ACCION REIVINDICATORIA

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ACCION REIVINDICATORIA
Marcia Madrigal Quesada
A63296
Curso de Derechos Reales II
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 316°
Todo propietario tiene la facultad de reclamar en
juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce
de todos y cada uno de los derechos que ésta
comprende.
Artículo 320°
La acción reivindicatoria puede dirigirse contra
todo el que posea como dueño, y subsiste
mientras otro no haya adquirido la propiedad de la
cosa por prescripción positiva.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 264°
El dominio o propiedad sobre una cosa
comprende los derechos:
1. De posesión
2. De usufructo
3. De transformación y enajenación
4. De defensa y exclusión; y
5. De restitución e indemnización.
CONCEPTO
• Remedio judicial del propietario ante un despojo o
desposesión del dominus.
• Medio de defensa de la propiedad, actio in rem por
excelencia.
• Mecanismo para hacer efectiva la restitución como
derecho del propietario legítimo.
• Pretende la recuperación de la cosa mueble/ inmueble
de la que ha sido despojado.
CARACTERISTICAS
• Acción de naturaleza real con efectos erga omnes
• De carácter restitutoria/ recuperatoria
• De condena
• Extracontractual, se tramita en la vía ordinaria.
• Revela un conflicto entre títulos
PRESUPUESTOS
LEGITIMACION
ACTIVA
PROPIETARIO
PLENO
PROPIETARIO
COPROPIETARIO
NUDO PROPIETARIO
LEGITIMACION
PASIVA
IDENTIFICACION
DE LA COSA
OBJETO
POSEEDOR
ACTUAL DE LA
COSA
OBJETO
IDONEO A SER
REIVINDICADO
POSEEDOR MEDIATO
POSEEDOR INMEDIATO
NO PROCEDE CONTRA
SERVIDOR O
REPRESENTANTE.
COSA MUEBLE O
INMUEBLE, CONCRETA E
INDIVIDUALIZADA;
SE RECUPERA LA COSA
JUNTO CON ACCESORIOS
(FRUTOS Y MEJORAS)
IRREIVINDICABILIDAD DEL BIEN
TRAFICO DE
BIENES
Se protege el
accipiens de buena fe
que adquiere en un
negocio de un non
domino.
TRAMITE
• La acción reivindicatoria se ejerce ante los
tribunales de justicia a través de la vía
ordinaria (artículos 287 y siguientes del
Código Procesal Civil
• Autoridad de cosa juzgada material.
TRAMITE
• La facultad de reivindicar no se pierde, sea cual
fuere el tiempo que transcurra sin ejercitarse,
siempre que otro no haya consolidado la
propiedad de la cosa, mediante la prescripción
adquisitiva. Por esto, mientras el objeto
permanezca en poder del poseedor precario
(inquilino, usuario, etc.), o del mero detentador,
hay derecho para recobrarlo en todo tiempo,
pues la falta de título hábil le impide prescribir."
(Brenes Córdoba, Alberto. "Tratado de los
bienes". San José, Editorial Costa Rica, 1963, p.
64).