LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Septiembre 2011

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LINEAMIENTOS QUE REGULAN
EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE
LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Septiembre 2011
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
102 artículos
 Dos títulos:
Titulo Primero: Disposiciones Generales
Título Segundo: De las Facultades de la
Procuraduría
 Dos Artículos transitorios
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Título primero
Disposiciones Generales
Objeto
interpretar
y
aplicar las atribuciones sustantivas
otorgadas a la Procuraduría por el
artículo 5 de su Ley Orgánica
(art.1)
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Aplicación supletoria (Art. 3):
Código Fiscal de la Federación
 Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Servidor público encargado de
ejercer las funciones de
orientación, asesoría, consulta,
trámite y solución de quejas y
reclamaciones.
Servidor público encargado de
ejercer la función de
representación legal y defensa.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Todas las notificaciones para las que no exista
regla expresa se practicarán a través del
Boletín Electrónico, el cual se publicará en la
página oficial.
El Boletín Electrónico contendrá número de
índice, número de expediente, nombre del
solicitante, autoridades involucradas, fecha del
acto a notificar y una síntesis del mismo.
Las notificaciones surten
efecto al día hábil siguiente
en que se realizaron y se
efectuarán dentro de los
cinco días siguientes a la
emisión del acto.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Por regla general mediante oficio
Por servicio de mensajería tratándose de autoridades
foráneas a la ciudad donde se encuentren las Oficinas
Centrales o Delegación correspondiente.
previo acuerdo, a través de las oficinas de las
autoridades domiciliadas en el Distrito Federal o en las
ciudades donde exista una delegación.
Por cualquier otro medio de mayor celeridad en casos
graves o urgentes.
Notificación personal al servidor público involucrado
en casos especiales.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
PERSONALMENTE:
a) En el procedimiento de quejas y
reclamaciones:
•El acuerdo de no responsabilidad o la
Recomendación, o cualquier otro que ponga fin
al procedimiento.
•El acuerdo de incompetencia.
•Cualquier otro que se estime necesario.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
b ) Cuando se presten servicios de
representación legal y defensa:
•Actos dictados en la vía judicial o administrativa intentada por
la Prodecon que causen un perjuicio definitivo al contribuyente.
•si cesan los servicios sin responsabilidad de la Prodecon.
•En cualquier otro caso a juicio del Asesor Jurídico.
c) Cuando se presten los servicios de
consulta:
•El dictamen o acuerdo recaído a la consulta.
•los requerimiento de información y documentos.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Notificaciones a los
miembros del Órgano de
Gobierno y a colegios
profesionales, cámaras y
confederaciones:
•Por vía electrónica u
oficio.
•Personalmente en casos
extraordinarios.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
TITULO II
De los Servicios que
Presta la Prodecon
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
I. Asesoría y Consulta (Arts. 35-48)
II. Representación y defensa (Art. 49-51)
III. QUEJAS Y RECLAMACIONES (Art. 53 y 54)
IV. proponer al SAT modificaciones
normatividad interna (Art. 64-71)
a
su
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
V. Investigación y análisis de los problemas
sistémicos de los contribuyentes (Art. 72-79)
VI. Emisión de opinión técnica a petición del
servicio de administración tributaria (art. 80-83)
VII. Reuniones con autoridades fiscales (Art.
84-95)
VIII. proponer modificaciones a disposiciones
fiscales (art. 96-99)
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
I. Asesoría y
Consulta (art. 35-48)
Las solicitudes de Asesoría se recibirán
de manera verbal o por escrito.
Las de Consulta por escrito.
Las de Asesoría
se resuelven en
el momento en
que se formulan
y las de
Consulta en 20
días hábiles
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Deberán indicar lo siguiente:
 El acto de autoridad fiscal que la suscita .
 motivos, materia, antecedentes y documentos
necesarios para la solución de la misma.
 interés legítimo en su solución; pero si se
trata del asesor fiscal particular del contribuyente,
deberá ir signada, además, por este último o su
representante legal.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
 no constituyen instancia. Reflejan las
opiniones de la Prodecon en su carácter de órgano
técnico especializado en materia tributaria y asesor
de los contribuyentes
 pueden canalizarse, a juicio del asesor y
previa aceptación legal del contribuyente, al
servicio de representación legal y defensa o a quejas
y reclamaciones.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
procede cuando el monto del
crédito fiscal no exceda de
treinta veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal
elevado al año.
monto histórico del crédito fiscal sin
accesorios, actualizaciones ni multas.
Si en el mismo acto hay dos o más
créditos procederá si la suma total de
los créditos no excede el monto
aludido.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
III. QUEJAS Y
RECLAMACIONES
(Art. 53 y 54)
conocer e investigar los actos de las
autoridades fiscales que se estimen
violatorios de los derechos de los
contribuyentes a efecto de emitir
recomendaciones públicas y proponer,
en su caso, medidas correctivas a las
autoridades fiscales involucradas.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Procedimiento (Art. 55-59)
i. Solicitud:
Por escrito
por cualquier otro medio especialmente a
través de la página
electrónica
de
la
Prodecon, debiendo ser ratificadas.
