Guía de Estudio para alumnos participantes del Concurso Juntando Ticket ganamos Todos -VI Edición “ El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la satisfacción de determinadas necesidades (necesidades.

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Transcript Guía de Estudio para alumnos participantes del Concurso Juntando Ticket ganamos Todos -VI Edición “ El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la satisfacción de determinadas necesidades (necesidades.

Guía de Estudio
para alumnos participantes del
Concurso Juntando Ticket
ganamos Todos -VI Edición “
El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la
satisfacción
de
determinadas
necesidades
(necesidades que pueden ser privadas y/o públicas):
 Cada persona necesita del respeto a sus derechos
individuales básicos, por parte de los demás
miembros de la comunidad. Para que sus derechos
sean respetados debe existir la Justicia.
 Es
imperativo también, el resguardo de las
agresiones de otros grupos del exterior (necesidad
de Defensa) o de personas o grupos internos del
territorio (necesidad de Seguridad).
 A medida que la comunidad se desarrolla y crece,
sus habitantes manifiestan otras necesidades
públicas:
Salud,
Educación,
Transportes,
Comunicaciones, Asistencia Social.




El ser humano es, por naturaleza sociable.
La convivencia, el vivir y relacionarse con los demás,
le es connatural, sea cual fuere la raza, el pueblo, la
civilización, el lugar y la época.
Por imperativo de la convivencia, las agrupaciones
humanas necesitan de una organización;
“La organización del Estado”


La “Organización del Estado”
tiene un costo
económico,
para atender
las necesidades de
administración,
defensa,
seguridad
interna,
educación, salud, vivienda, y otros servicios
comunitarios y económicos.
Para cubrir esos costos, el Estado debe procurar los
medios económicos necesarios, los que se obtienen
con los aportes que hace la comunidad mediante el
pago de “Tributos ”.
Necesidades Públicas son aquellas que nacen de la
vida en colectividad y se satisfacen mediante la
actuación del Estado.
 La
misión del Estado consistirá, entonces, en
satisfacer las necesidades públicas, porque son la
razón misma de su existencia.
 Las actividades que realiza el Estado para satisfacer
una necesidad pública (absoluta o relativa) se
denominan Servicios Públicos.

a.
Necesidades Públicas Absolutas: Sólo deben ser
satisfechas por el Estado
Son ejemplos: la Justicia, la Defensa, la Seguridad
También se denominan Bienes Sociales.
b. Necesidades Públicas Relativas: Pueden ser
proporcionadas por el Estado o por el Sector Privado.
Permiten el progreso y el bienestar general
Son ejemplos: la Educación, la Salud, las
Comunicaciones, el Transporte.

Las actividades que realiza el Estado para satisfacer
una necesidad pública (absoluta o relativa) se
denominan Servicios Públicos, que pueden ser:
 Esenciales
 No esenciales.


Los Servicios Públicos Esenciales deben ser
proporcionados por el Estado, porque son
inherentes a la soberanía del país. No pueden
ser delegados.
Por el contrario, los Servicios Públicos No
Esenciales satisfacen necesidades públicas
relacionadas con el progreso y el bienestar
general. El Estado puede prestarlos o bien
delegarlos al Sector Privado, pero no por ello se
desentiende de la prestación del servicio, ya
que se reserva el derecho de control sobre la
empresa prestadora.
 Desde
un punto de vista estrictamente económico,
podemos considerar al Gobierno como un gran
productor de bienes y prestador de servicios, que
tiene la finalidad de satisfacer las Necesidades
Públicas.
 El
estudio de cómo el Gobierno obtiene sus ingresos
y el destino que les da, dio origen a una rama de la
Economía denominada FINANZAS PÚBLICAS



La corriente de Recursos Públicos.
La corriente de Gastos Públicos.
La incidencia que ambos producen en la
economía.

