Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador.

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Transcript Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador.

PROCEDIMIENTO DE
TUTELA LABORAL
Paula Urzúa Troncoso
Septiembre 2011
REGULACION
• Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo.
• Procedimiento Aplicable: Aplicación General con
algunas particularidades, principalmente en aspectos
probatorios y contenido de la sentencia.
• Garantías Protegidas: listado señalado en el artículo
485.
• Incompatibilidad con la acción de protección:
“interpuesta la acción de protección a que se refiere
el artículo 20 de la CP, en los casos que proceda, no
se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las
normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos
hechos”. Art. 485 inciso final.
Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010
Titulares de la acción de tutela
Art. 486 CT.
 Trabajador afectado con la lesión de derechos
fundamentales.
 En este caso, además, la organización sindical a
la que se encuentre afiliado, directamente o por
medio de su organización de grado superior,
podrá hacerse parte en el juicio como tercero
coadyuvante.
 Organización sindical afectada con la lesión de
derechos fundamentales.
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Titulares de la acción de tutela (cont.)
 Organización sindical a la cual se encuentre afiliado
el trabajador afectado en sus derechos, en su
representación podrá interponer denuncia y actuará
como parte principal.
 Inspección del trabajo, cuando en ejercicio de sus
funciones toma conocimiento de una vulneración de
derechos fundamentales: debe denunciar los hechos
al tribunal competente y acompañar el informe de
fiscalización correspondiente. Sin embargo, antes de
efectuar esta denuncia debe llevar a cabo una
mediación entre las partes.
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OPORTUNIDAD PARA EJERCER LA
ACCION DE TUTELA
La acción de tutela se puede interponer:
• VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL.
• CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Art. 489.
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PLAZO PARA INTERPONER LA
ACCION DE TUTELA
 Vigente la relación laboral: 60 días contados desde que
se produzca la vulneración de derechos fundamentales,
el que se suspenderá de conformidad a lo establecido en
el artículo 168.
 Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
despido: 60 días contados desde la separación, el que se
suspenderá de conformidad a lo establecido en el
artículo 168.
¿Qué pasa con aquellas vulneraciones que son constantes en
el tiempo?, ¿Desde que momento se cuenta el plazo para la
interposición de la acción?, por ejemplo, en los casos de acoso.
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REGLAS PROCESALES
Gozan de preferencia respecto de las demás causas que
se tramitan en el tribunal.
En materia de recursos también gozan de preferencia.
El tribunal puede pedir a la Inspección del Trabajo que
emita un informe sobre los hechos denunciados.
La acción de tutela laboral es incompatible con la de
despido injustificado, indebido o improcedente. NO
PUEDEN INTERPONERSE DE FORMA CONJUNTA SINO
QUE
SUBSIDIARIAMENTE.
Si
se
interponen
subsidiariamente pierde la preferencia. Si no se ejerce
alguna de estas acciones implica su renuncia. (Art. 489
inciso final).
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REGLAS PROCESALES
Requisitos de la denuncia: los del artículo 446,
y además una enunciación clara y precisa de
los hechos constitutivos de la vulneración
alegada, acompañando todos los antecedentes
en que se fundamente. Si no se cumplen estos
requisitos, el tribunal concederá un plazo fatal
de 5 días para su incorporación.
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REGLAS PROCESALES
• Suspensión de los efectos del acto lesivo: Art. 492
– De oficio o a petición de parte.
– En la primera resolución, cuando de los antecedentes
acompañados aparezca que se trata de lesiones de especial
gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda
causar efectos irreversibles.
– La suspensión se decreta bajo apercibimiento de multa de
50 a 100 UTM, la que puede repetirse hasta obtener el
cumplimiento de la medida.
– Se puede decretar de oficio por el tribunal o a petición de
parte, en cualquier tiempo, cuando se cuente con tales
antecedentes.
– Contra estas resoluciones no procede recurso alguno.
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REGLAS PROCESALES
• Prueba indiciaria: Art. 493: “Cuando de los antecedentes
aportados por la parte denunciante resulten indicios
suficientes de que se ha producido la vulneración de
derechos fundamentales, corresponderá al denunciado
explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de
su proporcionalidad”.
No es una inversión de la carga de la prueba, sólo una forma de
aliviar la prueba del demandante por medio de la técnica de los
indicios.
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REGLAS PROCESALES
Continuación Pueba Indiciaria
La ley no exige una pluralidad de indicios: lo determinante será la
calidad y precisión del indicio que se aporte al juicio.
Como señala UGARTE, por “suficiente”, debe entenderse, “más
que un número determinado de indicios, la exigencia de una
cierta calidad de los mismos: deben permitir la sospecha
razonable para el juez de que la vulneración se ha producido. Así,
el hecho de que el empleador despida a los trabajadores al otro
día de terminarse el fuero laboral pos negociación colectiva,
lesionando la libertad sindical del afectado, o al día siguiente de
ser notificado de una denuncia ante la inspección del Trabajo o
una demanda judicial, lesionando su garantía de indemnidad, es
sólo un indicio pero suficiente de que razonablemente se ha
producido la conducta denunciada”. UGARTE C., JOSE LUIS. Tutela de
Derechos Fundamentales del Trabajador. P. 48.
