LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial Unidad III – Primera Parte. GENERALIDADES La realización de.

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LAS RELACIONES JURIDICAS
FISCALES Y TRIBUTARIAS
M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco.
Especialidad en Derecho Notarial
Unidad III – Primera Parte.
GENERALIDADES
La realización de diversos presupuestos
establecidos en las leyes da origen al
nacimiento de relaciones jurídicas que
tienen como contenido directo o indirecto
el cumplimiento de prestaciones tributarias
o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer, y
de tolerar, entre dos personas, una
(acreedor) y la otra (el deudor).
Relaciones jurídicas fiscales: pago de
cualquier prestación en que el acreedor es
el Fisco; relaciones jurídicas tributarias:
tienen como contenido el pago de tributos,
que son los impuestos, los derechos y las
contribuciones especiales.
3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS RELACIONES
JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS.
Las relaciones de naturaleza sustitutiva.
Carácter común de todas estas relaciones es que
tienen como contenido una obligación de dar, una
prestación dineraria.
Relaciones tributarias: pago de un tributo.
Relaciones cuyo contenido es el reembolso.
Relaciones cuyo contenido es el pago de un
interés moratorio.
d) Relación cuyo contenido es la garantía de
prestaciones tributarias o fiscales.
e) Relaciones cuyo contenido es el pago de gastos
de ejecución.
f) Relaciones cuyo contenido es el pago de una
sanción pecuniaria o multa.
a)
b)
c)
Las relaciones formales pueden ser un
hacer, un no hacer o un no tolerar.
a)
b)
Las relaciones de hacer
Una prestación de hecho.
Las relaciones de no hacer
Una abstención, la no realización de
determinada conducta.
Relaciones de tolerar o soportar
Tolerar o soportar una determinada
conducta del sujeto activo de una relación
tributaria.
Relaciones jurídicas tributarias o fiscales
que
se
establecen
entre
los
administrados.
Las que se establecen entre los sujetos
pasivos principales ligados por un
vínculo de solidaridad sustitutiva; sujetos
pasivos y los sustitutos, los sujetos
pasivos sustitutos retienen el tributo de
los
sujetos
pasivos
principales
(sustituidos); sujetos pasivos principales
y
los
sujetos
pasivos
con
responsabilidad solidaria, relaciones
jurídicas tributarias entre un sujeto
pasivo principal y un tercero a quien se
traslada el impuesto.
CARÁCTER SIMPLE O COMPLEJO DE LAS
RELACIONES TRIBUTARIAS.
Tesis que sostiene el carácter plural y
simple de las relaciones jurídicas
tributarias
“En materia de derecho tributario
sustantivo…el acreedor no puede
cobrar o no el impuesto que nace de la
ley. En cambio cuando se trata de una
relación de carácter administrativo,
existe la posibilidad de que la
Administración ejerza o no la
facultad…”
LAS RELACIONES TRIBUTARIAS Y EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es
una
exigencia
constitucional
derivada del Art. 31, fracción IV, que la
ley tanto en sentido formal como
material, debe definir en forma
exhaustiva los supuestos y los
elementos
de
las
obligaciones
tributarias.
LAS RELACIONES TRIBUTARIAS COMO
OBLIGACIÓN EX – LEGE
Las relaciones tributarias sustantivas
tienen el carácter de obligaciones ex –
lege, para su nacimiento del presupuesto
abstractamente definido en la ley y el
hecho fenoménico que encuadra dentro
de dicha hipótesis o presupuesto.
Origen directamente en la ley, como la de
inscribirse
en
los
registros
de
contribuyentes, existen otras relaciones
que requieren de un acto administrativo
concreto para que nazcan en relación con
un determinado sujeto.
ANALOGÍA ENTRE LAS RELACIONES
TRIBUTARIAS Y FISCALES
Y LAS RELACIONES DE DERECHO
PRIVADO
Se trata de obligaciones de dar, la
analogía puede encontrarse entre las
relaciones tributarias sustantivas, la de
reembolso, la de intereses moratorios y
aun las de garantía. Pero no con la de
gastos de ejecución, ya que tiene un
carácter procedimental.
Las relaciones tributarias o fiscales son
de carácter formal.
LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA
SUSTANTIVA PRINCIPAL
Concepto
La relación tributaria sustantiva principal es aquella que existe
entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, ya
sea por deuda propia o por el sujeto pasivo en deuda ajena.
Carácter ex – lege
Nace de la conjunción del hecho generador con el presupuesto
por la ley.
Relación de derecho y no de poder
La relación que se establece es una relación de derecho, en la
que el Estado y el contribuyente se encuentran básicamente en
una posición de igualdad, uno como acreedor y otro como
deudor ambos sujetos al ordenamiento jurídico.
Algunos autores alemanes sostienen que es una relación de
poder entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese
poder.
3.7 LAS RELACIONES TRIBUTARIAS
SUSTANTIVAS DE REEMBOLSO
Concepto
La relación tributaria sustantiva de reembolso
tiene como sujeto activo a un administrado y
como sujeto pasivo a la Administración Fiscal.
Naturaleza
Para Ferreiro Lapatza la obligación descansa
sobre el principio de enriquecimiento sin causa
y repetición del pago de lo indebido.
