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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Los Derechos Humanos del contribuyente
Octubre 2012
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Reforma constitucional de
derechos humanos

La reforma constitucional en materia de derechos
humanos publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de junio de 2011, trae consigo una
serie de modificaciones a nuestro sistema
constitucional de gran riqueza y repercusión en la
vindicación y tutela de los derechos fundamentales
de las personas.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Ejes rectores de la reforma
constitucional

Reconocimiento
de
los
derechos
humanos
consagrados tanto en la Constitución Política, como en
los Tratados Internacionales de los que México es parte;

Establecimiento
de
un
nuevo
principio
interpretación pro-persona de esos derechos;

Creación de un nuevo sistema de control de
constitucionalidad
en
materia
de
derechos
fundamentales que involucra a todas las autoridades del
Estado mexicano en el ámbito de sus competencias
(control de convencionalidad y control difuso);
de
3
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Ejes rectores de la reforma
constitucional

Postulación de los principios que integran y
enriquecen los derechos humanos: Universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Reformulación y fortalecimiento de los organismos
defensores de esos derechos.
4
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
¿Qué son los derechos humanos?

“Aquéllos que están adscritos universalmente a todos en
cuanto personas… que por tanto son indisponibles e
inalienables”

Surgen para restringir el poder de la autoridad y
salvaguardar las prerrogativas de los individuos.

Tienen su razón de ser en un contexto moral y es a través de
su reclamo que se busca colmar los requisitos mínimos para
una vida digna
5
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Derechos humanos de los
contribuyentes



Los derechos de los contribuyentes deben ser
garantizados como derechos fundamentales, al ser
el contribuyente el sujeto más débil de la relación
jurídico-tributaria.
Los derechos fundamentales son su defensa frente al
abuso o ejercicio arbitrario de las facultades de las
autoridades fiscales.
Por ello el acto de contribuir debe encontrarse
protegido por los derechos del orden más alto, pues
son los ciudadanos los que dentro del pacto social
confían en el Estado para que administre sus recursos
económicos.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
 Derechos
humanos de los
contribuyentes
Exigir el respeto
irrestricto de los
derechos
fundamentales de
los contribuyentes
2
A través de su reclamo 1
se busca colmar los
requisitos
mínimos
para una vida digna
3 Es exigir el respeto a
la dignidad humana
de los pagadores de
impuestos
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Sujetos titulares de Derechos humanos
Personas
Físicas
Jurídico
colectivas
(morales)
 Desde la concepción de los derechos
humanos se tenía claro que los únicos
titulares de tales derechos son los
individuos
 Sin embargo, en la época actual, se ha
avanzado hacia el reconocimiento de
derechos fundamentales a personas
jurídico colectivas (v.gr. Ley Fundamental
de la República Federal de Alemania,
Constitución de Portugal y la Convención
Europea de los derechos humanos)
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Sujetos titulares de Derechos humanos
 La titularidad de los derechos humanos, no puede
restringirse sólo a personas físicas, pues las personas
jurídico colectivas son una ficción compuesta por
individuos, por lo que las afectaciones que se realicen a
éstas pueden transgredir directamente los derechos
humanos de los individuos que las integran, es así que
la tutela de dichos derechos también debe serles
extensiva.
¿Cuáles son los derechos
fundamentales de los contribuyentes?

Para saber cuáles son los derechos humanos de los
contribuyentes es necesario atender a los que están
reconocidos en el derecho positivo nacional e
internacional (art. 1° Constitucional)
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
¿Cuáles son los derechos
fundamentales de los contribuyentes?

Los contribuyentes tienen dos tipos de derechos
fundamentales:
Aquéllos
que
por
su
universalidad y transversalidad
les pertenecen a todas las
personas sin importar la materia
o ámbito de aplicación. Son de
naturaleza formal o de carácter
procedimental: audiencia y
debido
proceso, seguridad
jurídica, tutela jurisdiccional,
etc.
Las garantías individuales de
justicia
tributaria:
proporcionalidad,
equidad,
legalidad y destino (Art. 31. IV
CPEUM). Su contenido y
alcance se ha ido dando a
través
de
la
exégesis
constitucional de la SCJN
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Derechos de los contribuyentes
Tendencia:

La protección de los derechos fundamentales de los
pagadores de impuestos ha evolucionado.

Su contenido era esencialmente de carácter
sustantivo, ahora en cambio el foco de interés está
en la posibilidad real de hacerlos efectivos. (Cfr.
LOPDC Art.1)
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
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Protección de derechos tributarios
Panorama Internacional:

Se tutelan por vez primera los derechos fundamentales de
los contribuyentes en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789.