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REGLAS PROCESALES
Aplicación de la técnica de los indicios antes de la
entrada en vigencia de la reforma procesal laboral:
El Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en
causa Rol 3.938-2004, señaló que:
“si bien el despido de trabajadores sindicalizados no puede constituir en sí una
práctica antisindical, la conducta de la denunciada debe ser apreciada en su
contexto global, siendo imposible desconocer que los despidos comienzan una
vez terminado el fuero derivado del contrato colectivo y el conflicto judicial
con el sindicato y que, al mismo tiempo, la empresa denunciada contrató
nuevos trabajadores para realizar las mismas labores; situación esta última
que, realizada en igual periodo y proximidad de los despidos, revela la
intención de la denunciada de separar a los trabajadores afiliados y no se
condice con los fundamentos esgrimidos para el término de la relación laboral
de los mismos, sino que, por el contrario, implicó, en los hechos, cambiar
trabajadores afiliados al sindicato por otros que no lo están, así como
desincentivar la participación de sus trabajadores en la organización
gremial; hechos que explican en gran medida la importante reducción de
trabajadores sindicalizados en la empresa denunciada”.
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REGLAS PROCESALES
La prueba indiciaria se aplica a todos los casos de vulneración de
derechos fundamentales protegidos por la acción de tutela
• Así se desprende de la redacción del artículo 493 que hace
referencia a la “vulneración de derechos fundamentales”
• Así lo reconoce la Corte Suprema, en sentencia de 14/1/2010,
Rol 7023-2009:
“entre las reglas especiales previstas en el artículo 489 para el caso de despido
atentatorio de garantías constitucionales, ninguna exceptúa el sistema
probatorio previsto en el artículo 493(…). En consecuencia, no hay razón legal
que permita dejar de aplicar la norma del artículo 493, cuando se trata del
procedimiento de tutela laboral por causa de despido discriminatorio, tanto
más si se considera que las motivaciones de esta clase de despido violentan sin
duda derechos fundamentales que la ley ha procurado tutelar, desde que
atentan contra la igualdad de oportunidades frente al empleo”.
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TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES
CON OCASIÓN DEL DESPIDO
• Regulación: Art. 489.
• Titularidad de la acción: exclusivamente del trabajador
afectado.
• Indemnizaciones en caso que la denuncia sea acogida:
–
–
–
–
Aviso Previo (inciso 4º del art. 162).
Años de servicio (art. 163).
Recargo legal de los años de servicio de acuerdo al art. 168.
Indemnización adicional que va de 6 a 11 meses de la
última remuneración mensual. (lo fijará el juez de la causa).
– Casos de despido discriminatorio grave: el trabajador puede
optar entre la reincorporación o el pago de las
indemnizaciones.
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SENTENCIA
• Se puede dictar en la misma audiencia o dentro de 10º día.
• Contenido: Art. 495
 El
cese
inmediato
del
comportamiento
antijurídico,
retrotrayendo a las partes al estado inmediatamente anterior a producirse
la vulneración alegada. En términos simples, debe eliminarse cualquier
efecto o consecuencia que haya traído consigo el acto lesivo.
En caso de persistir el comportamiento antijurídico, el empleador será
apercibido de acuerdo a lo señalado por el artículo 492 del Código del
Trabajo, es decir, se le impondrá una multa de 50 a 100 UTM, la que podrá
repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.
Como señala UGARTE, la única situación que ha quedado excluida del
efecto de la nulidad es el despido vulneratorio de derechos fundamentales,
el que está regulado por el artículo 489 del Código del Trabajo, y cuya única
consecuencia es el pago de un haz de indemnizaciones, salvo en lo que dice
relación con el despido discriminatorio grave y el antisindical, los cuales sí
prevén la posibilidad de reintegro del trabajador. UGARTE CATALDO, JOSE LUIS.
“Los Derechos Fundamentales del Trabajador: El Nuevo Procedimiento de Tutela
Laboral”. P. 31 y 32.
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CONTENIDO DE LA SENTENCIA (cont.)
 Las medidas concretas que debe realizar el infractor para
obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la
vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento del
artículo 492, incluidas las indemnizaciones.
En este punto es donde la parte denunciante o el Tribunal en su defecto
pueden jugar un rol sumamente relevante en la protección del derecho
vulnerado, de manera de reparar los daños materiales o económicos
provocados, así como también los inmateriales.
• La aplicación de las multas a que hubiere lugar.
• El Tribunal deberá remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo
para su registro.
Tratándose de denuncias por prácticas antisindicales o desleales, además
se incluye en la nómina de empleadores y organizaciones sindicales
infractoras. Artículo 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo
En los demás casos de lesiones de derechos fundamentales se puede
solicitar dicha publicación como medida reparatoria.
.
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