derechos reales-posesin-fundamentos tutela posesoria profe
Download
Report
Transcript derechos reales-posesin-fundamentos tutela posesoria profe
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHOS REALES II
PROF. MARCO V. ALVARADO
FUNDAMENTOS DE LA
TUTELA POSESORIA
• RELACIÓN HISTÓRICA ENTRE LA
TUTELA
POSESORIA
Y
EL
DERECHO PROCESAL
• ROMA:
– .Monarquía = legis actiones
– .República = procedimiento formulario
– .Imperio = procedimiento extraordinario
• En el primer período surge la “interdicto” (interdictos) que
“era la orden dictada por el magistrado a petición de un
ciudadano por lo que se procuraba dar fin a una
controversia, quien desposeía, sea la exhibición de cosas o
personas, sea la restitución de cosas o la destrucción de
obras, sea por fin la obtención de determinados actos “
(Peña Guzmán, Derechos Reales).
– Se conocen por referencias tres tipos de interdictos en
Roma:
– .Exhibitorios
– .Restitutorios
– .Prohibitorios
Según Luis M. Valiente Modiller ( Derechos
Reales) se tienen estos tipos de interdictos:
– A. Recuperatorios de la posesión:
– 1. Interdicto unde vi =
Se daba contra la
expulsión violenta de una heredad o fundo.
•
– 2. Interdicto de precario = A favor del que
prestaba una cosa y solicitaba nuevamente su
posesión.
•
– 3. Interdicto de clandestina possesione =
A
favor del despojado de un inmueble privado
de él clandestinamente.
•
– B. Conservatorios de la posesión:
– 1. Interdicto uti possedetis = A favor
de una persona para que conservara o
retuviera la posesión amenazada de un
inmueble.
•
2. Interdicto utrubi possedetis = Igual
•
al anterior pero aplicable a bienes
•
muebles
– Interdicto es participio pretérito de la locución latina
“interdicto” que significa entre otras cosas: decir entre,
intercalar, ordenar, decretar, disponer.
– Los interdictos en roma aparecen ligados al derecho
público pero luego se aplicaron a situaciones
relacionadas con el Derecho de Familia y finalmente a
las relaciones de los particulares en materia posesoria.
•
Con la caída del imperio romano en manos de los
bárbaros, el efecto jurídico en los interdictos fue el que
desapareció la diferencia entre los conservatorios y los
recuperatorios.
– En la Edad Media con el derecho canónico, se instituye la
condictio ex canone redintegranda, la cual se
caracterizaba por :
– 1. Era concedida solo a poseedores y tenedores
– 2. Contra el despojante
– 3. Su fin era restituir la cosa, tanto muebles como
inmuebles
• En la edad moderna no se dan grandes cambios. En la edad
contemporánea, el Código de Napoleón (1804), consagró
por escrito lo que era costumbre. La Ley de Enjuiciamiento
Civil, (1855 y 1880) tutela los cinco tipos actuales de
interdictos. Actualmente la mayoría de códigos modernos
regulan la tutela posesorio según una división en acciones
conservativas y restitutorias.
Existen cuatro teorías que explican la
tutela posesoria:
– .Teorías relativas:
Se basa en instituciones ajenas o extrañas a la posesión,
considerando que esta se defiende en virtud de la defensa acordada a otras
instituciones o bien a otros derechos superiores a la posesión. Sus seguidores
Savigny, Velez Sarsfield, Domat, Pothier, Legón, entre otros, cada cual establece
rasgos particulares.
–
.Teorías absolutas: Fundamentan la tutela posesoria en la misma posesión,
distinguiendo dos tendencias una en la que destacan la voluntad de la posesión,
la cual se relaciona con la cosa y merece tutela jurídica. La otra establece que el
uso que se hace de las cosas por la posesión se relaciona con la satisfacción de
necesidades humanas, la cual requiere protección. Seguidores, Ihering, Stahl,
Bruns.
–
.Teorías mixtas:
Laurent.
–
.Teoría negativa: rechaza la existencia de un fundamento común para la
protección posesoria negando que es posible hallar un principio de carácter
general en el cual se unan los diferentes interdictos. Seguidores Lafaillé, Witte
Bekker.
son posiciones eclécticas de las dos anteriores, seguidor
.Finalidad de la Tutela Posesoria:
– 1.
Procura prevenir, ya ordenando la cesación de
actos que impidan o estorben la posesión, sea que
dicha posesión sea de derecho, como la del propietario
o el usufructuario, o de posesión de hecho como la del
poseedor regular o irregular o una situación precaria,
como la del simple tenedor.
– 2.
Son acciones reales que tienden a proteger el
derecho real mismo, o una situación que aparenta ser
un derecho real de posesión, contra una persona que
pretende perturbar su posesión pacífica.
Finalidad de la Tutela Posesoria:
– 3.
Las acciones posesorias normalmente se
consagran en defensa de bienes inmuebles o derechos
reales constituidos en ellos.
– 4.
Las acciones posesorias dan origen a un
procedimiento abreviado o sumarísimo, donde no se
resuelve sobre el derecho de propiedad, solo respecto a
la posesión.
•
5. Tienen por objeto proteger la posesión o el ejercicio
material e inmediato del derecho real, solo protegen
posesiones eficaces, no posesiones sobre bienes de
uso
público. Ni sobre bienes no susceptibles de
propiedad privada.