II. Oportunidad:
en cualquier tiempo salvo lo previsto por el
artículo 18 de la Ley.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
III. Requisitos:
nombre del contribuyente o su representante.
domicilio para oír y recibir notificaciones.
autoridad o autoridades a quienes impute la
violación.
hechos o actos y pretensiones.
protesta de decir verdad.
documentos y pruebas relevantes, se pueden
exhibir en cualquier momento.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
IV. Improcedencia:
Cuando no se aporten los datos necesarios
para identificar los hechos.
se requiere a la autoridad que rinda informe en
el plazo de 3 días.
Se pueden ordenar acciones de investigación,
incluso la comisión de un observador
presencial de actuaciones, previa solicitud del
contribuyente.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
comprenden:
observación,
inspección,
solicitud de información, entrevistas o
cualquier otra análoga.
deberá levantarse acta circunstanciada,
firmada
por
el
servidor
público
comisionado, las autoridades fiscales
involucradas, dos testigos y por el
contribuyente en caso de haber sido
requerido.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
VI. informe
Deberá contener:
Si admite o no el acto o actos.
Si son o no violatorios de los derechos de
los
contribuyentes, expresando sus antecedentes,
fundamentos, razones o motivos
las constancias que apoyen dicho informe.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
*No son imperativas
*Contenido: análisis de los hechos, argumentos,
pruebas, elementos de convicción y diligencias
practicadas.
*conclusión: hubo violaciones a los derechos de
los afectados por actos o prácticas de las
autoridades.
*indican: medidas correctivas para la efectiva
restitución de derechos.
*pueden proponer: reparación de daños y
perjuicios.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Publicidad y
difusión:
I. página electrónica oficial.
II. medios de difusión especializados.
III.programas de radio y televisión.
IV.periódico de mayor difusión en la
entidad a la que corresponda .
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
normatividad interna: disposiciones emitidas
por las AG del SAT que rigen las actuaciones
de sus unidades administrativas y que no son
publicadas
ni
difundidas
entre
los
contribuyentes.
Procede:
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
I.- se identifica la norma, su materia, el Administrador
General que la emitió y su vigencia.
II.- consideraciones que sustentan la modificación.
III. Se Requiere la justificación de la prevalencia de la
norma a la autoridad.
IV. Se emite un dictamen de propuesta de modificación, o
bien, una declaración de improcedencia
v. se notifica al Jefe del SAT y al Administrador
General que corresponda.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
cumplimiento del dictamen :
I.- 10 días para aceptar o no la propuesta. Si no hay
respuesta se estima negativa.
II.- si se acepta la propuesta y no se modifica la
norma, se emite Recomendación, que se notifica al
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
III.- El SAT debe justificar los motivos por los que no
acepta la propuesta o la acepta en forma parcial.
La Prodecon podrá realizar mesas de trabajo para
determinar conjuntamente con el Sat los alcances y
términos en que se modificará la normatividad
interna.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
V. Investigación y análisis de los
problemas sistémicos de los
contribuyentes (Art. 72-79)
Son aquellos que deriven de la estructura
misma del sistema tributario y se traduzcan en
inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o
vulneración
de
los
derechos
de
los
contribuyentes, ya sea de una generalidad o de
un grupo o categoría de los mismos.
Procede de oficio o a petición de parte.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Investigación y análisis de los
problemas sistémicos de los
contribuyentes (Art. 72-79)
procedimiento:
I. dictamen preliminar
•Plantea todos los aspectos involucrados.
•Expresa la materia del problema.
•Identifica las prácticas administrativas o
criterios de la autoridad que lo ocasionan, o
bien la disposición legal o normativa que lo
genera.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
II. Se realizan las acciones de investigación
que procedan.
III. Se notifica a la autoridad involucrada y
se le da un plazo de 30 días naturales.
III. Paralelamente se pueden celebrar mesas
de trabajo.
IV. Finalmente
contendrá:
se
emite
dictamen,
que
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
• identificación de contribuyentes afectados.
•autoridades involucradas.
•razones del informe.
• naturaleza del problema sistémico: indebida
fundamentación y motivación; apreciación equivocada
de los hechos; exceso en el ejercicio de las
facultades; aplicación de la ley sin considerar las
circunstancias
en
que
se
encuentren
los
contribuyentes; criterios contradictorios entre las
autoridades que aplican la norma; violación de
jurisprudencia; corrupción; otras.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
•consecuencias de la problemática:
jurídicas o económicas y por grupo o
sector de contribuyentes.
•casos documentados con que se cuenta.
•Recomendación y medidas correctivas
propuestas.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
10 días
•hábiles para que las
autoridades acepten la
Recomendación
propuesta.
30 días
•hábiles
para
que
acrediten
haberla
cumplido.
Ampliación
•Los plazos pueden ser
ampliados por igual
término a solicitud de
las autoridades.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
VI. Emisión de opinión técnica a petición
del servicio de administración
tributaria (art. 80-83)
*
•Procede únicamente a solicitud expresa
del SAT.
