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Septiembre 2011


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

i. Panorama de la situación de los
derechos de los contribuyentes
II. Principales problemas de los
contribuyentes en el acceso a la
justicia fiscal

III. La ética del contribuyente


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Se presenta un diagnostico breve
de los principales problemas que
viven hoy día los contribuyentes,
haciendo un somero análisis sobre
los siguientes temas:


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

A) FALTA DE VISIÓN A LARGO PLAZO.

No se advierte una política fiscal a
largo plazo lo que afecta la
planeación
estratégica
de
los
sectores productivos, origina medidas
o soluciones legislativas inmediatistas
y provoca que el sistema se tenga que
ir adecuando por la propia AT mediante
reglas o criterios.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

B) INEQUIDAD TRIBUTARIA.
La Provocan Los Regímenes Fiscales
especiales así como la percepción ciudadana
de que la autoridad fiscal es benevolente o
poco dispuesta a fiscalizar a ciertos
sectores o personas.
La falta de
fiscalización a la economía informal se
percibe como incapacidad técnica o material
para fiscalizar a grandes sectores de
contribuyentes.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

C) GARANTÍA DEL INTERES FISCAL

su ofrecimiento no esta suspendiendo
el pae cuando no se ha aceptado de
manera formal, contraviniendo el
texto expreso del 99 del rcff:
“precalificación”.
Se presentan problemas en la
sustitución de la garantía cuando la
autoridad fiscal embargó previamente
las cuentas o depósitos bancarios.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

C) GARANTÍA DEL INTERES FISCAL

No
se
da
oportunidad
al
contribuyente para ofrecer caución
cuando se resuelve en forma adversa
el recurso de revocación.
Finalmente,
la
autoridad
esta
considerando insuficiente el embargo
de bienes sin demostrarlo.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

D)
EMBARGOS
EN
CUENTAS BANCARIAS
 aseguramiento precautorio (40, III y 145-A
CFF)
 se percibe por los contribuyentes que se
utiliza en forma general e indiscriminada y no
como un mecanismo de excepción.
 Facultad discrecional, por lo tanto no se
prevé en la norma legal como se acredita
fehacientemente que el contribuyente se
opuso, impidió el inicio de facultades o como
se califica la existencia del riesgo inminente.


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D) EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS

•Por lo que toca al embargo como medio
de pago (151 CFF) se inmovilizan las
cuentas bancarias al volverse exigibles
los créditos.

sin hacerlo del conocimiento previo del
contribuyente.


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E) DEVOLUCIONES.
Existe una sobre regulación de la
figura. Cada ley impositiva prevé reglas
especiales.
En IVA: a presar de la regla prevista en
el 14 del RCFF sobre la declaratoria
de contador público, la autoridad
fiscal
requiere
en
revisión
las
documentales que soportan casi la
totalidad de la información.


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E) DEVOLUCIONES.
En ISR: se condiciona la devolución a
las personas físicas asalariadas al
cumplimiento de obligaciones a cargo
de un tercero (empleador).
En IDE: la devolución mensual sólo
procede mediante declaratoria de CPC
(8 LIDE)


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

F)
DIFERENDOS
ENTRE
AUTORIDAD
FISCAL Y CONTRIBUYENTES. AUSENCIA
DE MEDIOS ALTERNATIVOS

 La complejidad de la norma fiscal
origina interpretaciones divergentes
generando numerosas controversias y
propiciando inseguridad jurídica.
 Ausencia total de MASC.
 La consulta se ha desnaturalizado al
volverse inimpugnable.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

• No hay posibilidad de acuerdos
extrajudiciales
entre
fisco
y
contribuyente.
• El recurso de revocación ha perdido
efectividad en la práctica, entre otros
factores por la estricta normatividad
interna del SAT.

•No existen registros sobre el ejercicio
de la facultad otorgada en el 36 del
CFF(reconsideración).


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

G) INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
TRIBUTARIA.