Incorpora el principio de generalidad al postular la
obligación de todos los integrantes de la sociedad a pagar
impuestos, que es a la vez el derecho del individuo a soportar
la carga pública con el apoyo de todos los integrantes de la
colectividad. Además consagra el derecho a comprobar la
finalidad de la contribución y de pedir cuentas de la gestión
de todo agente público.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección de derechos tributarios
Panorama Internacional:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José 1978):
Consagra expresamente como derechos fundamentales de los
contribuyentes:

Ser oído con todas las garantías para la determinación de los
derechos y obligaciones correspondientes en el orden fiscal;

Tutela jurisdiccional;

El principio del juez natural (independiente, imparcial y
previamente establecido).
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
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Protección de derechos tributarios
México:
Junio de 2005.- Se publica la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente, que hace énfasis en los de carácter procedimental,
entre otros:

Ser informado, al inicio de cualquier actuación de las
autoridades, de los derechos que le asisten;

Derecho a autocorregirse;

Derecho a que sus actuaciones se presuman realizadas de buena
fe, salvo prueba en contrario;

Ser tratado con el debido respeto y consideración por los
servidores públicos;

Que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo
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en la forma que le resulte menos onerosa al contribuyente.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Principio de interpretación propersona y su aplicación en las
Recomendaciones de PRODECON
Representa la búsqueda del mayor beneficio para la
persona, de manera:
Extensiva, cuando se
trata
de
derechos
fundamentales
protegidos.

Restringida, cuando se
trata de establecer
límites a su ejercicio.
La Prodecon, como Ombudsman del contribuyente, ha
emitido 31 Recomendaciones desde su inicio en
funciones, todas ellas en estricto apego al principio de
interpretación pro persona, ejemplos paradigmáticos
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son las Recomendaciones 6/2011 y 3/2012
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Recomendación 6/2011
Autoridad responsable: Director General del Organismo de Cuenca Península
de Yucatán, CONAGUA.
Es el caso de un contribuyente al que le determinan un crédito fiscal por un solo
ejercicio, por no haber realizado el pago de derechos federales por el uso o
aprovechamiento de aguas nacionales. El contribuyente señaló que el agua que
aprovecha no se encuentra gravada, pues se trata de aguas salobres, además
contaba con los certificados respectivos sólo que había omitido obtener el del
ejercicio liquidado, que era intermedio con todos los demás ejercicios respecto de
los que sí contaba dicho certificado.
La PRODECON consideró, en aplicación del principio de interpretación pro homine,
que el supuesto jurídico previsto en la ley para la referida exención no lo constituye
el certificado que acredite la calidad del agua expedido por la CONAGUA , SINO EL
USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN de aguas provenientes del mar. La sola
ausencia en la obtención del certificado no modifica per se la calidad del agua
explotada.
Se recomendó a la autoridad que atienda a si la hipótesis gravada fue efectivamente
actualizada por el contribuyente, ya que la sola falta de cumplimiento de los
requisitos formales no puede ser el pretexto para extenderle cargas fiscales no
generadas.
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NO ACEPTADA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Recomendación 3/2012
Autoridad responsable: A.L. de Recaudación del Norte del DF, SAT
Se trata del caso de una persona moral a la que le fue negado el embargo en la vía
administrativa de su negociación para garantizar un crédito fiscal que se encuentra
en juicio ante el TFJFA. La autoridad fiscal argumentó que este tipo de embargos
sólo proceden cuando existe un convenio de pago en parcialidades, por lo que
procedió a la inmovilización de sus cuentas bancarias.
La Prodecon señaló que no hay disposición legal que condicione el embargo en vía
administrativa a determinados bienes, o bien a que exista un convenio de pago
diferido.
La actuación de la autoridad nulifica el derecho del contribuyente a aplicar
preferentemente la disposición más favorable a sus intereses, pues atento al
principio pro homine las autoridades deben practicar los embargos dentro del PAE
de la forma menos onerosa para el contribuyente, máxime que le crédito se
encuentra subjuidice. Prodecon ha considerado en diversos casos que
la
inmovilización de las cuentas bancarias del contribuyente sólo procede cuando se
han agotado los otros medios de garantía del interés fiscal.
NO ACEPTADA
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Tutela de los Derechos
fundamentales de los
contribuyentes
Protección no jurisdiccional
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección no jurisdiccional de los
derechos fundamentales de los
contribuyentes

Ombudsman: es un organismo cuyas funciones
comprenden la promoción y protección de los derechos
de las personas para garantizar la imparcialidad y
legalidad de los actos de la administración pública, a
través de la recepción de las quejas de los gobernados
contra actos de las autoridades. Investiga y, de
considerarlo necesario, emite Recomendaciones y
propone las medidas correctivas correspondientes.