A través del presupuesto el Gobierno planifica
la ejecución de las funciones públicas:
1. Prevé los GASTOS/
EGRESOS PÚBLICOS.
2. En función de los Gastos estima los RECURSOS/
INGRESOS PÚBLICOS.
1. Gastos
Corrientes u Operativos: Son los necesarios
para el normal funcionamiento de los servicios y para
el mantenimiento de los bienes patrimoniales
utilizados para esa prestación, así como los
originados por los intereses de la deuda pública.
2.
Gastos de Capital: Son los que contribuyen a
incrementar el patrimonio del Estado.
Depende de:



Factores demográficos: elevadas tasas de
crecimiento de la población y el prolongamiento
del promedio de vida.
Exigencias de los consumidores: a medida que la
población tiene acceso a mayores niveles de
información,
demandará
buenos
servicios
públicos.
De índole política: el rol o participación del
estado dentro del sistema económico variará si
nos encontramos frente a una economía de
mercado, dirigida o mixta.
1. Recursos Tributarios
Impuestos, Tasas y Contribuciones
2. Recursos Monetarios
Manejo de la política monetaria: emisión, tasa de
interés, tipo de cambio.
3. Recursos del Crédito Público
Deuda Externa y Deuda Interna
4. Recursos de las Empresas del Estado
Precios que facturan las Empresas del Estado
5. Otros Recursos
Concesiones, Arriendos, Donaciones, Ventas de
Bienes.




El poder tributario es la facultad jurídica que tiene el
Estado de exigir contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria,
como la facultad estatal de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos
La LEY
establece cómo se distribuye la carga
tributaria dentro de los miembros de una
comunidad, con las limitaciones de la Constitución
Nacional.
La característica principal de los tributos es que son
definitivos (no hay devolución por parte del estado
hacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partir
de una ley).



El Gobierno Nacional se reserva en forma exclusiva la
potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es
decir, el dinero de curso legal en el país.
El Banco Central de la República Argentina es la
máxima autoridad monetaria y tiene, según su carta
orgánica, dos funciones primordiales: defender el
valor de la moneda y velar por el buen
funcionamiento del sistema financiero.
Con la emisión monetaria, el Estado se provee
directamente de dinero de curso legal, provocando
un aumento de los medios de pago..



El Estado también recurre al crédito.
Quienes pueden concedérselo son:
◦ Los particulares o las empresas del país (deuda
interna)
◦ Organismos del extranjero (deuda externa).
Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria
y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios,
que son obligatorios y definitivos.


Las empresas públicas fijan sus precios,
denominados
precios
públicos,
por
las
prestaciones que ofrecen.
Los criterios de fijación de los precios públicos,
difieren de los precios privados.
(Son relevantes desde el punto de vista económico)
Definición:
Son prestaciones o aportaciones en dinero o en especie.
 Los aplica: Únicamente el Estado, por el poder de
imperio que detenta; para cubrir los gastos que
demanda el funcionamiento y el cumplimiento de los
fines del Estado.
Se crean: Por medio de una ley específica sancionada
por el Poder Legislativo
 Lo adeudan: Las personas físicas y/o jurídicas que
específicamente señala la ley de cada tributo como
sujetos obligados al pago.

Concepto de Tributos:
“ SON LAS PRESTACIONES DE DINERO QUE EL
ESTADO, EN EJERCICIO DE SU PODER DE
IMPERIO, EXIGE CON EL OBJETO DE OBTENER
RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
FINES”
LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN:



TASAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
IMPUESTOS
Tasas
Son contraprestaciones pecuniarias que, por
disposición del Código Fiscal o de Leyes
especiales, están obligadas a pagar al Estado las
personas,
como
retribución
de
servicios
administrativos, judiciales y otros servicios
públicos divisibles prestados a las mismas
Contribuciones especiales
Son prestaciones pecuniarias debidas en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras publicas o de
especiales actividades del Estado.
Impuestos


Son prestaciones pecuniarias que están obligadas a
pagar al Estado, las personas que realicen actos y
operaciones que la ley considera como hechos
imponibles. Estas personas son denominadas
“Contribuyentes”.
Es hecho imponible: todo hecho, acto, operación o
situación de la vida económica o jurídica que hagan
depender el nacimiento de la obligación impositiva.
Elementos del hecho imponible: Objeto-Sujetotiempo - espacio

Impuestos Directos o Indirectos: Se debe analizar
quién es el sujeto que realmente lo paga:
a) Impuestos Directos: Son pagados por el sujeto
pasivo que determina la Ley, y éste no logra
trasladarlo a otro (Ganancias y Bs Personales).
b) Impuestos Indirectos: La Ley define a un sujeto
que debe pagarlos, pero el responsable logra
trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos Brutos).
a) Impuestos Fijos: se paga una suma fija por
cada contribuyente.
b) Impuestos Proporcionales: se aplica una
misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos Progresivos: a medida que aumenta
el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa
creciente (Ganancias).
Legalidad
Igualdad
Generalidad
Equidad
Progresividad
No Confiscatoriedad
Son lo principios que la Constitución Nacional garantiza
y la Ley Tributaria debe respetar
La equidad o justicia tributaria tiene que estar
relacionada con la capacidad de pago o capacidad
contributiva. Hechos reveladores de esa capacidad
contributiva son: El Ingreso, El Consumo y la
Acumulación de la riqueza.