La norma fiscal es compleja y contiene
numerosos
conceptos
jurídicos
indeterminados
por
lo
que
su
interpretación puede adquirir diversos
sentidos
que
resulten
incluso
contradictorios.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

La SCJN ha sustentado que las normas
tributarias pueden interpretarse por
cualquier método pero aplicarse de
manera estricta o restrictiva.
Actualmente coexisten formas variadas de
interpretación
pues
en
algunos
precedentes judiciales se ha estimado
como preferente el contenido sustancial y
económico
sobre
las
expresiones
formales y literales.


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Dichas interpretaciones son discutibles
pues la Cámara de Diputados no aprobó la
propuesta de reforma del artículo 5 del
CFF, presentada el 5 de septiembre de 2005
para adoptar el principio denominado
“Preeminencia del fondo sobre la forma”.
La falta de claridad en la utilización de los
métodos
interpretativos
ocasiona
inseguridad
jurídica
en
los
contribuyentes, generando un sistema
tributario mucho más complejo y menos
amigable.


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H) FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
 Hay insistencia por parte de la autoridad de
contar cada vez con mayor número de estas
atribuciones.
 al día de hoy cuentan con más de 40
facultades de fiscalización; desde revisión de
gabinete hasta inscripción obligatoria en el
RFC.


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H) FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

• Es necesario evaluar si las facultades
concedidas han sido ejercidas y en su caso
administradas de forma eficiente.
• Existen facultades trascendentes sobre
las que no se tienen datos de su ejercicio.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

APUNTES PARA CONCLUSIONES.
•Existen
importantes
oportunidad para la
sistema tributario:

áreas
mejora

de
del

•Instrumentación de una política
fiscal a largo plazo: Reforma fiscal
estructural.

•Simplificación administrativa.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

•Ejercicio efectivo de facultades de
comprobación con delimitación eficaz de
su aplicación.
•Necesidad de avanzar en la solución de
necesidades alternativas entre los
problemas de fisco y contribuyente.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Se hace una evaluación general de la
situación que viven los contribuyentes en
su acceso a la justicia desde los recursos
administrativos
hasta
el
juicio
constitucional para verificar la forma en
que la justicia fiscal esta garantizando
los derechos de los contribuyentes.


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Defensa administrativa
Poca efectividad para revocar los actos de
autoridad.
Diversidad de plazos para la presentación de los
recursos.
Incertidumbre
definitivos.

ante

el

concepto

de

Imposibilidad para ofrecer nuevas pruebas

actos


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Se advierte una dificultad estructural
para: “garantizar el derecho de los

contribuyentes a recibir justicia en
materia fiscal.” en virtud de la
complejidad de los recursos y la poca
disposición de las autoridades a
efectuar una auténtica revisión y
depuración de sus actos en sede
administrativa.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

DEFENSA CONTENCIOSA.

Se advierten las siguientes problemáticas
en el contencioso ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa:
Crecimiento exponencial del inventario de
expedientes: de 15,513 en1995 a 89,717 en
2010.
Falta de especialización en la materia
tributaria de las Salas del Tribunal.


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El juicio sumario y el juicio en línea son dos
importantes espacios de oportunidad, no obstante
se advierte que:
El primero estable una carga para el justiciable
de ser experto en derecho para poder determinar
la procedencia de la vía, ya que la sumaria opera
de manera obligatoria, lo que complica el acceso
expedito del contribuyente a la justicia fiscal, en
cuanto al Juicio en línea su entrada en vigor
además de haber sufrido una posposición entró en
operación en una Sala, lo que impide, al menos por
lo pronto, la consecución plena de los
beneficios de este procedimiento.


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Derechos
fiscal.

del

contribuyente

y

política

Se advierte un importante cambio en el enfoque que
está dando la SCJN al control constitucional de
los derechos del contribuyente, al contraponerlos
con la facultad del legislador mexicano para definir
los criterios de política fiscal más convenientes.