Sin embargo, se trata de una auténtica
obligación tributaria.
Caracteres
Puede ser de carácter tributario, lo que sucede
cuando lo pagado indebidamente fue un
tributo, o de carácter fiscal, cuando la
prestación pagada indebidamente no fue
tributo; p.e., una multa.
Presupuestos
Los presupuestos de las relaciones tributarias
son:
a)
El pago de la suma de dinero, sin que
exista el presupuesto legal o el hecho
imponible.
b)
El pago de una suma de dinero sin que
exista el hecho generador aun cuando
exista el
presupuesto legal.
c)
El pago de la suma de dinero sin que exista
la atribución subjetiva del hecho generador.
Sujeto activo de esta relación
El CFF también regula quién es el sujeto activo
de la relación de reembolso distinguiendo varias
hipótesis:
Dispone (Art. 22) que la devolución puede
hacerse de oficio o a petición del interesado. Por
interesado debe entenderse el que hizo el pago.
Los retenedores pueden solicitar la devolución
siempre que esta se haga directamente a los
contribuyentes.
Contenido, base y tasa
A la inversa, si la devolución se hubiera
efectuado y no procediera, se causan recargos
sobre las cantidades devueltas indebidamente y
los posibles intereses pagados por las
autoridades fiscales a partir de la fecha de la
devolución.
Devolución de oficio
La devolución puede ser solicitada por el
interesado o decretada de oficio por la
autoridad fiscal y cubierta, mediante
cheque o certificado expedido a nombre
del interesado.
Extinción
La obligación del Estado de devolver las
cantidades indebidamente recibidas se
extingue normalmente por pago, pero
también por compensación y por
prescripción.
3.8 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE
RECARGOS POR MORA
Concepto
Tiene como presupuesto el retardo en el
cumplimiento de la obligación de pago de una
prestación fiscal principal, y su contenido es el
pago de intereses.
Naturaleza y caracteres
Puede ser tributaria, si el retardo en el
cumplimiento es un tributo, o puede ser fiscal si
el retardo en el cumplimiento es de una
prestación fiscal no tributaria.
Su carácter indemnizatorio quedó fijado desde el
anterior CFF y fue ratificado el Art.21, en el cual
dispone que deben cubrirse recargos “en
concepto de indemnización al fisco federal por la
falta de pago oportuno”.
Los pagos que hagan los deudores de créditos fiscales,
cuando sean insuficientes para cubrirlos en su totalidad,
se aplican primeramente a los gastos de ejecución,
secundariamente a los recargos y a las multas, y por
último a los impuestos, derechos, contribuciones
especiales, productos o aprovechamientos distintos de los
anteriores.
El presupuesto de hecho en esta relación
Es decir, la mora en el cumplimiento de una obligación
tributaria o fiscal del carácter sustantivo.
Nacimiento
La obligación de pagar recargos nace, como obligación ex
–lege, por el hecho de que no se haya hecho el pago en
forma oportuna.
Extinción
Estableciendo como orden para dicho propósito, en primer
lugar el de gasto de ejecución y en segundo lugar los
recargos y las multas.
3.9 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE
INTERESES
Concepto
Relación tributaria o fiscal de intereses aquella que
tiene como presupuesto un acto administrativo de
prórroga o de autorización de pago de un adeudo
diferido en parcialidades y como contenido el pago de
intereses.
El presupuesto de la relación
Es un acto administrativo de la Autoridad Fiscal que a
solicitud del administrado concede una prórroga o un
aplazamiento, con causa de intereses, para el
cumplimiento de una obligación sustantiva.
El aplazamiento adjetivándolo en el acto a realizar:
para declarar, para pagar, para aportar pruebas, para
celebrar una subasta, etc.
Prorrogar es continuar, dilatar, extender una cosa por
tiempo determinado.
3.10 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE
GARANTIAS
Concepto y naturaleza
Aquellas en virtud de las cuales un sujeto pasivo se
obliga pagar con el sujeto activo de una relación
tributaria o fiscal principal, y a garantizar su
cumplimiento.
Clases de garantías tributarias
Las garantías reales son: el depósito de dinero en la
Institución de Crédito que legalmente corresponda,
la prenda, la hipoteca y el embargo en la vía
administrativa.
Sujetos pasivos de las relaciones tributarias de
garantía
Aquellas personas que en forma voluntaria asumen
solidariamente la deuda del sujeto pasivo principal.
Pero lo son también “los terceros que para
garantizar obligaciones fiscales de otros,
constituyan depósito, prenda o hipoteca o
permitan el secuestro de bienes, hasta por el
valor de los dados en garantía.”
El Código Fiscal de la Federación ha
convertido en sujetos pasivos por deuda
ajena, con responsabilidad personal, aunque
limitada por el valor de los bienes dados en
garantía.
Quienes manifiestan su voluntad de asumir
una responsabilidad solidaria, responden de
la deuda fiscal o tributaria que garantizan con
todos sus bienes embargables y alienables
presentes y futuros.
3.4 LA RELACIÓN TRIBUTARIA DE
RESACA O DE REGRESO
Es la que se establece entre el sujeto
pasivo por deuda ajena que pagó la
deuda tributaria y el sujeto pasivo.