La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas

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Transcript La prueba en las Acciones Posesorias propiamente dichas

LA PRUEBA
EN LAS
ACCIONES POSESORIAS
Disertante
EDUARDO R. MUNDET
[email protected]
CUESTIONES PREVIAS
1.
Problemas de interpretación:
1.
2.
3.
2.
3.
Las dificultades en cuanto a la posesión
Las dificultades en cuanto a las acciones posesorias
Pautas generales de interpretación
Principios fundamentales
La estructura actual del sistema
LOS PROBLEMAS
DE
INTERPRETACIÓN
Problemas de interpretación:






Las dificultades en cuanto a la posesión: La polémica Savigny-Ihering
Las dificultades en cuanto a las acciones posesorias: La polémica
sobre el número de acciones
Pautas generales de interpretación:
La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga
en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como
verdadero, el que las concilie y deje todas con valor y efecto”
“No es razonable pensar que el legislador haya pretendido soluciones contradictorias al
orden jurídico general, por lo que este criterio de racionalidad nos obliga a adoptar aquella
interpretación que –en lo posibledeja todas las normas subsistentes, operando
conjuntamente como complementarias”.
“ Por aplicación de ese mismo criterio de racionalidad -y especialmente obrando con
sentido común- el interprete entre dos o mas interpretaciones posibles, debe inclinarse por la
que resulte más valiosa para la sociedad
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
que rigen las defensa posesorias
Artículo 2488
“Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa (ius posidendi), y no la
posesión misma (ius posesioni). El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en
caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las via legales”.
Artículo 2469
“La posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas
arbitariamente. Si ello ocurriera, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en
ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales.”
Artículo 2470
“El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la
fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia
llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin
intervalo de tiempo con tal que no exceda los límites de la propia defensa.
Prohibición de obrar de propia autoridad
Principio resultante del estado de derecho
LA ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA
DE
DEFENSAS POSESORIAS
TIPOS:
Posesorias propiamente dichas
 De manutención: (Turbación) Art. 24872495/6/7
 De recuperar (Desposesión) Art. 2487
Posesorias policiales
 De manutención (Turbación) Art. 2469
 De Despojo-Recuperar (Pérdida poder
efectivo) Art. 2490
ACCIONES POSESORIAS
PROPIAMENTE DICHAS
“STRICTO SENSU”
 ¿Qué Protegen? La Posesión en sentido estricto
 ¿A quien protegen? Al poseedor animus domini
 ¿Contra que protegen? Turbación (Tentativa de
desposesión) y Desposesión.
 ¿Qué debe probarse? Que se tiene o se tenía una
posesión animus domini y actos tendientes a
desposeer o que efectivamente lograron desposeer
 Corpus
 Aánimus
ACCIONES POSESORIAS
POLICIALES
 ¿Qué Protegen? La Posesión y la tenencia
(poder efectivo)
 ¿A quien protegen? Al poseedor y al
tenedor
 ¿Contra que protegen? Turbación
(molestias) y privación del poder efectivo.
 ¿Qué debe probarse? Que se tiene o se
tenía el poder efectivo y actos de molestia del
poder efectivo o perdida de este
La prueba en las Acciones Posesorias
propiamente dichas
Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar


Las acciones posesorias propiamente dicha se otorgan al poseedor (Art.
2473 y 2480) en sentido estricto (2351).
Por ello en ambas se debe probar la posesión del actor ( o que no lo era
o lo es), lo que importa probar los elementos de la posesión:
 Corpus
 Animus dominis
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Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
LA PRUEBA DEL CORPUS

Tener la cosa bajo su poder (2351)



•
•
•
Efectivo
Exclusivo
Excluyente
Actos posesorios: art. 2384: “Son actos posesorios de cosas inmuebles:
•
Su cultura
•
Percepción de frutos
•
Su deslinde
•
La construcción o reparación
Y en general su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerlo en alguna de su
partes.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
OTROS:
El alquilarla o préstamo (“por si o por otro”)
La limpieza o manutención
¿Carteles de propiedad privada o de venta?
¿Colocación de cosas muebles?
¿La colindancia?
¿Inscripción en el registro de poseedores?
No son actos posesorios
El pago de impuestos
Denuncias policiales
El incorporarlo en inventario en el sucesorio
La manifestación de la tradición en la Escritura pública
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Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
LA PRUEBA DEL ÁNIMUS
LA PRESUNCIÓN
COMO PRUEBA DEL ANIMUS

