SEMINARIO Ley General de Educación (LGE)

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Transcript SEMINARIO Ley General de Educación (LGE)

"Ley General de Educación
(LGE) y Reforma Laboral en
colegios particulares"
Rodrigo Díaz Ahumada
Abogado PUCV
Especialista en Justicia Constitucional
Universidad de Castilla
La Mancha
Santiago, 27 de octubre 2009
SEDE: Círculo Español
Alameda 1550
Santiago
Leyes Concurrentes
de la Reforma
Ley 20.022: Crea los Juzgados de
Cobranza Laboral y Previsional
Ley 20.087: Modifica Competencias y
el Procedimiento Laboral
Situación Anterior
a la Reforma
Principios Clásicos del Derecho Procesal:
-
El Juez Laboral tradicionalmente cumple un rol de
“pacificador social”
-
El Proceso comparativamente era más expedito que otros
-
Principio de Prueba no tasada = “sana crítica”
-
Tecnicismos: El principio de la realidad material por sobre la
procesal
-
Inmediatez
-
Concentración
Principios de la Reforma
Procedimientos de Aplicación General
Procedimiento de Tutela de derechos
fundamentales del trabajador
Procedimiento de Cobranza Laboral y
previsional
Modificaciones Esenciales
Mayores Poderes al Juez Laboral:
-
Puede actuar de oficio
-
Decreta pruebas
-
Decide admisibilidad de pruebas
-
Limitaciones a la impugnación de sus decisiones
-
Plazos Brevísimos: 30 días para citar a oír
sentencia, la que puede dictarse incluso al
término de la audiencia
Procedimientos Nuevos
Procedimiento Monitorio
Procedimiento de Tutela
Procedimiento de Cobranza
Procedimiento de Reclamo
Administrativo
Procedimiento Monitorio I
Materia:
-
-
Pugnas por término de contrato cuya
cuantía sea igual o inferior a 8 IMM
Contiendas por fuero maternal
Procedimiento Monitorio II
Reclamo ante la Inspección del Trabajo, cita a conciliación
Se levanta acta del comparendo (título ejecutivo). Si no concurre
el denunciado, se remite acta de lo obrado al Tribunal
Si se acoge la denuncia o se rechaza de plano por el Tribunal se
puede reclamar dentro de 5 días. El tribunal tiene 15 días para
resolver
Contra esta sentencia definitiva procede solo Apelación (cinco
días)
Procedimiento de Tutela
Limita la Gestión Administrativa
Las medidas administrativas del Colegio deberán tener en cuenta
los derechos fundamentales
La denuncia puede hacerla el afectado, la Inspección del Trabajo y
el Sindicato
Las medidas judiciales pueden aplicarse desde que se hace la
denuncia
La carga procesal de la prueba recae en el empleador
Se crea la Indemnización por Daño moral en caso de despido
En caso de término del Proceso, se requiere siempre aprobación
judicial
La Ocasio Legis,
Justificación Político Jurídica
Recomendación 198 OIT
Se trata de una realidad procesal que tiene por
objeto dar aplicación práctica al principio de
eficacia horizontal de los derechos fundamentales
en sede laboral
Nos ocuparemos de un procedimiento que
presenta al juez laboral un nuevo desafío,
invitándolo a asumir funciones propias de la
jurisdicción cautelar antaño reservadas a otras
esferas de conocimiento MP de 3/10/2003
La Naturaleza Jurídica
¿Manifestación de Jurisdicción Cautelar Especial?
Tesis de los profesores Melis, Ugarte y Caamaño
- Se basa en la necesidad de restablecer al más breve plazo
el o los derechos subjetivos públicos infringidos, sin
considerar necesariamente en su estructura la correlación de
fuerzas de los sujetos que intervienen en el conflicto
Cautelar Especial
Difiere del cautelar general esencialmente por:
- Juez Natural Especializado (materia), (conoce sobre la
base de criterios cautelares generales, tanto en lo
sustantivo como en lo adverso)
- Derechos “Constituciones”
determinadamente)
Específicos
(señalados
- Infracción de garantías constitucionales por parte del
empleador con ocasión del ejercicio de derechos
laborales de fuente legal. “Cautelar unidireccional”
- Procedimiento Cautelar especializado, incorporación de
conceptos
nuevos;
“justificación
suficiente”,
“vulneración de la esencia del derecho”
La Naturaleza Jurídica
Manifestación de Jurisdicción Protectoria Tuitiva
Especial Tesis de los profesores Palavecino y Devillaine
- La consideración de la disparidad de fuerzas
constituye lo determinante en su estructuración, lo que
nos permite concluir, haciendo honor a su
denominación, que el mismo es una modalidad procesal
no simplemente cautelar, sino “protectoria” en cuanto la
pretensión de restablecimiento del derecho conculcado
se instrumenta a través de una operatoria que motiva al
juez a obrar en un sentido tuitivo, destinado a lograr la
salvaguarda del derecho de la persona privilegiada por
el orden jurídico
Tuitivo Protectorio
Difiere del cautelar general esencialmente por:
-
Juez Natural Especializado (materia), (conoce sobre la base de
criterios TUTELARES PROTECTORIOS, tanto en lo sustantivo
como en lo adverso).
-
Derechos
“Constitucionales”
determinadamente)
-
El legislador ha trasvasado el principio protector que informa el
derecho laboral sustantivo hacia el derecho TUTELAR, lo que se
manifiesta en la ampliación de la legitimación activa; la introducción
de cargas probatorias dinámicas, el endurecimiento indemnizatorio,
etc.
Específicos
(señalados
Análisis del Cuerpo Normativo
Arts. 485 y SS del NCT
Presupuestos de Aplicación del
Procedimiento: Art. 485 INC 1º
-
“El procedimiento contenido en este párrafo se aplicará respecto de
las cuestiones suscitadas en la relación laboral, por aplicación de las
normas laborales, que afectan los derechos fundamentales de los
trabajadores, entiéndase por éstos los consagrados en la
Constitución Política (…) cuando aquellos derechos resulten
lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”.
-
Para Conocer los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2
de este Código, excepc. Inciso sexto.
Ámbito de Aplicación

