impuesto a las ganancias extraordinarias en la minería

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Transcript impuesto a las ganancias extraordinarias en la minería

Congreso de la República del Perú
FORO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXTRAORDINARIAS EN LA
MINERÍA
Lunes 15 de noviembre, Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea
Congresista Gloria Ramos Prudencio
¿POR QUÉ APLICAR UN IMPUESTO A
LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS
EN LA MINERÍA?
Porque desde el 2005 hasta setiembre
del 2010, las empresas mineras están
obteniendo ganancias inesperadas, es
decir, que no obedecen a la mejora de su
gestión sino a precios excepcionales de
los metales, y el Estado peruano, tiene el
derecho de establecer un impuesto a
estas sobreganancias obtenidas de la
explotación de sus recursos no
renovables mineros.
¿Con qué objetivo?
Aumentar los ingresos tributarios
y el
presupuesto público para dedicarlos a la
mejora de la educación, la salud, la promoción
de las innovaciones tecnológicas y de
proyectos productivos así como a la
conservación y protección del agua y la
biodiversidad y otras inversiones orientadas al
desarrollo sostenible del país.
Funcionarios del Fondo Monetario Internacional
afirman que:
“Como las rentas de la actividad extractiva
pertenecen, íntegramente, a los ciudadanos, el
gobierno como su agente requiere un régimen
tributario que capture esas rentas adicionales y
por encima de la tributación normal de las
ganancias”.
Es decir, se debe establecer un impuesto a las
ganancias extraordinarias.
“The Taxation of Petroleum and Minerals: Principles,
Problems and Practice” (publicado en abril 2010)
¿Qué tipo de ganancias o rentas
adicionales se obtienen en la minería?
Las que se obtienen por la mejor calidad de
un
yacimiento minero, que permite un
aumento de la producción de contenido fino
por trabajador y reduce el costo por unidad.
Las que se obtienen por una mejor gestión
de las empresas logrando un mejor uso de la
tecnología y eficiencia laboral que aumentan
la competitividad y reducen el costo.
Las que se obtienen por la elevación de los
precios de los metales aumentando los
ingresos y las ganancias, ocurriendo el
caso de alza excepcional de los precios y
ganancias extraordinarias o inesperadas.
Este es el caso que viene ocurriendo en los
últimos 5 años (2005-2009).
PRECIOS EXCEPCIONALMENTE ALTOS
PRECIO DEL COBRE, 1985 - 2010
Franja de precios de los últimos 20 años
Max.
Min.
Precios
excepcionalmente
altos
PRECIOS EXCEPCIONALMENTE ALTOS
PRECIO DEL ORO, 1985 - 2010
Franja de precios de los últimos 20 años
Max.
Min.
Precios
excepcionalmente
altos
Si el promedio de los precios más altos
del período de 20 años (1985-2004) fue de
110.35 centavos de dólar para el cobre y
380.22 dólares la onza para el oro, entre
enero y setiembre del 2010 el promedio de
los precios de estos metales es tres veces
mayor.
Alza de los Precios de los Metales
1985-2004
Enero-Setiembre
2010
Cobre (ctvos. US$/lb)
110.35
325.51
Oro
380.22
1,177.18
5.79
18.07
Plomo (ctvos. US$/lb)
29.73
93.95
Zinc (ctvos. US$/lb)
55.09
95.89
(US$/oz)
Plata (US$/oz)
GANANCIAS EXTRAORDINARIAS
2005-2009
 A nivel del conjunto de la minería en el Perú, se
obtuvo una utilidad neta de 26,221 millones de
dólares o 5,244 millones por año, superando
incluso las exportaciones mineras de años
anteriores.
 Las ganancias extraordinarias son mayores en las
empresas productoras de cobre y oro, como
Southern (Moquegua y Tacna), Cerroverde
(Arequipa), Antamina (Ancash), Yanacocha
(Cajamarca) y Barrick (La Libertad). Las utilidades
netas de estas 05 empresas representan el 73% del
total de las utilidades netas del sector minero
GANANCIAS EN LA MINERÍA
mill US$
PERU: VENTAS Y UTILIDADES, 2001-2009
18,000
16,000
14,000
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000
0
2001
2002
2003
2004
2005
Años
2006
2007
2008
2009
Ventas
Utilidades
SOUTHERN: VENTAS Y UTILIDADES 2009
SOUTHERN PERU
COPPER CORP.