TEORÍA QUE LA ADMITE:




TEORÍA QUE LA NIEGA




Fundamentos: Art. 2363 y 2384
Doctrina: Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de
Vidal; Alterini; Kemelmajer de Carlucci.
Jurisprudencia: “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona
comenzó su poder de hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa detentionis, que
solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”. Conf. S.C. Mendoza, Sala 1, autos “Tecnicagua SA c/
Guine G.” del voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci
Fundamentos: Carencia de norma que la consagre
Doctrina: Legón; Laquis.
Jurisprudencia: “El corpus no hace presumir el ánimus” LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA
22-1974-523; JA Rep. 1i73-376; etc
TEORÍA QUE DISTINGUE



Fundamentos: Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de
un planteo de usucapión.
Doctrina: Alsina Atienza
Jurisprudencia: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.
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Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
LA PRUEBA DEL ÁNIMUS

TEORÍA DE LA CAUSA: Art. 2355

LA PRUEBA DE LA CAUSA:






Adquisición derivada
Adjudicación sucesoria
Adquisición en remate
Sentencia Judicial
LA PRUEBA DE LA CAUSA:






A FAVOR
EN CONTRA (muy importante)
La prueba de alguna de las circunstancias anteriores a contrario
La prueba del arrendamiento o el depósito
La prueba de la constitución de otro derecho real
La prueba del reconocimiento (art. 2462 inc.6 Y 3989)
Presentaciones administrativas, cartas, pedido de servicios
La prueba de la sentencia que anulase su título (art.2462 inc.5)
OTRAS PRUEBAS:




Pago de impuestos
Denuncias policiales o penales
Empadronamiento
Partidas de nacimiento
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LA PRUEBA DEL ÁNIMUS
LA PRESUNCIÓN
COMO PRUEBA DEL ANIMUS

TEORÍA QUE LA ADMITE:




TEORÍA QUE LA NIEGA




Fundamentos: Art. 2363 y 2384
Doctrina: Salvat; Lafaille; Dassen-Vera Villalobos; Valiente Noailles (h); Highton; Borda; Mariani de Vidal; Alterini;
Kemelmajer de Carlucci.
Jurisprudencia: “En los casos de duda sobre cual ha sido la causa por la cual una persona comenzó su poder de
hecho sobre la cosa quien pretende que era una causa detentionis, que solo daba lugar a la tenencia, debe probarlo”.
Conf. S.C. Mendoza, Sala 1, autos “Tecnicagua SA c/ Guine G.” del voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci
Fundamentos: Carencia de norma que la consagre
Doctrina: Legón; Laquis.
Jurisprudencia: “El corpus no hace presumir el ánimus” LL RepertorioXXVIII-2117(Sumario4); JA 22-1974-523; JA Rep.
1i73-376; etc
TEORÍA QUE DISTINGUE



Fundamentos: Distingue la prueba en las acciones posesorias en las que se admite la presunción, de un planteo de
usucapión.
Doctrina: Alsina Atienza
Jurisprudencia: ED 12-300; JA 1964-IV-162; LL -28; ED 130-442.
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Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
ARTÍCULO 2473
“El poseedor de la cosa no puede entablar acciones posesorias si su
posesión no tuviere a lo menos, el tiempo de un año (arts. 2477 y 2481)
sin los vicios de precaria (art. 2480), violenta (art. 2479), o clandestina!
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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

ENUMERACIÓN:




SUPUESTO DE APLICACIÓN:




Anual
Pacífica
pública
Relativas: Solo frente al poseedor anual
Constituye una defensa
Los debe probar quien los niega
Anualidad:



Relativo: 2477
Continua e ininterrumpida 2481
Accesión de Posesiones: 2474/5/6, 4004/5, 2361, 3417/8

Sucesor Universal

Sucesor Particular
 Sin vicios 2475 y 4005
 Sin solución de continuidad
 Vínculo jurídico
:

Sin violencia: 2478 (relativo 2368 y 2495)

