Liquidación del Estado Posesorio

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Transcript Liquidación del Estado Posesorio

EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN
Liquidación del estado
posesorio
Legitimación del poseedor para
establecer acciones de
deslinde y amojonamiento
Posesión como presupuesto
para el ejercicio de las
acciones posesorias
Universidad de Costa
Rica Facultad de
Derecho Material
Derechos Reales II
Prof. Marco V.
Alvarado
1
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cuando
operan las reglas
de la Liquidación ?
Cuando un poseedor resulta condenado a entregar la
cosa a un reinvindicante victorioso o a un poseedor
legítimo de mejor derecho.
Vease los artículos 316 y 317 del Código Civil.
Liquidación del Estado Posesorio
Art. 316 : Todo propietario tiene la facultad de reclamar
en juicio la cosa objeto de su propiedad y el libre goce
de todos y cada uno de los derechos que ésta
comprende
Art. 317 El poseedor, de cualquier clase que sea, tiene
también derecho a reclamar la posesión de que ha sido
indebidamente privado, y una vez repuesto en ella se
considera, para los efectos de prescribir, como si no
hubiera sido desposeído
.
Liquidación del Estado Posesorio
¿Qué cosas comprende la
liquidación?
•Frutos.
•Daños y perjuicios.
•Mejoras y los gastos (art. 332 CC).
•Pago del Precio..
Vease los artículos del 324 al 334 del Código Civil.
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Frutos?
P. Buena Fe
El poseedor condenado
no está en la obligación
de devolver los frutos
obtenidos.
P. Mala Fe
El poseedor condenado
debe restituir los frutos
percibidos y los dejados
de percibir
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Frutos?
P. Buena Fe
Art. 327. El poseedor de
buena fe que deba
restituir alguna cosa, no
estará obligado a (...)
devolver los frutos que
hubiere percibido.....
P. Mala Fe
Art. 329. El poseedor
de mala fe (...) esta
obligado
a
restituir
frutos, no solamente los
percibidos, sino los que
el dueño hubiere podido
percibir......
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Frutos?
P. Buena Fe
Art. 327. El poseedor de buena fe que deba
restituir alguna cosa, no estará obligado a (...)
devolver los frutos que hubiere percibido antes de
la notificación de la demanda ....
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Gastos
y las Mejoras?
Mejoras Necesarias
P. Buena Fe
Art
328.
Además
tendrá
derecho
el
poseedor de buena fe a
que el reinvindicado le
pague(...) las mejores
necesarias
P. Mala Fe
Art. 330. El poseedor
de
mala
fe
tiene
derecho a que se le
abone el valor de las
mejoras necesarias....
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Gastos
y las Mejoras?
Mejoras útiles
P. Buena Fe
P. Mala Fe
Art. 328. Las mejoras útiles,
(...) se estimarán por lo que
valgan, al tiempo de la
restitución, las obras en que
consistan las mejoras, o por el
mayor valor que en virtud de
éstas tenga la cosa en dicho
tiempo, .....
Art. 330. ...respecto de las
útiles
tiene
los
mismos
derechos,
menos
el
de
retención que el poseedor de
buena fe
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Gastos
y las Mejoras?
Mejoras de Lujo
P. Buena Fe
P. Mala Fe
Art. 328 Además tendrá Art. 330.
.... Las de puro
derecho (...) y a retirar los adorno no pueden retirarlas ni
materiales de las de puro reclamar nada por ellas.
adorno.
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¿Cómo se liquidan los Gastos
y las Mejoras?
Mejoras de Lujo
P. Buena Fe
A- ...que la separación pueda hacerse sin
detrimento de la cosa..
B- de que el propietario rehuse pagarle el valor
que tendrían dichos materiales después de
separados.
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Daños y
Perjuicios ?
P. Buena Fe
P. Mala Fe
Art. 327. El poseedor de buena
que deba restituir alguna cosa,
no estará obligado a pagar
daños y perjuicios........
Art. 324. El que viola, usurpa
los bienes o derechos de otro,
es obligado a indemnizar al
ofendido de los daños y
perjuicios que por su culpa se
ocasionen a éste.
Liquidación del Estado Posesorio
¿Cómo se liquidan los Deterioros?
P. Buena Fe
P. Mala Fe
Art. 327. El poseedor de buena
que deba restituir alguna cosa,
no estará obligado (...) a
responder de los deterioros que
sin
su
culpa
hubieren
sobrevenido a la cosa.
Art. 329. El poseedor de mala
fe es responsable de los
deterioros que haya sufrido,
salvo que provenga de la
naturaleza o de un vicio de la
misma cosa, o que justifique
que habrían ocurrido aún
hallandose ésta en poder de
dueño.
Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
P. Buena Fe
Art. 328. Además tendrá derecho el poseedor
de buena fe a que el reivindicador le pague el
precio que él haya dado por la cosa..
Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
P. Buena Fe
Constreñir al propietario que, en calidad de tal, ejerce una acción
real -no personal- en procura de lo que le pertenece, a pagar el
precio del objeto, significa la negación de su derecho, amén de que
desnaturaliza la reivindicación, y conduce al absurdo de hacer
pagar al dueño otra vez su valor, por aquello que legalmente se
encuentra dentro de su patrimonio. Fue en razón de lo expuesto,
que nuestra jurisprudencia de casación, desde el año 1895, ha
venido sustentando una interpretación del referido artículo, la cual lo
encausa, en su aplicación, por senderos acordes con el espíritu que
lo inspira y los principios jurídicos que le confieren su razón de ser.
Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
P. Buena Fe
Que no existe en el primero referente al precio, porque la regla que
contiene de que el poseedor de buena fe tendrá derecho a que el
reivindicador le pague el precio que haya dado por la cosa no tiene
aplicación en la especie, pues se trata de un tercer poseedor que adquirió el
inmueble de otra persona distinta del reivindicador, y la regla sólo puede
referirse a los casos en que el propietario que trata de reivindicar su cosa
ha sido el enajenante, como sucede en las rescisiones, anulaciones y
resoluciones de los contratos en que por un motivo legal se rescinde, anula
o resuelve la obligación y las cosas vuelven al estado que tenían antes, en
los cuales el enajenante reivindicador, debe devolver el precio que recibiera
del adquirente o poseedor y éste la cosa que obtuvo de aquél.
Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
P. Buena Fe
Que si esta primera parte del artículo 328 hubiera de entenderse como lo
pretende el recurrente, resultaría el absurdo de que el propietario tendría
que devolver el precio de su cosa que no ha recibido y pagarlo tantas veces
cuantas fuera necesario de un poseedor extraño que la adquirió de otra
persona a quien pagó su valor, y además esta doctrina estaría en abierta
contradicción con lo dispuesto en el artículo 1038 ibídem, que establece que
el adquirente vencido en la totalidad de la cosa tiene el derecho de
reclamar al enajenante de buena fe el valor que la cosa tenga al tiempo de
la evicción."
Ver resoluciones de la Sala de Casación, de 2,00 p.m. del 16 de agosto de 1895, del 30 de
octubre de 1907, del 17 de marzo de 1939, de 14,30 hrs. del 11 de julio de 1941, de 15,30
hrs. del 6 de julio de 1949 y de 15,00 hrs. del 13 de julio de 1956.
LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA
ESTABLECER ACCIONES DE DESLINDE Y
AMOJONAMIENTO
Artículo 297
La demarcación de linderos se hará conforme a
los títulos de cada uno, y a falta de título
suficiente para el caso, conforme a lo que
resultare de la posesión en que estuvieren los
confirmantes.
LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA
ESTABLECER ACCIONES DE DESLINDE Y
AMOJONAMIENTO
Artículo 296
El propietario, el usufructuario, el usuario y
cualquiera que posea como dueño tiene el
derecho de obligar a los dueños de los predios
confinantes a que concurran a la demarcación
de linderos entre su predio y los de ellos,
haciéndose la demarcación y amojonamiento a
expensas comunes.
LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA
ESTABLECER ACCIONES DE DESLINDE Y
AMOJONAMIENTO
Además, ver artículos
298: Falta de prueba de la posesión
299: Distribución proporcional de
diferencias
300: Rectificación de mojones
301: mensura de terreno no prueba la
posesión
302: Cerramiento por el propietario o
poseedor
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
 La legislación, expresa que la ley protege a todo
poseedor por el hecho de serlo y dicha protección se
otorga contra cualquier perturbación de despojo de que
sea objeto por parte de otra persona, incluso si ese
tercero es el que tiene derecho a la posesión del bien
 Nuestro Código Civil que en su artículo 309 reza: “ Al
que perturbare a molestare a otro en su posesión, le
prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al
poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario
se le aplicará las penas con que la ley castiga el delito
de desobediencia a la autoridad”.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Teorías que fundamentan a la protección de la posesión:
La protección de la posesión “se apoya en la necesidad de mantener
la paz social evitando la violencia o el despojo injustificados”.
La protección se apoya en que “generalmente, el que posee tiene
derecho a ello.
Meza Lázarus, considera que la protección de la posesión
se fundamenta en dos teorías:
La protección a la personalidad, pues los actos perturbadores son en
definitiva un ataque a dicha personalidad.
De la continuidad, que significa que el derecho toma en cuenta
dentro de sus instituciones un principio de permanencia de
continuidad de la posesión.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Tipos de Posesiones:
Posesión de Hecho: La posesión como hecho se adquiere
cuando sin importar las causas, la cosa o el objeto del
derecho (en caso de que se trate de posesión de un
derecho) queda bajo el poder de nuestra voluntad, es
decir, cuando se consigue sobre ellos el señorío de hecho.