La relación laboral: Primeramente corresponde referirse a lo que
entendemos por relación laboral, si sólo se limitará la aplicación del
procedimiento a aquellos supuestos de hecho que se verifiquen al interior de
una relación laboral formal, respecto de la cual no exista duda o también a
aquellas relaciones en que surjan conflictos de calificación, producto de la
informalidad o indebida definición en que incurren las partes

La Admisibilidad y la ley 20.260:
-
Se hace presente que la tendencia de nuestros Tribunales ha sido la de ir
desproveyendo a las acciones cautelares de sus efectos declarativos
impropios, reenviando conflictos de calificación a otras sedes de lato
conocimiento. Es por ello que existe la probabilidad que los nuevos
tribunales laborales declaren inadmisible una acción de tutela laboral
basada en la infracción de derechos fundamentales habida al interior de
una relación jurídica informal. Especial atención merece la norma de los
artículos 489 y 490 del CT
-
Lo reprochable, al permitir incoar conjuntamente la acción de tutela con la
de despido injustificado u otra acción laboral, la segunda en subsidio de
la primera, nos parece el efecto de “renuncia que la ley otorga en el
evento del no ejercicio de las acciones en forma conjunta” vgr: tutelar y
cobre de prestaciones
Ámbito de Aplicación

Normas laborales que afecten los derechos fundamentales: El único supuesto
normativo que habilitaría para recurrir de tutela sería la vulneración por parte del
empleador de “normas laborales” y que como consecuencia de su trasgresión se
genere una afectación a los derechos fundamentales específicos tutelados
Se trata de un procedimiento doblemente especialísimo:
La vulneración debe ser consecuencia del ejercicio del contenido de normas
laborales
-
En infracción de derechos fundamentales específicos (restringido al catálogo del
artículo 485 del C.T.)
-
La infracción de derechos constitucionales que tenga como fundamento el
ejercicio de otros derechos se regirá por el cautelar constitucional general de
protección
¿Qué debemos entender por normas laborales?
Derecho objetivo laboral: Conjunto de normas extrañas a la relación jurídico
laboral “impuestas desde la ley como fuente mediata”, ex legem
-
También aquellas que emanan del contrato propiamente tal, es decir, de
generación particular ex contracta. (Reglamento Interno)
Protectorio Tuitivo
Difiere de un cautelar especial esencialmente por:
-
Juez Natural Especializado (materia) que conoce en razón de un
derecho sustantivo y adjetivo cuya interpretación debe
necesariamente conducir a una norma decisoria litis que pase
por la tutela del sujeto privilegiado
-
Derechos
“Constitucionales”
determinadamente)
-
Infracción de garantías constitucionales por parte del empleador
con ocasión del ejercicio de derechos laborales de fuente legal.
“Tuitivo protectorio naturalmente unidireccional”
-
Efectos protectorios: Ampliación de la legitimación activa;
Introducción de cargas probatorias dinámicas; Endurecimiento
del régimen indemnizatorio
Específicos
(señalados
Ámbito de Aplicación