Utilidades
32%
Mill. de US$
SOUTHERN PERU COPPER CORP.: VENTAS Y UTILIDADES,
2001-2009
3,500
3,000
2,500
2,000
1,500
1,000
500
0
VENTAS
UTILIDADES
2001
2002
2003
2004
2005
AÑOS
2006
2007
2008
2009
YANACOCHA: VENTAS Y UTILIDADES 2009
Utilidades
CIA. MINERA YANACOCHA
34%
CIA. MINERA YANACOCHA: VENTAS Y UTILIDADES,
2001-2009
Mill. de US$
2,500
2,000
1,500
VENTAS
1,000
UTILIDADES
500
0
2001
2002
2003
2004
2005
AÑOS
2006
2007
2008
2009
GANANCIAS (UTILIDAD NETA) POR
EMPRESAS, 2005-2009
Mill. US$/2005-2009
Mill. US$/ año
Southern Peru
5,400
1,080
Antamina
6,054
1,211
Cerroverde
2,911
582
Yanacocha
2,524
505
Barrick
2,385
477
Buenaventura
1,735
347
Minsur
1,123
225
Volcan
986
197
Las utilidades netas de estas 08 empresas representan el
88% del total de las utilidades netas del sector minero.
¿QUÉ PAÍSES TIENEN APROBADO UN IMPUESTO
A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA
MINERÍA U OTRO MECANISMO SIMILAR ?
Según el Fondo Monetario Internacional, los
impuestos a las ganancias extraordinarias se aplican
en Canadá, Rusia, Australia, Papua - Nueva Guinea,
Ghana, Tanzania, Madagascar, Namibia, Zimbabwe,
Angola, Azerbaijan, Kazakhstan, Islas Salomon,
Timor-Leste, Malawi y Liberia. Sin embargo, también
tienen un mecanismo similar México, Bolivia, y
recientemente Chile, ocurriendo en este último caso,
un aumento en el nivel de las regalías mineras a
manera de un impuesto a las ganancias
extraordinarias.
¿Qué instrumentos hay para transferir parte
de las Ganancias Extraordinarias en la
Minería al Estado?
Son tres los más conocidos y utilizados para aumentar
los ingresos tributarios cuando hay ganancias
extraordinarias en la minería:
Aumentando el porcentaje del impuesto a la
renta. Este es el caso de Australia.
Aumentando el nivel de las regalías mineras,
como es el caso de Chile
Un nuevo tributo llamado impuesto a las
ganancias
extraordinarias,
aplicando
un
porcentaje sobre la utilidad neta. Este es el caso
planteado por el proyecto N° 4143 en el Perú.
¿QUÉ ANTECEDENTE TIENE EL
PROYECTO Nº 4143?
El año 2006 se presentó el proyecto de Ley Nº
074/2006-CR de creación del impuesto a la
Sobreganancia Minera, el que fue archivado
en diciembre del mismo año en la Comisión
de Energía y Minas, sin debate ni exposición de
los especialistas, optando el gobierno, como
compensación, por un acuerdo con las
empresas mineras, estableciendo el Programa
Minero de Solidaridad o también llamado aporte
u óbolo voluntario.
¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO DE LEY
Nº 4143 DEL IMPUESTO A GANANCIAS
EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA?
El proyecto ha optado por establecer un
impuesto
del
50%
a
las
ganancias
extraordinarias obtenidas por las empresas
mineras y el Estado peruano, con el objetivo de
compartir por igual las ganancias inesperadas
obtenidas de la explotación de los recursos no
renovables mineros, a fin que el Estado pueda
disponer de mayores recursos para asumir el
reto del desarrollo sostenible.
¿Cómo se calculan las Ganancias
Extraordinarias en la minería?
•Es la porción del precio de un metal que supera al
promedio de los precios más altos del mismo metal
correspondientes a los 20 años anteriores. Luego se
calcula la ganancia extraordinaria para cada empresa de
acuerdo al aporte de cada metal en las utilidades netas.
•Las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas
mineras formales en el Perú, constituyeron
las dos
terceras partes de las utilidades netas de los años 2005 al
2009, alcanzando los 17,292 millones de dólares entre
dichos años ó 3,458 millones de dólares por año.
¿Cómo se calculan las Ganancias Extraordinarias en la minería?