Pública:
2479 (relativo 2495 y 2371)
LA ANUALIDAD
EN
LAS ACCIONES POSESORIAS
Exigencia Relativa (art. 2477)
Desposeído por
Juan (poseedor anual)
Pedro
(poseedor no anual)
Desposeído
Juan (poseedor anual) Desposeído Pedro (poseedor no anual) Desposeído por Juan
El adquirente de una posesión no anual o viciosa reviste ese carácter únicamente con
respecto a aquel que fue victima del vicio o era poseedor anual y no respecto a terceros (Arts.
2368,2371, 2477 y 2495)
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Aspectos comunes a la acción de mantener y a la de recuperar
LA PRUEBA EN EL PROCESO
 LA CARGA DE LA PRUEBA:
 Del Actor:
 La posesión si le es negada (prueba del corpus)
 El hecho del demandado
 Del Demandado:








Que el actor no tenía la cosa
Que la tenía como tenedor (la causa)
Que no tiene animo de dueño
Principios generales de la carga de la prueba
Que la tiene por otro
Que esta prescripta: ARTS: 2493, 4038, 2456
Que es coposeedor
Poseedor anual
Existencia de vicios
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propiamente dichas
DE MANTENER
Tentativa de desposesión

CONDICIONES:
 Posesión del actor: Art. 2473, 2480 y 2495
 Hecho turbatorio: 2495 y 2496 (Particularidades del acto turbatorio)
 Que no prive de la posesión: 2496 y 2497
 Intención de poseer (Tentativa de desposesión)

LA CARGA DE LA PRUEBA:


DEL ACTOR:
 La posesión (remisión)
 El hecho turbatorio
DEL DEMANDADO:
 Remisión
 Que no tiene intención de poseer
 Que el demandado tiene la posesión
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DE RECUPERAR
 CONDICIONES: Teorías
 Posesión del actor: Art. 2473 y 2480
 La pérdida del poder efectivo: 2487
 El hecho que la produjo (Desposesión)
 Intención de poseer en el demandado: 2455/6

LA CARGA DE LA PRUEBA:


DEL ACTOR:
 La posesión (remisión)
 El hecho de la desposesión
DEL DEMANDADO:
 Remisión
 Que no tiene intención de poseer (2473, 2480, 2455/6, 2496)
 Que no tiene la posesión
 Que la adquirió de buena fe de un tercero
 ¿Qué se tiene el derecho a poseer? Art. 2471
La prueba en las Acciones Posesorias
POLICIALES
DE MANTENER
 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2469 (innominada de mantener)
 QUE PROTEJEN: Policiales
 La posesión
 Poder efectivo
 Tenencia
 A QUIEN SE DA:
 a todo el que tenga el poder efectivo Art. 2469
 ¿Tenedor desinteresado?
 CONTRA QUE PROTEJE: Actos turbatorios :2469 y 2618 (que excedan la
normal tolerancia)
 QUE SE DEBE PROBAR:
 Que se tienen el poder efectivo
 Los actos turbatorios
 Que los realiza el demandado
La prueba en las Acciones Posesorias
POLICIALES
DE RECUPERAR
DESPOJO


FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2490 (Acción de despojo)
QUE PROTEJEN: Policiales

La posesión



Tenencia
A QUIEN SE DA:

a todo el que hubiera tenido el poder efectivo





Poseedor
Tenedor
¿Excluidos?
Excluidos: Tenedor desinteresado o en relación de dependencia, hospedaje u hospitalidad
CONTRA QUE PROTEJE: Privación del poder efectivo:



Poder efectivo
Con violencia
De cualquier forma
QUE SE DEBE PROBAR:



Que se tenía el poder efectivo
Que lo perdió
Que los realiza el demandado
LA PRUEBA EN GENERAL
 LOS MEDIOS DE PRUEBA:






Documental
Testimonial: Limitación arts. 779 y 512
Pericial
Informativa
Presuncioinal
Inspección ocular
 LA PRUEBA DEL DERECHO A LA POSESIÓN:
 La regla: Art. 2472
 La excepción: 2471
ALGUNOAS CUESTIONES
PROCESALES
TRAMITE: Arts. 779, 507 y ss JUICIO ABREVIADO

OFRECIMIENTO:
 Regla: Con la demanda y contestación: Arts. 507 y 508
 Excepción: 507
 Absolución de posiciones: 218
 Documental: 241
 ¿Testimonial de reconocimiento?

PERÍODO: Quince días

TESTIMONIAL:
 Testigos de hechos: Cinco (5) 512
 Testigos de reconocimiento de documental: Ilimitado (512)

PERICIAL: Un solo perito 513
Una Justificación
y
un consejo
Porque conviene iniciar
las
Acciones posesorias
Propiamente dichas
Art. 779 CPCCC