Derechos fundamentales: El procedimiento de Tutela tiene como
fundamento único y directo la norma constitucional. Existiría una
clara acotación del ámbito de derechos fundamentales
circunscribiéndolos a aquellos denominados implícitos, es decir los
que emanan del propio catálogo de derechos constitucionalmente
reconocidos y no aquellos que se entienden formar parte en forma
refleja o explícita por aplicación del artículo 5º de la CPE
- Inclusión de derechos fundamentales implícitos específicos
- Exclusión de derechos reflejos o explícitos por aplicación del
artículo 5 CPR
- Interpretación no expansiva de los derechos fundamentales

¿Derechos fundamentales del trabajador?: Procedimiento tuitivo
protectorio, que reconoce a una sola de las partes el derecho a la
acción, lo que justifica el acceso unilateral al juez natural, sin
importar un atentado al debido proceso e infracción a la igualdad en
el ejercicio de los derechos
Ámbito de Aplicación
Catálogo de derechos fundamentales implícitos específicos:
-Art. 19 nº 1: Derecho de Integridad Física y Síquica “siempre que su vulneración sea
consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral”
*(esto es durante todo el iter de la relación laboral)
*(cautela restringida a las conductas de tipo comisivo)
*(restricción del efecto cautelar residual del derecho)
-Art. 19 nº 4: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su
familia
*(impone el deber de respeto y protección, deber de abstención y promoción)
*(cautela de la acción omisiva y comisiva)
-Art. 19 nº 5: En lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada
*(¿restringida al deber de abstención?)
-Art. 19 nº 6 inciso primero: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las
creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las
buenas costumbres o al orden público
*(cautela de acción omisiva y comisiva)
Ámbito de Aplicación
Catálogo de derechos fundamentales implícitos específicos:
-Art. 19 nº 12, inciso primero: “Libertad de emitir opinión y la de
informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier
medio”
*(por su naturaleza acción de tipo comisivo)
-Art. 19 nº 16: La libertad de Trabajo, a su libre elección, derecho a
la negociación colectiva.
*(por su naturaleza de acción de tipo comisivo)
-Actos Discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del
Trabajo con excepción de las contempladas en el inciso sexto.
*(prohibición específica de discriminación que diga relación con
las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de
raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión
política, nacionalidad o ascendencia nacional u origen social que
tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación.
Ámbito de Aplicación
Derechos que resulten “lesionados directamente” con
ocasión del ejercicio de las facultades del empleador
-
-
-
Se refiere nuestro legislador a la necesaria relación de
causalidad que debe existir entre el proceder del empleador y la
consecuencia de derecho atribuible a dicha conducta, esto es
“la lesión”. La misma debe ser el resultado inmediato de un
actuar contrario a derecho que impone una infracción de
derechos laborales, que tengan como consecuencia la
vulneración de derechos fundamentales legalmente tutelados
“Se entenderá que los derechos y garantías a que se refiere los
incisos anteriores resulten lesionados cuando en ejercicio de las
facultades que la ley le reconoce, el empleador LIMITA el
PLENO EJERCICIO de aquellas sin justificación suficiente, en
forma arbitrario o desproporcionada o sin respeto a su
contenido esencial”
La norma importa la prohibición absoluta de cualquier acto que
signifique la extracción “por mínima que sea del contenido del
derecho fundamental”
Ámbito de Aplicación
¿Lo injustificado, lo arbitrario, lo desproporcionado y lo ilegal?
- Ausencia de justificación suficiente: En nuestro concepto importa un juicio de valor
de difícil solución para el juez toda vez que los criterios de justificación que podría
invocar el empleador generalmente económicos serán generalmente considerados
injustificados desde un punto de vista laboral
*Conclusión de derechos fundamentales Art. 18 nº 21 y 19 nº 1 en ejercicio de “ius
variandi” o supresión de cláusulas tacitas, con efectos en la salud síquica del
trabajador
*¿Cómo se interpretará el concepto de limitación al pleno ejercicio de derechos
fundamentales laborales?
- Lo arbitrario: El concepto se encuentra suficientemente desarrollado en la
jurisprudencia cautelar general y por el propio T Const.
- Lo desproporcionado: El juicio de proporcionalidad tan propio de la justifica cautelar,
impone un nuevo desafío a la judicatura laboral
*La naturaleza eminentemente protectoria de la normativa laboral que podría llevar al
sentenciador a considerar desproporcionada una conducta que normalmente no
ameritaría dicha calificación tratándose de una relación jurídica de derecho común.
En el ámbito cautelar general la discusión se limita a lo arbitrario o lo ilegal
- La esencia del derecho: Como elemento objetivo de calificación (Art. 19 nº 26 CPR)
Legitimario Activo