Nación

Provincias

Municipios







Impuesto a las Ganancias.
Impuesto al valor Agregado.
Monotributo (Régimen simplificado)
Impuesto a los Bienes Personales
Impuesto a los Combustibles
Impuestos específicos a determinados
consumos (internos)
Impuestos Aduaneros(Importación, Exportación)




Impuestos sobre los Ingresos Brutos
Impuesto Inmobiliario Rural
Impuesto de Sellos
Tasas
MUNICIPALES




Impuesto a los automotores (Patentes)
Tasas retributivas de servicios (Barrido y limpieza,
desinfección, desratización, etc.)
Contribuciones (pavimento, cordón cuneta, etc.)
Canon (canon por publicidad y propaganda)


Ley de Coparticipación de Impuestos Nacionales
establece un régimen transitorio de distribución de
recursos fiscales entre la Nación y las Provincias.
Los impuestos que se coparticipan son:
◦
◦
◦
◦
IVA
Impuesto a las Ganancias
Impuesto a los Bienes Personales
Impuesto a los Combustibles.
Están excluidos los Impuestos que alcanzan al comercio
exterior y algunos tributos que tienen asignación específica.
Tributos que Recauda la
Dirección General de Rentas
de la Provincia de Corrientes
Impuesto Inmobiliario Rural.
Impuesto de Sellos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Tasa: Registro de Marcas y Señales.
Marco Normativo: CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-LEY
TARIFARIA
Las Obligaciones Fiscales se cancelan de la
siguiente manera:


