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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Y PRUEBA INDICIARIA
Docente: Omar Abraham Ahomed
Chávez
Maestro en Derecho Civil
Doctor en Derecho
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL:
PROBLEMA DE PROBANZA


El mayor inconveniente a la hora de atribuir
responsabilidad internacional en materia
ambiental, lo constituye la prueba de la
relación de causalidad,
Para poder exigir cualquier tipo de
responsabilidad civil ambiental, es necesario
acreditar la existencia de una relación entre el
daño producido y la acción u omisión
imputada a quien causa el daño.
PROBLEMAS DE PROBANZA QUE
SUELEN SUCEDER

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
En la práctica resulta extremadamente
difícil la prueba plena de la misma.
En reiteradas ocasiones, la
contaminación se disemina, se traslada
a grandes distancias.
Sus efectos pueden no sentirse en el
momento de su producción, sino
mucho tiempo después.
PROBLEMAS DE PROBANZA QUE
SUELEN SUCEDER



Otras veces la contaminación se produce
como resultado de actividades de distintas
partes,
Se acumula diferentes sustancias
contaminantes, y que esto potencie a su vez
los efectos dañosos de las mismas,
Se reúne una mayor cantidad del mismo tipo
de sustancia contaminante, pero procedente
de un foco diferente.
PROBLEMAS DE PROBANZA QUE
SUELEN SUCEDER


Por otra parte, el mismo contaminante no
siempre produce las mismas consecuencias,
ni éstas perduran el mismo tiempo,
Hay que tener en cuenta que factores
climatológicos y naturales pueden influir
sobre su impacto y ubicación, la luz
solar, el viento, las lluvias, los niveles de
las aguas o mareas, entre otros.
PROBLEMAS DE PROBANZA QUE
SUELEN SUCEDER

A su vez, dentro el mar, aumenta el
grado de dificultad para acreditar la
misma, debido a su gran extensión y a
la diseminación que se produce de las
sustancias contaminantes.
PROBLEMAS DE PROBANZA QUE
SUELEN SUCEDER

Existen muchas dudas científicas en
relación con el nexo causal, entre la
exposición a la contaminación y el daño, y
puede ocurrir que la parte responsable
intente refutar las pruebas de causalidad
presentadas por la parte perjudicada
planteando otras posibles explicaciones
científicas sobre el daño.
PRIMERA PROPUESTA: INVERSION
DE LA CARGA PROBATORIA
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
Debido a la gravedad de la situación, hay
quienes admiten la inversión de la carga
de la prueba de la relación de causalidad,
Ante la dificultad existente, debe ser el
demandado judicialmente, el que ha de
probar que su actividad no ha provocado
un determinado daño ambiental.
CRÍTICA A LA PRIMERA
PROPUESTA DE SOLUCIÓN


Ninguna carga probatoria debería ser a
cargo del perjudicado;
Esto violaría el Principio de Presunción
de Inocencia (introducción de prueba
diabólica),
SEGUNDA PROPUESTA: ATENUAR LA
CARGA DEL NEXO CAUSAL – PRUEBA
LEVIOR
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
Se ha admitido el sistema probatorio de la
verosimilitud (prueba levior), en reemplazo
de una prueba absoluta y plena;
Se exige que el juez compruebe que el
supuesto se adapta a un cierto grado de
presunción, probabilidad o verosimilitud del
nexo causal, requerido por la ley específica
que regule el tema, o en caso de silencio de
la misma, establecido por él.
SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA, 23.12. 1986, EXP. Nº
42837: PRUEBA LEVIOR


Las pruebas leviores constituyen una suerte
de excepción, pacíficamente admitida en el
plano jurisprudencial, al principio
probatorio;
Según el cual sólo puede reputarse
acreditado un hecho cuando la prueba
colectada genere una absoluta certeza
moral (o íntima convicción) en el espíritu del
juez.
TERCERA PROPUESTA: ADMISIÓN
DE PRUEBA INDICIARIA
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Otra opción es la prueba indiciaria.
Cabanellas define esta prueba como
“la resultante de indicios, conjeturas,
señales o presunciones más o menos
vehementes y decisivas,
aceptadas por el juez como conclusión
de orden lógico y por derivación o
concatenación de los hechos”.
NOCIÓN DE PRUEBA
INDICIARIA
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Este tipo de prueba se conoce en
Common Law anglosajón circunstantial
evidence.
En la doctrina norteamericana señala
que no es una prueba directa.
En la prueba circunstancial o indiciaria
se trata de un hecho que puede ser
utilizado para inferir otro hecho.
NOCIÓN DE PRUEBA
INDICIARIA


En la prueba indirecta se prueba un hecho
pero que no es el que se quiere probar en
última instancia sino que se trata de acreditar
la existencia del hecho final con la prueba de
un hecho intermedio.
Se trata de probar una cadena de hechos y
circunstancias que se proyectan más allá de
los límites de lo estrictamente probado.
REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC
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
El hecho base o hecho indiciario, debe
estar plenamente probado (indicio);
Entre el indicio y hecho consecuencia o
hecho indiciado, lo que se trata de
probar (delito) exista el enlace o
razonamiento deductivo.
REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC

La conexión lógica entre los dos
primeros debe ser directo y preciso, y
sujetarse a las reglas de la lógica, a las
máximas de la experiencia o a los
conocimientos científicos.
REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC
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Aunque la doctrina procesal penal
aconseja que debe asegurarse una
pluralidad de indicios; sin embargo, no
existe obstáculo para que la prueba
indiciaria se base en un solo indicio
pero de singular potencia acreditativa.
CASOS DE PRUEBA INDICIARIA: EL
MISTERIO DE LA NUEVA ESTRELLA


En junio de 1938, en Lima, el profesor de astronomía
Acosta llamó por teléfono al prefecto de policía de la
capital del Perú y le dijo que acababa de encontrar a
su colega el astrónomo Bellano muerto con un puñal
en la nuca.
Un inspector de policía fue enviado inmediatamente
al lugar: después de algunas averiguaciones
descubrió que el arma del crimen pertenecía a un
conocido salteador llamado Jurago. Este, que fue
encontrado en seguida, confesó que efectivamente
se había introducido en el observatorio, pero que fue
molestado y había perdido el puñal.
CASOS DE PRUEBA INDICIARIA: EL
MISTERIO DE LA NUEVA ESTRELLA
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
Ahora bien, al día siguiente los periódicos
anunciaron que el profesor Acosta había
descubierto una nueva estrella. El inspector tuvo la
idea de visitarlo y pedirle que le mostrase el astro:
tuvo la sorpresa de verificar que el telescopio no
estaba acomodado para la vista del pretendido
descubridor.
Al ver confirmadas sus sospechas consultó las
notas del astrónomo asesinado y verificó que en
realidad había sido él el descubridor, Su colega
queriendo apropiarse de la gloría, lo había matado
con el puñal que encontró en el lugar.
EL MISTERIO DE LA UÑA
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

Una fábrica fue robada y, al pie del muro escalado
por los ladrones, se encontró a un anciano asesinado.
Se detiene a dos ladrones reincidente identificados
por las huellas; no se duda de que sean los
homicidas; pero ellos no confiesan sino el robo.
Mientras tanto, la policía recoge a un borracho sobre
el que se encuentran manchas de sangre: se observa
bajo la uña de su pulgar derecho un pello arrancado
y, comparándolos con los del muerto, se descubre
que proviene de su barba.
El alcohólico recuerda lo hecho durante la noche:
discutió y luchó con un camarada que cayó en un
lugar que no recuerda.
CASO BRASILEÑO

Se destaca en Brasil una sentencia de
primera instancia, del año 1.984, la cual
fue posteriormente confirmada por el
Tribunal de Justiçia do Estado.
CASO BRASILEÑO:
PRUEBA INDICIARIA

Se responsabiliza al demandado, por el
derramamiento de combustible de un
barco, independientemente de que se
comprueba la existencia de otros
responsables por los daños, debido a
las numerosas actividades
contaminantes allí existentes.
CASO BRASILEÑO
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
Ante la existencia de multiplicidad de focos
contaminantes, y debido a la dificultad de
determinar la responsabilidad, se justifica la
regla del atenuante de la prueba del nexo
causal, bastando que indiciariamente la
actividad del agente sea potencialmente
degradante para atribuirle la responsabilidad.
Existe responsabilidad solidaria entre los
distintos responsables.
PRIMER CASO ESPAÑOL:
DIFICULTAD DE PROBANZA


La primera es una sentencia del Tribunal
Supremo del 19 de Junio 1.980.
Se pretendió responsabilizar al armador de
un petrolero, por los daños causados al
titular de una mejillonera, en sus
instalaciones, debido a los derrames
producidos al hacer el trasvase de petróleo
a una refinería.
PRIMER CASO ESPAÑOL


Pero como habían sido sancionados un gran
número de buques, en esas fechas, por haber
realizado vertidos al mar, el Tribunal
Supremo, no consideró probada la relación de
causalidad.
Su fundamento radicó en que el daño cuyo
importe se reclamaba no había sido causado
exclusivamente, por los vertidos del buque
citado, sino además por otros vertidos.
PRIMER CASO ESPAÑOL

Se absolvió al demandado porque se
acreditó que otros buques pudieron
haber contribuido a la producción del
daño.
SEGUNDO CASO ESPAÑOL:
FLEXIBILIDAD DE LA CAGRA DEL
NEXO CAUSAL


En una posterior sentencia, con fecha
Junio 14 de 1.982,
El Tribunal Supremo, estableció que
para el caso, en el cual, una
concurrencia de causas hubieren
producido el daño, se debe tener en
cuenta la causa decisiva y determinante
del mismo.
TERCER CASO ESPAÑOL:
PRUEBA INDICIARIA

En una tercer sentencia del tribunal
Supremo del 19 de Diciembre de 1.992,
se establece que hay que observar en
cada caso, si del acto que se presenta
como la causa del daño, posee
virtualidad suficiente para que del
mismo se derive como consecuencia
necesaria, el efecto dañoso producido.
TERCER CASO ESPAÑOL

Para la acreditación de la relación de
causalidad, se deben valorar las
condiciones o circunstancias que el
buen sentido señale, en cada caso,
como indicio de responsabilidad.