Sistema tributario Argentino

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Sistema Tributario Argentino
Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI
Capacidad contributiva

Rentas

Patrimonio

Consumo
Poder de imposición
Nación
Provincias
Municipios
Formas de organización
 Unipersonal
 Sociedades:
Sociedad de Hecho
 Sociedad Anónima
 Sociedad de Responsabilidad
Limitada
 Entidad sin fines de lucro.
 Otras sociedades.

Organización tributaria de la persona física


Monotributo + Ingresos Brutos
Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos +
IVA + Autónomos
Régimen simplificado
 Servicios
hasta $ 200.000.
 Venta de bienes hasta $ 300.000.
 Sujetos:Ps. Físicas, Suc. Indivisas y
Sociedades de hecho.(Hasta 3 socios).
 Limitaciones en la deducibilidad en
ganancias.
 Tasa diferencial imp. débito y crédito
 Condonación 1 cuota año por débito
automático.
Locaciones y/o prestaciones de servicio
INGRESOS
BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
SUPERFICI
E
ENERGÍA
AFECTADA
ELÉCTRICA
ALQUILERE
S
CUOTA
APORTE
DEVENGAD
OS
MENSUA
L
AUTÓNOMOS/
OBRA SOCIAL
ANUAL
CATEG.
TOTAL
B
Hasta $
24.000
Hasta 30
m2
Hasta 3.300
KW
Hasta $
9.000
$ 39
$ 257
$ 296
C
Hasta $
36.000
Hasta 45
m2
Hasta 5.000
KW
Hasta $
9.000
$ 75
$ 257
$ 332
D
Hasta $
48.000
Hasta 60
m2
Hasta 6.700
KW
Hasta $
18.000
$ 128
$ 257
$ 375
E
Hasta
$72.000
Hasta 85
m2
Hasta
10.000 KW
Hasta $
18.000
$ 210
$ 257
$ 467
F
Hasta $
96.000
Hasta 110
m2
Hasta
13.000 KW
Hasta $
27.000
$ 400
$ 257
$ 657
G
Hasta $
120.000
Hasta 150
m2
Hasta
16.500 KW
Hasta $
27.000
$ 550
$ 257
$ 807
H
Hasta $
144.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
Hasta $
36.000
$ 700
$ 257
$ 957
I
Hasta $
200.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
Hasta $
45.000
$ 1.600
$ 257
$ 1.857
INGRESO
S
BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
SUPERFIC
IE
ENERGÍA
AFECTAD
A
ELÉCTRIC
A
PRECIO
ALQUILER
ES
UNITARI
O
DEVENGA
DOS
CUOTA
APORTE
MENSUAL
AUTÓNOM
OS/OBRA
SOCIAL
CANTIDA
D MÍNIMA
DE
EMPLEAD
OS
CATEGOR
ÍA
TOTAL
B
Hasta $
24.000
Hasta 30
m2
Hasta
3.300 KW
$ 2.500
Hasta $
9.000
$ 39
$ 257
$ 296
C
Hasta $
36.000
Hasta 45
m2
Hasta
5.000 KW
$ 2.500
Hasta $
9.000
$ 75
$ 257
$ 332
D
Hasta $
48.000
Hasta 60
m2
Hasta
6.700 KW
$ 2.500
Hasta $
18.000
$ 118
$ 257
$ 375
E
Hasta $
72.000
Hasta 85
m2
Hasta
10.000 KW
$ 2.500
Hasta $
18.000
$ 194
$ 257
$ 451
F
Hasta $
96.000
Hasta 110
m2
Hasta
13.000 KW
$ 2.500
Hasta $
27.000
$ 310
$ 257
$ 567
G
Hasta $
120.000
Hasta 150
m2
Hasta
16.500 KW
$ 2.500
Hasta $
27.000
$ 405
$ 257
$ 662
H
Hasta $
144.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
$ 2.500
Hasta $
36.000
$ 505
$ 257
$ 762
I
Hasta $
200.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
$ 2.500
Hasta $
45.000
$ 1.240
$ 257
$ 1.497
J
Hasta $
235.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
$ 2.500
Hasta $
45.000
1
$ 2.000
$ 257
$ 2.257
K
Hasta $
270.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
$ 2.500
Hasta $
45.000
2
$ 2.350
$ 257
$ 2.607
L
Hasta $
300.000
Hasta 200
m2
Hasta
20.000 KW
$ 2.500
Hasta $
45.000
3
$ 2.700
$ 257
$ 2.957
Sanciones por no conservar documentación
relativa a las compras y gastos
 a)
Que el citado organismo los excluya de
oficio del Monotributo, no pudiendo
reingresar al régimen hasta después de
transcurridos tres (3) años calendarios
posteriores al de la exclusión.
 b) Aplicación del artículo 40 de la ley
11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Causales de exclusión







a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la
última categoría.
b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría.
c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2.500
d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de
explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre
otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc.
e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los
ingresos declarados.
f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran
categorizado como si realizaran las restantes actividades.
g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la
actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen
una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de
bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o
prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última
categoría que corresponda.
Renuncia y/o exclusión del régimen simplificado



a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen
Simplificado hasta después de transcurridos 3 años
calendarios al de efectuada la renuncia.
b) Quedarán comprendidos en los regímenes
generales de los impuestos a las ganancias, al valor
agregado y a la seguridad social.
c) Deberán categorizarse obligatoriamente como
responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado
IVA
 Impuesto
 Tasa
al Consumo
21%
 Otras tasas (10.5% - 27%)
 Transferencias de bienes muebles
 Importaciones de bienes
 Importaciones de servicios
 Prestaciones y locaciones
 Ventas a consumidor final falta de
oposición de intereses
 Exportación de Servicios: Caso
especial
Ingresos Brutos
Impuesto al consumo.
 Se aplica en términos generales sobre los
ingresos de una entidad.
 Tasa promedio dependiendo de la
jurisdicción 3%.
 Impuesto Provincial (Recaudado por Rentas
de cada Provincia).
 CABA: para pequeños contribuyentes
régimen simplificado.
 BUENOS AIRES: para pequeños
contribuyentes ARBANET.

