres a
cinco años.
Cuando se trate de navíos-cisternas,
otros navíos cuya potencia instalada
exceda la cifra que se fijará por decreto
y artefactos portuarios, gabarras y
buques-cisternas
fluviales,
autopropulsados o a remolque de otros
buques, será sancionado con prisión
de uno a dos años.
INFRACCIONES A CONVENCIONES
INTERNACIONALES SOBRE
CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS
TIPO PENAL CALIFICADO
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
SANCIÓN AL PROPIETARIO O
EXPLOTADOR DEL BUQUE.
Artículo 92. Sin perjuicio de las
penas previstas para el capitán
o capitana del buque, en los
casos
de
los
artículos
precedentes, si la infracción ha
sido cometida bajo la orden del
propietario o explotador del
buque, estos serán castigados
con la pena aumentada al doble.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
LIBERACIÓN DE ENERGÍA
NUCLEAR.
Artículo 108. La persona natural o
jurídica que libere energía nuclear
poniendo en peligro la vida o la salud
de las personas o sus bienes, aunque
no se produzca explosión, será
sancionada con prisión de cuatro a
seis años. Si se tratare de una persona
jurídica, la sanción será de multa de
cuatro mil unidades tributarias (4.000
U. T.) a seis mil unidades tributarias
(6.000 U. T.) y su disolución.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Artículo 109. La persona natural o
jurídica
que
perturbe
el
funcionamiento de una instalación
nuclear o altere el desarrollo de
actividades en las que se empleen
sustancias, materiales o equipos
capaces de generar radiaciones
ionizantes, creando una situación
de grave peligro para el ambiente,
la vida o salud de las personas,
será sancionada con prisión de seis
a diez años. Si se tratare de una
persona jurídica, la sanción será de
multa de seis mil unidades
tributarias (6.000 U. T.) a diez mil
unidades tributarias (10.000 U. T.) y
su disolución.
PERTURBACIÓN DE
INSTALACIONES
NUCLEARES
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
GENERACIÓN DE RUIDOS
Artículo 110. Los propietarios de
fuentes fijas o establecimientos que
generen ruidos que por su
intensidad, frecuencia o duración
fuesen capaces de causar daños o
molestar a las personas, en
contravención a las normas técnicas
vigentes sobre la materia, serán
sancionados con arresto de tres a
seis meses o multa de trescientas
unidades tributarias (300 U. T.) a
seiscientas unidades tributarias (600
U. T.).
TIPO PENAL CALIFICADO
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Disposiciones Derogatorias
Única. Se deroga la Ley Penal del Ambiente publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario
Nº 4.358 de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y
dos; y los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley
de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Extraordinario Nº 5.554 de fecha trece de
noviembre de dos mil uno, los artículos 107, 108, 109, 110,
111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto Nº 6.070 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal,
publicada en la G.O. de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.946 de fecha cinco de junio de dos mil ocho
y los artículos 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140,
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Disposiciones Derogatorias
141, 142 y 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad
Biológica, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de fecha primero de
diciembre de dos mil ocho, y cualquier otra disposición
contraria a lo establecido en la presente Ley.
COORDINACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO AMBIENTAL
Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental.
02125098139 / 0212 5098040
Director Abigail José Rodríguez Jiménez.
Dirección: Avenida 17 de Diciembre, Centro
Comercial Angostura, Tercer Piso, Local C2, Ciudad
Bolivar, Estado Bolívar.
Telefax: 0285-6545701
Correo Electronico: f3bolí[email protected]
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