El trabajador afectado por una lesión de derechos
fundamentales “podrá denunciar”. (Será legitimario activo
exclusivo en caso que la vulneración de derechos
fundamentales lo sea con ocasión del despido)

La organización sindical a la que se encuentre afiliado el
trabajador afectado “podrá denunciar”. Si existe denuncia previa
del trabajador actuará como tercero coadyuvante

La Inspección de Trabajo cuando actuando dentro del ámbito de
sus atribuciones toma conocimiento de una vulneración de
derechos fundamentales “deberá denunciar” el hecho. “Deberá
en forma previa a la judicialización actuar como mediador, tutelar
de última ratio”

Plazo común de sesenta días contados desde que se produzca
la vulneración de derechos fundamentales, plazo se suspende
de acuerdo al Art. 168
Compatibilidad
de Acciones

El texto de reforma incorporado por la ley
20.260 al artículo 489, contempla la necesidad
de
impetrar
en
forma
conjunta
el
procedimiento de tutela laboral con el de
aplicación general, lo que constituye una
manifestación del principio de concentración
que facilitaría la resolución de conflictos
laborales pluripretensionales. Sin prejuicio de
lo anterior nos parece criticable la opción del
legislador de sancionar con la renuncia de las
mismas en caso de inacción
Tutela Laboral
y Despido
Procedimiento especial:
-
Legitimación activa restringida
-
Denuncia debe interponerse dentro de 60 días
contados desde la separación que se suspende de la
misma forma contemplada en el Art. 168 CT
-
En caso de acogerse la denuncia el Juez ordena:
- El pago de la indemnización en conformidad al Art. 162 y 163, con
recargos correspondientes al Art. 168
- El pago de una indemnización adicional no inferior a seis meses ni
superior a once meses de remuneración
-
En caso de despido discriminatorio calificado grave:
- El trabajador podrá optar entre la reincorporación o el pago de las
indemnizaciones
Medidas de Protección

El Juez de oficio o a petición de parte, dispondrá la
suspensión de los efectos del acto impugnado bajo
apercibimiento de multa, cuando:
- Se tratare de lesiones de especial
gravedad atendido los antecedentes (fumus
boni iuri – inmediación)
- Cuando la vulneración pueda ocasionar
efectos irreversibles (periculum in mora)
Algunos Aspectos
Probatorios
Limitación de la defensa del empleador:
- Si bien el artículo 491 CT, sujeta la tramitación de la tutela laboral al
procedimiento de aplicación general el 493 CT limita la defensa del
empleador a justificar los fundamentos y proporcionalidad de la
medida adoptada más no a controvertir el efecto vulneratorio que el
denunciante le atribuye
- Se aprecia la EXCLUSIÓN DEL CONTRADICTORIO cautelar que
sin embargo se produce en sede de protección a través de la
evacuación de informe. Lo anterior confirma el carácter protectorio
tuitivo del procedimiento
- La exclusión del contradictorio y limitación de la actividad procesal
del empleador podría comportar la imposibilidad de acreditar un
eventual conflicto de derechos constitucionales generando un disvalor
grave de derechos fundamentales (Ej: 19 nº 21 y 4, 5)
- Se podría argumentar que el Juez Laboral no sería competente para
conocer de un eventual conflicto de derechos laborales
La Sentencia

Declaración de existencia o no de la lesión denunciada

Ordenar el cese inmediato de las mismas si persisten a la
época de dictación del fallo

Indicación de medidas concretas destinadas a obtener la
reparación de las consecuencias derivadas de la
vulneración de derechos, incluidas las indemnizaciones
que procedan (cautelar, tuitivo y reparativo)