Decimos entonces, que la posesión se adquiere por la
ocupación material de la cosa o derecho poseído por el
hecho de estar sujetos a la acción de nuestra voluntad.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Albaladejo expresa, que el adquirente no necesita una
capacidad de obrar especial pues basta que tenga la
actitud natural de entender y querer y a la falta de esa
actitud, basta que aprehenda la cosa materialmente
(Ejemplo: el niño que sin uso de razón toma un objeto)
Posesión de Derecho: Es el poder jurídico efectivo o
señorío que se tiene sobre la cosa a partir de la
protección que el ordenamiento jurídico le confiere.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Entonces, para adquirir la posesión como derecho
podemos decir, que sólo basta el acuerdo de transmitente
y adquirente. Entonces puede ocurrir que el transmitente
tenga la posesión de hecho y transfiere la posesión de
derecho. Por ejemplo: Miguel vende a Carlos la casa que
poseía, pero Miguel sigue como arrendatario y Carlos
como arrendador.
Posesión por representación: Manuel Albaladejo expresa
“la posesión puede adquirirse por la misma persona que
va disfrutarla, por representante legal, por un mandatario
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
y por un tercero sin mandato alguno. En este último caso,
se requerirá que la persona en cuyo nombre se ha
ejecutado el acto posesorio, lo ratifique.
Posesión por representación (de hecho): La posesión como
hecho se puede adquirir por un servidor el cual actúa
como un mero instrumento inteligente de la posesión
mediante cual ejercita el señorío de hecho del adquirente
o verdadero poseedor, o por lo menos se inicia ese
señorío.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Adquirir la posesión de hecho por medio de un servidor,
consiste en que hay adquisición por acto del poseedor,
pero utilizando como instrumento posesorio al servidor.
Posesión de derecho (por representación): En este
supuesto la posesión se adquiere por representante
cuando éste realiza actos que nos atribuye el derecho de
posesión. Ejemplo: Miguel compra una finca y otorga un
poder a Carlos para que realice el negocio a nombre suyo.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Posesión en concepto de dueño y en concepto distinto de
dueño:
Posesión en concepto de dueño: Se mantiene con animus
domini en donde el poseedor en concepto de dueño
realiza sobre la cosa actos de los que puede inducirse
objetivamente, que se considera y así es visto por los
demás, como dueño.
Posesión en concepto distinto del dueño: Es el que actúa
sobre la cosa reconociendo la titularidad en otra persona
(Ejemplo: el arrendatario, el usufructuario).
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
¿Existen medidas judiciales para proteger o recuperar ese
derecho de posesión que ha sido perturbado o despojado
y que tipo de posesión se requiere?
Los interdictos son acciones posesorias que se “dirigen a
conservar o recuperar la posesión de bienes raíces
o derechos reales constituidos en ellos”.
Amparo de Posesión: Nuestro Código Procesal Civil, para
interponer el interdicto de amparo de posesión,
expresamente establece en su artículo 461:
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
“... Cuando el que haya en la posesión o tenencia de una
cosa es perturbado en ella por actos que le inquieten y
que manifiesten la intención de despojarlo. Se estimará
que hay intensión de despojarlo. Se estimará que hay
intención de despojo, siempre que el responsable de los
hechos que se demanda haya conocido o debido conocer
sus consecuencias lesivas del derecho ajeno”.
Suspensión de Obra Nueva: No se trata de lograr el
derribo o la destrucción de la construcción que está
impidiendo el uso del derecho, sino lo que realmente se
produce es una suspensión de la obra.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Diferencias del derribo con otros procesos interdictales:
Tiene cierto carácter público, en razón de que existe un
público interés de resguardar a las personas o a las cosas
y por ende, cualquier persona tiene legitimación activa
para promover esta acción y no será necesario que se
cause el perjuicio directo como en los otros casos.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
Derribo: Se le conoce en doctrina como interdicto de obra
ruinosa.
Nuestro código procesal civil, en su artículo 474,
refiriéndose a quién ostenta la legitimación activa se
expresa:
“El interdicto de derribo procederá cuando el mal estado
de un edificio, construcción o árbol, constituyan una
amenaza para los derechos del poseedor o para los
transeúntes, o pueda perjudicar alguna cosa pública”.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
“La legislación española lo define como el proceso
sumarísimo que tiene por objeto, bien la adopción de
medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos
que pueda ofrecer el mal estado de algún edificio, árbol o
cualquier otro objeto análogo cuya caída puede causar
daños a las personas o a las cosas, bien la demolición total
o parcial de una obra ruinosa”.
La posesión como presupuesto para el ejercicio
de las acciones posesorias
La base jurídica de la protección de la
posesión se encuentra en el Código Civil.
Ver artículos 309= base de interdictos
artículo 310, 311 y 312= Interdictos de
obra nueva y derribo
Arts: 295,307,308,317 y 318=
Legitimación y acciones de defensa