Ver presentación - Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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• Acuerdos Conclusivos
primer medio alternativo de solución
de diferencias en procedimientos de
auditoría.
Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al
69 H, del CFF.
Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados
por las autoridades revisoras, durante los procedimientos de
comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión
electrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de las
disposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto al
hecho u omisión sobre el que verse.
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1. ANTECEDENTES
Iniciativa del Presidente de la República de 8 de septiembre del presente
año propone la incorporación de los Acuerdos, con base en las siguientes
consideraciones:
1.
Destaca la importancia de la regularización de la situación fiscal del
contribuyente durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
2.
Serán opcionales y a petición de los contribuyentes.
3.
Tendrán como beneficio la condonación en la primera ocasión del 100%
de las multas.
4.
Brindan facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de
sus obligaciones.
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5. No admiten medios de impugnación y sólo se aplican al
caso concreto.
6. Se refieren así a: “aspectos concretos y específicos
respecto de los cuales el contribuyente manifieste su
inconformidad”.
7. Prodecon constatará que los AC se encuentren apegados
a las disposiciones jurídicas aplicables y respeten los
derechos de los contribuyentes.
8. Transparencia por la participación institucional de
Prodecon quien fungirá como “facilitadora y testigo” de
los AC.
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Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la H. Cámara de Diputados:
1. Medio alternativo para
obligaciones fiscales.
el
cumplimiento
de
2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
interviene en un papel de intermediario para lograr
un mejor acuerdo: autoridad-contribuyente.
3. Medio opcional y a petición de los contribuyentes que
brinda facilidades para el debido cumplimiento de
obligaciones fiscales.
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ANTECEDENTES: Queja.
• El antecedente directo de los Acuerdos
Conclusivos se da en el procedimiento de Queja.
• Al ser una vía no jurisdiccional, flexible y sumaria,
resultó ser un espacio idóneo para la
comunicación
directa
entre
fisco
y
contribuyentes, siendo apta para alcanzar
consensos.
• Visiones: Autoridades Fiscales, Contribuyentes y
Prodecon.
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Autoridades Fiscales:
• Progresivamente fueron reconociendo al procedimiento de
queja como un medio eficaz de autocontrol y depuración
de sus actos en sede no jurisdiccional.
• Conocieron lo ágil y accesible de un medio no tradicional
de solución de controversias.
• Encontraron un espacio seguro, técnico y especializado,
para modificar sus actos y criterios (establecidos en la
normatividad interna) en beneficio de los contribuyentes.
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Contribuyentes:
• Han aumentado paulatinamente su confianza en
la queja como un medio para solucionar sus
diferencias con la Administración Tributaria.
• Han encontrado una alternativa expedita y no
costosa para resolver sus controversias sin tener
que acudir a la vía jurisdiccional.
• La experiencia ha demostrado que incluso se ha
podido lograr que se revierta el efecto de la “cosa
juzgada” a través de la queja.
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PRODECON
• No obstante la flexibilidad del procedimiento de queja, era un
medio con ciertas limitaciones, especialmente en los casos en
que el contribuyente se dolía de los hechos u omisiones
calificados durante auditorías o revisiones fiscales.
• Las autoridades revisoras eran las más reticentes a aceptar
recomendaciones o sugerencias para variar las apreciaciones
o calificaciones efectuadas en los procedimientos de
auditoría.
• Ante este escenario PRODECON se dio a la tarea de investigar
sobre un medio idóneo para que en nuestro sistema tributario
pudiera operar la concertación de acuerdos en las auditorías.
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MISIÓN DE PRODECON
• Se estudiaron así diversas fórmulas:
• Desde el arbitraje hasta la simple presencia de un
observador en los procedimientos de auditoría.
• Se buscó que el medio alternativo que se
adoptara no resultara intrascendente, sino que
permitiera realizar un análisis y tutela efectiva de
los derechos de los contribuyentes auditados,
que es la MISIÓN esencial de la Procuraduría.
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2. El papel de PRODECON
• Negociación: No hay tercero; cada una de las partes persuade a la otra
de que su posición sobre una determinada situación es la correcta.
• Mediación: Las partes son guiadas para encontrar una solución, pero
ellas presentan sus propias propuestas de negociación o acuerdo; el
mediador puede proponer fórmulas para la mejor solución de la
controversia
• Conciliación: Delimita los puntos en conflicto y propone el proyecto de
solución asistiendo a las partes para que la acuerden; en todo caso la
propuesta de solución proviene del conciliador.
• Arbitraje: Pone fin a la controversia mediante un laudo arbitral. Sigue
las líneas generales de la resolución de controversias tradicional,
sustituyendo al juez por un tercero no jurisdiccional.
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¿Mediador, árbitro, amigable
componedor o simple observador?
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Para mejor proveer a la adopción del acuerdo
conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente podrá convocar a mesas de
trabajo, promoviendo en todo momento la
emisión consensuada del acuerdo entre
autoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)
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El papel de PRODECON
• Como organismo público con autonomía
técnica, funcional y de gestión, promoverá,
transparentará y facilitará la solución
anticipada y consensuada de los
diferendos y desavenencias que, durante el
ejercicio de las facultades de comprobación,
puedan surgir entre contribuyentes y
autoridades fiscales.
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El papel de PRODECON
• Intervendrá en todo momento para cuidar que el
procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo
se desarrolle de manera transparente, se
preserve el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace
a los derechos de los contribuyentes; actuará
por tanto como intermediaria entre
autoridad y contribuyente, facilitadora y
testigo para la adopción del Acuerdo.