Aplicación de
(sancionatorio)
multar
a
que
se
hubiere
lugar
Tutela Laboral
y Protección
-
En cuanto al legitimario activo:
- TL: Más restringido; Trabajador; Sindicato; Inspección del
trabajo.
- P: Más amplio; El que por sí o por otra persona
-
En cuanto al plazo:
- TL: Más amplio; Art. 168 CT
- P: Más restringido; 30 días corridos (última modificación de
AA)
-
En cuanto a la admisibilidad:
- TL: Vigorización de la formalidad, Art. 490 CT (Ley 20.260),
“enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la
vulneración
alegada,
acompañándose
todos
los
antecedentes en que se fundamente, en caso que no lo
contenga se concederá un plazo de cinco días para su
incorporación”
- P: Desformalización tras la modificación del Auto acordado,
morigeración del control de admisibilidad
Tutela Laboral
y Protección
-
El supuesto de hecho:
- TL: Infracción que imponen limitación al Pleno ejercicio de
derechos fundamentales del trabajador con ocasión del ejercicio de
derechos laborales del empleador que importen accionar
injustificado, arbitrario o desproporcionado
- P: Acción u omisión arbitraria o ilegal que importen privación,
perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho
-
El supuesto de derecho:
- TL: Derechos fundamentales contemplados en el artículo 485 CT
- P: Derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la
CPE
-
El procedimiento:
- TL: Protectorio tuitivo contradictorio disminuido (493, 494 CT)
- P: Cautelar general contradictorio vigorizado
Algunas Consideraciones de
Hermenéutica Constitucional
El procedimiento de Tutela Laboral es, en el fondo, un juicio
de constitucionalidad
- El contenido Esencial del Derecho, una solución a la
jerarquización (Wesensgehalt). Ley de Bonn 1949, garantía de
la inalterabilidad
- El Conflicto de Interpretación y Contenido Especial, límites
internos y los “ab extra”
- El Juicio de razonabilidad y proporcionalidad. El Balancing
Test
- El Definitional Balancing (Jurisprudencia de los TSJ)
- La Supremacía Constitucional
Cuasi Inamovilidad
Laboral

El aviso de despido pasa a ser “escritura pública” en
cuanto a los hechos

La causal del Art. 161 del C. del Trabajo debe
acreditarse siempre

Hay Indemnización Adicional de 6 a 11 meses cuando
haya lesión de garantías constitucionales

Nulidad en caso de que el despido sea Obligatorio
Derechos Protegidos
por la Tutela I

El derecho a la Vida y a la Integridad
física y síquica de la persona

El respeto y protección de la vida
privada y a la honra de la persona y su
familia

La inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada
Requisito de Procedencia
de la Tutela

Cuando el ejercicio de las facultades que la
ley le reconoce al empleador limita el pleno
ejercicio de aquellas sin justificación
suficiente,
en
forma
arbitraria
o
desproporcionada o son respeto a su
contenido esencial

Las represalias ejercidas en contra de los
trabajadores,
en
razón
o
como
consecuencia de la labor Fiscalizadora de
la D. del T. o por el ejercicio de acciones
judiciales
¿Qué Puede Ocurrir? I

Prevención de Conflictos: Regulaciones
detalladas sobre medidas administrativas

Asesoría Legal Previa: P. Ej.: Cámaras de
Seguridad.

Procedimiento de terminación de Contratos:
Profesional

Judicialización Mínima de Conflictos
¿Qué Puede Ocurrir? II
Proliferación de títulos Ejecutivos:
- Sentencias Ejecutoriadas
- Transacción, conciliación y avenimiento
- Finiquitos suscritos y autorizados ante la Inspección del
Trabajo o Ministros de fe
- Actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores
y que den constancia de acuerdos
- Originales de Instrumentos Colectivos
- Cualquier otro título a los que las leyes le den mérito ejecutivo
Procedimiento de Aplicación General
Demanda
Etapa
Escrita
Contestación
(5 días antes de la
audiencia)
Audiencia
Preparatoria
Etapa
Oral
No más de 30 días:
Audiencia de Juicio
El juez cita a audiencia dentro
de los 35 días
Resumen de los escritos
Conciliación
Causa a prueba
Proporción de la prueba
Admisión de la prueba
15 días para dictar
Sentencia
Rendición de la prueba
Amplia
intervención
Del Juez
Procedimiento de Tutela
Denuncia
Etapa
Escrita
Contestación
Audiencia
Preparatoria
Etapa
Oral
Afectado:
- Sindicato
- Inspección del
Trabajo
Sólo el afectado
en caso de
despido
Suspensión del
acto
impugnado
Peso de la
prueba sobre
la empresa
Medidas
reparatorias
¿Daño moral?
Posibilidad
de acuerdos
reparatorios
Audiencia de
Juicio
10 días para dictar
Sentencia
Procedimiento Monitorio
Denuncia ante
Inspección del
Trabajo
Comparendo de
conciliación
Demanda ante
los Tribunales del
Trabajo
Audiencia única
de prueba y
sentencia
60 días
Citación dentro
de 15 días
El Juez dicta
Sentencia de
inmediato
“Todo o Nada”
10 días hábiles
para reclamar
Muchas Gracias