Ingresos brutos – Convenio multilateral
Cuando se compra y vende en más de una
jurisdicción
 Criterio de distribución de la base imponible
 Actividad en más de una jurisdicción
 Régimen general o regimenes especiales
 Multiplicidad de fiscos con derecho a realizar
inspecciones

Impuestos internos
Impuesto selectivo al consumo.
 Bienes suntuarios.
 Perfumes.
 Alcohol.
 Bebidas alcohólicas.
 Cigarrillos.
 Etc.

Impuesto a las ganancias – Persona física
Tasa progresiva desde el 9 al 35%.
 Se aplica sobre la utilidad medida en los
términos del impuesto.
 Criterio del devengado.
 Criterio de lo percibido.
 La importancia del consumido y de la
valuación de Patrimonial.

Impuesto a las ganancias - Sociedades
 Tasa
proporcional del 35%.
 Criterio de lo devengado.
 Valuación según LIG.
 Incobrables.
 Venta y reemplazo.
 Devengado exigible.
 Honorarios Directores.
 Disposición de fondos a favor de 3°.
 Salidas no documentadas.
Ventajas del Tax – Planning periódico
Concientización temprana de la incidencia del
impuesto.
 Planificación de medidas tendientes a reducir
dicha incidencia.
 Contar con la información un tiempo
prudencial antes del cierre, lo cual otorga un
plazo lógico para tomar acciones concretas.
 Grandes ventajas en el sector agroganadero.

Ganancia mínima presunta
Impuesto sobre los Activos o ganancias
potenciales.
 Complementario a ganancias.
 Empresas de reducida utilidad o
deficitarias.
 Tasa 1%.

Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios
Impuesto sobre el uso de las cuentas
bancarias.
 Tasa 1.2%.
 El 17% puede utilizarse como pago a cuenta
de ganancias o Ganancia Mínima Presunta
(saldo de impuesto o anticipos).

Bienes personales
0.5 a 1.25 % sobre activos personales de
personas físicas o sucesiones indivisas de
sujetos domiciliados en el país, las tasas
cambian para sujetos del ext. En ciertos
casos.
 0.5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre
bienes de los fideicomisos, responsables
sustitutos.

Sellos


Impuesto sobre contratos e instrumentos que
consagren la voluntad de dos o más partes y
tengan efectos económicos
Vigente en todas las provincias
Tasas municipales

Tasa de Seguridad e Higiene.

Tasa de Conservación de la Red Vial
Municipal.

Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Tasa de Verificación de Pesas y Medidas.

Tasa de Publicidad y Propaganda.
Normas de facturación
RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores.
 RG 1415: Normas de Facturación
 RG 1361: Duplicado y registración
electrónica.
 RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT.
“M”, “A” Y “A” CON CBU.
 RG 2485/2511: Factura Electrónica

Ley Antievasión
Modalidades de pago admitidas.
 Consecuencias de la inobservancia.
 Constancias en recibos de medios de pago.
 Depósitos bancarios en cuenta del
proveedor. Problemática en impuestos
sobre débitos y créditos bancarios.

Sanciones impositivas administrativas
Intereses resarcitorios o punitorios.
 Multas formales por falta de presentación
DDJJ.
 Multas formales agravadas por falta de
presentación Reg. De info. o cumplimiento de
requerimientos.
 Multa por omisión culposa del impuesto de
50% a 2 veces el impuesto evadido.
 Multa por defraudación de 2 a 10 veces el
impuesto evadido.
 Multas previsionales.

Clausura







Infracciones al régimen de facturación.
Agente encubierto – situaciones en que no procede.
Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de
factura.
Inspectores no van hasta la puerta de salida del local,
previo al labrado del acta en la caja del contribuyente.
Cuando no existen antecedentes en contra del
contribuyente.
El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al labrado
del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del
mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket
o factura).
Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa
equivocada.
Ley penal tributaria
Ante la existencia de presentaciones de
declaraciones juradas u omisiones a
efectos de perjudicar al fisco en forma
dolosa.
 Parámetro objetivo de punibilidad $
400.000 por período y por impuesto
 Posibilidad de prisión si se exceden los $
4.000.000.

Otras cuestiones a tomar en cuenta






Cada vez que se deposita en un mismo banco más
de $ 10.000, dicha entidad informara a la AFIP.
Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa.
Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en PBA
con rentas
Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o
Débito deben informar las operaciones de los
comercios, empresas u otros usuarios efectuados
en la provincia de Buenos Aires.
Los pagos de expensas son informados a AFIP
Los pagos de colegios privados cuando superan los
$ 2.000
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