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VÍAS PARA EJERCITAR LAS
ACCIONES DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza.
Modos de adquirir los derechos reales
 Originario
o derivativo.
 Universal o particular.
 Oneroso o gratuito.
 Intervivos o mortis causa
Modos de adquirir los derechos reales
 Originario
o derivativo.
 Universal o particular.
 Oneroso o gratuito.
 Intervivos o mortis causa
Prescripción adquisitiva

“Para que opere la usucapión, es necesaria la
concurrencia de varios requisitos:cosa hábil, o sea,
susceptible de propiedad privada; ubicada dentro del
comercio; justo título; buena fe; posesión y transcurso
del tiempo, ejercida aquélla en calidad de
propietario, en forma continua, pública, pacífica y
por diez años o más. “
Prescripción adquisitiva

“La prescripción positiva o usucapión tiene un doble
efecto: extintivo (al producir la pérdida del
dominio del propietario original) y constitutivo (al
nacer un nuevo derecho de propiedad para el
usucapiente )”
Requisitos

1.
2.
3.
4.
5.
Posesión.
Pública.
Continua.
Pacífica.
A título de dueño.
Buena fe.
Buena fe

ARTÍCULO 285.- En todos los casos en que la ley
exige posesión de buena fe, se considera poseedor
de buena fe al que en el acto de la toma de
posesión creía tener el derecho de poseer. Si había
motivo suficiente para que dudara corresponderle
tal derecho, no se le debe considerar como
poseedor de buena fe; pero si la posesión fuere de
buena fe en su principio, no pierde ese carácter por
el solo hecho de que el poseedor dude
posteriormente de la legitimidad de su derecho.
Buena fe

Cesa de ser de buena fe la posesión en el momento
de adquirir la certidumbre de que se posee
indebidamente, y cesa también desde la
notificación de la demanda en que otro reclame el
derecho de poseer.
Prescripción ordinaria y
extraordinaria.

Ordinaria: 10 años.

Extraordinaria: 30 años.
Prescripción ordinaria y
extraordinaria.

Ordinaria: 10 años.

Extraordinaria: 30 años.
Código Civil

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Artículo 853.- Por prescripción positiva se adquiere
la propiedad de una cosa. Para la prescripción
positiva se requieren las condiciones siguientes:
Título traslativo de dominio.
Buena fe.
Posesión.
Código Civil
Artículo 853.- Por prescripción positiva se adquiere
la propiedad de una cosa. Para la prescripción
positiva se requieren las condiciones siguientes:



Título traslativo de dominio.
Buena fe.
Posesión.
Código Civil
Artículo 854.- El que alegue la prescripción está
obligado a probar el justo título, salvo que se trate
de servidumbres, del derecho de poseer, o de
muebles, en cuyos casos, el hecho de la posesión
hace presumir el título, mientras no pruebe lo
contrario.
Código Civil
Artículo 854.- El que alegue la prescripción está
obligado a probar el justo título, salvo que se trate
de servidumbres, del derecho de poseer, o de
muebles, en cuyos casos, el hecho de la posesión
hace presumir el título, mientras no pruebe lo
contrario.
Justo Título
La cuestión cardinal aquí debatida, ha venido
siendo objeto de consideración por esta Sala, a lo
largo de varios años. Consiste dicha cuestión en
determinar si para usucapir precisa o no el título
traslativo de dominio.
En un principio, teniendo en mira necesidades
específicas, realmente manifestadas en el ámbito
de la actividad eminentemente agraria, esta Sala,
con su actual integración, emitió el criterio
contenido, entre otras, por la sentencia Nº 92-91.
Justo Título