Para cada metal
% del Precio del metal que excede
al promedio de los precios más
altos de los últimos 20 años
% Precio Oro
% Precio Cobre
Promedio precios más altos
Promedio precios más bajos
20 años hacia atrás
Año X
% del precio del metal que
excede al Precio promedio
de los precios más altos de
los últimos 20 años
% del precio
del oro
% precio
del cobre
X
X
Empresa “A”: Utilidades
Netas por metal para el
año X
Utilidad Neta por oro
Utilidad Neta por cobre
Ganancia
Extraordinaria de la
Empresa “A” por
metal para el año X
=
=
Ganancia
extraordinaria
por oro
+
Ganancia
extraordinaria
por cobre
Ganancia extraordinaria
de empresa A
IMPUESTO A GANANCIAS
EXTRAORDINARIAS
50% (GEun
- +GEir
)
GE
GE
= 500
Ejemplo:
UN
IR
GE UN = 400
GE IR = 100
50% = 150
100
100
50% = 150
IGE
Estado Recauda = 250
100 de ganancia extraordinaria
en el impuesto a la renta, más
IGE = 50% (400-100)= 150
Empresa Gana = 250
QUÉ RESULTADOS SE ESPERA DE SU
APLICACIÓN
Si a todas las empresas mineras formales del Perú se les
hubiera aplicado un impuesto a las ganancias extraordinarias en
el período de 5 años (2005-2009), el Estado peruano hubiera
contado con 5,782 millones dólares adicionales en el
presupuesto público, es decir, 1,156 millones de dólares más por
año. Este monto constituye el 22% de las utilidades netas y el
7.5% de las exportaciones mineras.
Para los tres años, 2007 al 2009, mientras el Aporte Voluntario
que manejan las empresas mineras sumó 459 millones de
dólares, si se hubiera aplicado el Impuesto a las Ganancias
extraordinarias a todas las empresas mineras, se habrían
obtenido 3,403 millones de dólares como recursos adicionales
del Estado, es decir, 7.4 veces el Aporte Voluntario.
La existencia actual de 23 contratos de estabilidad tributaria
significa que hasta el 2015 no se le puede aplicar el
Impuesto a las Ganancias Extraordinarias a Antamina, hasta
el 2018 a Minera Yanacocha, hasta el 2020 a Barrick
Misquichilca y hasta el 2013 a Cerro Verde. Solo a Southern
Peru Copper Corp se le podría aplicar el impuesto desde el
2011.
En consecuencia, queda planteada la derogatoria del
artículo 62° de la Constitución política del Perú, que
establece que los contratos Ley no pueden ser modificados
legislativamente sino por acuerdo entre las partes,
impidiendo que el Estado pueda aplicar sin excepciones
algún nuevo impuesto que considere conveniente, dado que
han cambiado las circunstancias de la violencia de la
década de los 90 en que se incluyó dicho artículo
constitucional para atraer las inversiones.
Contratos de Estabilidad Tributaria de las 05
Principales Empresas Mineras
2010
Antamina
Mra.
Yanacocha
Barrick
Misquichilca
Cerro Verde
Southern Peru
Copper Corp
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
ARGUMENTOS EN CONTRA DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS EXTRAORDINARIAS EN LA MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS /SOCIEDAD
NACIONAL DE MINERÍA PETRÓLEO Y ENERGÍA
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS
SIGNIFICARÍA UN MAYOR INGRESO AL ESTADO EN EL CORTO
PLAZO, PERO AL REDUCIR LA COMPETITIVIDAD Y LAS
GANANCIAS, HABRÍAN MENORES INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
MINERA Y EN CONSECUENCIA EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO
DISMINUIRÍAN LA PRODUCCIÓN, LOS INGRESOS, EL CANON, LAS
REGALÍAS Y EL DERECHO DE VIGENCIA, TODO LO CUAL
MOTIVARÍA QUE LOS EMPRESARIOS MINEROS DECIDAN IRSE A
INVERTIR A OTROS PAÍSES CON MENORES IMPUESTOS.