Pagos en efectivo, cheque , transferencia o PAGO
ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos.
Planes de Facilidades de Pagos.
Sanciones por Incumplimientos
Intereses
 La falta de pago en término de las obligaciones genera Recargos
Resarcitorios por el tiempo total de mora y/o Recargos Punitorios del
cobro por vía judicial
Multas
 Si no se presenta la Declaración Jurada u omite ingresar el Impuesto en
el plazo establecido, corresponde la aplicación de multas que se
graduarán según el caso.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo 103º C. F: Por los inmuebles (Rurales) situados en la
Provincia se pagará anualmente un Impuesto cuya liquidación
se efectuará de acuerdo a escala que fije la Ley Tarifaria sobre
la base de la valuación fiscal.
Se genera con el dominio o posesión a titulo de dueño de un
inmueble situado en la provincia.
Características : Real
Territorial
Liquidación
S/ la escala que fije la Ley Tarifaria s/ la Valuación Fiscal determinada por la
Dirección General de Catastro
VALUACION FISCAL * ALÍCUOTA = IMPUESTO ANUAL
Alícuota aplicable: 17,25 ‰.
Existe un Impuesto Anual Mínimo por cada INMUEBLE (ADREMA) $100.
IMPUESTO DE SELLOS
Art. 155 C.F.: Estarán sujetos al impuesto de sellos,
los actos, contratos, instrumentos y operaciones de carácter
oneroso formalizados en instrumentos públicos o privados
realizados en la provincia (o para ser negociado cumplidos o
ejecutados en la provincia).
Instrumento: toda escritura, papel o documento del que surja el
perfeccionamiento de los actos y contratos con el cual pueda ser
exigido el cumplimiento de obligaciones fiscales
Este impuesto es retributivo de carácter instrumental, es decir que
la obligatoriedad de su pago nace con la sola creación y existencia
material del documento con abstracción de su validez, eficacia o
verificación de sus efectos.
Característica: Instrumental
Taxativamente enunciados en la ley
IMPUESTO DE SELLOS : Liquidación
MONTO DEL INSTRUMENTO * ALICUOTA ESTABLECIDA
SEGÚN EL INSTRUMENTO = IMPUESTO.
Alícuota General : 10%o.
Existe solidaridad entre las personas que intervengan en la
operación.
Se exige desde la creación del instrumento aunque el acto sea
inválido (no importa su validez, eficacia, o posterior cumplimiento).
PLAZO PARA EL PAGO: diez (10) días hábiles a contar de la
fecha del acto, contrato o instrumento (Art. 207º CF)
El impuesto de sellos no puede ser abonado en cuotas es un impuesto
de pago único, dentro del plazo establecido por la norma.
Si el pago se efectúa fuera de término se cobra con Multa, la que será
automática y no requerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse
efectiva juntamente con el pago del Impuesto (Art. 201º )
La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente,
inclusive los casos en que el Impuesto se abone por declaración jurada, será
sancionado con una multa que resultara de aplicar la siguiente escala:
Hasta tres (3) meses el cincuenta por ciento (50%) del importe que se
ingrese fuera de término;
Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por
ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento
cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el
doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de
término;
Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento
(250%) del importe que se ingrese fuera de término.
ARTÍCULO 201º: La aplicación de la multa por simple mora en el pago del
Impuesto a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal será automática y no
requerirá pronunciamiento alguno debiendo hacerse efectiva juntamente con el
pago del Impuesto identificándose la imputación a dicho concepto.
No se habilitarán instrumentos fuera de fecha sin el pago simultáneo de la
multa proporcionada al valor del Impuesto debidamente actualizado de
acuerdo con el Código Fiscal, sin perjuicio del derecho de los interesados a
interponer, en su caso, la acción de repetición de la multa abonada.
MARCAS y SEÑALES:
Ganado Mayor: El que se compone de
cabezas o reses mayores, como
bovino, equino, mular, asnal, etc.
Ganado Menor: El que se compone de
reses o cabezas menores, como
ovino, caprino, porcino, etc.
Conceptos
Marca: Es el diseño, que se utiliza para
identificar la propiedad sobre el ganado
mayor, y que se imprime a hierro
candente sobre el animal. Es obligatoria
en el ganado mayor
Señal: Son los diseños que se efectúan
sobre las orejas del ganado mayor o
menor, mediante la utilización de pinzas
señaladoras. Es obligatoria en el ganado
menor
La marca indica y prueba acabadamente y en todas partes,
la propiedad del ganado mayor, salvo prueba en contrario.
Las marcas y señales podrán adquirirse y transmitirse por
todos los medios que las leyes establecen para la
adquisición de la propiedad de las cosas (Código Rural).
Tanto el titulo de la marca como el de la señal contendrá,
el nombre del propietario, el departamento y sección donde
tenga su establecimiento, la fecha en que se otorga y el Nº
de orden que el corresponda, dibujándose en el cuerpo del
titulo la figura de la marca, y determinándose con claridad
el de la señal.
MARCAS y SEÑALES: Trámites
Concesión de Título de Marcas y
Señales: Es la solicitud de registro de
la titularidad sobre un nuevo diseño de
marca y/o señal que identifique la
propiedad sobre ganado de cualquier
especie. Este trámite implica la
entrega al Contribuyente de un título