El artículo 102-B constitucional es la base del Sistema
no jurisdiccional de protección de derechos humanos en
nuestro país
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Sistema Ombudsman

En México, hasta antes de 2006, el sistema no
jurisdiccional de protección de derechos fundamentales
estaba conformado por la CNDH, las Comisiones
Estatales y la Procuraduría agraria.

2006: Se establece un Ombudsman especializado en la
materia tributaria, con la creación de la Ley Orgánica
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
cuyo objetivo es garantizar a los contribuyentes el
efectivo acceso a la justicia en materia fiscal.

Acorde con las características de los defensores de
derechos y específicamente las contenidas en el artículo
102 B de la Constitución Política, la Prodecon se erige
como el Ombudsman del contribuyente
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional

El
control
jurisdiccional
de
los
derechos
fundamentales de los contribuyentes resulta
indiscutible, no obstante el Ombudsman del
contribuyente también busca el mismo objetivo, sólo
que éste lo hará a través de medios y procedimientos
expeditos para operar la vigilancia y el respeto a los
derechos de los contribuyentes.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

La facultad de investigación (exclusiva del Ombudsman)
La función del juez es resolver con carácter vinculatorio el
conflicto, mientras que la facultad de investigación del
Ombudsman le permite, a través de un procedimiento
alternativo de protección de derechos, proponer, sugerir o
recomendar soluciones a un conflicto.
El Ombudsman incluso podrá ir más allá de la ley, cuando la
norma o su aplicación impliquen claramente una vulneración
de derechos fundamentales.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

La visión con que ambos enfocan las fallas legales
El Ombudsman tiene un campo de acción más amplio
que el de los tribunales, pues no sólo auxilia en la
identificación
y
solución
de
irregularidades
particulares, como ocurre con la función jurisdiccional,
sino que su actuación se extiende a casos sistémicos e
incluso
puede
promover
que
las
propias
administraciones redireccionen sus prácticas o
actuaciones.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

El sentido común
Ombudsman
y
el
imperio
ético
del
Los tribunales resuelven fundamentalmente en apego a
derecho y a través de interpretaciones normativas,
mientras que el Ombudsman no está ceñido
necesariamente a ello sino que descansa, en una parte
importante, en la visión del pueblo o del gobernado
sobre lo que resulta justo dentro del sentido común de
cualquier individuo.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

Accesibilidad
Como en el caso de la Prodecon, muchas veces los
Ombudsman adoptan la forma de Procuradurías, ante las
cuales cualquier persona puede acudir sin necesidad de
ser experta en la materia. Se trata de organismos
divulgadores de derecho ante los que cualquier persona,
sin el auxilio de un abogado, puede presentar su queja.
Es una característica intrínseca a estos organismos que el
procedimiento bajo el cual se resuelven las problemáticas
planteadas, sea inteligible para cualquier individuo con
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sentido común.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

El Ombudsman como intermediario entre las
autoridades y los ciudadanos
Una de las principales funciones del Ombudsman es la
de conciliar intereses en conflicto entre gobernados y
autoridades, como un interlocutor imparcial. Su
principal objetivo es lograr la resolución del conflicto
sin tener que recurrir a procesos jurisdiccionales que
pudieran resultar muy costosos para los ciudadanos.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

Campo de actuación ampliado
Los Ombudsman, a diferencia de los tribunales, carecen
de poder ejecutorio, pero en contrapartida su campo
de actuación es mucho más amplio; por ejemplo su
actuación se extiende a casos sistémicos e incluso
puede detectar de oficio violaciones a las prácticas
administrativas y a los principios de buena
administración. Cumplir con los criterios propuestos
por el Ombudsman puede contribuir a la legitimidad de
la administración pública.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Protección jurisdiccional vs no
jurisdiccional
Diferencias entre Tribunales y Ombudsman:

El papel político del Ombudsman
Las atribuciones proactivas del Ombudsman en la
defensa y protección de derechos, lo facultan no sólo
para defender los derechos fundamentales, sino
también para promover esos derechos y su respeto.
En el caso de la Prodecon esta facultad se concreta
sobretodo con la referente a promover una nueva
cultura contributiva.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Experiencia de la Prodecon
en la defensa de los derechos
fundamentales de los
contribuyentes
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Representación legal
Mínimo vital
Septiembre de 2011: SCJN reconoce el derecho humano
fundamental al mínimo vital, cuyo ámbito de protección
trasciende a la materia fiscal pues abarca todas las medidas
que el Estado debe proporcionar a los gobernados para
garantizar su subsistencia.
En materia impositiva:
 Se expresa como una barrera al legislador para limitar
la potestad tributaria.
 Reconoce un patrimonio mínimo que debe quedar
excluido de la carga fiscal.
 Atiende a la capacidad contributiva individualmente
considerada.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Representación legal
Mínimo vital



