La acción publiciana

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Transcript La acción publiciana

ACCION PUBLICIANA,
ACCION NEGATORIA,
Y
ACCION DE JACTANCIA
Universidad de Costa Rica
Facultad de Derecho
Derechos Reales II
Octubre 2011
ACCIONES PROTECCIÓN
DE LA
PROPIEDAD Y LA POSESIÓN
Tres grandes grupos.
1.- Los declarativos:
Acción reivindicatoria
Acción publiciana
Acción negativa o
negatoria
2.-Los interdictos
3.-Otras acciones
NORMATIVA SOBRE POSESIÓN
Y ACCIONES
-Instituto
posesorio
no
desarrollado
en
la
Constitución.
-Atributo de la propiedad, no instituto jurídico
separado.
-Código Carrillo 1841.
No
menciona
de
las
acciones
publiciana,
reivindicatoria, ni negatoria.
-Código de 1888.
-Confusión acciones protectoras con sus efectos.
-Las acciones reivindicatoria, publiciana y negatoria
comprendidas en el Capítulo VI De los derechos de
restitución e indemnización.
I.- ACCION PUBLICIANA
-Protección del poseedor, que hace prevalecer su
derecho de posesión, contra el poseedor sin título
(derecho) o con título (derecho) inferior al suyo, para
que sea devuelta la posesión que le ha sido despojada
del bien inmueble en disputa.
-Pretende lograr la restitución de la cosa sobre el cual
recae el derecho de posesión, así como los daños y
perjuicios, deterioros, y frutos.
-Acción de naturaleza real, jurisprudencialmente en
Costa Rica como acción de mejor derecho de posesión.
-Tutela el ejercicio de la posesión.
-Fundamento jurídico es la Seguridad Social y la paz
social.
LEGISLACION
Artículo #317 Co Civil.
¨Poseedor de cualquier clase que sea tiene
también
derecho para reclamar la posesión de que ha sido
indebidamente privado, y una vez repuesto en ella se
considera, para los efectos de prescribir, como sino
hubiera sido desposeído. No podrá tomarse la posesión de
manera violenta, ni por aquel a quien legalmente
corresponde; mientras el actual poseedor se oponga, debe
reclamarse judicialmente¨
Artículo #322 Co Civil.
¨La acción ordinaria sobre el derecho de posesión puede
dirigirse contra cualquiera que pretenda tener mejor
derecho de poseer¨.
Otros
artículos #277, 318 y 319 Co Civil.
NATURALEZA JURIDICA
-Derecho
subjetivo civil y de derecho privado.
-Acción dirigida al demandado para que cumpla las
obligaciones.
-Acción real y posesoria, protege solamente la posesión.
-Acción ordinaria.
-Según su objetivo podrían clasificarse de:
-Acción declarativa, pretensión declarar el mejor
derecho de posesión.
-De condena al demandar pago de daños y
perjuicios.
Sentencia: 00710 Exp.: 98-160223-0507-AG
Fecha: 27/09/2006 Hora: 10:55:00 AM
Emitido por: Sala Primera de la Corte
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
"VI.-Acorde con lo anotado en el considerando II de esta sentencia, lo
discutido por las partes en este proceso se refiere al mejor derecho de
posesión sobre la finca en litigio. Es decir, tal y como lo indicaron tanto
el a-quo, cuanto el ad-quem, versa sobre la denominada “acción
publiciana”. Sobre este instituto, esta Sala, en la sentencia número
1089 de las 9 horas 30 minutos del 24 de diciembre del 2004, señaló:
“V.- El sub-júdice trata sobre la denominada por la doctrina “acción
publiciana”, en la cual se discute el mejor derecho de poseer, con el
objeto de reivindicar la posesión sobre la finca en litigio. Para su
procedencia, resulta indispensable que concurran tres requisitos: 1)
legitimación activa: la parte actora debe demostrar su derecho de
poseedor sobre el bien a reivindicar; 2) identidad de la cosa: que el
bien sobre el cual se reclama el derecho es el mismo que posee
ilegítimamente la parte demandada; y, 3) legitimación pasiva: la parte
demandada debe ser poseedora ilegítima. La ausencia de uno sólo de
ellos enerva la pretensión reivindicatoria. En relación pueden
consultarse, entre otras, las sentencias de este Tribunal números 75
de las 14 horas 50 minutos del 7 de julio de 1995 y 34 de las 10 horas
15 minutos del 24 de enero del 2003.”"
II.- ACTIO NEGATORIA
-Es
la que asiste al propietario de la cosa para obtener
la declaración de que no se está sujeta al derecho de
otro, el demandado, alega un derecho que no existe.
-Por
tener esta finalidad es llamado negatorio o de
libertad de propiedad y puede ejercitarlo todo
propietario, tanto sobre bienes muebles como
inmuebles, sea poseedor o no, sea propietario exclusivo
o copropietario.
-Ejemplos:
Vecino ejerce una servidumbre ilegalmente
constituida o nos envía aguas que no tenemos
obligación de recibir.
ACCION NEGATORIA
“Acción real civil concedida al propietario de una
cosa contra todo el que pretende tener sobre ella
cualquier derecho de servidumbre predial
o
personal, a fin de obtener la declaración judicial de
inexistencia del pretendido derecho”.
Gutierrez y Armario
Persigue ….. “El reconocimiento de la libertad de la
propiedad, negando todo derecho del demandado
para efectuar tal acto perturbador de su derecho,
con más la reparación de los daños que el autor de
la lesión haya causado por su culpa al propietario
y la prestación de una caución contra el peligro de
ulteriores perturbaciones”.
Lazo Santiago, Derecho Privado Romano, p.340-341
FUNDAMENTO JURIDICO Y LEGISLACION
-Código Civil no la define expresamente, acción negatoria
regulada de manera indirecta.
-Articulo #316 Co Civil:
“Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la
cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y
cada uno de los derechos que ésta comprende”.
-Protección del derecho la propiedad de violaciones
menores, en concordancia al principio de que la
propiedad se presume libre (Art. #376, 295 y 302 Co.
Civil).
-Poder reclamar en juicio el libre goce de las facultades del
derecho propiedad, tutela los otros derechos o
facultades del propietario distintas a la posesión
(usufructo, uso, habitación y la servidumbre). (Art.
#264 Co. Civil)
NATURALEZA JURIDICA