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El papel de PRODECON
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Para mejor proveer a la adopción del acuerdo
conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente podrá convocar a mesas de
trabajo, promoviendo en todo momento la
emisión consensuada del acuerdo entre
autoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)
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El papel de PRODECON
PRODECON NO pierde el carácter
de defensor de derechos
• Entonces…
• ¿Qué papel juegan los asesores del
contribuyente?
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3. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS
CONCLUSIVOS.
COMO VEHÍCULO
PARA LA
AUTOCORRECCIÓN.
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NATURALEZA DE LOS ACUERDOS
CONCLUSIVOS
COMO UN VERDADERO
MEDIO ALTERNATIVO
PARA LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
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Acuerdos Conclusivos: Medio para
solucionar controversias.
1.- Auditoría = Escenario en el que por
naturaleza puede darse un conflicto de
interpretación y, por ende, de intereses.
2.- Escenario actual.- Litigio excesivo, muchas
veces poco funcional.
3.- Beneficios: Costo (para todos)
Tiempo
Definitividad
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4. La calificación de los hechos.
• En materia tributaria los hechos son de
naturaleza preponderantemente económica.
• Es la apreciación de la relevancia y
repercusión de los hechos desde el punto de
vista de la norma tributaria.
• Está implícita en las facultades de
comprobación, tal y como lo ha sostenido el
Poder Judicial de la Federación.
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La calificación de los hechos
• Adquiere especial relevancia tratándose de
conceptos jurídicos indeterminados, los cuáles
han de ser dotados “…de contenido concreto
mediante la aplicación, correlación, calificación y
ponderación de los hechos…en el momento en
que se realice su valoración…” Así al ser
contextualizados los hechos del caso particular,
“…es posible verificar si se obtienen o no los
objetivos y fines…” de tales conceptos, para que:
“…tomando en cuenta los intereses en conflicto
permitan encontrar una solución concreta y
práctica…”. TA. 4º TCMA. Julio de 2007
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La calificación de hechos
• Hechos u omisiones que se hubieren
conocido por las autoridades en el
ejercicio de las facultades de
comprobación y que puedan entrañar
incumplimiento de las normas fiscales
(Artículos 46, fracción IV y 48, fracción
IV del CFF).
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Hechos u omisiones susceptibles de un
Acuerdo Conclusivo.
• ¿Qué hechos u omisiones son susceptibles de
un AC?
• Todo aquél que pueda tener una injerencia
directa con algún elemento del impuesto.
• Lógica= Que el acuerdo sea terminal/definitivo
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5. Procedimiento de los Acuerdos
Conclusivos.
Oportunidad: Desde el inicio de las facultades de
comprobación hasta que se produzca la notificación del
crédito fiscal.
Requisitos: (i) Representación.
(ii) Identificación de hechos
(iii) Argumentos de fondo
(iv) Razones jurídicas.
(v) Bajo protesta de decir verdad
Suspensión del plazo.
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Naturaleza y fases del
Procedimiento
• Se rige por los principios de informalidad, flexibilidad,
celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos.
• Presupone la voluntad auténtica de las partes, autoridad
revisora y contribuyente, para buscar una solución
consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificación
de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento
de las disposiciones fiscales.
• Procedimiento no adversarial, implica necesariamente la
buena fe de las partes para alcanzar un fin.
• Busca preservar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los
contribuyentes.
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Admisión de la solicitud.
Admisión de Acuerdo conclusivo.
• Identificará los hechos u omisiones calificados
por la autoridad revisora, respecto de los cuáles
se solicita la adopción del Acuerdo.
• Requerirá a dicha autoridad para que, en un plazo
máximo de veinte días hábiles, produzca su
contestación, en los términos previstos por el
Artículo 69 D, segundo párrafo, del Código Fiscal
de
la
Federación,
acompañando
la
documentación que estime conducente.
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Contestación de la autoridad
La autoridad revisora, al producir su contestación, podrá:
1.
Manifestar si acepta los términos en que se le requiere la
adopción del Acuerdo conclusivo, o
2. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos
términos en que procedería su adopción;
3. En caso de no aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo,
deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa.
4. Acompañar la información y documentación que considere
relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que
se refiera la solicitud de adopción de Acuerdo conclusivo.
La falta de atención completa y oportuna al requerimiento de la
Procuraduría, hará procedente la imposición de la multa prevista en el
artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley orgánica de la Procuraduría.
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Participación de PRODECON
1. Identificará y relacionará los hechos u omisiones
consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la
calificación que la autoridad propone para aceptar el
Acuerdo.
2. Cuidará que en la calificación propuesta en la contestación
no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u
omisiones tal y como fueron consignados en el ejercicio de
las facultades de comprobación.
3. Verificará que los términos planteados por la autoridad para
la adopción del Acuerdo conclusivo, resulten acordes con las
disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que
hace a los derechos del contribuyente.
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Participación de PRODECON.
4. Podrá convocar, a mesas de trabajo a partir
del acuerdo de admisión de la solicitud del
Acuerdo conclusivo.
5. Cuidará en todo momento que al suscribirse
el Acuerdo, el contribuyente obtenga el
beneficio de condonación de multas, en los
términos y bajo los supuestos a que se refiere el
Artículo 69 G del Código Fiscal de la Federación.
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Conclusión del procedimiento
• La Procuraduría citará sin mayor dilación a la autoridad
revisora y al contribuyente, para que acudan en día y
hora fijas a la suscripción del Acuerdo, el que se
firmará ante la presencia de la titular del organismo o
por el funcionario que ésta designe, quién suscribirá
igualmente el Acuerdo (Artículo 69 E del Código Fiscal
de la Federación).
• El Acuerdo conclusivo se suscribirá siempre en tres
tantos, entregándose uno a cada una de las partes y
permaneciendo el tercero en los archivos de la
Procuraduría.
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