Por lo tanto atiende al tipo de ingreso y forma en que se
genera.
Se cumple mediante el establecimiento de deducciones,
exenciones, deducciones, subsidios o algún otro
mecanismo similar para que los recursos indispensables
del gobernado queden libres y permitan su subsistencia.
En el caso de las deducciones personales la SCJN señaló,
entre otras, los gastos médicos, hospitalarios y funerarios
tanto del contribuyente como de sus dependientes
económicos.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Representación legal
Mínimo vital

La PRODECON ha patrocinado juicios de amparo
indirecto por transgresión al mínimo vital de las personas
que únicamente obtienen ingresos por intereses reales
inferiores a $100,000.00 y cuyas retenciones son
consideradas por el artículo 160 de la LISR como pago
definitivo.

En este caso, a los contribuyentes no se les reconoce
deducción, exención, tratamiento favorable o subsidios
que les permitan asegurar un patrimonio que satisfaga sus
exigencias más elementales.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Representación legal
Juicio sumario ante el TFJFA




Reduce en casos de menor cuantía el plazo de interposición de
demanda de 45 días a 15.
La ley prevé que la vía sumaria es obligatoria, lo que se estima
atenta contra los derechos fundamentales de los contribuyentes, al
vulnerar el derecho de acceso a la justicia en perjuicio de los más
desprotegidos; máxime que algunas Salas del TFJFA consideran
que si el juicio se promueve después de los 15 días resultará
extemporáneo aunque se esté dentro del plazo general.
Este criterio resulta contrario a la interpretación pro homine que
mandata el artículo 1° constitucional.
Recientemente la SCJN admitió a trámite el recurso de revisión
patrocinado por la Prodecon en el que se sostiene, con base en
una interpretación pro homine que toda demanda que se presente
fuera del plazo de 15 días pero dentro del término general de 45
días, debe admitirse a trámite por la vía ordinaria.
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PROCURADURÍA
PROCURADURÍA
DE DE
LA DEFENSA
LA DEFENSA
DELDEL
CONTRIBUYENTE
CONTRIBUYENTE
Representación legal
Régimen fiscal de los ingresos provenientes de
las subcuentas de retiro


Los fondos provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro (SAR 92) y la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez (RCV) son gravados en el régimen de
otros ingresos y no en el de intereses, por lo que se gravan
no sólo los rendimientos sino el total de las aportaciones
tripartitas (art. 123 CPEUM) lo que provoca que además se
efectué una retención por parte de las AFORES (pago
provisional) que en ocasiones alcanza hasta el 20% del total
de los recursos.
La Prodecon ha patrocinado diversos juicios de amparo
indirecto en los que ha sostenido la inconstitucionalidad de
éste régimen fiscal.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Procedimiento de Quejas. Facultad
del Ombudsman del contribuyente