-Acción real típica.
-Acción ordinaria.
-Negatoria deriva su nombre de la negación del
derecho que otro pretende tener sobre su
propiedad.
-Por el objeto que persiguen, se clasifica en
acción declarativa (declarar en juicio la
existencia, plenitud y libertad de los derechos
reales) y también es de condena (indemnización
del daño causado).
REQUISITOS ACCION NEGATORIA
El objeto perseguido es la declaración de libertad del
ejercicio del derecho de propiedad.
1.- Dominio actual del actor. Presentación del título de
adquisición de la cosa.
2.- Prueba de los actos perturbatorios del goce y
ejercicio, realizados para ostentar un derecho real.
3.- Obliga al tercero a probar el derecho, quien
sostiene la existencia de limitaciones debe
probarlas.
Sentencia: 00001 Exp.: 07-000151-0387-AG
Fecha: 07/01/2010 Hora: 9:00:00AM
Emitido por: Tribunal Agrario

…”Veamos: 1. Para recuperar la posesión el titular del
Derecho de propiedad, cuenta con la acción
reivindicatoria, mientras que quien ostenta el Derecho de
posesión pero por haber sido desposeído cuenta con la
conocida "acción publiciana" o de mejor derecho de
posesión; 2. También, cuando el propietario no pretende
recuperar la posesión pero si obtener la declaratoria de su
derecho con efectos erga omnes cuenta con la acción
declarativa o de certeza; 3. Igualmente puede negar el
derecho real de otra persona que se lo atribuye para sí,
conocida como acción negatoria. Estas dos últimas, es
lógico pensar que también son procedentes en tratándose
del Derecho de posesión como derecho real que necesita
ser protegido, así el poseedor que se ve perturbado en su
Derecho de posesión (ya no en la posesión como mero
hecho caso en el cual podría ejercitar la acción
interdictal), puede pedir en vía ordinaria que se declare
que es a él a quien le asiste el derecho, y también negar a
otra persona un derecho que se está atribuyendo
indebidamente y que no le pertenece (acción declarativa
y negatoria)”.-
III.-ACCIÓN DE JACTANCIA
El principio es que nadie puede obligarse a intentar o
proseguir una acción contra su voluntad, excepto
cuando alguna públicamente se jacte de que otro es
su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre
alguna cosa que otro posee, por lo que esta persona
es obligada a ejercer su derecho procesal de acción.
ACCIÓN DE JACTANCIA
-El
objeto de la acción es obligar al jactancioso a
presentar la acción que afirme tener dentro del plazo
que le señala el juzgador, apercibido de que, sino lo
hace , se le tendrá por desistido de la acción que
haya tenido lugar.
-El
sujeto demandado, sería la persona que
notoriamente se jacte de que otro es su deudor o
deducir derechos sobre cosa que otro posee.
-Es
sujeto actor o demandante, el poseedor de la
cosa indicada por el jactancioso.
REGULACIÓN
-477 CPC. El que se jacta de tener un
derecho del que no se estuviere gozando, se
le obliga a presentar la demanda.
-478 CPC. Caduca después de haber
transcurrido 3 meses desde que ocurrieron
los hechos.
-480 CPC. Si el demandado manifiesta que
presentara la demanda el juez le concede 15
días para que la presente.
-481 CPC. Si el demandado establece la
demanda se da por terminado el proceso de
jactancia sin pronunciamiento sobre le fondo.
EXP: 96-000298-391-AG
RES: 000167-F-00
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
……”El 122 del cuerpo legal citado, continúa: “Nadie
podrá ser obligado a demandar, salvo en el caso
de jactancia” Y el artículo 477 reitera que “A
nadie podrá obligársele a intentar una demanda...”
Estas
normas
expresamente
introducen
la
prohibición de obligar a alguien a demandar.”