de Marcas y Señales.
Transferencia de Título de Marcas y
Señales: Es todo cambio de titular o
disolución parcial o total de un
condominio sobre el diseño de una
marca. La transferencia se perfecciona
con su inscripción ante la DGR.
Renovación de Título de Marcas y
Señales:
Es
el
trámite
que
obligatoriamente debe realizar el titular
de una marca, cada cinco años, para
conservar la vigencia de su propiedad
sobre el diseño.
Baja de Título de Marcas y Señales: Es
la comunicación que hace el titular de
una marca y señal, informando el cese de
su titularidad sobre ese diseño.
Modificación de Marca y/o Señal
Adquisición de guías de ganados: para
venta, consignación y/o traslado de
ganado
Obligaciones del Contribuyente
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE
MYS: los propietarios de ganado mayor y/o menor que posean más de cinco
animales de los primeros y más de diez de los segundos. (Art. 143º CF)
VIGENCIA: Los títulos de marcas y/o señales tendrán validez por el término de
cinco años contando desde la fecha de su expedición por la oficina
correspondiente.. (art. 144º CF)
REGISTRO: Los títulos de marca y/o señal deberán registrarse en las
Receptorías y comisarías departamentales o de distrito de la Jurisdicción en
que se hallaren los ganados. (Art. 148º CF)
PRESENTAR ANUALMENTE LA DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA DE SU GANADO
(art. 146º y 149º CF)
INGRESOS BRUTOS
ARTICULO 122º.C.F- El ejercicio habitual y a titulo oneroso en
jurisdicción de Corrientes del comercio, industria, profesión,
oficio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier
otra actividad a titulo oneroso - lucrativa o no - cualquiera
sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las
Sociedades Cooperativas, y el lugar donde se realice estará
alcanzado con un Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
REQUISITOS:
El ejercicio de la actividad:
La territorialidad:
La onerosidad:
La habitualidad:
Se entenderá como ejercicio de la actividad gravada el desarrollo en el
ejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las
gravadas por el impuesto con prescindencia de su cantidad o monto,
cuando los mismos sean efectuados por quiénes hagan profesión de tales
actividades.
El ejercicio de la actividad es la noción central dentro del hecho imponible, ya que
requiere que se trate de alguna de las actividades descritas por la norma, y que esa
actividad sea efectivamente ejercida por el sujeto; es decir: debe haber actividad y
debe haber ejercicio.
La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la
índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y
los usos y costumbres de la vida económica.
La habitualidad se entenderá como ejercicio habitual de la actividad el desarrollo de
hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas, independientemente
de su monto y cantidad, cuando sean efectuados por quienes hagan profesión de las
referidas actividades. Es inherente a la actividad, y una vez adquirida no se pierde
por más que su desarrollo sea en forma esporádica (discontinuas).
.........a titulo oneroso.......... o de cualquier otra actividad a título
oneroso, independientemente del resultado obtenido
El concepto de a Título Oneroso guarda relación con la búsqueda de un beneficio o
ganancia al momento de desarrollar la actividad, el cual puede lograrse o no, pero
no cambia la intención. Nadie realiza una actividad con el ánimo de obtener
perdidas
........ En jurisdicción de la Provincia de CORRIENTES......,
independientemente del lugar donde se realicen......
El sustento territorial denota que serán alcanzadas por el gravamen las actividades
que se ejerzan con habitualidad dentro del ámbito del fisco respectivo, para
nosotros la provincia de Corrientes.
INGRESOS NO GRAVADOS: No constituyen (entre otros) hechos imponibles
a que se refiere este impuesto (ART. 125 C.F.):
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija
o variable,
b) El desempeño de cargos públicos y
c) La percepción de jubilaciones u otras pasividades en
general.
d) otros
DETERMINACION
ARTICULO 129º.- Salvo expresa disposición en contrario el gravamen
se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante
el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores
monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas
de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios y/o la
retribución por la actividad ejercida u operaciones realizadas.
Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valores monetarios, en
especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de
remuneraciones de servicios, intereses obtenidos por préstamos de dinero, etc.
a.
Método de lo devengado: el ingreso se declara en el período en el que la
operación se perfecciona jurídicamente (emisión de factura, ticket o
equivalente) independientemente de si se ha cobrado o no. Este criterio
deben aplicarlo aquellos contribuyentes obligados a llevar libros de comercio.
Ejemplo: Venta de mercaderías en supermercado con emisión de ticket.
b.
Método de lo percibido: el ingreso se imputa al período en el que se cobra.
Este principio sólo resulta aplicable por aquellos contribuyentes que no están
obligados a llevar libros.
Ejemplo: los profesionales, con la emisión del recibo de cobro de los honorarios.
EXENCIONES
ARTICULO 134º.- Están exentas del pago:







Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los Estados
Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas y descentralizadas.
Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás
papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las
Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas
producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o
corrección monetaria
Las actividades de producción primaria
La producción minorista de pan común, leche fluida o en polvo,
entera o descremada.
Las actividades industriales o manufactureras (excepto por sus ventas
a consumidores finales).
La construcción de viviendas, equipamientos comunitarios e
infraestructura de servicios en el marco de unidades habitacionales
del tipo FONAVI.
Etc.
CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas,
sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que
realicen las actividades gravadas, incluidos los vendedores
ambulantes.
CATEGORIAS
Contribuyentes locales (con actividad solo en la Provincia de Corrientes)
Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación (Abonan impuesto
fijo-de acuerdo al beneficio otorgado por la Dirección General de Rentasprevio control de requisitos indispensables)
Contribuyentes del Convenio Multilateral (realizan actividades en distintas
Provincias)
Sujetos
Personas Físicas
Personas Jurídicas
ApoderadosOtros Sujetos: Agentes de Retención y Percepción
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Inscripción: hasta 30 días después del inicio de sus actividades
Presentación de declaración jurada mensual (detalle del impuesto a abonar)
En puestos de atención o por página web.
Pago- Banco de Corrientes (El pago se efectúa sobre la base de una
declaración jurada mensual,o PAGO ELECTRONICO a través de Red Link
para banca individuos.
Presentación de declaración jurada anual (resumen de impuestos mensuales
En puestos de atención o por página. web.
Liquidación
TOTAL MENSUAL FACTURADO * ALICUOTA ESTABLECIDA SEGÚN LA
ACTIVIDAD QUE DESARROLLA = Impuesto
Cálculo del Impuesto
•Multiplicar la base del periodo por la alícuota según Actividad
•Comparar el resultado así obtenido con el importe mínimo que
fija la Ley Tarifaria
•De la comparación tomar el mayor
•Para obtener el saldo a ingresar se detraen retenciones y pagos
a cuentas
Existen alícuotas según la actividad que realiza el sujeto y mínimos que deben
abonarse por mes
Alícuotas Aplicables y Mínimos mensuales – Ley Tarifaria Decreto Ley
216/01
Actividades Primarias: 1%- Sin Mínimo
Actividades Industriales o de Elaboración: 1.5%- Mínimo $50
Actividades Mayoristas: 2.25%-Mínimo $62.50
Actividades de Comercialización y Prestación de Servicios: 2.5%-Mínimo $75
Actividades de Intermediación o Comisión: 4.1%-Mínimo $
Periodo Fiscal: año calendario. Impuesto anual con anticipos mensuales (se
ingresan 12 anticipos mensuales).
CONVENIO MULTILATERAL
Cuando la actividad se desarrolla en más de una jurisdicción-provincia-,
se aplica el régimen de C. M. Éste resulta de atribuir geográficamente el
ingreso - de la actividad económica - para la determinación del coeficiente
del régimen general. Esta atribución, simplificando el modelo, podría
asignarse indistintamente al lugar de producción de los bienes -principio de
origen- al lugar de concertación, al lugar de destino o al de su utilización
económica por el adquiriente -principio de destinoEl Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdicciones
provinciales que poseen poder tributario, con el objeto de coordinar y
distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos
Finalidad: Evitar la superposición impositiva.
Trámites
INSCRIPCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DIRECTO
PERSONAS FISICAS:
Constancia de CUIT o CUIL
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que consten datos completos y
domicilio actual, exhibiendo original
F. 2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de
inicio
El trámite debe realizarlo el titular. En ausencia del titular, podrán presentarlo
las personas autorizadas con el poder suscripto por el titular ante Escribano Público
(exhibiendo original) y documento de identidad válido.
PERSONAS JURIDICAS:
Constancia de Inscripción ante la A.F.I.P.
F.2013 completo, en original y copia, consignando actividad a realizar y su fecha de
inicio.
Fotocopia del Instrumento constitutivo (Acta de Asamblea, Contrato Social, Estatuto,
Resolución Gubernamental, etc.) debidamente conformado (fecha cierta, objeto, firma de
las partes, etc.), donde conste la condición de socio, presidente, director, gerente, etc.
del solicitante.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante que represente a la firma,
exhibiendo el original.
El trámite debe realizarlo el o los representantes legales, o en su defecto, podrán
presentarlo las personas autorizadas con el poder suscripto por el representante legal
ante Escribano público (exhibiendo original) y documento de identidad válido.
REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION : Solicitud
ARTÍCULO 123º BIS (CODIGO FISCAL): Tributarán mensualmente y en forma
definitiva, un importe fijo de $ 35,00 los contribuyentes que ejerzan las siguientes
actividades:
a) Artesanado y servicios personales
b) Comercio al por menor, directamente al consumidor final,
Cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, excepto inmuebles, a
valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe de $ 9.000,00.
Que las ventas anuales no superen la suma de $ 24.000,00.
Este régimen no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo.
Ratificación: Anualmente deberán presentar su ratificación en el régimen especial de
tributación, para continuar bajo las condiciones del Régimen.
La Solicitud y la Ratificación:
Deben solicitarse por la pagina Web, abonar las tasas
retributivas de servicios de $3,00 en los cajeros habilitados en el Banco de Corrientes o por PAGO
ELECTRONICO a través de Red Link para banca individuos de la DGR siguiendo los pasos
establecidos. El sistema controla automáticamente los requisitos de encuadramiento y otorga una
CREDENCIAL que se utiliza para realizar los pagos.
Los Contribuyentes del Régimen Especial de Tributación no presentan declaraciones juradas
mensuales, solo abonan el impuesto fijo con la Credencial.
Si no cumplen con las condiciones del RET, el sistema le otorga una Constancia de Rechazo .
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -Art. 134 C.F.
Tramite iniciado por expediente con tasa de actuación administrativa de $ 23
Formulario 70011, en el que se consignarán los siguientes datos:
•CUIT, o CUIL
•Apellido y Nombres completos
•Domicilio Legal y Comercial
•Número de Inscripción ante la DGR
•Actividades que realiza
•Actividad por la que solicita exención y la norma legal correspondiente.
•Firma y aclaración
No registrar deudas vencidas impagas en ninguno de los impuestos que recauda
la Dirección General de Rentas, al momento de la solicitud de la Exención.
Algunos Ejemplos:
De ser profesional universitario, deberá adjuntar fotocopia del título respectivo.
De tratarse de ganaderos: Número de Título de Marcas y Señales y número de
Adrema del campo donde se encuentran los animales.
De tratarse de agricultores: Número de Adrema del campo donde desarrollan la
actividad agrícola.
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
El certificado fiscal puede obtenerse, en los puestos de atención al contribuyente de CIAC,
delegación Capital Federal y todas las receptorías, o a opción del contribuyente mediante la
pagina web, como servicio de usuario registrado.
CESE DE ACTIVIDAD
El Cese de las actividades debe comunicarse a la D.G.R. de la siguiente manera:
Iniciar Expediente en Puestos de Atención al Público con el formulario
correspondiente
No tener deudas exigibles ni planes de pago pendientes de cancelación vinculadas
al impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la fecha de solicitud de Cese.
Comunicar el Cese Total a la Dirección dentro de los treinta (30) días – hábiles – de
producido el mismo.
Constancia de cese Municipal (Resolución o comunicación de cese con intervención
de la Municipalidad)
Constancias de Otros Organismos con competencia en la actividad desarrollada
(cuando a criterio de la Dirección fuere pertinente)
Comprobante de pago de tres pesos ($ 3) por tasa de actuación administrativa
(Ticket original)
Agentes de Recaudación
Para facilitar y/o asegurar la recaudación y
administración de los contribuyentes se suele
incorporar a la relación jurídico-tributaria a
otros sujetos cuya obligación derivará no de la
realización del hecho imponible sino de una
carga legal. La Ley puede designar como
Agentes de Retención o Agentes de
Percepción a determinados sujetos por su
vinculación con los contribuyentes y sus
bienes.
Agente de Retención: es aquel que tiene la posibilidad material de
detraer de fondos que pertenecen al contribuyente la suma que
corresponda
al
Fisco
en
concepto
de
Impuesto.
Estos sujetos, por su relación con el contribuyente, del cual es un
deudor, se encuentra en posesión del dinero propiedad del
contribuyente, suma que constituye el ingreso sujeto al impuesto.
Por tal motivo, al momento de efectuar el pago de la operación, detrae
de la suma a abonar, el porcentaje correspondiente al tributo que
correspondería pagar al contribuyente. Esta suma luego es depositada
por el agente.
Agente de Percepción: es aquel que tiene la facultad de adicionar al
importe que recibirá del contribuyente en concepto de pago, el monto
del tributo que posterior depositará a la orden del Fisco.
Estos sujetos, a diferencia de los anteriores, por su relación con el
contribuyente, resultan acreedores del mismo, y al momento de
concretar la operación comercial (venta), deberán adicionar, al valor de
la misma, el importe correspondiente al impuesto sobre los ingresos,
que tendrá el carácter de anticipo a cuenta del impuesto que deba
abonar, el contribuyente directo, una vez obtenido los ingresos.