En tal pronunciamiento se dijo: "Para este caso el
título se confunde con la posesión en cuanto el título
es la posesión misma. Su carácter de "justo" radica
en tener el carácter de ser lícito y para el caso ad
usucapionem, es decir reunir la posesión los
requisitos de ser continua, pública y pacífica,
comportándose quien la ostenta como su verdadero
titular..."
Ley de Tierras y Colonización
Artículo 92.-El Instituto es el organismo facultado
para intervenir en todos los casos de posesión
precaria de tierras, y procurará encontrarles
solución satisfactoria, de acuerdo con las
disposiciones establecidas por esta ley.
Ley de Tierras y Colonización
Para los efectos de esta ley se entenderá que es
poseedor en precario todo aquel que por
necesidad realice actos de posesión estables y
efectivos, como dueño, en forma pacífica, pública e
ininterrumpida, por más de un año, y con el
propósito de ponerlo en condiciones de producción
para su subsistencia o la de su familia, sobre un
terreno debidamente inscrito a nombre de un
tercero en el Registro Público.
Ley de informaciones Posesorias
ARTÍCULO 1º.- El poseedor de bienes raíces que
careciere de título inscrito o inscribible en el
Registro Público podrá solicitar que se le otorgue,
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Para ese efecto deberá demostrar una posesión
por más de diez años con las condiciones que
señala el artículo 856 del Código Civil.
Algunos criterios de
diferenciación de la
adquisición de la propiedad
según las leyes
Del objeto
Código Civil
Ley de
informaciones
Posesorias
Ley de Tierras y
Colonización
Muebles/
Inmuebles
Bien inmueble no
registrado.
-Plano catastrado
y escrito.
-Plano de c/ parte
para fincas
divididas por calle
pública.
-10 años de
posesión anterior,
para inmuebles en
régimen especial.
- Máx. 300
hectáreas.
Inscrito en el Registro Público
No se encuentran
disposiciones con
requisitos del
objeto.
Ley de Titulación
de la Vivienda
Campesina
Destino enmarcado dentro de la función
social de la propiedad.
No aplica para zonas con régimen
especial.
No hay límite de
extensión
Máximo de 2
hectáreas
Se excluyen zonas
urbanas y la GAM.
Sujetos y tiempo
Código Civil
Ley de
Informaciones
Posesorias
Ley de Tierras y
Colonización
Ley de Titulación
de la Vivienda
Campesina
Cualquier persona,
siempre y cuando
cumpla los
requisitos del 854 u
853.
Cualquier persona.
Profesión de explotación agrícola de la
tierra
Reducción del plazo
de prescripción a 5
años.
Procedimientos administrativos
y judiciales.
Declaración del derecho de
inscripción
Código Civil


853: Transcurso del tiempo, buena fe, posesión y
título traslativo de dominio.
854: Posesión en calidad de propietario, continua,
pública y pacífica, por el plazo señalado en la ley.
VIA ORDINARIA!
Ley de Tierras y Colonización


Previo al establecimiento de una acción judicial en que pueda
estar comprendido un problema de posesión precaria de
tierras, los propietarios deberán presentar su reclamo ante el
Instituto.
Tres meses a partir del recibo de la gestión respectiva sin que
el Instituto haya declarado la existencia de un conflicto de
posesión de tierras, o un año desde esa declaratoria, sin que
el conflicto haya sido solucionado, se tendrá por agotado el
procedimiento administrativo. (Art 94)
Ley de Tierras y Colonización

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
Se busca resolver mediante acuerdo de
compraventa entre el propietario y el poseedor.
Si no es posible llegar a un acuerdo se practica
avalúo.
Después del avalúo definitivo deben negociar en
los siguientes 15 días hábiles.
Si el propietario no acepta avalúo se puede
practicar la expropiación y hacer las
adjudicaciones necesarias.
Ley de informaciones posesorias

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

Solicitud de Declaración ante el Juzgado.
Acta con plano catastrado y ofrecimiento de
testigos.
Juez aprueba diligencias mediante un auto.
Se da plazo de un mes para oposiciones.
Si existen oposiciones de envía a la vía ordinaria.
Nulidad de derechos y cancelación
de la inscripción
Código Civil
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Plazo de 10 años para oponer la nulidad.
Solicitar cancelación del asiento de inscripción.
Por la vía ordinaria.
Ley de informaciones posesorias

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Existe un mes de oposiciones después de la
notificación inicial.
Por vía incidental en los tres años posteriores.
Por juicio ordinario e los 10 años posteriores.
*Los plazos se cuentan a partir del momento
en que el derecho fue inscrito*
Ley sobre localización de derechos
indivisos.
Ley sobre localización de derechos
indivisos

ARTICULO 1º.- El propietario de uno o más
derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias
fincas inscritas en el Registro Público, que estén
localizadas de hecho en el terreno formando un
solo lote, y que hayan sido poseídos por el término
no menor de un año, en forma quieta, pública,
pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción
como finca independiente mediante el otorgamiento
de una escritura pública previos los trámites que
esta ley establece.
Ley sobre localización de derechos
indivisos

ARTICULO 1º.- El propietario de uno o más
derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias
fincas inscritas en el Registro Público, que estén
localizadas de hecho en el terreno formando un
solo lote, y que hayan sido poseídos por el término
no menor de un año, en forma quieta, pública,
pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción
como finca independiente mediante el otorgamiento
de una escritura pública previos los trámites que
esta ley establece.
Ley sobre localización de derechos
indivisos
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Plano catastrado.
Indicar colindantes, naturaleza, situación, medida,
certificación de Registro Público donde se indiquen
gravámenes y anotaciones.
Juez concede audiencia por 15 días a colidantes,
acreedores, embargantes y demás acreedores
directos.
Si hay oposición serán remitidos a la vía ordinaria,
para que establezcan demanda en los 30 días
posteriores.
Ley sobre localización de derechos
indivisos

Quedan convalidados di transcurrieren tres años
contados a partir de la inscripción.