•Puede ser formulada por el Jefe del SAT
o por los Administradores Generales que
éste autorice.
• Objeto: emitir opinión sobre la
*
interpretación de disposiciones fiscales
y aduaneras.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
PROCEDIMIENTO
i.
Se califica la procedencia, tomando en
cuenta que la disposición:
a) no haya sido materia de solicitud
anterior.
b) no haya sido declarada inconstitucional.
c) no haya sido reformada, adicionada,
derogada o abrogada.
ii. Se
puede
requerir
información
y
documentación. Si no se presenta no se
emite opinión.
III. Finalmente se emite dictamen con
conclusiones.
Iv. La opinión técnica así emitida será pública.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Objeto: interlocución permanente y de alto nivel para
mejorar y fortalecer las relaciones entre las
autoridades y contribuyentes, así como para detectar los
puntos o temas de desacuerdo.
periódicas y extraordinarias.
Las primeras cada 3 meses hasta completar 4 en un año de
calendario.
Las segundas de oficio o a petición de parte por casos
graves y urgentes que afecten a sectores de
contribuyentes.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
NOTIFICACIÓN
Periódicas:
mediante
oficio
y
por
correo
electrónico en el mes de diciembre anterior al año
de calendario. Además de en la página oficial.
Extraordinarias: en cualquier tiempo
La notificación contendrá el nombre y cargo de
las autoridades fiscales convocadas y de los
funcionarios de la Prodecon. Se señalará el
grupo u organización de contribuyentes a que se
convoque, el orden del día y un compendio de
temas a tratar.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Naturaleza de
los temas:
Efectos de las
reuniones:
Puntos o temas de divergencia
entre autoridades y
contribuyentes organizados.
*prevenir o advertir sobre actos o
políticas
de
las
autoridades
fiscales.
*formular sugerencias o medidas
preventivas.
*adoptar acuerdos y compromisos
Sólo se podrán emitir Recomendaciones
públicas agotando el procedimiento del
capitulo V de los lineamientos.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Las organizaciones de contribuyentes, podrán
participar en las reuniones cuando se encuentren
registradas ante la Prodecon.
• Nombre o denominación de la organización
(colegio, cámara, etc.)
• Domicilio para recibir notificaciones;
• designación de representantes: titulares o
especialistas.
• Número telefónico y correo electrónico.
Anexos a
la
solicitud
• Acta constitutiva.
• Personalidad del compareciente.
• Designación de
autorizados a
reuniones.
asistir
a
las
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Se ejerce ante la comisión de hacienda y crédito
público de la cámara de diputados.
Las propuestas derivan de los análisis, investigaciones
y estudios de la Prodecon o de propuestas
formuladas en las reuniones de trabajo.
se presentarán en la oficina del Presidente de la
Comisión con copia para todos los diputados que la
integren.
serán publicadas en la página electrónica oficial de la
Prodecon.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
•Antecedentes: legislativos y en su caso precedentes
jurisdiccionales.
•Problemática generada por la norma o normas en perjuicio
de los contribuyentes y sus derechos.
•Análisis Jurídico e interpretativo de la disposición o
disposiciones legales a modificar.
•Propuesta de nuevos textos.
•Resultados que se persiguen.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
La Procuraduría podrá aplicar sanciones a
las autoridades fiscales (Ley Orgánica)
Impuestas por funcionarios
facultados (estatuto)
no rindan informe en el plazo establecido o no
lo acompañen de documentos que lo apoyen,
no comuniquen dentro del plazo legal si
aceptan o no la Recomendación emitida.
Impuestas por la Procuradora o los
Delegados regionales
No asistir a una reunión convocada por la
Prodecon sin justificarlo.
Por regla general
se impondrá el
monto mínimo.
agravante :
* que al rendir el
informe se
conduzcan con
falsedad u omitan
información
relevante.
*que sean
reincidentes.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Responsabilidad
administrativa:
Cuando
no
se
acate
una
Recomendación
y
el
acto
de
autoridad materia de ésta sea
declarado nulo mediante resolución
definitiva, por ausencia total de
fundamentación y motivación.
Cuando
a
través
de
los
procedimientos
de
quejas
y
reclamaciones se advierta que la
actuación de la autoridad no estuvo
apegada a derecho.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Responsabilidad
penal:
La Prodecon podrá denunciar ante
las autoridades competentes la
posible comisión de delitos con motivo
de la información recabada en quejas
y reclamaciones.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Los lineamientos entrarán en vigor
el 1° de septiembre de 2011.
En todo lo no previsto por los lineamientos
la Procuradora proveerá lo conducente para
cumplir con el objeto de los mismos.
www.prodecon.gob.mx
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
BREVE EXPLICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE
BRINDA LA PRODECON.
BOLETÍN ELECTRÓNICO.
TRÁMITE DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
ESPECIALISTA DEL MES
CÓMIC EDUCATIVO
DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA PRODECON