La naturaleza jurídica de la Prodecon como Ombudsman del
contribuyente se encuentra sustentada principalmente en su
facultad para conocer de las Quejas y reclamaciones de los
contribuyentes por actos de autoridades fiscales federales
que consideren vulneran sus derechos fundamentales.
Las quejas dan lugar a procedimientos breves, extraordinarios,
de salvaguarda de derechos, al exigir a las autoridades
fiscales que rindan su informe en un lapso de 72 hrs.
Las quejas fundadas dan lugar a la emisión de
Recomendaciones públicas no vinculatorias.
Ejemplos de la tutela de derechos fundamentales a través de
este procedimiento son las Recomendaciones 5, 17, 22 y 19 de
2012
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
RECOMENDACIÓN 05/2012
Autoridad responsable: Administración Local de Auditoria Fiscal del Sur
Materia: Embargo de cuentas bancarias (aseguramiento precautorio)
Derechos fundamentales vulnerados: certeza y seguridad jurídicas.
Se trata de un despacho de arquitectos al que se le quiso notificar una orden de
revisión en su carácter de tercero, es decir que ni siquiera se le buscaba como
deudor del fisco. Esta empresa se había cambiado de domicilio y con toda
oportunidad presentó su aviso de cambio. La Administración Local de Auditoria
Fiscal del Sur pretendió notificarle la orden en su primer domicilio y al no
localizarla ordenó a la CNBV el congelamiento de 15 cuentas bancarias dejando
a la empresa en insolvencia total.
La Prodecon determinó que se violaron los derechos fundamentales del
contribuyente de legalidad, certeza y seguridad jurídica, al ordenar la
inmovilización de sus cuentas bancarias con fundamento en el artículo 40. III del
CFF (recientemente declarado inconstitucional por la SCJN) sin acreditar que
éste había obstaculizado las facultades de fiscalización de la autoridad.
NO ACEPTADA
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
RECOMENDACIÓN 09/2012
Autoridad responsable: Administrador de la Aduana de Veracruz del SAT.
Materia: Cancelación de créditos fiscales
Derechos fundamentales vulnerados: non bis in idem
Se trata de una empresa que importa una mercancía y posteriormente sufre una
reclasificación arancelaria. La empresa se acoge al programa de condonación
publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y
paga el crédito que se le determinó. Posteriormente recibe otros dos créditos
fiscales de diferentes aduanas por el mismo motivo y basados en el mismo
pedimento.
La Prodecon determinó que con ello había sido vulnerado el derecho
fundamental non bis in ídem, contenido en el artículo 23 constitucional y en
Tratados internacionales.
Pese a que los dos créditos fiscales posteriores quedaron firmes, la autoridad
fiscal en un pulcro acatamiento del Estado de derecho, los dejó sin efectos.
ACEPTADA
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
RECOMENDACIÓN 22/2012
Autoridad responsable: A. L. de Servicios al Contribuyente de Veracruz, SAT
Materia: Carta Invitación
Derechos fundamentales vulnerados: seguridad y certeza jurídicas y
debido proceso legal.
Con base en depósitos recibidos por una ama de casa, el SAT le emitió “carta
invitación” y posteriormente, por no atender ésta, 3 requerimientos para darse
de alta como contribuyente y presentar declaraciones así como dos multas por
no hacerlo.
El ama de casa demostró que está casada y que padece de cáncer
cervicouterino por lo que su marido le realizó depósitos en efectivo para cubrir
el tratamiento médico, del que presentó facturas y recibos de honorarios. La
gravedad de este caso estriba en que se le está imponiendo a la persona física
una carga probatoria negativa: demostrar que no es contribuyente.
Prodecon determinó que se afectaron los derechos de la contribuyente por
considerar de manera infundada que tenía obligación de inscribirse en el RFC y
presentar declaración del ISR por el ejercicio fiscal 2009, toda vez que la
autoridad jamás ejerció facultades de comprobación.
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NO ACEPTADA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
RECOMENDACIÓN 19/2012
Autoridad responsable: A. L. de Recaudación de Zacatecas, SAT
Materia: Cobro de un crédito fiscal por más de 18 años
Derechos fundamentales vulnerados: seguridad y certeza jurídicas, debido
proceso legal, respeto a la capacidad contributiva y no confiscatoriedad.
Quizá sea el caso de violación de derechos fundamentales más grave que ha
conocido la Prodecon. Se trata de un contribuyente Zacatecano que ha soportado por
más de 18 años la acción Ejecutora del Estado, provocando la pérdida total de su
patrimonio. El contribuyente ha sufrido embargos y remates de bienes tras múltiples
procedimientos administrativos sobre un mismo crédito fiscal.
Inicialmente tenía un crédito determinado por $478.446. Con el objeto de hacerlo
efectivo, la autoridad inició múltiples PAE, de los cuales sólo 2 concluyeron (uno de
ellos incluso 13 años después). Esta actuación morosa de la autoridad, provocó que el
crédito fiscal aumentara de manera tal, que resulta imposible su finiquito. La deuda
del contribuyente aún asciende a $1,036,496.42
La Prodecon consideró que el número y gravedad de las violaciones cometidas
por la autoridad superan el texto de las disposiciones legales, traduciéndose en
una vulneración de derechos humanos, por lo que se recomendó dejar sin efectos
el remanente del adeudo fiscal y en consecuencia los actos tendientes al cobro de los
mismos.
ACEPTADA PARCIALMENTE
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Es el reto de esta Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, como Ombudsman, erigirse como el
Órgano del Estado Mexicano que:
•
POSTULE
•
PROMUEVA
•
DEFIENDA
•
•
INTERPRETE
DE CONTENIDO Y
SUSTANCIA
A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS
PAGADORES DE IMPUESTOS
40
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Diana Bernal Ladrón de Guevara
Procuradora de la Defensa
del Contribuyente
www.prodecon.gob.mx
[email protected]
12 05 9000
01800 611 0190
Unidad de Asesoría, Quejas y Defensa:
INSURGENTES SUR 954.
COL.INSURGENTES SAN BORJA
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