Principio de proporcionalidad
La SCJN parte para el análisis de este principio de
la naturaleza de los gravámenes, teniendo en
cuenta su objeto, estructura y finalidades
(fiscales y extra fiscales) consideradas por el
legislador.


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Isr y ietu

 la Corte ha definido que su objeto es el mismo:
ingresos del causante.
En isr las utilidades son la base, por lo que la
capacidad
contributiva
se
respeta
en
la
determinación de la utilidad: ingresos acumulables
menos deducciones autorizadas.
En IETU la base es la magnitud o cuantía en que se
obtienen los ingresos, lo que acredita la
proporcionalidad, por lo que la previsión de
deducciones
no
atiende
a
la
capacidad
contributiva, ya que no determina utilidad gravable:
“deducciones=Beneficios fiscales.”


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Principio de equidad.

La SCJN contempla la equidad como
uno de los valores superiores del
ordenamiento jurídico: criterio básico
de la producción normativa y de su
posterior interpretación y aplicación.


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• El principio de equidad requiere para su
análisis en la exégesis constitucional, que
la diferenciación tributaria resulte acorde
con las garantías de igualdad, en atención
a que las consecuencias jurídicas que
resulten de la ley sean adecuadas y
proporcionadas para conseguir el trato
equitativo, de manera que la relación entre
la medida adoptada, el resultado que
produce y el fin pretendido por el
legislador, superen un juicio de equilibrio
en sede constitucional.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Se advierte que la Corte incorpora cada vez más
valoraciones de política fiscal empleadas por el
legislador para validar el trato diferenciado.
Es decir, la Corte pondera el trato
diferenciado frente la política fiscal, pero la
propia Corte estima que el diseño de ésta
corresponde al legislador.
Cabe preguntarse entonces, ¿Cuál es la
ubicación y alcance de los derechos del
contribuyente 31, IV, frente al diseño de las
políticas fiscales?.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Es Necesario que la corte delimite con mayor
nitidez la utilización de los criterios de Política
Fiscal frente a los derechos constitucionales
de los contribuyentes.
La limitación anotada se produce cuando la
Corte incorpora cada vez más valoraciones
estrictamente de política fiscal empleadas por
el legislador para el trato diferenciado. Es
decir, la exégesis constitucional se hace
depender de la ponderación de la política fiscal
más adecuada o conveniente a un impuesto
determinado:


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Teoría de los beneficios fiscales (primera sala)
 Se distinguen las deducciones estructurales
necesarias para la generación de los ingresos y por
tanto vinculadas a la capacidad contributiva, con
las no estructurales o beneficios Identificándose
como tales a figuras sustractivas que crean
situaciones ventajosas o persiguen un fin de
política fiscal orientadas a la política económica o
social y justificadas en razones de interés público.

Cfr. Deducciones personales de personas físicas,
subsidio acreditable y deducciones en IETU


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Teoría de los beneficios fiscales (primera sala)
 Se sostiene que los beneficios o privilegios no
inciden en la capacidad contributiva porque
atienden a fines extra fiscales, económicos o
sociales a los que no se aplican los principios
superiores de justicia fiscal:
 Resultado: se genera una importante exclusión
del control constitucional de los derechos de
los contribuyentes.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Mínimo vital
La SCJN ha reivindicado como derecho humano
fundamental el mínimo vital de la persona
humana como límite del estado en la
disposición de los recursos materiales
necesarios para llevar una vida digna “en
particular el de las personas que apenas
cuentan con lo indispensable para sobrevivir”.


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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Sin embargo, aunque la corte reconoce que
este patrimonio mínimo protegido debe
atender a las exigencias humanas más
elementales, se conforma con que sea fijado
unilateralmente por el legislador fiscal,
excluyendo la propia Corte conceptos tan
elementales como los honorarios médicos y
gastos hospitalarios.


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Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara
Procuradora de la Defensa
del Contribuyente
Página web: www.prodecon.gob.mx
Teléfonos: 26363660, 26363661 y 26363662