ESTE ARGUMENTO ES FALSO PORQUE:
ESTE IMPUESTO ES TEMPORAL Y SE APLICA SOBRE
LAS
GANANCIAS
EXTRAORDINARIAS
O
INESPERADAS GENERADAS POR LOS PRECIOS
EXCEPCIONALMENTE ALTOS DE LOS METALES, ES
DECIR, SOBRE AQUELLA PARTE DE LAS GANANCIAS
QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON LA GESTIÓN DE
LAS EMPRESAS. SI LAS DECISIONES DE LAS
EMPRESAS NO SON DE CORTO SINO DE LARGO
PLAZO,
EL
COMPARTIR
LAS
GANANCIAS
EXTRAORDINARIAS (QUE SON TEMPORALES) CON
EL ESTADO PERUANO NO VA A LLEVAR A LOS
INVERSIONISTAS MINEROS A TRASLADARSE A
PAÍSES CON MENORES IMPUESTOS.
EN CONSECUENCIA, LA COMPETIVIDAD Y LA
INVERSIÓN NO SE VAN A REDUCIR, SINO QUE EL
IMPUESTO VA A HACER QUE LA MITAD DE LAS
GANANCIAS EXTRAORDINARIAS SEAN TRANSFERIDAS
AL ESTADO E INVERTIDAS EN SALUD, EDUCACIÓN,
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y EN LA
PROMOCIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL PAÍS, Y CON LA OTRA MITAD LAS
EMPRESAS VAN A CONTINUAR CON LA EXPANSIÓN DE
LA EXPLORACIÓN Y LA PRODUCCIÓN MINERA.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
EL IMPUESTO DURANTE LOS PERÍODOS DE
PRECIOS AL ALZA IMPEDIRÍA ABSORBER LAS
PÉRDIDAS EN PERÍODOS DE BAJA DE PRECIOS.
EL ARGUMENTO ES FALSO PORQUE:
EL
IMPUESTO
SE
APLICA
A
GANANCIAS
EXTRAORDINARIAS, Y PORQUE LA RENTABILIDAD
(GANANCIAS Y PÉRDIDAS EN EL LARGO PLAZO)
DEPENDEN DE LA COMPETITIVIDAD, ES DECIR, DEL
COSTO Y NO DE UNA CAÍDA TEMPORAL DE LOS
PRECIOS.
COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS
- EL PAÍS YA SE ESTÁ BENEFICIANDO CON EL
AUMENTO DEL MONTO DEL IMPUESTO A LA RENTA
PRODUCTO DE LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS
EL PROYECTO Nº 4143 CALCULA EL IMPUESTO
DEDUCIENDO LA GANANCIA EXTRAORDINARIA QUE
SE LLEVÓ EL ESTADO EN EL IMPUESTO A LA RENTA,
DE LA GANANCIA EXTRAORDINARIA OBTENIDA POR
LA EMPRESA EN LA UTILIDAD NETA, A FIN DE
COMPARTIR LA GANANCIA EXTRAORDINARIA, 50%
PARA EL ESTADO Y 50% PARA LAS EMPRESAS
- LEY DEL IMPUESTO ESTARÍA
ESTABILIDAD JURÍDICA DEL PAÍS.
VIOLANDO
LA
FALSO, PORQUE HAY TRES ALTERNATIVAS QUE
DEPENDEN DE LA VOLUNTAD POLÍTICA DEL
GOBIERNO Y LAS BANCADAS EN EL CONGRESO: SE
APLICA SOLO A LOS NUEVOS PROYECTOS, SE
RENEGOCIAN LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS,
Y SE ELIMINA EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN
PORQUE SU VALIDEZ PARA ATRAER LA INVERSIÓN EN
LOS VIOLENTOS AÑOS 90 YA NO TIENE SENTIDO EN
LA SITUACIÓN DEL PAÍS DESDE EL 2002 Y CON
MAYOR RAZÓN EN EL PERÍODO 2006 AL 2010.
QUÉ PODEMOS CONCLUIR
Que es justa, viable y necesaria la aprobación del
proyecto N° 4143 de crear un impuesto a las
ganancias extraordinarias en la minería peruana a fin
de contar con nuevos ingresos en el presupuesto
público, el que si se hubieran aplicado desde el 2006
a todas empresas, hubiese permitido que el Estado
Peruano disponga de poco más de mil millones de
dólares (más de 3 mil millones de nuevos soles) por
año
a
fin de financiar educación, salud,
investigación científica y tecnológica y proyectos
para el desarrollo sostenible del Perú.
Lima, 15 de noviembre del 2010